lunes, 17 de diciembre de 2012

(Des) Elogio a un juez ateo

Confesiones de un abogado reconverso




El juez ateo, firme, impertérrito, altisonante, con irónica y paradójica glosa y sorna, ha dicho hace poco: “¡Gracias a Dios, soy ateo!”. Y con tono enérgico y sin gesto alguno –no había necesidad de ello–, agregó:

–El Dios de la Biblia está a la altura de un tirano caprichoso. El Dios de la Biblia castiga a los bebés por los pecados de sus padres (Éxodo 20:5, 34:7; Números 14:18; 2 Samuel 12:13-19); castiga a la gente haciendo que se vuelvan caníbales y se coman a sus propios hijos (2 Reyes 6:24-33, Lamentaciones 4:10-11); le da a la gente malas leyes, incluso requiriendo el sacrificio de sus propios primogénitos, para que puedan llenarse de horror y saber que Dios es su Señor (Ezequiel 20:25-26); hace a la gente mentir para poder enviarlos al infierno (2 Tesalonicenses 2:11); y muchas otras atrocidades, demasiadas para dar una lista aquí. No sería difícil llegar (y eventualmente exceder) a tal nivel de “pureza” moral. Los ateos lo sobrepasamos todos los días.

–No creo en Dios –completó– y no me hace ninguna falta. Por lo menos estoy a salvo de ser intolerante. Los ateos somos las personas más tolerantes del mundo. Un creyente fácilmente pasa a la intolerancia. En ningún momento de la historia, en ningún lugar del planeta, las religiones han servido para que los seres humanos se acerquen unos a los otros. Por el contrario, sólo han servido para separar, para quemar, para torturar. Pienso, pues, como Lennon: “Imagine there’s no religion too”. No creo en Dios, no lo necesito y además soy buena persona.

Lo dijo así todo. ¿Había algo más que agregar? Definitivamente nada.

Cuando algunos pocos años atrás me aferraba a un hiperbóreo ateísmo, mi razón y mi credo, para convencerse, se sujetaban fuertemente de una verdad naturalística de carácter axiomático: la incuestionable Ley de la conservación de la materia de Lavoisier. Aplicado al mundo real, el silogismo derivado de él, sin mayor esfuerzo, se reduce a una elemental conclusión lógica: si el universo es materia, y la materia no se crea ni se destruye, sólo se transforma, entonces el universo no ha sido creado, sólo se está transformando. Por tanto, siendo así, el universo no ha necesitado de ningún Dios para llegar a ser. Todo no es más que infinita e inagotable materia en movimiento.

Cuando algunos pocos años atrás me aferraba a tan inconmovible base científica del ateísmo moderno, de haber oído en ese momento tan robustas reflexiones del juez, lo habría reforzado yo mismo –secundándolo– con mi antiguo pensamiento. Mas, ¡oh juez de ciencia moderna!, lamento ya no poder hacerlo. Existe una bisagra en mi vida que une dos tiempos diferentes y contrapuestos. Es una que, ¡bendita sea!, me vino a llegar a los treinta y tres. ¡Y de qué modo vino! Si bien mi alma transita hoy en relativa paz, reconciliada consigo misma y su Divino Hacedor, tengo, no obstante, cual hombre de Tagaste, miles de interrogantes que satisfacer, con, probablemente, un millón de sinrespuestas por advenir. Cuestiones sobre Dios, el universo, los hombres, la vida, la sociedad y sus componentes. Más preguntas y súbitas interrogantes que multiplican sinrespuestas que generan, en dialéctico proceso ascendente, millones de sinrespuestas añadidas. ¿Existe acaso solución para este problema?

Sin embargo, a pesar de todo, creo haber logrado la posibilidad de extraer conclusiones contrarias más sólidas y firmes que las que ha afirmado el sabio magistrado. Al fin y al cabo, recuerdo que aún soy abogado. He sido entrenado para el trabajo dialéctico. Pero, ¡un momento! ¿Quién me llama? ¿En verdad soy abogado? ¿De qué y de quién lo soy?... Te veo.

Cuando el abogado, hablando ante el juez, tiene la impresión de que la opinión de éste sea contraria a la suya, no puede afrontarlo directamente como podría hacer con un contradictor situado en el mismo plano. El abogado se encuentra en la difícil situación de quien, para refutar a su interlocutor, debe primeramente ablandarle; de quien para hacerle comprender que no tiene razón debe comenzar por declarar que está perfectamente de acuerdo con él. De este inconveniente deriva, en la clásica oratoria forense, el frecuente recurso a la preterición, figura retórica de la hipocresía; la cual aflora por fin en ciertas frases de estilo, como en aquella tan torpe y de que tanto se ha abusado, con la que el letrado, cuando quiere recordar al juez alguna doctrina, dice muy suavemente quererla “recordar a sí mismo”.

Empero, dado que esa es justamente una práctica que no hago mía, temo que he dejado de ser un letrado. No soy (no quiero serlo) hipócrita. ¿Igitur sum? ¿Quo vadis Domine?

Típico es –se repite siempre como ejemplo de incidente denigrante– el exordio de aquel defensor que debiendo sostener una determinada tesis jurídica ante una Sala que había ya resuelto dos veces la misma cuestión contradiciéndose, comienza su discurso así:

–La cuestión que yo trato no admite más que dos soluciones. Esta Ilustre Sala lo ha resuelto ya dos veces, la primera en un sentido, la segunda en sentido contrario...

Pausa; después, con una inclinación:

–... ¡y siempre admirablemente!

Entonces, ¡qué extraño! Veo y veo, y advierto que ni ese juez ni este abogado, a pesar del medio en el que moran, se comportan ya como tales.

La mirífica fortaleza reflexiva del magistrado: “Gracias a Dios, soy ateo”, me convence, a la vez antitética y sintéticamente, de lo contrario, precisamente porque, como proposición, contiene en sí misma la negación de una afirmación que es falseada con elegante ironía.

Releía esta tarde a Popper. Releía, afanoso, sus Conjeturas y refutaciones, riquísima obra en la que, de repente, encontré una afirmación que antes había pasado por alto (y no sé por qué). Trátase de una que, cual luz al final del túnel platónico, me encegueció por lo portentoso de su reveladora iluminación que llegó hasta mí, luz yuxtapuesta a la oscurísima negritud del estadío alúmine característico del enjambre humano: “para cada conjetura existe, ha existido y siempre existirá una refutación, lo que significa que si algo tiene la posibilidad de ser falso puede ser cierto. No obstante, cuando algo no puede ser falso es tan utópico que nunca podría ser verdadero, ya que para que exista la posibilidad de que sea real, necesita su contraparte de ser falso o, lo que es lo mismo, para que exista algo real debe existir su lado irreal”.

Si Tedoro viviese aún, celebraría con Sofía y conmigo la reafirmación de su insólito esfuerzo. ¿Ya lo ves? ¡Sí, es cierto! ¡Deus est! Y por eso, tal vez al oírnos desde las Alturas, lo esté haciendo. Después de todo, 2007 no está tan lejos de hoy. ¡Vade retro insipiens!

Así que, ¿qui tunc ego sum? ¿Qui estis vos Iudica? ¿Quo vadis Domine? ¿Quo vadis fratris? Miren que gracias al ateísmo, he sido tocado y soy creyente reconverso. ¡Qué extraño!

¿Tan igual que el hijo ilegítimo de Madame de Tencin y del caballero Destouches, dices tú?

Uhmmm... A esta hora de la madrugada, se me antoja pensar que el “señor S” tenía, después de todo, mucho de razón en sus coléricas –aunque enfermizas y hormonales– afirmaciones: quizás, tal vez, sí estoy loco. ¿Et vos, Iudica?

Pax vobiscum tuum.

sábado, 3 de noviembre de 2012

29 de octubre




Luis A. Pacheco Mandujano[1]


El 29 de octubre de cada año ha sido para mí motivo de dos celebraciones dignísimas de recordar: primero, porque es el día inolvidable del cumpleaños de mi queridísimo abuelito, don Lucio Pacheco Pozo, cumpleaños que, en otros tiempos, solíamos celebrarlo unas veces más alegres y jaraneras que otras, como ahora, algo más austeras, pero siempre con el cariño familiar que nos ha unido. Y, segundo, porque es el día del paso cercano a mi casa de la procesión del Señor de los Milagros. 

Mis recuerdos de este día en los años de mi niñez (el tránsito entre los inolvidables setenta y ochenta del siglo pasado), traen a la memoria el majestuoso ingreso, para recibir un merecido homenaje, del Cristo de Pachacamilla a la entonces existente fábrica textil “Los Andes”, a una cuadra de la casa en la que crecí, lugar donde trabajaba mi abuelito (nunca pude decirle “abuelo” a secas) como obrero de telar.

Más o menos entre las 2 y 3 de la tarde de este día en esos años, la procesión entera, rebosante de gentes de todas las edades y clases, integrada por numerosas cuadrillas de saumadoras y hermanos cargadores, todos ellos vestidos con sus imponentes (así me parecían entonces) hábitos morados y cordones blancos, abundantes humos de saumerios, flores por doquier, gente que pugnaba por llegar al anda, turroneros, coloridas alfombras, la banda que entonaba marchas egregias, sol abrasante, clima seco y todos los demás elementos que componen el cuadro general de esta manifestación de religiosidad y fe, iba girando desde la avendida Uruguay hacia la derecha, por la avenida Ferrocarril, en la urbanización San Carlos, de la ciudad de Huancayo donde crecí, para disponerse a ingresar en esa fábrica que, por aquel entonces, con sus grandes máquinas de telares, enormes y calientes calderos de lavanderías, pulcras y bien ordenadas oficinas administrativas y su siempre bien abarrotada mercantil, me resultaba gigantesca, magna y hasta cierto punto misteriosa. 

Recuerdo con nitidez que, en este día y a esa hora, bajo el característico cielo azul intenso de mi tierra, era jalado de la mano de mi abuelita, para seguirla en su paso forzado hasta llegar lo más cerca posible a la sagrada imagen, donde orábamos brevemente y esperábamos recibir unas flores de cambio, mientras yo procuraba recoger en algunas bolsas de plástico el aserrín teñido de las alfombras ya pisoteadas para luego replicar en casa mis propias versiones de una mini procesión privada. Y a pesar de la barahúnda y entre la muchedumbre, de alguna forma destacaba para mí la figura de mi abuelito, a quien yo veía tan grande, bien erguido, de porte imponente, con su chompa marrón de lana de alpaca al hombro, su periódico enrrollado bajo el antebrazo izquierdo, un cigarrillo encendido en la mano derecha y portando una sonrisa que, bajo su espeso y bien cuidado bigote de estilo “Luis Aguilar”, supo transmitir siempre alegría, a pesar de todo, y gran seguridad. Se me antoja considerar que, con esta experiencia de vida, ese concepto husserliano de la reducción fenomenológica resulta ser totalmente válido. 

Después del esperado homenaje, cuando la procesión se alejaba y quedábamos sólo nosotros y uno que otro vecino del barrio esparcidos por el lugar, regresábamos a casa: era hora de almorzar con mi abuelito, si su turno en el trabajo lo permitía, para celebrar su cumpleaños. Por la noche nos acompañaban unos amigos y la familia: Olinda y Armando, amigos de toda la vida, mis tíos Jesús, Eugenio y Julia (que ya no está con nosotros), los hijos de ésta, mis también tíos Juan y Chabuca y los obreros compañeros de trabajo: don Román y don “Beni”. Eran infaltables. Eran mi familia.
 
Veo sentado en su sillón rojo a mi abuelito, con una botella de cerveza en la mano, sirviéndose en un vaso con ella. Cerveza espumante y dorada que sólo servía para amenizar, no para emborrachar. La fiesta nunca degeneraba, por eso mismo, en escándalos ni bochinches. Eran definitivamente otros tiempos. Y la celebración, por supuesto, era merecida.

Hoy, mi abuelito, proletario pugnaz en otros tiempos, yace en cama, adolorido y cansado. No puede caminar más. Sus ya casi noventa años bien trajinados, reflejados en cada una de las arrugas que luce con orgullo en el rostro, así como en sus ojos de mirada profunda y taciturna, cubiertos con sus característicos párpados achinados, ojos que han visto de todo, le están negando cada vez más su autonomía. Sus años dan cuenta de una existencia de lucha sin tregua, de una vida difícil pero muy digna. Estos años contienen el relato de una existencia de obrero que hizo todo lo mejor que pudo, y más aún, por hacer posible que su familia surgiera y emergiera. Sin duda lo logró.

Cuando yo era niño, escuchando la nostalgia de Gardel, pero sobre todo las voces alegres de Bienvenido Granda, Daniel Santos, Carlos Argentino y Celio González, creía que personajes como mis abuelitos adorados nunca envejecían. Estaba seguro que serían iguales para siempre, que eran eternos. Pero el paso del tiempo es ineluctable y deja huella imborrable. Mas con todo, estoy seguro que Lucio Pacheco, sin embargo, ha dejado también su huella en el tiempo. Éste no se ha ido impoluto, sin probar de esta suerte de singular sincretismo.

La vida actual nos dice que también hay días spam; seguramente es cierto. Pero particularmente el 29 de octubre es un día que tengo profundamente grabado en el corazón. Se trata de un día que me trae recuerdos que perviven, jamás morirán en mí y me hacen sentir vivo. Debo mucho a mis abuelitos, mi vida entera, y temo que ella misma no sea suficiente para darles gracias por todo lo que han significado, y siguen significando aún para mí. Les rindo homenaje y les expreso mi sentimiento de amor, mientras ruego a Dios los bendiga siempre.




[1] Profesor de Filosofía del Derecho y Lógica Jurídica en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y de Lógica en la Universidad Tecnológica del Perú (UTP). Estudios de posgrado realizados: i) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal (EUPG-UNCP, 2004-2005); ii) Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (ESN-UC, 2009-2010). Ganador de la beca nacional para cursar estudios en la Maestría en Filosofía e Investigación (EPG-UAP, 2007-2008). Website: www.luispachecomandujano.blogspot.com

Incorporación de intelectual huancaíno a importante Instituto de Derecho



Lima.- El pasado viernes 26 de octubre, en ceremonia solemne llevada a cabo en la “Sala Baquíjano y Carrillo” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el Dr. Luis Alberto Pacheco Mandujano, reconocido profesor universitario e intelectual huancaíno, fue incorporado al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal en la condición de “Miembro Honorario”.
Al acto académico asistió un numeroso público compuesto por letrados limeños y estudiantes universitarios de la carrera de Derecho de diversas universidades capitalinas, así como juristas de amplia trayectoria, entre quienes se pudo apreciar la presencia de los doctores Iván Noguera Ramos y Frank Almanza Altamirano, connotados doctrinarios del Derecho Procesal Penal contemporáneo.
Pacheco Mandujano, conocido en el medio por ser el creador de la “Teoría dialéctica del Derecho”, difundida en estos últimos años en Sudamérica y recientemente presentada en importantes universidades de España, ha sido incorporado, en el contexto de la reforma procesal penal que se despliega en este momento en el país, a una de las más distinguidas y prestigiosas ligas de especialistas en Derecho Procesal Penal de América Latina, la que cuenta entre sus miembros a los más selectos juristas del Perú, entre quienes sobresalen César San Martín Castro (Presidente del Poder Judicial en ejercicio), Arsenio Oré Guardia y Luis Roy Freyre, así como los ya desaparecidos maestros Luis Bramont Arias y Florencio Mixán Mass.
La Resolución de incorporación detalla en su parte considerativa que esta inclusión obedece a los “destacados aportes científicos del profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano a la enciclopedia de las ciencias penales, que engrandecen el Derecho peruano y a la universidad iberoamericana”.

domingo, 14 de octubre de 2012

«PIENSO, LUEGO EXISTO» NO SIGNIFICA «PIENSO, DESPUÉS EXISTO»: DESCARTES Y LOS PROLEGÓMENOS DE LA FILOSOFÍA COMO CIENCIA

(Corrección a M. A. Villalobos)(*)

Luis Alberto Pacheco Mandujano(**)

 
En su “Cómo se hace una tesis” (Italia, 1983), Umberto Eco recomendaba que para abordar un tema de investigación cualesquiera sobre un autor de lengua distinta a la nuestra, debemos antes conocer también la suya para “redescubrir su pensamiento original, sobre todo allí donde ha sido falseado por las traducciones de diversos tipos”. Quizá uno de los ejemplos más significativos que ponen de relieve y en permanente actualidad la recomendación de Eco sea el celebérrimo “cogito, ergo sum” de Descartes.
 
Durante el primer tercio del siglo XVII, en Francia, el soldado sui generis –por su especial dedicación a la matemática, especialmente a la geometría, y a la filosofía, y no a la razón de ser de la milicia: el ser bruto–, René Descartes, cuestionaba duramente la validez científica de la filosofía. ¿Qué hacer para convertirla en ciencia? Sólo cabía una respuesta: dotarla de un método científico. Escribió entonces su pequeño pero profundo “Discurso del Método” (Francia, 1637). En él propuso el Padre del Racionalismo Moderno un método que constaba de cuatro etapas para alcanzar el conocimiento verdadero, de los cuales el primero causó siempre mayor y especial atención: el de la llamada duda metódica, según la cual, el investigador debe, previamente al conocimiento en sí, dudar de todo. Así, para conocer, v.gr., una mesa, no sirven, por engañosos, los sentidos; debe por eso antes dudarse de ella: dudar que es sólida y extensa, que es marrón, inclusive que existe; podemos hasta dudar de nuestra propia existencia. Pero en este proceso cognoscente no cabe dudar de modo absoluto pues surge algo de lo cual no se puede dudar: de que se está dudando. De eso podemos estar seguros. De aquí se sigue que podemos también estar seguros, en segundo lugar, que la duda se revela en sí como una forma del pensamiento, develándose entonces, en tercer lugar, que sólo piensa aquello que existe. Siendo esto así, no cabe más que deducir que si pienso, entonces existo, o, como se ha dicho en latín, cogito, ergo sum, es decir, pienso, luego existo.
 
Ahora, frente a esta inferencia, la partícula “luego” no debe ser entendida desde su acepción popular, como un “después”, o, “más tarde” (L. Althusser era severo al llamar la atención por el uso de los términos en su significado estricto en filosofía). Ese término debe entenderse más bien desde su definición lógica, cuando significa “entonces”, “por tanto”, “en consecuencia”, etc. Entendida así la palabra, la proposición cartesiana, después de todo lo antes explicado, resulta más clara para comprender cabalmente a Descartes: puedo dudar de todo, menos de que estoy dudando; si estoy dudando, eso significa que estoy pensando, y como sólo piensa aquello que existe, esto me indica que si pienso, entonces existo. A partir de esta conclusión, ya tenemos algo seguro y no dudoso de lo cual podemos avanzar hasta conocer verdaderamente... por lo pronto la mesa que proponíamos como ejemplo, amén de otros tantos objetos cognoscibles, sean éstos reales o irreales, concretos o trascendentes. De aquí para adelante en la historia comienza a recorrerse un largo trecho para hacer de la filosofía una auténtica ciencia o, mejor, una concepción científica del universo. He aquí los prolegómenos de esta historia.
 
No obstante, lo que pocos saben es que Descartes jamás dijo ni escribió “pienso, luego existo”. En realidad él redactó su “Discours de la Mèthode” en su idioma nacional, es decir, en francés, y no en latín como solía hacerse en el medioevo. Y fue en francés que Descartes escribió realmente “je suis una chose qui pense”, que, traducido al castellano, significa literalmente “soy una cosa que piensa”, o, mejor, de acuerdo a las reglas gramaticales de la traducción, “existo pensando”. Lamentablemente, ésta no fue la traducción que debió hacerse.
 
Del francés se trasladó el libro al latín, y el traductor de entonces no encontró mejor forma de traducir el texto en cuestión –tan mal, dicho sea de paso–, pensando que así resumía fielmente el pensamiento cartesiano, que escribiendo “cogito, ergo sum”. Recién a partir del latín se tradujo la proposición a otros idiomas, entre ellos, el español, surgiendo el famoso pero inexistente “pienso, luego existo”, que tanta confusión ha traído, particularmente en nuestro país, a nuestros estudiosos profesores y estudiantes, tan poco inclinados por la real investigación. Creo por eso con justeza, que ahora se entiende por qué debemos atender mejor la recomendación de Eco: una mala traducción trae como consecuencia una mala comprensión de las ideas.
 
Tal vez ésta sea la razón por la cual mi inquieto y bienquisto amigo y colega M. A. Villalobos no ha podido captar en toda su profundidad la enorme dimensión del significado real de la conclusión de la duda metódica del racionalismo cartesiano. Probablemente él no haya tenido a la vista el texto original francés de Descartes y por eso su confusión. Es que la filosofía, como se ve, no es “aquella parte del conocimiento humano que nos permite conocer por intermedio de su muy particular modo de tratar los asuntos, cualquier tema relacionado al hombre o al mundo”. No es cierto tampoco que para filosofar “sólo tenemos que pensar o razonar libremente”. De Descartes a nuestros tiempos, la filosofía evolucionó llegando a alcanzar el grado de cientificidad que él buscaba. Muchos discreparán aquí conmigo, pero de eso se trata al fin y al cabo. Lo cierto es que la filosofía, en su modo especulativo, acabó, propiamente, con Hegel. Lo correcto hoy es considerarla como una concepción científica del universo, in toto. Sólo así puede decirse entonces que ella es la ciencia que estudia las leyes más generales de la transformación del ser  (universo y sociedad, en una palabra, materia) y del pensamiento (consciencia, ideas). El resto es especulación propia de la cursilería pseudo filosófica –S. Zevallos utiliza una expresión más fuerte, pero muy gráfica, para referirse al caso–. Los razonamientos filosóficos, por eso mismo, no pueden ser tan libres, como cree Villalobos, sino que deben sujetarse a las estrictas reglas del método científico-filosófico (dialéctica), porque no buscan la verdad de un individuo en particular, sino la verdad que, aún cuando evoluciona, es única y universal. Nada tenemos que hablar ni hacer, por tanto, desde este ángulo de reflexión, con temas tales como la “buena elección y el amor por la profesión” pues éstos se ubican absolutamente en las antípodas de la cogitación filosófica, o al menos de la clase de la cual hablamos. Es que “pienso, luego existo” no significa “pienso, después existo”. El primero de estos argumentos lleva a la filosofía por la senda de lo racional; el último, en cambio, la lleva por la senda de la vulgaridad, tan apartada, entre otras cosas, del Derecho.

(*)  Texto publicado en el diario Correo, en febrero de 2004.

(**)  Profesor de Filosofía y Lógica del Seminario Mayor “San Pío X”. Alumno de la Maestría de Derecho con mención en Derecho Penal de la U.N.C.P. (Texto publicado en el diario Correo, en febrero de 2004).

Quodlibetum V


 Acerca de la dialéctica subyacente en la "Teoría del Derecho Penal
del Enemigo" del Prof. G. Jakobs

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Sumario: Resumen. Cuestiones preliminares. Quaestio I: ¿Cómo es que concibe Hegel a la dialéctica y cómo se manifiesta ella  en la relación Derecho/delito/pena? i) Dialéctica del amo y el esclavo; ii) Dialéctica del ser y la nada. Quaestio II: ¿Cuál es el proceso dialéctico existente en la Teoría de la Pena del Derecho Penal del Ciudadano, según Jakobs? Quaestio III: ¿Constituye la Teoría de la Pena de Jakobs, en el llamado Derecho Penal del Ciudadano, una auténtica síntesis jusfilosófica de la dialéctica hegeliana? Conclusión. Bibliografía citada.




Resumen: El título y el sub-título de este nuevo Quodlibetum podrían llamar la atención de los lectores especializados creándoles una falsa expectativa. Es que seguramente podría generar en ellos la idea de que las siguientes, constituirán líneas de expresión jurídico-penal, con cierto matiz filosófico, ciertamente, respecto del fenómeno moderno del Derecho Penal que, habiendo sido ya ampliamente difundido por el mundo, es conocido con el nombre de Derecho Penal del Enemigo y Derecho Penal del Ciudadano del Profesor G. Jakobs.


Debo, sin embargo, no sé si para desilusión de ellos, decepcionarlos de inmediato: éste será un texto de filosofía; necesariamente un texto de filosofía, antes que de Derecho, aún cuando su objeto sea un significativo apartado del Derecho: la Teoría de la Pena en el Derecho Penal del Ciudadano del Profesor G. Jakobs. Es, por tanto, un trabajo de Filosofía del Derecho.


Es que no hay forma, si no, de poder determinar si los conceptos y, más aún, si el conjunto de las estructuras teóricas que definen la criticada[1] (por fascinada aceptación o por colérico rechazo) teoría de G. Jakobs, son un producto legítima y dialécticamente consecuente de la línea filosófica base sobre la que se dice erigir: la filosofía hegeliana; o si todo ese palacio de ideas jakobsiano, complejo constructo teórico jurídico-filosófico, no pasa de ser expresión de una moderna charlatanería que fascina, o encoleriza –dependiendo de cada cual adepto o de cada cual detractor–, justamente porque recurre al uso de un discurso envolvente y electrizante, donde la ignorancia de esencia conceptual puede jugar un papel mágico que, no obstante, atrae.


Y porque la filosofía de los tiempos actuales tiene como punto de partida la crítica de la ciencia,[2] en este quodlibetum nos proponemos, pues, en línea filosófica general, y sobre la base de la crítica respectiva, rechazando argumentaciones metafísicas de cualquier índole, determinar si la llamada Teoría de la Pena que se ha desarrollado al interior del campo del Derecho Penal del Ciudadano del Profesor Jakobs constituye, en todo, una creación consecuente con la teoría del movimiento dialéctico del filósofo alemán G. W. F. Hegel, o no.


Palabras clave: Dialéctica – Pena – Individuo – Persona.



Abstract: The title –and the sub-title– of this new Quodlibetum they might be call them the attention of the specialized readers creating a false expectation. It is that surely it might generate in them the idea of that the following ones, will constitute lines of juridical-analytical expression, with certain philosophical shade, certainly, I concern of the modern phenomenon of the Criminal Law that, having being already widely spread by the world, is known by the name of Criminal Law of the Enemy and Criminal Law of the Citizen of the Mr. G. Jakobs.


I have to, nevertheless, it do not belong if for disappointment of them, to disappoint them at once: this one will be a text of philosophy; necessarily a text of philosophy, before that of Law, still when his object is a significant paragraph of the Law: the Theory of a Sorrow in the Criminal Law of the Citizen of the Mr. G. Jakobs. It is, therefore, a work of Philosophy of the Law.


It is that there is no form, if not, of being able to determine if the concepts and, even more, if the set of the theoretical structures that define the criticized one[3] (for fascinated acceptance or for furious rejection) theory of G. Jakobs, is a product legitimate and dialectically consistent of the philosophical line base on the one that is said to raise: the Hegelian philosophy; or if all this jakobsian palace of ideas, complex theoretical construction juridical-philosophical, does not happen of being an expression of a modern quackery that it fascinates, or it angers –depending on everyone follower or on detracting everyone–, exactly because it resorts to the use of a surrounding speech and electrical, where the ignorance of conceptual essence can play a magic paper that, nevertheless, it attracts.


And because the philosophy of the current times takes the critique of the science[4] as a point of item, in this quodlibetum we propose, so, on line philosophical general, and on the base of the respective critique, rejecting metaphysical argumentations of any nature, to determine if the called Theory of a Sorrow that has developed to the interior of the field of the Criminal Law of the Citizen of the Professor Jakobs constitutes, in everything, a creation consistent with the theory of the dialectical movement of the German philosopher G. W. F. Hegel, or not.


Keywords: Dialectics – Punishment – Individual – Person.


Cuestiones preliminares

En su conocido libro “Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre”[5] de 1991, Jakobs tomó partido por la concepción hegeliana de la pena. Esta posición –la que significó determinar un cambio radical de Luhmann[6] a Hegel[7]– fue resaltada por él mismo con mayor precisión y maduración teórica en su “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”[8] de 2003, donde dio a conocer su postura afectiva respecto del fin de la retribución de la sanción penal, en la doctrina hegeliana.


Ésta, que es entendida como la nota característica de la orientación filosófica de Jakobs en materia de teoría de la pena, ha sido explicada y puesta de relieve, con rigor y precisión fieles, por el jurista y profesor español Dr. Dr. H. C. Mult. M. Polaino Navarrete, para el público especializado de Hispanoamérica, en diferentes trabajos suyos.[9] Precisamente en la Lectio Doctoralis ofrecida por él el día que fue investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Huánuco (Perú),[10] recordó que hasta hace poco, a mediados del siglo XX, muchos penalistas europeos –sobre todo alemanes–, encabezados por U. Klug, corearon a viva voz un “adiós a Kant y a Hegel[11] del campo del Derecho, en la creencia de que, ingresados en un período post-bélico, el idealismo clásico alemán había llegado a su fin, y sus dos grandes representantes habían quedado relegados en la historia. No obstante, tal adiós no fue un adiós para siempre. Irónicamente, y para demostrar una vez más que la historia es dialéctica, cíclica-espiral, en la actualidad, el debate central del Derecho Penal –ha dicho Polaino Navarrete– se da justamente entre dos de las más relevantes (y más publicitadas) corrientes doctrinales de estos tiempos: una de ellas, la neohegeliana, expresada a través del funcionalismo normativista de G. Jakobs,[12] y la otra, la neokantiana, puesta de manifiesto a través de la doctrina normativista sustentada en el concepto kantiano de libertad, defendida por M. Köhler,[13] R. Zaczyk[14] y M. Kahlo,[15] discípulos todos ellos del penalista y jusfilósofo E. A. Wolff, fundador de la denominada “Primera Escuela de Frankfurt”.[16]


Ahora bien, fuera de este nuevo retorno a Kant[17] –y sólo en el ámbito del Derecho, hay que ser claros en este punto–, y relievando un aparentemente innegable regreso a Hegel, me parece que resulta tanto legítimo, cuanto necesario, preguntarse, ¿por qué volver a él, a Hegel, filósofo de postura más teórica que práctica,[18] en tiempos de pragmatismo y utilitarismo generalizado por la propaganda cultural de la globalización occidental, y, sobre todo, por qué hacerlo desde el espacio del Derecho? O, con tono distinto, mejor cabría preguntarse, ¿qué valor significante puede haber en el pensamiento filosófico de Hegel para, en general, regresar a él? Tratemos de responder los interrogantes.


Muchos filósofos, sociólogos, politólogos, psicólogos contemporáneos, y demás estudiosos especializados, han considerado que, en cierto sentido, y por la innegable proyección de su formidable y colosal producción teórica –la que sin duda, y a pesar de toda la propaganda negra que se le ha hecho, se extiende influyente hasta la actualidad–, Hegel ha sido, en el siglo XX, lo que Aristóteles, en frase de Alighieri, fue para la Edad Media: «el maestro de aquellos que saben».[19]


Así, v. gr., en el postfacio a la segunda edición en alemán de su obra cumbre, “Das Kapital” (Londres, 24 de enero de 1873), K. Marx, el hombre del milenio según encuesta de la burguesa BBC de Londres,[20] quien valoró y estimó considerablemente la producción filosófica y científica de Hegel, escribió así sobre éste: “… coincidiendo precisamente con los días en que escribía el primer volumen de “El Capital”, esos gruñones, petulantes y mediocres epígonos que hoy ponen cátedra en la Alemania culta, dieron en arremeter contra Hegel… esto fue lo que me decidió a declararme abiertamente discípulo de aquel gran pensador… El hecho que la dialéctica sufra en manos de Hegel una mistificación, no obsta para que este filósofo fuese el primero que supo exponer de un modo amplio y consciente sus formas generales de movimiento…”[21]


Según señala F. Engels, la filosofía hegeliana abarca “un campo incomparablemente mayor que cualquiera de los que le habían precedido y despliega dentro de este campo una riqueza de pensamiento que todavía hoy causa asombro. Fenomenología del Espíritu (que podríamos calificar de paralelo de la embriología y de la paleontología del espíritu: el desarrollo de la consciencia individual a través de sus diversas etapas, concebido como la reproducción abreviada de las fases que recorre históricamente la consciencia del hombre), Lógica, Filosofía de la Naturaleza, Filosofía del Espíritu, esta última investigada a su vez en sus diversas sub-categorías históricas: Filosofía de la Historia, del Derecho, de la Religión, Historia de la Filosofía, Estética, etc.; en todos estos variados campos históricos trabajó Hegel por descubrir y poner de relieve el hilo de engarce del desarrollo; y como no era solamente un genio creador, sino que poseía además una erudición enciclopédica, sus investigaciones hacen época en todos ellos. Huelga decir que las exigencias del «sistema» le obligan, con harta frecuencia, a recurrir a estas construcciones forzadas que todavía hoy hacen poner el grito en el cielo a los pigmeos que le combaten. Pero estas construcciones no son más que el marco y el andamiaje de su obra; si no nos detenemos ante ellas más de lo necesario y nos adentramos bien en el gigantesco edificio, descubriremos incontables tesoros que han conservado hasta hoy día todo su valor.”[22]


Mucho más tarde, X. Zubiri dirá que “lo humano de Hegel, tan callado y tan ajeno al filosofar por una parte, adquiere por otra rango filosófico al elevarse a la suprema publicidad de lo concebido. Y, recíprocamente, su pensar concipiente aprehende en el individuo que fue Hegel con la fuerza que le confiere la esencia absoluta del espíritu y el sedimento intelectual de la historia entera. Por esto es Hegel, en cierto sentido, la madurez de Europa”,[23] por lo que “toda auténtica filosofía comienza hoy por ser una conversación con Hegel.[24]


Y más recientemente, E. Colomer consideró que Hegel es el Aristóteles del mundo moderno. Un Aristóteles que sabe no sólo de la naturaleza y del hombre, sino también de su historia. Su pensamiento sistemático y enciclopédico totaliza el saber de una época y asume dialécticamente todos los puntos de vista de la historia. De ahí su fascinación, pero también su ambigüedad.”[25]


Empero, a despecho de todos estos, Hegel tuvo también –¡cómo no!– detractores significativos, todos ellos muy agudos, persuasivos e influyentes y, añadidamente, bastante destacados en sus ubicaciones funcionales dentro del mundo epistemológico, no sólo de su época, sino también de tiempos más recientes. Por ejemplo, históricamente más cercano a Hegel, y fuera ya de la clásica crítica hegeliana de Schelling, en la década de los años 40’ del siglo XIX, Schopenhauer escribió que el filósofo de Jena, “ejerció, no sólo sobre la filosofía, sino sobre todas las formas de literatura germana, una influencia devastadora o, hablando con más rigor, aletargante y –hasta casi podría decirse– pestífera”.[26]


En tiempos más contemporáneos a los nuestros, el connotado filósofo y científico K. Popper –quien calificó a Hegel de inspirador de los mayores regímenes totalitarios del siglo XX: el deformado comunismo marxista-leninista de J. Stalin y el genocida nacionalsocialismo alemán de A. Hitler[27]– se refirió del filósofo de Jena en los siguientes términos: “El éxito de Hegel marcó el comienzo de la ‘edad de la deshonestidad’ (como llamó Schopenhauer al período del idealismo alemán) y de la ‘edad de la irresponsabilidad’ (como caracteriza K. Heiden la edad del moderno totalitarismo), primero de irresponsabilidad intelectual y más tarde, como consecuencia, de irresponsabilidad moral: el comienzo de una nueva edad controlada por la magia de las palabras altisonantes y el irresistible poder de la jerigonza”.[28]


Recientemente, H. W. Putnam[29] comentó que en una ocasión, en conversación sostenida con G. Ryle –uno de los miembros más destacados del actualmente disperso movimiento de la llamada Filosofía Analítica–, éste le había dejado conocer su menosprecio respecto de Hegel. Putnam rememoró: “Recuerdo que Gilbert Ryle una vez dijo: ‘en realidad Platón era un filósofo analítico, Aristóteles fue un filósofo analítico; ¿quién no fue un filósofo analítico? Bueno –agregó– Hegel o cualquier cosa que haya surgido de Hegel’.[30]


Ahora bien, en este corsi e ricorsi, escenario académico en el que, gracias a Jakobs, irrumpe el retorno de Hegel, al menos en el campo del Derecho y de la Filosofía del Derecho, publiqué, en octubre de 2008, mi libro “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”,[31] en cuyo prólogo, gentilmente preparado para dicha edición por nuestro caro amigo y colega español, M. Polaino-Orts, muy destacado e inteligente discípulo del Profesor Jakobs, se puede leer lo siguiente: “… considera el autor [L. A. Pacheco Mandujano] que el hecho social (que identifica con las relaciones sociales de producción y se corresponde con la base económica) es la tesis, los valores (conformantes de la superestructura social) la antítesis, mientras que las normas representarían la síntesis [en el proceso dialéctico que crea al Derecho]. Ese esquema básico presenta el innegable atractivo de su aparente simplicidad y su dinámica vivacidad dialéctica. Yo mismo he aplicado al Derecho penal un esquema semejante, [pero] en su vertiente hegeliana-funcionalista: la norma es la tesis, el delito la antítesis y la pena la síntesis que produce la reafirmación de la vigencia quebrada de la norma.…”[32]


Independientemente de que no haya yo podido convencer a Polaino-Orts sobre la validez de mi argumentación dialéctica, su expresión revela, y pone de manifiesto a la vez, que estábamos nosotros en Hegel: en efecto, es indudable que Polaino-Orts (como su bienquisto padre, el Profesor Polaino Navarrete, y su maestro, el Profesor Jakobs), en el grado que le es correspondiente, es hegeliano; y yo, en el modo dialéctico-científico que me toca,[33] soy decidida y abiertamente declarado hegeliano metódico, con las precisiones que corresponden al caso desde el ámbito científico.[34] Es que la base metódica dialéctica que subyace en la Teoría de la Pena del llamado Derecho Penal del Enemigo y del Ciudadano de G. Jakobs, teoría que defienden apasionadamente, así M. Polaino-Orts, como su destacadísimo progenitor, el profesor sevillano M. Polaino Navarrete,[35] y el sustrato filosófico que se encuentra en mi postura dialéctico-tridimensional acerca del Derecho, ponen de manifiesto que en los tiempo actuales, parece que, en relación a Hegel, preferible sería decir “adiós a Klug.


Me parece que, al menos de modo sintético (en el sentido hegeliano del término), quedan respondidos los interrogantes que nos planteamos antes, en este escrito, pues queda completamente claro que el retornar a Hegel, por una suerte de re-descubrimiento del filósofo de Jena, no es resultado ni cuestión de moda; todo lo contrario, es asunto de justicia histórica para con el pensador que, con genialidad sin par, desarrolló todo un colosal sistema filosófico que no dejó de abarcar ni siquiera la nada como objetos de su atención. Y el hecho que Jakobs nos traiga a Hegel de regreso, desde el campo del Derecho, en un momento en que los conceptos centrales de la dialéctica hegeliana cobran nueva importancia en la obra de S. Žižek,[36] E. Laclau[37] y hasta en los psicoanalistas lacanianos,[38] por citar algunos ejemplos, tiene mucho valor científico que es de reconocer y valorar.


Mas como ya precisamos más arriba, en este trabajo nos proponemos esclarecer si, en efecto, en la Teoría de la Pena que se enmarca en el cuadro general del denominado Derecho Penal del Ciudadano del Profesor Jakobs, se encuentra subyacente, impoluto –aunque dialéctico– y consecuente, el método y la filosofía dialéctica de Hegel, o no.



Quaestio I:

¿Cómo es que concibe Hegel a la dialéctica y cómo se

manifiesta ella  en la relación derecho/delito/pena?


Con un afán metodológico, y para comprender mejor la compleja concepción hegeliana de la dialéctica, nos resultará interesante repasar dos de las más interesantes propuestas teóricas que nuestro filósofo desarrolló en algunas de sus más importantes obras y, a partir de ellas, extraer algunas conclusiones.


i)         Dialéctica del amo y el esclavo


En su célebre Fenomenología del Espíritu de 1807,[39] Hegel concibió y desarrolló la “dialéctica del amo y el esclavo”,[40] tesis con la cual planteó, en términos filosóficos, el origen de la historia en sí, la que, como en todo, se encuentra en las mismas relaciones sociales.

Según Hegel, la historia se inicia cuando se enfrentan dos consciencias humanas deseables entre sí.[41] Las dos consciencias desean el deseo del otro,[42] es decir, ambas consciencias buscan, recíprocamente, el reconocimiento y subordinación de la otra hacia sí, lo que genera que ellas se enfrasquen en una lucha a muerte, en un enfrentamiento que sólo se puede resolver cuando una de las mismas tiene miedo a morir,[43] temor que resulta mucho más fuerte y poderoso que su deseo a ser reconocido, circunstancia que le obliga a someterse a la consciencia en la que el deseo de ser reconocido fue más fuerte que su miedo a perecer.


La consciencia que no tiene miedo a morir y antepone a este miedo su deseo de ser reconocida, es la consciencia del amo; la otra, es la del esclavo. Quedan así constituidas las figuras del amo y el esclavo en las que Hegel encuentra el inicio de la historia de la humanidad.


No obstante este triunfo, al poco tiempo del mismo, el amo queda en total insatisfacción, porque se da cuenta de que quien lo reconoce no es un otro autónomo, no es un sujeto autónomo, sino un mero esclavo. “¿Qué clase de reconocimiento es éste?”, se pregunta. El amo es reconocido por alguien que tuvo miedo a morir, en consecuencia no es reconocido por un ser humano, sino sólo por un simple esclavo. El amo queda paralizado en esta derrota y pone al esclavo a trabajar. El esclavo trabaja para el amo, quien queda confinado a la pasividad y se vuelve un ocioso que sólo recibe lo que el trabajo del esclavo le brinda.


Ahora bien, en el trabajo, el esclavo trabaja sobre la materia, y crea así la cultura, la que no es sino el trabajo que el hombre ejerce sobre la naturaleza. La historia humana pasa, así, por el lado del esclavo, quien descubre que tiene una relación con la materialidad que es creativa, lo que le permite sentirse más humano que el propio amo.


El esclavo descubre su libertad en el trabajo, en la transformación de la materia que crea cultura: su trabajo es un trabajo formativo. De esta manera el esclavo termina siendo humano, mientras que el amo se convierte en una cosa, materia, naturalidad que sólo tiene relación con lo que come: es un animal.



ii)      Dialéctica del Ser y la Nada


Es en la celebérrima Wissenschaft der Logik,[44] donde puede encontrarse, a diferencia de la “dialéctica del amo y el esclavo”, una precisión más evidente y concreta del método dialéctico concebido y elaborado por Hegel. Advierto desde ya, sin embargo, que en esta parte sólo trataré de sintetizar, en lo que nos convenga, la compleja estructura del razonamiento hegeliano que comporta la dialéctica del ser y la nada, pasando por alto una profundización mayor que implica ser desarrollada en lugar distinto a éste y para otros fines.


En la Primera Parte del libro se encuentra la “Doctrina del ser”, y es en ella donde nuestro filósofo hace del ser puro (Sein) o, por mejor decir, hace de la posición del ser en general –el más sencillo y fundamental modo de pensar–, el punto de partida de su teoría. He aquí la tesis del proceso dialéctico.


Y, ¿qué es el ser puro? Pues no otra cosa más que lo inmediato indeterminado, es decir, lo que no es esto, ni aquello, de modo tal que si se piensa en lo que no es esto ni aquello, se piensa en nada.[45] En una palabra, pensar en el ser es pensar en la nada (Nichts). De ahí la famosa y paradójica proposición hegeliana: “El ser y la nada son uno y lo mismo”.


Mas, ¿no es absurdo pensar que el ser y la nada puedan ser uno y lo mismo, siendo ellos mismos contrarios? Pareciera que así lo fuera, empero, no hay carencia de lógica en este razonamiento porque la idea del ser debe ser universal, esto es, una idea que debe poder aplicarse a todos los seres, de lo que se deduce que, así, no podría representar a ninguno en especial o, lo que es lo mismo, no podría representar nada. Del ser, pues, se pasa a la nada; es así como el uno es tesis, la otra antítesis.


No obstante, tal paso no significa, con todo, que un ser tal es idéntico a la nada, lo cual sí sería absurdo de pensar. Todo lo contrario: pensar de este modo significa pensar que el ser es una noción vacía de todo contenido. Es justamente este conflicto creado el que exige una solución: es necesario ir más allá de las nociones del ser (indeterminación del ser puro) y la nada (indeterminabilidad de la nada), para arribar a una noción que pueda conciliar a las anteriores. Dice Hegel al respecto: “Lo que hace falta es adquirir clara consciencia de que tales principios no son sino abstracciones vacías, cada una de ellas tan vacía como la otra; la tendencia a encontrar en entrambos un significado determinado es esta necesidad que obliga a ir más allá del ser y de la nada, para darles un significado verdadero, es decir, concreto”.[46] Surge entonces la noción del devenir (Werden), o sea, el tránsito del no-ser al ser, que es aparición, y un tránsito del ser al no-ser, que es desaparición. He aquí la síntesis del proceso, aquella que contiene, a la vez, aunque de modo superado, al ser y a la nada (al no-ser).


A partir de estas dos breves, y por demás sintetizadas, reminiscencias teórico-hegelianas, vale preguntarse: ¿cómo es que debemos entender, entonces, la dialéctica, ora como método, ora como proceso?


Según la “dialéctica del amo y el esclavo”, la historia pasa –porque se genera– por tres momentos dialécticos: un momento de afirmación (tesis), seguido de otro de negación (antítesis) y el que desemboca en un momento superador de negación de dicha negación (síntesis).


Expliquemos mejor esto de otro modo. El primer momento del proceso dialéctico, el de la afirmación, es aquel en el cual se da un enfrentamiento entre el amo y el esclavo; aquí no sucede nada, porque no hay contenido; en realidad, sólo hay dos consciencias enfrentadas y nada más; este momento es por eso abstracto. El segundo momento es aquel en el que una de las consciencias niega a la otra y se da el sometimiento de ésta hacia aquella. El tercer momento es aquel en el cual la consciencia negada, niega a la consciencia que antes la negó, y se da el proceso de superación a través de un devenir.


En la dialéctica del ser y la nada, su estructura teórica hace más evidente a la dialéctica. ¿Qué es, pues ésta?


En el mundo, todo lo que es, es a través de un proceso de oposición que se da entre una tesis y una antítesis, razón del movimiento del todo. Pero la consecuencia de este movimiento no es la anulación de los dos términos entrados en contradicción, sino, todo lo contrario, es el pleno desarrollo de la realidad que a través de su ser retorna a sí misma. El resorte de la dialéctica es la contradicción. La dialéctica tiene por función anular las contradicciones que se presentan en el pensamiento y en la realidad para así superarlas, conservando[47] en el proceso del devenir lo mejor de la tesis y de la antítesis.


Como bien interpreta E. Colomer, al respecto, “la negación hegeliana es negación de un contenido determinado y, por ello, un momento, pero sólo un momento en el proceso de construcción del todo. Lo que se afianza después de la negación no es ya lo mismo que se había negado. Así, de negación en negación, la consciencia progresa de contenido en contenido. Toda determinación finita debe ser negada para ser reafirmada después a un nivel superior… Con ello tenemos ya los tres momentos típicos de la dialéctica hegeliana: tesis, antítesis y síntesis, aunque Hegel no utiliza normalmente estos términos, sino los de afirmación, negación y negación de la negación. La tesis es la afirmación de un contenido determinado o, como dice Hegel, lo inmediato o universal abstracto. La antítesis es la negación de la tesis. Y la síntesis la negación de la negación, o sea, la afirmación al nivel superior del universal concreto o de la totalidad. En la síntesis, la tesis y la antítesis son «superadas» (aufgehoben) es decir, suprimidas y a la vez conservadas”.[48]


Colomer nos da una muy buena y precisa síntesis de la dialéctica hegeliana, sin embargo, es necesario precisar que sus tres momentos expuestos corresponden a tres tipos de ser: a la tesis corresponde el ser en sí, que se pone como idéntico a sí mismo: es el objeto; a la antítesis corresponde el ser para sí, que se niega, que se distingue de sí mismo: es el sujeto; a la síntesis corresponde el ser en sí y para sí, el cual se unifica después de haberse distinguido: es el Espíritu. Hegel todavía afirma que la tesis es inmediata, la antítesis refleja, y la síntesis mediata o mediatizada. Pero como estas expresiones se repiten constantemente y son utilizadas en todos los niveles  de su dialéctica, su sentido preciso varía hasta el infinito, como veremos a continuación.


No obstante, en suma, con lo hasta aquí desarrollado, podemos considerar que ya tenemos descifrado el significado complejo de la dialéctica según nuestro filósofo, el alemán G. W. F. Hegel. Pero tal conjunto de definiciones teóricas, a pesar de su alto grado de desarrollo, aparecen aún etéreas, gaseosas, si no podemos comprender, para lo que nos convoca, cómo es que se concretiza en el campo del Derecho. Veamos, pues, a continuación.


El delito es, según Hegel, un “momento”[49] de la injusticia. En la “Filosofía del Derecho” (1821), lo definió como “la lesión que afecta la voluntad existente en sí (y por consiguiente tanto la del que la efectúa como la del que la padece y la de todos los demás) no tiene ninguna existencia positiva en dicha voluntad ni en su mero producto. La voluntad existente en sí (el Derecho, la ley en sí) es lo que por sí no puede existir exteriormente y es por tanto ilesionable. La lesión es, pues, para la voluntad particular del lesionado y de los demás, sólo algo negativo. Su única existencia positiva es como voluntad particular del delincuente. La lesión de ésta en cuanto voluntad existente es por lo tanto la eliminación del delito –que de otro modo sería válido– y la restauración del Derecho.”[50]


En esta definición hegeliana se encuentra un vivo ejemplo de consecuencia teórica con su propio pensamiento, porque se inscribe en él, totalmente desplegado, el bello proceso dialéctico descrito por el mismo Hegel en los textos anteriores, siguiendo su cuidadosa secuencia: el Derecho, que es voluntad general abstracta, voluntad en sí, constituye la afirmación del proceso dialéctico, la tesis del mismo, la que, después, es negada por una mera voluntad particular, voluntad para sí, que adopta la forma de lesión, o sea, de delito, el cual, así, se erige como antítesis del proceso dialéctico; no obstante tal negación, ella misma debe ser negada porque, de otro modo, como lo advierte el mismo Hegel, la anterior sería válida. Surge de esta manera la pena, el instrumento que lesiona la lesión del Derecho, o por mejor decir, surge la negación de la negación, aquella que se alza como voluntad general concreta, como voluntad en sí y para sí que restaura el Derecho. Es, por ello, síntesis del proceso.


Sin embargo, resulta importante no dejar de considerar que negar la negación no significa –como no significa en ningún otro proceso dialéctico–suprimir sin más y vanamente, de forma desnuda, la negación inicial (la que tampoco significa, a su vez, negación vacía de la afirmación[51]), ya que, si esto fuese así, nada habría de dialéctico en el proceso; sería no más que el paso lineal de un punto a otro sorteando, o tal vez hasta imbricando, alguna especie de obstáculo intermedio. En esto no consiste –se ve– la dialéctica.


La negación de la negación, fase superior de todo proceso dialéctico, implica mucho más: suprime a la afirmación y a la negación en conjunto, pero, a la vez, las conserva en lo más positivo de lo que ellas contienen y, así, la verdad de una y otra se hacen patentes en aquélla de modo superador, cuando devienen voluntad en sí y para sí, cuando devienen síntesis.


En el caso del Derecho, Hegel explica que todo ese proceso se pone de manifiesto en la práctica, también, cuando la síntesis del mismo implica una restauración del Derecho, lo que, sin embargo, no significa traer aquí el Derecho inicial de nuevo y sin más. En su momento anterior –es bueno recordarlo–, ese Derecho era inmediato, voluntad general abstracta, voluntad en sí, y, por tanto, tesis, afirmación del proceso; pero, al ser restaurado por la trabazón dialéctica ya conocida, adquiere la nueva calidad de voluntad en sí y para sí, es decir, síntesis.


Es en sí porque en el resultado del proceso se halla, indudablemente, ese Derecho inicial, aquel cuya condición originaria era la de voluntad general abstracta que, después, es negado por el delito, voluntad particular que, más tarde, es negada con la pena, todo lo cual reafirma aquel Derecho, aunque ahora también para sí y para el resto, erga omnes. Ya no es, pues, simplemente el Derecho, sino este Derecho, o sea uno que es voluntad general concreta.[52] En una palabra, es voluntad en sí y para sí. En esto, justamente, radica la conservación, el aufheben, del proceso dialéctico descubierto en la relación Derecho/delito/pena.


Entonces, entendido así el asunto, ya sólo cabe estudiar, a la luz de estas premisas y consideraciones, si en la Teoría de la Pena del Derecho Penal del Ciudadano de Jakobs, se encuentra, de modo consecuente, todo este despliegue teórico.



Quaestio II

¿Cuál es el proceso dialéctico existente en la Teoría de la Pena

del Derecho Penal del Ciudadano, según Jakobs?


De acuerdo al pensamiento de Jakobs, Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo son dos polos de una misma realidad: el Derecho Penal.[53] La diferencia entre uno y otro está dada por la función que cumple la pena según cada una de estas realidades. Para el Derecho Penal del Enemigo, la pena significa la eliminación (neutralización) del peligro, mientras que para el Derecho Penal del Ciudadano la pena importa la contradicción simbólica de un hecho.[54] He ahí la razón por la que es a este segundo polo a donde se dirigirá ahora nuestra atención.

El esquema de la Teoría de la Pena que Jakobs propone en su  Derecho Penal del Ciudadano conlleva la siguiente estructura:[55] la norma jurídica, el Derecho, constituyen un modo de orientación de conductas sin las cuales la vida humana en sociedad no podría ser posible dado que ésta sólo es en tanto y en cuanto el Derecho tiene vigencia;[56] no obstante, a pesar de tal diseño, surge un hecho que niega la vigencia del Derecho y lleva intrínseca una comunicación simbólica dirigida hacia la sociedad según la cual sí es posible desautorizar una norma. Ese hecho es el delito, frente al cual surge, anteponiéndosele, la pena, la que también es un hecho, pero un hecho que niega al delito y posee, al mismo tiempo, un contenido de comunicación: la negación del Derecho por parte del autor es irrelevante, la norma sigue vigente y se mantiene la configuración de la sociedad.


Bajo esta consideración teórica, puede asegurarse que:


i)          La vigencia de las normas jurídicas, que no son sino en realidad modos de orientación de conductas, garantiza la producción de expectativas sociales. Esto explica la identidad de la sociedad con el Derecho y, por eso, constituye la afirmación de una integración dialéctica.


ii)        El delito constituye la proclama de un mundo alternativo y contrario al bosquejado por el Derecho. He ahí precisamente su mensaje, razón por la cual representa la negación de la afirmación.


iii)      La pena, por el contrario, proclama que el proyecto o mundo parcial que busca el autor no es válido ni aceptable, por lo que niega la negación del Derecho, reafirmándose, entonces, la vigencia de la norma y la identidad de la sociedad.[57] Este es el mensaje simbólico que contiene intrínsecamente la pena, a la que puede concebirse así como “un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo de la vigencia de la norma,”[58] y puede, por tanto, ser entendida, al mismo tiempo, como la negación de la negación de la integración dialéctica.



En este esquema salta a la vista un proceso en el que se descubre el establecimiento de una afirmación inicial, la cual es confrontada con su respectiva negación, para devenir, al final, negación de la negación.


No obstante, con todo, fuera de las apariencias y las formas, y, sobre todo, justamente porque el mismo Jakobs asegura que después de la aplicación de la pena “la norma sigue vigente sin modificaciones, manteniéndose, por lo tanto, la configuración de la sociedad”, afirmación en la cual no parece encontrarse ninguna trabazón dialéctica verdadera,[59] reitero la pregunta: ¿existe en esta teoría de la pena un auténtico y consecuente proceso dialéctico, consecuente consigo mismo y con la metodología y el pensamiento descubiertos y planteados por Hegel, tal como lo considera el mismo Jakobs[60] en Alemania, y lo reafirman el Profesor Polaino Navarrete[61] y nuestro dilecto y caro colega y amigo, el Profesor Polaino-Orts,[62] en España? Respondo a continuación.






Quaestio III:

¿Constituye la Teoría de la Pena de Jakobs, en el llamado

Derecho Penal del Ciudadano, una auténtica síntesis

jusfilosófica de la dialéctica hegeliana?


A pesar de lo precisado en el párrafo precedente y su respectiva nota –aunque, sinceramente, tal precisión ha tenido el único afán de incluir allí una motivación introductoria que, sobre la base de la afirmación negativa, obligue al lector a acercarse mucho más meticulosamente al tema–, respondo, no apresurado, sino anticipado, la Quaestio final del Quodlibetum con un sencillo pero taxativo monosílabo: sí.


Tres son las razones que me llevan a considerar seriamente que la Teoría de la Pena del Profesor Jakobs, fuera de sus matices funcionalistas y desarrollada a la par que la concepción del Derecho Penal del Ciudadano, sí constituye una auténtica y consecuente síntesis jusfilosófica de la dialéctica hegeliana, trasladada y ganada para el ámbito del Derecho Penal. Preciso cuáles son ellas:


i)          Considerar –como lo hace Jakobs– que la vigencia del Derecho significa afirmar modos de orientación de conductas que garantizan la producción de expectativas sociales, no es sino un modo muy preciso y específico de afirmar antes –como lo hace Hegel– al Derecho como voluntad en sí que, abstracto como es en su momento inicial, se erige voluntad general que se proyecta sobre las voluntades particulares, porque la orientación de conductas de los particulares no podría tener otra fuente distinta al conjunto de normas pensadas con anterioridad a las conductas individuales que se pretenden ordenar en la sociedad.


Se encuentra aquí consecuencia lógica y coherencia entre el planteamiento jakobsiano y la filosofía hegeliana del Derecho, lo que hace a esta proposición la afirmación del proceso dialéctico.


ii)        Considerar después –como nuevamente lo hace Jakobs– que el delito constituye la proclama de un mundo alternativo y contrario al bosquejado por el Derecho, es considerar lo mismo que Hegel en este punto: él –ya se ha visto– considera al delito una voluntad para sí, voluntad particular, que contraría, niega, al Derecho y su vigencia, lo que, por eso, lo convierte en una voluntad nula.


Jakobs nos propone así, con coherencia y consecuencia lógica con la filosofía hegeliana, la negación de la afirmación.


iii)      Considerar, por fin, que la pena proclama que el mundo parcial propuesto por el delincuente no es válido ni aceptable,[63] por lo que niega al delito, esto es, a la negación del Derecho, y que de esta manera se reafirma la vigencia de éste (o sea, la vigencia de la norma) y la identidad de la sociedad, significa considerar, al mismo tiempo, que la pena, siendo negación de la negación, deviene voluntad general concreta, en sí y para sí, que restaura el Derecho.


Pero, fuera de esta triple identidad entre la concepción jakobsiana de la pena y el planteamiento de Hegel sobre la dialéctica Derecho/delito/pena (lo que, en fin de cuentas, le da forma hegeliana a esta teoría de Jakobs), mucho más relevante nos resulta la cuestión de fondo que se halla en el proceso dialéctico de la misma teoría de la pena y que explica que el mismo sí es efectivamente dialéctico, no porque así lo parezca, sino porque, en esencia, lo es, lo que se demuestra si se sigue el razonamiento y la propuesta de Hegel. Trataré de explicar, a continuación, esto último.


Cuando el delito, voluntad para sí, contradice al Derecho en su versión inmediata,[64] es decir, a la voluntad en sí, no sólo lo niega simbólicamente,[65] sino que, de alguna forma concreta, al mismo tiempo, lo somete a una especie de evaluación de resistencia. ¿Qué es lo válido, la voluntad en sí, o el mundo alternativo generado por una voluntad para sí?[66] En esta contradicción, la voluntad para sí conlleva en su seno el reconocimiento de una anterior voluntad en sí, porque de aquí proviene justamente; antes de ser para sí, fue de aquélla, y por lo cual, al negarla, ésta –presente por eso mismo en su negación[67]– se exige brotar exteriormente nulificando la voluntad que la ha lesionado,[68] con el objeto de reafirmarse, aunque en ese proceso no vuelva a ser más idéntica a lo que fue en su inicio. Así es como el delito niega pero conserva, a la vez, al Derecho abstracto, inmediato, es decir, a la voluntad general.


Ahora bien, mientras todo esto sucede en el proceso abstracto, conceptual,[69] de negación de la afirmación, hay dos cosas más que acontecen:


i)          Cuando, por el hecho, la voluntad particular se aparta de la voluntad general, el delincuente deja de ser sujeto racional,[70] que, para estos efectos, es lo mismo que dejar de ser persona en Derecho, razón por lo cual, con la negación de la negación, el delincuente es honrado como ser racional.[71]


ii)        En el ámbito concreto, el delito se materializa proyectándose (siguiendo el substrato ideal que acaba de ser explicado) sobre el plano exterior; en una palabra, el delito cambia el mundo[72] –sería  muy difícil (por no decir, imposible) pensar lo contrario–, y crea uno alternativo que se pretende válido desde el delincuente hacia el resto de la sociedad, lo cual resulta impermisible por su propia naturaleza. Es necesario, pues, actuar contra él para reivindicar, reconfigurándolo, el mundo de un Derecho no aparente, sino real.[73] He aquí un importante aporte de Jakobs en relación al pensamiento hegeliano, porque mientras éste considera, en términos puramente ideales, que el delito debe ser considerado sólo en tanto es lesión del Derecho en cuanto Derecho y no así como producción de un perjuicio,[74] Jakobs concretiza la teoría, de modo consecuente, sin embargo, reconociendo su proyección material hacia una configuración del mundo externo de las personas.[75] He aquí la razón del surgimiento de la pena: la realidad exige racionalmente que se niegue la negación.


Así, la pena insurge, por fin, no sólo para reafirmar el Derecho inicial, sino, más aún, en pleno sentido dialéctico, tanto para reconfigurar un Derecho, ahora en sí y para sí, concreto, cuanto para reconfigurar el propio mundo.[76] Es decir, en este proceso encontramos más que una simple re-estabilización de la norma porque, en efecto, “la eliminación de la perturbación no es igual a la eventual restitución real de las relaciones originarias”.[77] A partir, pues, del Derecho en su fase inicial, voluntad en sí, y del delito, voluntad para sí,[78] se reconfigura el mundo, y es así como esa reconfiguración, en la cual también el delincuente vuelve a ser racional,[79] niega y conserva lo positivo de aquel Derecho, cuanto lo positivo de aquel delito, esto es, niega y conserva lo mejor de aquella afirmación y de aquella negación. Es entonces cuando la sentencia de Hegel que asegura que “definir el Derecho abstracto o estricto desde un principio como el Derecho al cual se estaría obligado, equivale a aprehenderlo a partir de una consecuencia a la que recién se llega haciendo el rodeo que pasa por la injusticia”,[80] adquiere nuevamente vigencia, y todo esto gracias a Jakobs.


Con su teoría, Jakobs concretiza a Hegel, haciéndolo vivo y universal en la realidad concreta de hoy. Es entonces cuando se entiende lo escrito por aquél: Es fácil llegar a un acuerdo acerca de un mundo ideal, pero con ello nada se ha ganado para la vida en el mundo real”.[81] Hegel está en Jakobs, sólo que de un modo más racionalmente concreto.



Conclusión


Hasta aquí, no sólo demostramos que la teoría de la pena jakobsiana sí constituye una auténtica y consecuente síntesis jusfilosófica de la dialéctica de Hegel trasladada y ganada para el ámbito del Derecho Penal, sino que, al mismo tiempo, queda plenamente demostrado que las acusaciones de Popper y Schopenhauer contra Hegel y su dialéctica, han sido y son aún calumniosas, ofensivas e insultantes. Fuera de sus mejores producciones, estos apartados oprobiosos de sus razonamientos se desvanecen sin mayor trascendencia ante la fuerza de la teoría hegeliana, y su reafirmación en la realidad, o, al menos, parte de ella, la realidad jurídico-penal, gracias a la obra de Jakobs.


Pero también queda claramente demostrado que el proceso dialéctico que presenta Jakobs en su teoría de la pena debe ser interpretado y concebido, sobre todo en lo que respecta al momento de la negación de la negación, de modo consecuente con el planteamiento hegeliano, inserto en aquél –que no quepa la menor duda–, aunque de cierto impreciso modo.


Sólo si la dialéctica de la pena de Jakobs sigue esta línea hegeliana, se asegura, en efecto, continuidad científica en su procedimiento, y seguridad contrafáctica, dentro de un Estado de Derecho, en la práctica.


Hacer lo contrario –como han pretendido algunos desfiguradores de esta colosal teoría jakobsiana–, nos obligaría a recitar, culpables, con B. Brecht, los espeluznantes versos de su “Interrogatorio al bueno”:


"Escucha, sabemos que eres nuestro enemigo.

Por eso queremos ponerte en un paredón.

Pero en vista de tus méritos y buenas cualidades,

te pondremos en un buen paredón

y te dispararemos con buenas balas

y te enterraremos con un buen sudario."



Es riesgo que debe ser asumido con diligencia e inteligencia y del que, integérrimos, nos debemos de guardar.



Bibliografía citada


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[1]     Ya sea en el más puro sentido dialéctico del concepto “crítica”, o en el más demostrativo ejercicio del vituperio.
[2]     Independientemente de su concepción egológica acerca del Derecho, C. Cossio, en correcta y moderna línea filosófica, precisa que “… El ajuste entre ciencia y filosofía presupone la existencia de la ciencia porque la filosofía trabaja sobre la ciencia, y no a la inversa; y sólo cuando la filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho al científico...”, de ahí que, ya en el campo del Derecho, “… resultan tan vacías e infecundas las filosofías del Derecho que no son filosofía de la ciencia del Derecho...” (sic. Cossio, C., “La Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de la libertad”. Editorial Losada, S. A. Buenos Aires, 1944, página 29). Esta precisión actual del quehacer filosófico, cuyo punto de partida es la crítica de la ciencia, resulta notablemente importante para su propio desarrollo, por cuanto, en verdad, todo gran descubrimiento científico provoca una enorme transformación en la filosofía, y en su historia; al respecto, cfr. Althusser, L., “Escritos”. Traducción de Albert Roies Qui. Editorial Laia, Barcelona, 1974, página 56.
[3]     Already be in the purest dialectical sense of the concept "critique", or in the most demonstrative exercise of the vituperation.
[4]     Independently of his egological conception brings over of the Law, C. Cossio, in correct and modern philosophical, precise line that “… The adjustment between science and philosophy presupposes the existence of the science because the philosophy works on the science, and not inversely; and only when the philosophy thinks about the science one can shelter the hope that the philosophical knowledge him ensues from some profit to the scientist ... ", of there that, already in the field of the Law, "… turn out to be so empty and infertile the philosophies of the Law that are not a philosophy of the science of the Law..." (Sic. Cossio, C., "The Egological Theory of the Law and the juridical concept of the freedom", Publishing house Losada, S. A. Buenos Aires, 1944, page 29). This current precision of the philosophical occupation, which point of item is the critique of the science, turns out to be notably important for his own development, since, really, any great scientific discovery provokes an enormous transformation in the philosophy, and in his history; in the matter, cfr. Althusser, L., "Escritos". Translation: Albert Roies Qui. Publishing house Laia, Barcelona, 1974, page 56.
[5]     Cfr. Jakobs, G., “Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre”, neubearbeitete und erweiterte Auflage, Walter de Gruyter, Berlín, 1991, 1/21. Hay traducción en español: “Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teoría de la Imputación”, traducción española por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1995, páginas 22 y siguientes.
[6]     Sociólogo nacido en la ciudad de Lüneburg, Baja Sajonia, en 1927. Falleció el 6 de noviembre de 1998 en Oerlinghausen, Alemania. Durante la Segunda Guerra Mundial, a los 18 años, formó parte de la Luftwaffe y fue detenido por los aliados. Recobrada su libertad, estudió Derecho en Friburgo de Brisgovia, hasta 1949. Ejerció como funcionario desde 1954; viajó a los Estados Unidos en 1961 y estudió sociología como alumno de T. Parsons en Boston, en la Universidad Harvard. Parsons, quien ejerció una gran influencia en su forma de pensar, era en ese momento la más influyente figura del pensamiento sociológico en Occidente. Luego de su estancia en Harvard, Luhmann publicó, en 1964, la primera obra dedicada a analizar problemas sociológicos a partir del uso de la teoría de sistemas: "Funktionen und Folgen formaler Organisation" (Duncker & Humblot, Berlín, 1964). En 1965 ingresó a la Universidad de Münster donde terminó de estudiar sociología política en 1967. En 1968 se estableció en Bielefeld, ciudad en cuya Universidad ejerció un puesto de catedrático durante el resto de su carrera hasta 1993, momento en el que es nombrado profesor emérito. En 1997 recibió el Premio Europeo de Sociología y Ciencias Sociales, Amalfi, por Die Gesellschaft der Gesellschaft. Con ocasión del XVI Congreso Alemán de Sociología, en 1968, inició un intenso debate teórico con J. Habermas, la primera parte del cual fue recopilado en: “Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie". Was leistet die Systemforschung, Surkamp (Fráncfort, 2 volúmenes, 1971-1973). El intercambio entre ambos continuó hasta la muerte de Luhmann en 1998 y es posible encontrar mutuas referencias y críticas en las obras de ambos autores. En 1986 publicó "Ökologische Kommunikation. Kann die moderne Gesellschaft sich auf ökologische Gefährdungen einstellen?" (Westdeutscher Verlag, Opladen). Formó parte de la revista Zeitschrift für Soziologie (Stuttgart), como editor, obteniendo el Premio Hegel en 1988. Luhmann escribió prolíficamente, con más de tres docenas de libros publicados sobre una variedad de temas, incluyendo leyes, economía, política, arte, religión, ecología, medios de comunicación y el amor. Luhmann es muy conocido en América del Norte por la mencionada disputa con Habermas sobre el potencial de la teoría de sistemas sociales. Como su antiguo mentor, T. Parsons, Luhmann aboga por "la gran teoría", apuntada a dirigir cualquier aspecto de vida social dentro de un marco universal teórico, del cual la diversidad de temas que él escribió es una indicación. La teoría luhmanniana es considerada sumamente abstracta. Este hecho, junto con el supuesto conservadurismo político que radica en su teoría, ha hecho de Luhmann un polémico en la sociología. Los últimos treinta años de su vida los dedicó al desarrollo de una teoría de la sociedad.
[7]  Cfr. Schünemann, B., “Aporías de la Teoría de la Pena en Filosofía. Pensamientos sobre Immanuel Kant”, en InDret, Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, abril de 2008, página 3. Extraído de: http://www.indret.com/pdf/531.pdf, el 26 de octubre de 2010. Título original Aporien der Straftheorie in Philosophie und Literatur – Gedanken zu Immanuel Kant und Heinrich von Kleist”, publicado en PRITTWITZ y otros (comps.), Festschrift für Klaus Lüderssen, Baden, 2002, pp. 327-343. Traducción del original en alemán de José Milton Peralta, ex becario DAAD en la Universidad de Munich, doctorado por la Universidad Nacional de Córdoba, y ex-becario de CONICET. De común acuerdo entre el autor y el traductor se omitió la traducción de la sección del original referente al aspecto literario. De allí la modificación en el título y subtítulo.
[8]     Cfr. Jakobs, G., “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, en Festschrift für N. K. Androulakis, Ant. N. Sakkoulas Verlag, 2003, páginas 251 y siguientes.
[9]     Cfr., v. gr., Polaino Navarrete, M., “Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas”. Con la colaboración de M. Polaino-Orts, y la presentación de J. A. Caro John. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, 2004, páginas 136 y siguientes.
[10]    Cfr. Polaino Navarrete, M., “Lectio Doctoralis: Quince Minutos de Derecho Penal”, discurso de investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Huánuco, Perú, leído el viernes 8 de junio de 2007. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, 2007, páginas 41 y 42.
[11]    Vid. Klug, U., “Abschied von Kant und Hegel”, en:  Baumann, J. (ed.) “Programm für ein neues StGB”, 1968, páginas 41 y siguientes.
[12]    Cfr. Jakobs, G., “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, páginas 251 y siguientes.
[13]    Vid. Kôhler, M., “Strafrecht. Allgemeiner teil”, Springer-Verlag, Berlín, Heidelberg, 1997.
[14]    Vid. Zaczyk, R., “Das unrecth der versuchten Tat”, Dunker & Humboldt, Berlín, 1990.
[15]    Vid. Kahlo, M., “Die Handlungsform der Unterlassung als Kriminaldelikt. Eine strafrecthlich-recthphilosophische Untersuchung zur Theorie des personalen Handelns”, Vittorio Klostermann Verlag, Frankfurt am Main, 2001.
[16]    Esta Escuela defiende una posición kantiana del Derecho, de tipo normativista y personalista, que sitúa en el núcleo de su aparato teórico la concepción que de persona desarrollara en su tiempo I. Kant, esto es, un ser libre, un fin en sí mismo. De ahí que el delito sea considerado, bajo esta determinación teórica, como un atentado contra tal libertad y contra dicho fin, lo que, a su vez, niega la autodeterminación.
[17]    Que, por supuesto, poco o nada tiene que ver con el celebérrimo libro de O. Liebmann, “Kant und Epigonen” de 1865, o la “Historia del materialismo” de F. A. Lange (1828-1875), que marcaron el impulso del neokantismo alemán de mediados del siglo XIX; mucho menos con esta corriente en sí misma.
[18]    Ciertamente Hegel no fue, como Marx, un filósofo que diseñó, a partir de su producción teórica, un proyecto de cierto tipo de praxis; empero, no obstante ello, es no menos cierto que aquél estuvo no menos convencido de que la filosofía era todo, menos pura teoría. Por ejemplo, en una carta dirigida a su amigo Niethammer, fechada 28 de octubre de 1808, Hegel escribió: “El trabajo teórico es más eficaz a menudo que el práctico. Una vez se ha revolucionado el reino de la representación, la realidad no se tiene ya más en pie” (sic. Hegel, G. W. F., “Briefe”. Dir. J. Hoffmeister, Meiner, Hamburg, 1953-61, T. I, p. 253), expresión que bien puede ser entendida como que la transformación real tiene su centro de gravedad y su condición de posibilidad en la transformación mental (cfr. Cerezo Galán, P., “Teoría y praxis Hegel, Universidad de Granada, 1976, página 138). He aquí la relación entre teoría y práctica en Hegel.
[19]    Cfr. Colomer, E., "El pensamiento alemán. De Kant a Heidegger”. Tomo Segundo: El idealismo: Fichte, Schelling y Hegel. Editorial Herder S. A., Barcelona, 1986, página 113.
[20]    Vid. Diario “El Clarín” de Buenos Aires, edición del sábado 2 de octubre de 1999.
[21]    Sic. Marx, C., “El Capital. Crítica de la Economía Política”, Tomo I. Séptima reimpresión de la segunda edición en español. Traducción de Wenceslao Roces. Fondo de Cultura Económica. México D. F., México. 1975, páginas XXIII y XXIV.
[22]    Sic. Engels, F., “Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana, en: Marx, C. y Engels, F.,  “Obras escogidas en dos tomos”, tomo II, Editorial Progreso, Moscú, página 362.
[23]    Cit. Marías, J., “Historia de la Filosofía”, Prólogo de X. Zubiri. Epílogo de J. Ortega y Gasset. Revista de Occidente, 26ª Edición, Madrid. Cuarta reedición en Alianza Universidad Textos, 1996, página 308.
[24]    Sic. Xubiri, X., Hegel y el problema metafísico”, en: “Naturaleza, historia, Dios”, Madrid, 1944, página 281.
[25]    Sic. Colomer, E., opus cit., página 400.
[26]    Cit. Popper, K. R., “La sociedad abierta y sus enemigos”, Tomo II. Editorial Paidós, Buenos Aires, mayo de 1967, páginas 90 y 91.
[27]    Sic. Popper, K. R., opus cit., página 60, 62 y 89.
[28]    Sic. Popper, K. R., opus cit., página 8.
[29]    H. W. Putnam (Chicago, 1926) es uno de los filósofos más prolíficos e importantes de la posguerra. Ha hecho aportaciones destacadas a la llamada filosofía de la mente, a la filosofía del lenguaje y a la filosofía de la ciencia.
[30]    Tomado de “Filosofía analítica”, capítulo correspondiente al ciclo “Grandes ideas de la filosofía”, programa emitido por el canal de cable Canal (á) de argentina, en 1999.
[31]    Cfr. Pacheco Mandujano, L. A., “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”. Centro de Investigación y Fondo Editorial de la Universidad Alas Peruanas. Octubre de 2008, Huancayo, Perú.
[32]    Sic. ídem, página XII. Los agregados aclaratorios son míos.
[33]    Vid. ídem, página XXXIII.
[34]    Cfr. Marx, C., opus cit., páginas XXIII y XXIV.
[35]    Como bien precisa J. A. Caro John –destacado y prominente discípulo peruano de Jakobs– en la Presentación del libro “Derecho Penal. Modernas Bases Dogmáticas” de M. Polaino Navarrete: vid. Polaino Navarrete, M., ídem, página XXIV y siguientes.
[36]    Cfr., por ejemplo, Žižek, S., Budgen, S. y Kouvelakis, S., “Lenin reactivado. Hacia una política de la verdad”. Editorial Akal, colección ‘Política’, España, 2010; o, con mayor precisión, cfr. Žižek, S., “El sublime objeto de la ideología”, traducción de I. Vericat Núñez, Editorial Siglo XXI, México, 1992.
[37]    Cfr. Laclau, E., “La razón populista”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2005.
[38]    Cfr.  Giussani, D., Lacan-Freud, Una teoría del sujeto mas allá de la metafísica”. Editorial Catálogos, Buenos Aires, 1991.
[39]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Fenomenología del Espíritu”, Sección de Obras de Filosofía. Colección de textos clásicos dirigida por José Gaos. Traducción de Wenceslao Roces, con la colaboración de Ricardo Guerra. Fondo de Cultura Económica, México, 1966. En sus Manuscritos económico-filosóficos de 1844”, calificando a la “Fenomenología del Espíritu”, escribió Marx: “Echemos una mirada al sistema hegeliano. Debemos comenzar por la ‘Fenomenología’ de Hegel, la verdadera cuna y el secreto de la filosofía hegeliana” (Sic. Marx, C. Manuscritos económico-filosóficos de 1844, en Marx, C. y Engels, F., Escritos económicos varios”. Traducción de Wenceslao Roces, Editorial Grijalbo, México, 1962, página 110). E. Colomer, en su momento, sobre el mismo celebérrimo texto hegeliano, consideró que “La Fenomenología del espíritu es una obra que no tiene parangón en toda la literatura filosófica. Es a la vez el libro más bello y original, pero también el más extraño, obscuro y enigmático que jamás haya escrito un filósofo. Esta dificultad de la Fenomenología explica los juicios contradictorios de que ha sido objeto. Para Schopenhauer era sólo una burbuja de jabón. Para Marx la biblia hegeliana. Para Croce la obra de un poeta filósofo como la Metafísica de Aristóteles o la Summa del Aquinate. En la intención de su autor, la Fenomenología debía ser una especie de introducción a la filosofía. Se lo impide su riqueza. La obra inicial es la más genial” (Sic. Colomer, E., “El pensamiento alemán. De Kant a Heidegger. Tomo Segundo: El idealismo: Fichte, Schelling y Hegel. Editorial Herder S. A., Barcelona, 1986).
[40]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Fenomenología del Espíritu”, págs. 117 y siguientes.
[41]    En este punto de su sistema filosófico, Hegel distingue el deseo del hombre (aquel que desea que otro hombre lo desee, o, por mejor decir, se presenta cuando el hombre desea que el otro lo reconozca como ser superior, y que, por ello, aquél se someta a éste) del deseo del animal (el que se limita a apetecer cosas, las que, generalmente, devora, por lo que el animal no puede sino sólo desear cosas naturales, y nada más; de lo que se deduce que su deseo no es consciencia). Resulta importante relievar esta diferencia porque, así, se entiende por primera vez que el deseo es consciencia de sí que se lanza fuera de sí: el pensamiento idealista consideraba, a lo más, que la consciencia era inmanente (Descartes, por ejemplo) y no se lanzaba fuera del hombre.
[42]    O sea, una consciencia desea el reconocimiento y sometimiento del otro, y la otra desea lo mismo.
[43]    Esta lucha, que es a muerte, va a terminar con la muerte de uno de los dos.
[44]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Lógica”. Ediciones Orbis, S. A. Traducción: Antonio Zozaya. Dirección de la colección: Virgilio Ortega. Hyspamerica Ediciones Argentina, S. A.
[45]    Ha dicho Hegel al respecto, lo siguiente: “No hay nada que ver en el ser puro… Del mismo modo, no hay nada más que pensar o únicamente este vacío acto de pensar” (Sic. Hegel, G. W. F., opus cit., página 141 y siguiente).
[46]    Sic. Hegel, G. W. F., “Enciclopedia de las ciencias filosóficas”. I, § 87. Traducción de E. Ovejero Maury, con un Estudio Preliminar de F. Carroyo. Editorial Porrúa, México, 1971.
[47]    El término técnico es el alemán aufheben, que significa, propiamente, quitar, anular, superar, y de aquí adopta los dos sentidos contrarios de suprimir y de conservar (asumir).
[48]    Sic. Colomer, E., opus cit., página 189.
[49]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”. Título del original en alemán: “Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse”. Traducción de José Luis Vermal. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1975, Primera Parte, Sección III, §83, página 120.
[50]    Sic. Hegel, G. W. F., opus cit., Primera Parte, Sección III, §99, página 128.
[51]    Porque negar en dialéctica no significa declarar inexistente una cosa, una idea, un fenómeno, o destruirlos arbitrariamente (negación vacía). La negación dialéctica no es la ruptura de lo nuevo con lo viejo, sino un elemento necesario de concatenación dentro del proceso de desarrollo. Al respecto, cfr. Pacheco Mandujano, L. A., “La dialéctica del hecho, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista a la ‘Teoría Tridimensional del Derecho’ del señor Miguel Reale. Tomo I. Tesis inédita para optar el título profesional de Abogado. Universidad Peruana “Los Andes”, 13 de octubre de 2004, Huancayo, Perú, página 128.
[52]    Es decir, como hemos explicado más arriba, el pleno desarrollo de la realidad que a través de su ser retorna a sí misma, pero en forma y contenido superados.
[53]    Cfr. Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, Civitas, primera edición, Madrid, 2003, páginas 21 y 22.
[54]    Como no está aquí en discusión, ni tampoco sometido bajo la lupa de nuestro análisis, la función ni el significado penológico ni penitenciario de la pena, stricto sensu, según estas teorías, me abstendré de inmiscuirme en estos asuntos que los dejo en manos de los estudiosos de la enciclopedia de las ciencias penales, para sus respectivos fines. En todo caso, sólo habré de referirme a ellas, y de un modo más jusfilosófico que jurídico (como ya quedó advertido al inicio de este Quodlibetum), en tanto que uno u otro asunto, requeridos por fuerza mayor, deban ser traídos a colación para demostrar la dinámica del proceso dialéctico aquí existente, nada más. Sobre la pena y su fin, cfr. Montealegre Lynett, E., y Perdomo Torres, J. E., “Funcionalismo y normativismo penal. Una introducción a la obra de Günther Jakobs”, Centro de Investigaciones en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia, mayo de 2006. Páginas 55 y 56.
[55]    Cfr. Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, páginas 21 a 25.
[56]    De donde surge una identidad entre Derecho y sociedad.
[57]    Cfr. Jakobs, G., “Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho Penal funcional”, traducción de  Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijóo Sánchez, Civitas, Madrid, 1996, página 11.
[58]    Sic. Polaino Navarrete, M., “Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas”, página 141.
[59]    Primero, por cuanto qué dialéctica puede haber en el simple hecho que, después de haber sido negada por el delito, la norma “sigue vigente sin modificaciones”; más bien, parece no haber dialéctica alguna. Segundo, y en relación lo anterior, porque en esta proposición jakobsiana parece encontrarse todo lo contrario a lo que, con Hegel, reafirmábamos en la Quaestio I de este Quodlibetum relativo al hecho que la negación de la negación no significa una supresión desnuda y vana de la negación inicial, pues, de ser así, no se encontraría en tal procedimiento sino un paso lineal ingenuo de un punto a otro saltando la valla de alguna especie de obstáculo intermedio. En esto último no hay, evidentemente, dialéctica real y posible y, lamentablemente, parecería que, con la propuesta que acabamos de poner de relieve, la teoría de la pena de Jakobs sigue ese lamentable camino.
[60]    Cfr. Schünemann, B. opus cit. Asimismo, Jakobs, G., “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, páginas 251 y siguientes; y, Jakobs, G., “Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre”, neubearbeitete und erweiterte Auflage, Walter de Gruyter, Berlín, 1991.
[61]    Cfr., v. gr., Polaino Navarrete, M., “Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas”, páginas 136 y siguientes.
[62]    Cfr. Pacheco Mandujano, L. A., “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”, página XII.
[63]    Porque el delito es voluntad particular, voluntad para sí, que niega al Derecho y su vigencia, lo que hace de ella una voluntad incompatible con éste y, por eso mismo, nula.
[64]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §99, página 128.
[65]    Cfr. Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, página 23. Asimismo, Jakobs, G., “Norm, Person, Gesellschaft. Vorüberlegungen zu einer Rechtsphilosophie”. 2ª ed., Berlín, 1999, páginas 98 y siguientes.
[66]    Esta pregunta nos resulta perfectamente legítima y coherentemente adecuada al pensamiento de Hegel, porque el delito –es de reconocer– contiene, comunicativamente, una voluntad particular que quiere imponerse, que quiere tener vigencia, sobre la voluntad general. Al respecto, cfr. Lesch, H. H., “La función de la pena”. Traducción de Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Página 28.
[67]    El delito, voluntad particular que niega una voluntad general, es algo así como una ley especial que, si bien es racional –ya que, al fin y al cabo, es expresión de una voluntad ejecutada por un ser racional–, no por su contenido sino por su forma, es ley al fin y al cabo, aunque sólo fuera reconocida por su autor. En esto consiste el conservar del negar. Al respecto, cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 28.
[68]    Por eso mismo, cuando Hegel dice que “la voluntad existente en sí (el Derecho, la ley en sí) es lo que por sí no puede existir exteriormente y es por lo tanto ilesionable” (sic. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §99, página 128; el resaltado es de Hegel), se entiende que la única forma como esa voluntad en sí, el Derecho, pueda existir exteriormente, es a través de su lesión, esto es, a través del delito.
[69]    Cfr. Hegel, G. W. F., ídem, Primera Parte, Sección III, §101, página 131. Asimismo, cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 27.
[70]    Porque no es racional querer convertir en ley general, el principio particular de que estaría permitido lesionar a otro. Al respecto, cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 28.
[71]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §100 / Observación, página 131.
[72]    Cfr. Gómez-Jara Díez, C., “La retribución comunicativa como teoría constructivista de la pena: ¿El dolor penal como constructo comunicativo?”, en InDret, Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, abril de 2008, página 12. Extraído de: http://www.indret.com/pdf/530.pdf, el 26 de octubre de 2010.
[73]    Y, por tanto, racional, según la lógica sinalagmática descubierta por Hegel. Al respecto, cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Prefacio, página 23.
[74]    Cfr. Hegel, G. W. F., opus cit., Primera Parte, Sección III, §99 / Observación, página 129.
[75]    Cfr. Jakobs, G., “Sobre la Teoría de la Pena”. Título original de la obra: “Zur gegenwärtigen Straftheorie. Traducción de  Manuel Cancio Meliá, Bogotá, 1998, página 25.
[76]    Cfr. Silva Sánchez, J. M., “Del Derecho abstracto al Derecho ‘real’. Recensión a G. Jakobs, La pena estatal: significado y finalidad (traducción y estudio preliminar de M Cancio Meliá. y B. Feijóo Sánchez), Thomson-Civitas, Madrid, 2006, 182 págs.”, en: InDret, Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, octubre de 2006, página 3. Extraído de: http://www.indret.com/pdf/377_es.pdf, el 26 de octubre de 2010, página 3.
[77]    Cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 27.
[78]    Y es así y aquí como el delito adquiere la “existencia positiva” de la que habla Hegel en el parágrafo §99 de su “Filosofía del Derecho”. Al respecto, cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §99, página 128.
[79]    En el momento en que se le pena, el autor del delito es tomado muy en serio, como persona, pues, si no fuera así, si fuera un inimputable, un incompetente, no sería necesario contradecir su hecho. Por tanto, se contradice el delito porque ha sido realizado por una persona racional. Al respecto, cfr. Jakobs, G. y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, página 23.
[80]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §94 / Observación, página 125.
[81]    Sic. Jakobs, G., "¿Derecho Penal del Enemigo? Un estudio acerca de los presupuestos de la juridicidad”, página 298.