domingo, 31 de agosto de 2014

El profesor Luis A. Pacheco Mandujano participó en el X CONADE al lado de destacadas figuras nacionales e internacionales del mundo del Derecho

El diario "La Región" de Iquitos (Loreto, Perú), dio cuenta, en su edición del 8 de noviembre de 2013, de la realización del "X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología - CONADEPC" que se realizó en esa ciudad de la amazonia peruana del 6 al 9 de noviembre de 2013, en la que se dieron cita representantes docentes y estudiantiles de todo el Perú para abordar analíticamente importantes temas de actualidad jurídica.

En el cónclave, que fue organizado esta vez por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, participaron destacadas figuras del foro nacional e internacional, de entre quienes resaltó la presencia del reconocido profesor Kai Ambos, Director del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen, Alemania (http://www.uhu.es/revistapenal/CurriculumAmbos.html / http://www.department-ambos.uni-goettingen.de/); Manuel Cancio Melía, Profesor titular de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid (https://www.uam.es/ss/Satellite/Derecho/es/1242658739754/1242658757865/persona/detallePDI/Cancio_Melia,_Manuel.htm) quien, además, fue galardonado en este evento por la referida Universidad Nacional de la Amazonia, la que le concedió el grado de Doctor Honoris Causa; Pablo Sánchez Velarde, conocido jurista peruano, co-autor del nuevo Código Procesal Penal, quien goza de una magnífica reputación académica al ser un sobresalido profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y ocupar el cargo de Fiscal Supremo Penal en el Ministerio Público; entre otros.

Estuvo presente en el evento, asimismo, Alonso Peña-Cabrera Freyre, el joven pero destacado heredero académico del recordado profesor Rául Peña Cabrera, su padre, descollante figura del Derecho Penal peruano entre los años 70 y 80 del siglo pasado, a quien se le rindió un merecido homenaje póstumo.

Participó también en el Congreso el doctor Luis Alberto Pacheco Mandujano, profesor de Filosofía del Derecho y Lógica Jurídica de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y de la Universidad César Vallejo de Lima, quien intervino en la cita con el tema titulado "La dialéctica de la Teoría de la Pena en el Derecho Penal  del Ciudadano, del profesor Günther Jakobs", un discurso teórico en el que explicó detalladamente la naturaleza racional del sub-estrato dialéctico hegeliano subyacente en la interesante teoría del famoso y polémico profesor Günter Jakobs de la Universidad de Bonn (Alemania). Al final de su discurso, el profesor Pacheco recibió fuertes aplausos y excelentes comentarios de parte de los asistentes.

La nota completa en el siguiente link: http://diariolaregion.com/web/2013/11/08/estudiantes-y-profesionales-de-derecho-de-todo-el-pais-reunidos-en-la-unap/

El libro que recoge la totalidad de las conferencias de este evento, se encuentra en la siguiente web sitehttp://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=14549

miércoles, 27 de agosto de 2014

Prólogo a la "Teoría dialéctica del Derecho"

Acaba de ser publicada en la Revista Voltaire de Francia, en su versión electrónica, el dialéctico Prólogo en el cual el afamado jurista español Miguel Polaino-Orts, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, España [al mismo tiempo que el más sobresalido discípulo hispano del profesor alemán del reputado "Seminario de Filosofía del Derecho" de la Universidad de Bonn, Günther Jakobs, creador de la celebérrima tesis del "Derecho Penal del Enemigo" y re-introductor del fecundo pensamiento hegeliano en el ámbito del Derecho], formula sus juicios críticos sobre la "Teoría dialéctica del Derecho" del jurista peruano Luis Alberto Pacheco Mandujano, profesor de Filosofía del Derecho y Lógica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima.

En sus apreciaciones críticas, Polaino-Orts, cabal y conspicuo representante ibérico del funcionalismo parsoniano-habermasiano aplicados al Derecho, se muestra naturalmente contrario –dada su postura filosófica adversa a la dialéctica científica– a las conclusiones generales de la teoría comentada, pero al mismo tiempo reconoce la valía de la fuerza argumentativa desarrollada y sostenida por Pacheco Mandujano. Así, Polaino-Orts concluye su Prólogo diciendo lo siguiente: "En el fondo, la presente obra contiene una incitación implícita a desmontar castillos de arena, a situar dogmas supuestamente intocables bajo la sombra de la duda y a replantearse la veracidad de cuanto nos es dado como evidente: 'Tu verdad, no; la verdad, / y ven conmigo a buscarla. / La tuya, guárdatela', para decirlo con los conocidos versos de mi paisano Antonio Machado... En algunos puntos clave de esta obra manifiesto mi plena conformidad con la opinión del autor (por ejemplo: en la necesidad de que la Filosofía sea el presupuesto y el fundamento del Derecho, o la íntima relación entre teoría y práctica, de manera que no pueden existir la una sin la otra). No me explayo en ellos, por razones de limitación de espacio. También porque la vehemencia argumentativa y el rigor lógico del autor (tesis) acaso se vean en su esencia más reforzados (síntesis) con un contradictor (antítesis) que estima sobremanera –y con justicia– la realidad de su talento".

Los invitamos a leer y analizar el texto de este interesante Prólogo, el cual pueden encontrar en el siguiente link: http://www.voltairenet.org/article185120.html


lunes, 25 de agosto de 2014

Consideraciones críticas a la "Teoría dialéctica del Derecho" de Luis Alberto Pacheco Mandujano


Marcelino Raúl Varillas Castillo
Doctor en Derecho por la UNFV
Magíster en Ciencias Sociales por la PUCP
(Invierno de 2013)




La llamada “Teoría dialéctica del Derecho” elaborada y presentada por el jurista y profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano, aun cuando tiene el propósito de realizar una aproximación a los supuestos teóricos del tridimensionalismo del jurista brasileño Miguel Reale desde una perspectiva crítica de la dialéctica materialista, en buena cuenta se sirve de ella para abordar problemas fundamentales de la filosofía, la epistemología y la lógica jurídica.

En efecto, Pacheco abre un conjunto de escenarios, las más de las veces poco tratados pero de enormes implicancias para la ciencia jurídica, donde más que respuestas nos plantea preguntas fundamentales, poniendo en cuestión los fundamentos tradicionales o clásicos que se esgrimen sobre ellas y, en determinados casos, ofreciendo respuestas provisionales bajo la inspiración y el manto envolvente de la dialéctica materialista.

En este esfuerzo, Luis Alberto Pacheco aparece con un estilo peculiar: se muestra provocador, agudo, punzante, polémico, por momentos caustico; pero por sobre todo, es espontáneo, diáfano. En suma cuenta, es un investigador impenitente de la verdad.

A propósito de la teoría del conocimiento, un problema largamente debatido tiene que ver con “el mundo que se nos aparece”, la manera como experimentamos “la realidad”. ¿Existe una realidad externa al consciente, que tiene vida propia, independiente y objetiva como lo plantea Marx y Engels o, por el contrario, la realidad es una construcción, una experiencia subjetiva única y especial del sujeto, donde el mundo que se nos aparece es un mundo de conceptos en el que todo está simbolizado y por tanto responde a una estructura de lenguaje que el sujeto recrea y da sentido? En esta visión resulta interesante traer al recuerdo la argumentación de Kant, Gadamer y Le Goff.

Coincidentemente con Pacheco, encontramos que, en efecto, Kant liquida y hace un ajuste de cuentas con la “filosofía trascendental metafísica”; sin embargo, es necesario precisar que la metafísica vuelve a aparecer con Hegel, aunque fuera desde una concepción radical y totalizadora.

En este punto, debo manifestar un especial desacuerdo con Pacheco, el cual tiene que ver con el desdén que muestra por los sofistas tal y como los vulgarizaron Sócrates, Platón y Aristóteles, porque una mirada más aguda nos permitiría comprender que los sofistas fueron los que –irónicamente a lo que ha considerado Pacheco– más se acercaron a la dialéctica materialista; es más, hasta podrían ser estimados entre sus primeros precursores. Tómese en consideración que los sofistas cuestionaron el discurso helénico dominante en ese entonces basado en la “especulación metafísica esencialista” y la supremacía del “conocimiento universal y absoluto”, para anteponer el “conocimiento sensible” como única forma de conocimiento posible, el cual, por su propia naturaleza, resulta siendo concreto, objetivo, cambiante y relativo.

Un tema abordado por el autor de la “Teoría dialéctica del Derecho” trata sobre la relación entre ciencia y filosofía. Al respecto, debe tenerse presente que la ciencia de los modernos es muy distinta de la ciencia de los antiguos. La primera resulta siendo muy reciente y tiene que ver con la epistemología, en tanto que, la ciencia de los antiguos era la filosofía. Como tal, la filosofía tendrá un curso de desarrollo que se inicia con el mundo clásico griego, presentando dos fallas de origen: primero, el asumirse como un conocimiento totalizador y, segundo, el de fundamentar su superioridad en torno a una metafísica trascendental. La filosofía como visión totalizadora alcanzará su cenit con Aristóteles, proyectándose hasta fines del mundo medieval con Tomás de Aquino. Es en oposición a este discurso que emerge y se desarrolla la epistemología, llevando a cabo una crítica profunda a la “analogía lógica aristotélica” y a la “escolástica tomista”.

Para fundar un nuevo lenguaje basado en el método científico, surgieron como sus más preclaros impulsores Galileo y su método resolutivo-compositivo basado en la observación, hipótesis explicativa, deducción y verificación, y Newton y su razonamiento analítico-sintético, hipotético-deductivo y lógico-matemático.  De esta forma la filosofía fue despojada de su condición de ciencia y paulatinamente fue cediendo espacio y protagonismo a las diferentes disciplinas científicas especializadas.

En la reflexión de Pacheco Mandujano no escapa el problema asociado al carácter científico del Derecho, el cual se puede plantear con una sencilla pregunta: ¿es el Derecho una ciencia? Si la respuesta resulta afirmativa, entonces cabe preguntarse cuáles son los requisitos y los fundamentos que sustentan dicha condición.

Como puede notarse, es necesario contestar estas preguntas, en especial la última –ya que no podemos dar por supuesto de manera a priori dicha condición–,  no desde otra disciplina científica, sino desde el mismo Derecho, al menos si su pretensión es la de constituirse  o asumirse como “ciencia jurídica”. Personalmente pienso que no hay, hasta hoy, una respuesta convincente, percibiéndose más bien una actitud evasiva, en parte por la rigidez de la dogmática jurídica que subyace en el discurso jurídico y la preponderancia del positivismo jurídico, especialmente kelseniano, y su desdén por “lo real”; y por otro lado, el incipiente desarrollo institucional de la investigación jurídica, que trae como consecuencia la ausencia de metodologías, técnicas y herramientas de investigación para operar en el campo de actuación especializada del Derecho.

Si se analiza con cierto detenimiento, podemos encontrar una gran coincidencia y similitud entre el “método científico” y la “dialéctica”.  Sin embargo, una de las diferencias existentes estriba en que la dialéctica es unilineal, si nos atenemos a la triada dialéctica en el sentido planteado por Hegel y Marx. Dicho modelo no  toma en cuenta dos situaciones concretas que terminan por limitarlas: en primer lugar, la triada es ajena a los diferentes factores que actúan sobre una realidad, las que en no pocos casos han tenido y tienen dinámicas y rutas distintas o propias, pero que en determinados momentos convergen e inciden sobre dicha realidad y que, eventualmente, pueden alterar su curso. Un razonamiento muy próximo a esta argumentación fue desarrollada por Walter Benjamin, para quien el “futuro” no es otra cosa que el “pasado oprimido que se realiza”, situación que demostraría un desarrollo secuencial y previsible de la historia; no obstante, Benjamin también planteaba que dicho proceso se ve alterado, a su vez, por un tercer elemento, la “actualidad”, la cual es capaz de acoger “lo nuevo” y con él reorientar el “horizonte de expectativas”, alterando de esta manera el curso de la historia en una dirección inesperada e imprevisible. O valiéndonos de Karl Popper, en un sentido más epistemológico,  podemos manifestar que el conocimiento científico se construye sobre la base de tres condiciones: primero, que se presente un número suficiente de teorías; segundo, que las teorías presentadas sean suficientemente variadas; y, tercero, que se realicen test suficientemente severos. Sólo con dichas condiciones, sería posible asegurar la supervivencia de la teoría más apta por la eliminación de las menos aptas. En el marco prescrito, el método científico no se limita, pues, a una situación en la que sólo se presenta una tesis, como sí lo sugiere la dialéctica; por el contrario, acoge y promueve desde el comienzo una serie de tesis diferentes, independientes entre sí y no necesariamente opuestas unas de otras.

En segundo lugar, un problema subyacente y de difícil acomodación de la dialéctica tiene que ver con determinados factores de la realidad que aparecen y se desvanecen sin dejar huella, incluso, a pesar de haber cumplido un papel protagónico en el pasado, pudiéndose encontrar factores que son negados y eliminados de forma radical y por tanto no logran impactar o incidir sobre los procesos futuros. Como podrá notarse, estos casos no son concordantes con la dinámica de la triada dialéctica, ya que según ésta, la tesis y la antítesis se re-combinan y se re-elaboran en una síntesis superadora que recoge lo mejor de una y de otra. Por tanto, no son eliminadas de manera definitiva. Ahora, podría contestarse a esta objeción manifestando que siempre hay algo que se acoge de una tesis que es negada “radicalmente” o, incluso, considerar muy elásticamente que la pura “negatividad” de una tesis supone ya un paso adelante. De cualquier forma, en la dialéctica la controversia subsiste. Más por el contrario, esta contrariedad no tiene sentido en el campo del método científico, para el cual es suficiente afirmar que una concepción insatisfactoria será refutada o eliminada.

Pues bien, como podemos percibir, la estructura argumental y los alcances del método científico difieren en aspectos sustanciales de la dialéctica, haciendo de la primera más integral y sistemática, lo que, sin embargo, no le quita valor a la dialéctica, ya que ésta puede ser utilizada como un modelo teórico útil para comprender y exponer la lógica del funcionamiento de determinados procesos, claro está, si se logran aislar los elementos que actúan sobre dichos procesos, o si deliberadamente se restringen los factores que actúan sobre ella.

Por otra parte, existen dos amenazas externas que de algún modo buscan desvirtuar los alcances de la dialéctica. En primer lugar, cuando se busca vincularla endógenamente con una concepción del mundo (atribuyéndole un carácter de clase), se hace que la dialéctica devenga en ideología; y la ideología no es ni puede ser ciencia por constituir una visión parcial y unilateral de la realidad. En segundo lugar, al apostar y adscribirse por un ideal basado en una sociedad “libre de contradicciones sociales y de explotación del hombre por el hombre” expresa el mismo ideal romántico y utópico de Platón, Hegel y Marx: una sociedad post-clasista, post-histórica, donde no opera la contradicción y la triada dialéctica, una sociedad final, homogénea y absoluta, en buena cuenta una sociedad post-dialéctica.

Otro problema controversial asociado con la dialéctica gira en torno a la denominada “lógica dialéctica”, situación que ha generado desde un primer momento un escenario de tensión irreductible con la “lógica descriptiva”, puesto que para muchos la lógica dialéctica no ha hecho otra cosa más que desnaturalizar el campo de acción de la lógica al incorporar el factor de contradicción como un atributo intrínseco y necesario de toda expresión lógica. Ello supone inobservar o no respetar el principio de “exclusión de las contradicciones”, conocido también con el nombre de “principio de no contradicción”, según el cual dos enunciados contradictorios nunca pueden ser ambos verdaderos, ya que si se los acepta como tales, entonces se debe aceptar cualquier enunciado, pues de un par de enunciados contradictorios puede inferirse válidamente cualquier otro enunciado. Por tanto, la aceptación de la lógica dialéctica haría imposible la crítica racional y el desarrollo de la actividad científica. Esta tensión se hace aun más extrema si la lógica dialéctica termina por acoger representaciones ideológicas, lo que la llevaría a una situación paradójica irreductible.

Aproximándonos ya al punto focal de la argumentación de la obra de Luis Alberto Pacheco Mandujano, su “Teoría dialéctica del Derecho”, resulta menester introducir la cuestión relativa a que el problema subyacente en el tridimensionalismo de Reale se encuentra asociado con el hecho de dar por supuesto, “de origen”, la validez de las tres dimensiones por él planteadas, a saber: hecho, valor y norma. ¿Son estas tres unidades indispensables e irreductibles en la generación y re-generación del Derecho? ¿Porqué ellas y no otras? Ciertamente, ésta estructura será objeto de una crítica durísima por parte de nuestro autor; sin embargo, ella se circunscribirá básicamente al orden prelacional de dichas dimensiones, pasando de un orden, según Reale, de “norma, valor y hecho”, a otro de “hecho social, valor y norma”. En este apartado, el problema estriba en la estructuración originaria del tridimensionalismo, dándose por válido dicho modelo, no sobre la base de una fundamentación del materialismo histórico, sino adscribiéndose al modelo de Reale y aplicando de una manera muy singular la triada dialéctica. Pero nótese que el tridimensionalismo, tal como está formulado, se acomoda muy bien y es más próximo a la estructura del sistema social desarrollado por Talcott Parsons, máximo representante del estructural-funcionalismo norteamericano.

La tesis central de Pacheco Mandujano se orienta a fundamentar el tridimensionalismo sobre la base del modelo de la triada dialéctica materialista, donde la tesis sería el “hecho social”, la antítesis el “valor” y la síntesis la “norma”. Como puede notarse, esta hipótesis es consecuente y concordante con la dialéctica materialista, sin embargo, puede resultar ser insuficiente si se observa que el “hecho social”, el “valor” y la “norma” son dimensiones del mundo social, mas no de la naturaleza, y como tal, se encuentran dentro del ámbito de acción de la concepción materialista de la historia o materialismo histórico. Recuérdese, siguiendo a Marx, que sobre determinadas fuerzas productivas se levantan relaciones sociales de producción, las cuales son legitimadas por una superestructura jurídica y política; sin embargo, esta concordancia inicial da paso a una tensión, ya que las fuerzas productivas se encuentran en permanente desarrollo, mientras que las relaciones sociales de producción se mantienen fijas y estáticas hasta que dicha tensión se hace tan antagónica que da lugar a la revolución social y con él a nuevas relaciones sociales de producción que se corresponden con las fuerzas productivas, lo que a su vez propicia el ambiente necesario para desarrollar un cambio en la superestructura. Entonces, resulta necesario contestar a la siguiente pregunta: ¿dónde se ubica y cómo funciona el “hecho social”, el “valor” y la “norma” en el marco estructural y en la dinámica del materialismo histórico?

Si aceptamos la validez del tridimensionalismo bajo la lógica de la triada dialéctica, entonces también debemos aceptar el carácter continuo, no contingente, del movimiento y del cambio, donde la “tesis” es negada por la “antítesis” y éstas, a su vez, son integradas y superadas por una “síntesis”, para luego esta síntesis devenir, a su vez, en “tesis-1”, y así sucesivamente en un continuum ad infinitum. Pues bien, si esto es así, entonces la tríada aplicada al tridimensionalismo tendría que ser la siguiente: la tesis sería el “hecho social”, la antítesis el “valor”, y la síntesis la “norma”, para luego recomenzar con el proceso, donde la “tesis-1” sería la “norma”, la “antítesis-1” el “hecho social” y la “síntesis-1” el “valor”, y así sucesivamente.

A mi juicio, irónicamente a lo considerado por Pacheco, el problema subyacente de este modelo es que no nos acerca a una real concepción del materialismo histórico, sino, todo lo contrario, nos aleja de ella. No obstante, por otro lado, nos abre una nueva ventana y nos ofrece nuevas luces para fundamentar científicamente, o más propiamente, dialécticamente, el Derecho. Personalmente, encuentro que con el modelo que nos presenta el profesor Pacheco se superaría la clásica consideración –no sé bien por qué dominante aun– de una concepción del Derecho en esencial estado de inmovilidad y rigidez, apostando más bien por una ciencia jurídica en permanente renovación, lo que le daría una conexión vital con el mundo social y moral de la que emerge. Su importancia se hace mayor si se toma en consideración que cada vez más el Derecho va ampliando su red de influencia sobre la sociedad, donde todo espacio social tiende a normativizarse, en especial el mundo de la vida cotidiana, a la que metafóricamente Jürgen Habermas llama “colonización del Derecho sobre el mundo de la vida”.

En síntesis, con su teoría, Luis Alberto Pacheco nos ofrece un espacio de reflexión sobre temas fundamentales del Derecho bajo una aproximación interdisciplinaria y holística, donde podemos convenir con él o, eventualmente en determinados casos, hasta discrepar; pero lo que sí tenemos que reconocer en su obra es la pertinencia de los temas tratados y su enorme fuerza argumental, donde pone en evidencia la consistencia discursiva del concepto y su apuesta pasional por una concepción del mundo que recupera lo esencial, lo mejor y lo más perdurable del discurso de la dialéctica científica.



jueves, 7 de agosto de 2014

¿Cómo debe entenderse el positivismo jurídico en la práctica judicial?


En el discurso de bienvenida con el cual recibió, el 5 de diciembre de 2012,  a poco más de una veintena de nuevos fiscales recientemente nombrados en ese momento por el Consejo Nacional de la Magistratura, y que asistían a realizar una estancia de prácticas en los diferentes Despachos Fiscales del Distrito Fiscal de Limael Prof. Luis Alberto Pacheco Mandujano, en su condición de Gerente Central de la Escuela del Ministerio Público de la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, desarrolló de manera breve, pero coherente y concisa, la idea central de cómo debe entenderse el positivismo jurídico en la praxis judicial, a modo de concepción teórica orientadora del quehacer en el foro, y cuál la naturaleza funcional, epistemológica y axiológica de la labor fiscal, en procura y beneficio de la sociedad a través de la construcción y consolidación permanente del Estado de Derecho en el Perú, desde el ángulo de la función del Ministerio Público.