sábado, 29 de octubre de 2022

Fateor nos verberant, nostra est flatus vocis

Cuando la estupidez no tiene límites y la doctrina del humanismo

no es sino una débil voz lanzada al aire




Luis Alberto Pacheco Mandujano[1]

 

 

“Tous les cerveaux de la terre sont impuissants face au genre de stupidité qui soit à la mode.”

 Jean de La Fontaine

  


Propongo a mis queridos hermanos colombianos que el año 2023 sea llamado en su país “Año de la constitucionalización de la estupidez”. Propongo este título para el año venidero como colofón y homenaje inolvidable que recuerde para siempre este 2022 que se va extinguiendo en estos días, aunque tal vez no tan rápidamente como han ido languideciendo en él las razones axiológicas, los argumentos humanistas y, probablemente también, las neuronas de casi toda la humanidad. Propongo ese epíteto para designar al año que no puede ser llamado de otra manera porque en el diccionario de la RAE no existen adjetivos lo suficientemente ricos y semánticamente precisos para explicar el infranivel escatológico en el que ha caído la masa humana que ha aplaudido febrilmente hasta enrojecerse e hinchárseles las manos, a la Corte Constitucional del gran país de Gabo, la que ha demostrado que el homo sapiens es una especie en presurosa extinción, por lo que los pocos especímenes que de ellos aún quedan no durarán mucho tiempo más en este mundo. Van de salida.

 

Propongo, además, que al anuncio del lema nominal del año venidero se acompañe un brindis de champagne chilado con una buena dosis de cianuro de hidrógeno al noventa y siete por cien de pureza, para beberlo de un tirón, saborearlo sin preocupación y secarlo sin temor a morir por envenenamiento. Es que nada puede matar lo que ya está muerto. Y la humanidad ha muerto.

 

Es verdad que murió primero Dios. ¡No! Realmente no murió. Nosotros le dimos muerte. Lo describió Nietzsche en boca de “el loco” linternero de La gaya ciencia. Lo matamos nosotros y reinó el hombre convertido en sujeto libre de deberes ontológicos, exento de responsabilidades éticas, ajeno a las obligaciones axiológicas, soberano dueño de su ser. ¿Cuál? Ninguno, pero libre, al fin de cuentas, como nunca antes en la historia.

 

Y después de haber asesinado a Dios, puesto que el hombre es, en mayoría y por regla general, y por supuesto entiéndase en ese saco misológico la ausencia de la honrosa excepción, el hombre es un ser de naderías –de hecho, de la nada vino y hacia la nada va–, un atormentado buscador del vacío silente, un desalmado ególatra crónico, un angustiado sufriente de enfermiza vocación tanática –lupus est homo homini, non homo, quom qualis sit non novit, Plauto dixi–, el hombre no podía conformarse con el deicidio. Tenía que eliminarse él mismo. Y fue así. Cometió ontocidio. Murió Dios y murió después el hombre. Éste, por tanto, no puede volver a morir. ¡Salud!

 

Y tras semejante suicidio, fue entonces cuando el discurso –que no el λόγοζ– inauguró el reino de la estulticia; una estercolera tóxica, nauseabunda, mundializada y sin fronteras, habitada por gente sin género, o sea, por individuos literalmente de-generados, esto es, imbéciles profesionales confeccionados

industrialmente y en serie que, habiendo esperado ser educados en nivel universitario por lobos, terminaron cultivando frenéticas lecciones impartidas por acémilas rentadas por fábricas del pensamiento, mientras aprendían a respirar metano en lugar de oxígeno. Se trata del reino comportado por patéticos peripatéticos que van y vienen sin poder comprender por qué se mueven, y aun así, se mueven. Seres craneodesérticos de errática etología cuya vida comienza y termina en el interior cuántico de sus teléfonos smart; homo videns que boquiabiertos y babeantes como pacientes lobotomizados se prosternan ante cajas bobas que, infaltables en todas las paredes de sus, ya no casas, sino cuyeros a los que rimbombantemente llaman depas, les proveen conocimiento futbolero y sabiduría farandulezca, ambas cosas lo único que se requiere para vivir decentemente en este novus ordo seclorum; entes de oligofrénica formación personal para quienes pensar es el verbo que designa el pecado social de defecar por la cabeza que, al alimón, podría llevar a cometer el gravísimo delito de salir de esa platónica caverna que habiéndose hecho cada vez más oscura con el devenir de los siglos, hemos avanzado en ella, a paso de cangrejo por supuesto, más profundamente hacia atrás; individuos que compiten desesperadamente para demostrar que existe una relación directamente proporcional entre la aceleración de sus crematísticas vidas y el incontrolable instinto filogenético que esta nueva raza de ex-sistentes lleva en sí, como mandato genético, según el cual sí es posible llegar a ser más tarado cada día si uno le pone empeño a tan encomiosa empresa.

 

En este reino de la felicidad sempiterna que es esparcida por redes sociales, donde el adverbio atrás no significa la parte posterior de nada, sino el punto geométrico de ubicación de algo que es captado desde el punto de vista relativo del observador (que no es Einstein, por si acaso) y por cuya razón, bien puede ser adelante o arriba o abajo, no importa, lo que al observador le parezca con tal de ser feliz; este reino donde los colores no tienen realidad ni nombres porque cada quien, en ejercicio de su libertad y de su libre desarrollo de la personalidad, puede llamarlos como mejor se prefiera; total, la física de la luz también es una construcción social; en este reino en el que nada es lo que es sino lo que se percibe (¡qué dichoso habría sido Berkeley viviendo en este tiempo y en este lugar!), y nadie puede contradecir que ello es así, so pena de ser tildado de facho, despedido del trabajo, telecualificado por el poder de la Corte Suprema de Justicia de la prensa masiva como un inadaptado, y expectorado del grupo social; en este reino, damas y caballeros, en este reino una singular taxonomía, en atención al método de la libertad de interpretación constitucional, acaba de reordenar la clasificación y jerarquía valorativa de los seres vivos. Por dicha razón, gracias a la Corte Constitucional de Colombia (que no es Colombia, sin embargo), una trucha se encuentra ubicada en una posición escalonada muy superior al nivel en el que se encuentra un feto humano, y más arriba aún de la inferior grada en la que reposa inseguro un embrión, también humano. En realidad, cualquier ser sintiente –que es como la inteligente jurisprudencia constitucional llama ahora a los animales que antaño, y bajo los pies del ser humano, eran considerados con razón, animales superiores e inferiores–, v. gr., un gato, un perro, una araña, cualquier oruga, una estrella de mar… ¡una trucha!... una trucha tiene más valor e importancia que un ser humano de origen.

 

No miento ni exagero. Si prefieren no creerme, dejemos que las sentencias C-148-22 y C-055-22 dictadas por la Corte Constitucional de Colombia, hablen por sí solas. Quizás así se convenzan por sí mismos de lo que estoy hablando.

 

 

SENTENCIA C-148-22

M. P. DIANA FAJARDO RIVERA

Expediente: D-14417

Bogotá, 27 de abril de 2022

 

La Corte Constitucional, en sentencia C-148 de 2022, declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva (artículo 273°, inciso 4., del Decreto N° 2811 de 1974; artículo 8°, literal c., de la Ley N° 13 de 1990; y, artículo 8° de la Ley N° 84 de 1989).

 

La decisión fue adoptada por el Tribunal tras encontrar que la pesca deportiva “es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal”, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales que se desprende del “Principio de constitución ecológica” (¿?), la función social de la propiedad y “la dignidad humana”. ¿La dignidad humana? ¿Cuál es la relación entre la dignidad humana y las truchas? ¡Dios santo!

 

La Corte Constitucional, además, llegó a esta conclusión en virtud del “Principio de precaución” (¿?), pues “si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica –según la Corte– la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno”, por lo que se excluyó esta actividad.

 

 

Voto discordante del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar:

 

El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar comparte la decisión adoptada por la Sala Plena en el sentido que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal que vulnera el derecho a la protección del ambiente sano, en su faceta de prohibición del maltrato animal como una obligación constitucional…

 

Con este pronunciamiento, la Corte reitera que los animales como seres sintientes merecen una garantía constitucional derivada de la responsabilidad de cuidado que tienen los humanos respecto de esos otros seres, lo cual está conforme con la Constitución. No obstante, en el Estado Social de Derecho en el cual debe respetarse tanto el principio de la dignidad humana como el derecho a la vida humana, resulta más que curioso y por lo tanto contradictorio que la jurisprudencia constitucional termine por otorgarle mayores derechos a los animales que los que tiene el ser humano en gestación. Claro que se deben respetar y garantizar los derechos de los animales como seres sintientes y por ello se respalda esta decisión, pero también se deben respetar y garantizar en toda su extensión los derechos del ser humano que está por nacer; lo contrario, se traduce  en  un  desconocimiento  de  valores  trascendentales  del  ordenamiento constitucional, como lo son la protección a la vida humana y la dignidad humana, en relación con los cuales la jurisprudencia y la doctrina universalmente aceptada han entendido que ningún bien o derecho es  prevalente o resulta más universal que del derecho fundamental a la vida, en tanto que la vida humana es anterior al Derecho…”

 

 

 

Sentencia C-055-22

M.S. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Y ALBERTO ROJAS RÍOS

Expediente: D-13.956

Bogotá, 21 de febrero de 2022

 

La Corte Constitucional, en su sentencia C-055-22, declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 122° del Código Penal colombiano, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista, sólo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos expuestos en la Sentencia C-355 de 2006. Vale decir, en Colombia, el aborto ha sido eliminado del Código Penal.

 

 

Artículo 122° (Código Penal).- Aborto

 

La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.”

 

 

Esta sentencia, además, resulta “congruente” con lo dispuesto en el artículo 90° del Código Civil colombiano, el cual fue declarado “constitucional” mediante la Sentencia C-591 del 7 de diciembre de 1995 (M. P. Jorge Arango Mejía). En dicho artículo se precisa que la persona sólo es tal desde su nacimiento, el cual acontece en el momento en el que el feto SE HA SEPARADO COMPLETAMENTE DE SU MADRE, es decir, cuando se ha cortado el cordón umbilical que une al neonato con la gestante. De ello se sigue que el feto no es persona antes de dicho corte de separación.

 

En consecuencia, al no ser persona, si el feto llegase a morir dentro de la cavidad uterina de la gestante (o sea, si fuese abortado por aspiración o por descuartizamiento) o, inclusive, aun si muriese por causas naturales o habiendo sido extraído al exterior fuese decapitado antes de realizarse el corte del cordón umbilical, el feto ni siquiera se reputará haber existido. ¡No habría existido jamás! ¿Qué fue entonces lo que la mujer llevó durante treinta y seis semanas en su vientre? El artículo 90° del Código Civil dice que lo que haya llevado la mujer en su seno era, simplemente, nada. Ni siquiera un ser sintiente, como sí lo es la trucha.

 

 

Artículo 90° (Código Civil).- Existencia legal de las personas

 

La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”

 

 

Después de haber conocido estas sentencias, que los “juristas” colombianos, latinoamericanos y europeos, juristas “de avanzada”, llaman “decisiones históricas por las libertades y por el planeta”, ¿deciden apoyar mi propuesta para denominar el año colombiano 2023?

 

Mi propuesta no pide mucho. No pide un cambio de legislación ni tampoco un cambio de magistrados constitucionales en Colombia. Mucho menos pide cambio de seres humanos (que sería lo ideal). Nada de eso. Mi propuesta es nada más que eso: una propuesta para que, en línea coherente con lo que viene sucediendo en este país, el 2023 sea llamado en Colombia “Año de la constitucionalización de la estupidez”.

 

Empero, a pesar de la simplicidad de mi propuesta, soy consciente de que en este reino de la estulticia, donde cualquier jumento puede ser elevado a la dignidad de “magistrado constitucional” –lo que queda demostrado con las anteriores sentencias “constitucionales”–, mi propuesta será etiquetada por otros pollinos y por grandes mesnadas como “discurso de odio”. ¡Ah, sí, por supuesto! ¡Faltaba más! Defender a los seres humanos por encima de la defensa de las truchas, es un “discurso de odio”. Y vendrán por añadidura una retahíla de adjetivaciones llenas de insultos y mierda de todos los colores (como cierta bandera de hoy), pero carentes de razones. ¡Ja! “Discurso de odio”.

 

El problema, sin embargo, al final de cuentas, no son los insultos de quienes los lanzan. El problema es el aplauso de la masa que, como masa que es, ya no ve nada y no puede comprender el sentido más profundo de lo que significa defender la vida humana y sus valores, por sobre encima de cualquier ideología. ¿Qué más puedo decir? Fateor nos verberant…

 

Miro el edificio de la Corte Constitucional de Colombia, el recinto que otrora albergó a juristas que tanto admiré, y en mi mirada trasunta el recuerdo del loco de La gaya ciencia. Entonces, se me antoja parafrasear el final de la sección 125 y expeler, con igual tono, energía y sentimiento, el grito asfixiado, doliente y desesperado de mi propio requiem æternam Deo:

 

¡¿Qué es esta Corte, ¡oh Dios!, sino tumba y

monumento fúnebre de la Constitución?!

 

 

 

Lima, inicio de la primavera de 2022.

 



[1]  Profesor de Filosofía del Derecho y Antropología del Derecho Penal en la Escuela de Posgrado de la Universidad de San Martín de Porres (Lima).