miércoles, 18 de abril de 2018

Nota Introductoria a la obra "Lecciones de Filosofía del Derecho. Cartografía comparada de la crítica jurídica europea"



Tornero Cruzatt, Yuri y Ángel Gaspar Chirinos (Directores), Lecciones de Filosofía del Derecho. Cartografía comparada de la crítica jurídica europea, Idemsa, Lima, 2018, páginas 13-21.






Desde un punto de vista teleológico, esto es, por la finalidad u objetivo central del quehacer filosófico, pienso que la historia de la filosofía puede clasificarse, sin mayor problema, en tres grandes períodos autoabarcantes de sus producciones intelectuales, períodos que se encuentran interconectados dialécticamente el uno a partir del otro, de principio a fin. Estos tres grandes períodos serían, a saber, los siguientes:

El primero de ellos, que constituye una primera etapa histórica de la filosofía, que abarca, no desde el momento que opera el paso del μθος al lόgος gracias a Thales de Mileto,[1] sino, sobre la superación de dicha base cosmológica, desde la gestación de la primera auténtica filosofía racional introducida en el mundo académico por al primer Padre de la filosofía, Parménides de Elea [ss. VI – V  a.n.e.], creador de la metafísica, la que será desarrollada más tarde, sobre todo durante el período del clasicismo sistemático griego, por Platón [ss. V – IV a.n.e.] y Aristóteles [s. IV a.n.e.], y continuada magníficamente, siglos después, por San Agustín [354 – 430], San Anselmo [1033 – 1109 d.n.e.], Santo Tomás de Aquino [1225 – 1274], entre otros varios, hasta la publicación de la Crítica de la Razón Pura de I. Kant [1724– 1804] en 1781.

En esta primera larga etapa, de una extensión de veinticuatro siglos poco más o menos, la filosofía tiene una razón de ser, una finalidad única: entender, comprender y aprehender el ser, el όν de las cosas, esto es, aquello que es y que, in-formando a las cosas, no puede dejar de ser como es. Se trata de un período en el que casi hay que sentir el όν, pero no con los sentidos materiales que caracterizan al hombre, sino con el lόgος que lo hace superior a toda forma de vida en el universo.

El desarrollo teórico y la comprensión de este ser llegará a enriquecerse de tal manera que, encontrándose en el camino con el engrandecimiento progresivo del cristianismo a partir de la apologética y la patrística, primero, y la conversión de Constantino y la realización del Concilio de Nicea de 325 d.n.e., después, se fusionará con las doctrinas teológicas propias de la cristiandad primitiva e incipiente,[2] las cuales encontrarán a sus máximos exponentes filosóficos, posteriormente, en las personas de Agustín de Hipona, Anselmo de Canterbury y Tomás de Aquino. En ellos, en sus teorías metafísicas de la realidad o, por mejor decir, en sus cosmogonías, se encontrarán muy presentes Platón,[3] en el caso de los dos primeros, y de Aristóteles,[4] en el caso del tercero.

En este esquema de ideas, durante esta primera fase de su historia, la filosofía es manifiestamente ontología, es decir, teoría del ser; por tanto, la filosofía es predominantemente metafísica y no cualquier metafísica, sino, fundamentalmente, metafísica de línea aristotélico-tomista.[5]

Pero a partir de 1781, y tras la publicación de la Crítica de la Razón Pura de Kant, el interés de la filosofía se centra, ya no en la comprensión y aprehensión del ser, sino, más bien, en la capacidad de conocimiento del hombre. ¿Puede el hombre conocer las cosas? Y, si es así, ¿cuáles son los límites del conocimiento si acaso éste es posible? ¿Es posible, por tanto, conocer la realidad? Con estas nuevas cuestiones, comienza el segundo período histórico de la filosofía; se trata del período en el que ésta es predominantemente gnoseología, es decir, es una teoría del conocimiento.

Por eso dice Eustaquio Galán, citado por Mantilla Pineda, que “Kant elimina de la filosofía toda preocupación ontológica, dando expresión culminante a un proceso filosófico que comienza en Descartes. Antes del Renacimiento, en la Edad Media y en la Antigüedad, la filosofía estuvo embebida de ontología, y la tradición ontológica en filosofía la representa la línea aristotélico-escolástica. Kant significa el momento en la historia de la filosofía en que esa tradición casi se ha perdido por completo. De la filosofía ontológica antigua y medieval se ha venido a parar aquí a una filosofía gnoseológica. Kant no se pregunta por el ser de las cosas, no se pregunta cómo es la realidad, cuál es su estructura, cuál es su forma, sino cómo puede ser conocida, cuáles son las condiciones de su posibilidad. Acaso el contraste entre la filosofía ontológica antigua y medieval y la filosofía gnoseológica sea el reflejo de una diferente concepción del mundo, y venga a probarnos el papel enorme que esta juega en la filosofía: el hombre antiguo, desde un punto de vista pagano, y el hombre medieval, desde un punto de vista cristiano, conciben la realidad como un cosmos y como un orden, mientras que el hombre moderno, laico, Kant, ve en ella un desorden y un caos”.[6]

Con la filosofía hecha gnoseología se emprende el camino a la constitución de una teoría general de la ciencia, aunque, naturalmente, tal forma de filosofía no lograse despercudirse totalmente de la ontología, tal como se aprecia en los trabajos de connotados filósofos como el propio Kant[7] o el mismo Hegel [1770-1831].[8]

La conversión definitiva de la filosofía en epistemología, esto es, en una teoría de la ciencia, se logrará alcanzar con los trabajos desarrollados a partir del manifiesto titulado La concepción científica del mundo del Wiener Kreis, movimiento epígono de Isidore Marie Auguste François Xavier Comte [1798-1857] que en su Curso de filosofía positiva planteó la necesidad de que la razón y la ciencia asumieran la condición de guías únicas de la humanidad capaces de instaurar un orden social liberado del oscurantismo propiciado por la teología, a su juicio, máxima expresión reflexivo-teórica de la metafísica.

Si Kant le dio la estocada inicial a la metafísica con su gnoseología fenomenalista, el positivismo del Wiener Kreis le dio la estocada final, por lo menos, desde el punto de vista motivacional para quienes, posteriormente, pretendiesen hacer filosofía en términos epistemológicos.

Pero qué es el positivismo en realidad. Karl Popper [1902-1994], uno de los más connotados positivistas del siglo XX, lo definió de la siguiente manera:

“… El interés científico por las cuestiones sociales y políticas no es menos antiguo que el interés científico por la cosmología y la física; y hubo períodos en la Antigüedad (estoy pensando en la teoría política de Platón y en la colección de constituciones de Aristóteles) en los que podía parecer que la ciencia de la sociedad iba a avanzar más que la ciencia de la naturaleza. Pero con Galileo y Newton la física hizo avances inesperados, sobrepasando de lejos a todas las otras ciencias; y desde el tiempo de Pasteur, el Galileo de la biología, las ciencias biológicas han avanzado casi tanto. Pero las ciencias sociales no parecen haber encontrado aún su Galileo.
Dadas estas circunstancias, los estudiosos que trabajan en una u otra de las ciencias sociales se preocupan grandemente por problemas de método; y gran parte de su discusión es llevada adelante con la mirada puesta en los métodos de las ciencias más florecientes, especialmente la física. Un intento consciente de copiar el método experimental de la física fue, por ejemplo, el que llevó, en la generación de Wundt, a una reforma de la psicología; de la misma forma que, desde Stuart Mill, ha habido repetidos intentos de reformar a lo largo de líneas parecidas el método de las ciencias sociales. En el campo de la psicología puede que estas reformas hayan tenido algún éxito, a pesar de muchas desilusiones. Pero en las ciencias sociales teóricas, fuera de la economía, poca cosa, excepto desilusiones, ha nacido de estos intentos. Cuando se discutieron estos fracasos, pronto fue planteada la cuestión de si los métodos de la física eran en realidad aplicables a las ciencias sociales. ¿No era quizá la creencia obstinada en su aplicabilidad la responsable de la muy deplorada situación de estos estudios?
La pregunta sugiere una sencilla forma de clasificar las escuelas que se interesan por los métodos de las ciencias menos afortunadas. Según su opinión sobre la aplicabilidad de los métodos de la física, podemos clasificar a estas escuelas en pronaturalistas o antinaturalistas; rotulándolas de «pronaturalistas» o «positivistas» si están a favor de la aplicación de los métodos de la física a las ciencias sociales, y de «antinaturalistas» o «negativistas» si se oponen al uso de estos métodos.
El que un estudioso del método sostenga doctrinas antinaturalistas o pronaturalistas, o el que adopte una teoría que combine ambas clases de doctrinas, dependerá, sobre todo, de sus opiniones sobre el carácter de la ciencia en cuestión y sobre el carácter del objeto de ésta…”[9]


Pero por esto mismo, que no se relativice ni vulgarice la idea según la cual el positivismo sólo trata de ciencias naturales en las cuales es aplicable el método de la física. Esta explicación debe ser entendida complementariamente con la explicación de Nino [1943-1993] hecha al respecto: “ni la observación, ni la generalización, ni el uso hipotético deductivo de aserciones, ni la mensura, ni la utilización de instrumentos, ni la construcción, ni todos ellos juntos –entendidos como elementos definitorios de la física–, pueden ser tenidos como esenciales para la ciencia. Porque se pueden encontrar ramas científicas en donde no se usan esos criterios o tienen poca influencia”[10] La matemática, v. gr., no echa mano de la observación ni de la experimentación como técnica de verificación de sus procedimientos deductivos; empero, no por ello deja de ser ciencia.

Es más, sobre estos elementos-principio característicos de la ciencia nuevamente Nino dice al respecto que “no son ni necesarios ni suficientes [en forma absoluta], pero pueden estar presentes en mayor o menor grado y contribuir a garantizar lo que reconocemos como científico. Su desaparición conjunta remueve de una actividad el carácter científico; su presencia en alto grado crea condiciones reconocidas como preeminentemente científicas”.[11]

La filosofía del día de hoy, pues, es epistemología –esto queda claro– y, por tanto, su punto de partida es la crítica de la ciencia. Así, en los tiempos actuales no podría haber filosofía válida que no tuviese como punto de partida la crítica de la ciencia, actitud con la cual la metafísica pasa a ser desaterrada del campo del conocimiento. Este es el momento actual de la filosofía: la epistemología, tercer momento histórico de la evolución de la historia de la filosofía.

Esta caracterización histórica de la filosofía en los tres momentos antes precisados resulta de suma importancia para todos los campos del conocimiento humano, básicamente porque es sobre la base de dichos momentos que se construyeron los edificios teóricos de las diferentes ciencias que han sido conocidas por el hombre. Por ejemplo, en el caso de la física, el recientemente desaparecido profesor Stephen W. Hawking [1942-2008] reafirmó permanentemente la importancia de realizar una física afirmada sobre claras bases epistemológicas, entendidas éstas en un sentido positivista[12] o realista.[13] De ahí que las teorías cosmológicas e, incluso, filosóficas de Hawking, hayan logrado alcanzar tal grado de certero desarrollo.

Siguiendo la línea de los razonamientos precedentes, en el caso del Derecho, una de las varias ciencias que conforman la pléyade de las ciencias particulares de la sociedad, la filosofía del Derecho será válida sólo si ésta encuentra su punto de partida en la crítica de la ciencia del Derecho. Lo contrario seguirá siendo una metafísica del Derecho, es decir, pura cháchara retocada cosméticamente con una atractiva terminología pseudocientífica. Por eso coincidimos con Cossio cuando afirma tajante y contundentemente que “resultan tan vacías e infecundas las filosofías del Derecho que no son filosofía de la ciencia del Derecho... El ajuste entre ciencia y filosofía presupone la existencia de la ciencia porque la filosofía trabaja sobre la ciencia, y no a la inversa; y sólo cuando la filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho al científico”.[14]

He allí el quid del asunto en materia de filosofía del Derecho: la historia de ésta, evidentemente, hubo de seguir el curso de desarrollo dialéctico de la historia de la filosofía, de manera tal que el desarrollo y contenido de aquélla resultaban determinados, a su vez, más que influenciados, determinados por el contenido de ésta; es decir, el aparato teórico de la historia de la filosofía de una de las tres determinadas épocas constituyen, al mismo tiempo, la razón de ser de las diferentes filosofías del Derecho desarrolladas desde antiguo hasta hoy. Esta aserción es tan clara y lógica que en ella se encuentra la razón del porqué de un jusnaturalismo, de una ontognoseología jurídica o de una epistemología jurídica.

En efecto, sólo así es posible explicar que, por un lado, el jusnaturalismo, siendo una teoría filosófica que procura explicar el Derecho desde posiciones eminentemente ontológicas, haya estado –como lo está aún en los porfiados, tercos y contumaces rezagos que llegan hasta hoy con formas novedosas de teorización [v. gr., el neoconstitucionalismo]– plagado de razonamientos propios de la metafísica, puesto que su desarrollo desde Platón y Aristóteles hasta Kant, pasando por Hugo Grocio [1583-1645] y su celebérrimo De jure belli ac pacis de 1625,[15] corresponde al período de la ontología; mientras que el positivismo jurídico que va desde la Teoría pura del Derecho[16] de Hans Kelsen  [1881-1973] hasta El concepto del Derecho de Herbert Lionel Adolphus Hart [1907-1992], se asienta sobre una plataforma eminentemente epistemológica.

La presente extensa obra que el lector tiene entre manos, titulada Estudios de Filosofía del Derecho. Cartografía de la crítica jurídica europea, obra colectiva que se presenta bajo la dirección de los profesores Ángel Gaspar Chirinos y Yuri Tornero Cruzatt, contribuye al examen del pensamiento de un gran número de jusfilósofos contemporáneos, poniendo en evidencia, gracias a sus sesudos análisis descriptivos, si las teorías jusfilosóficas de éstos coinciden con el devenir de la línea del tiempo de la historia de la filosofía o si, por el contrario, en situación de bilocación, son el producto de tiempos actuales sintiéndose, sin embargo, presentes en la Antigüedad o en el Medioevo ya superados, a la vez que imbuidos antidialécticamente por el empalagamiento de momentos históricos ya superados, consecuencia de una nostalgia de opio. Los lectores sabrán juzgar.



Luis Alberto Pacheco Mandujano
Magister juris constitutionalis
Profesor de filosofía del Derecho
Lima, abril de 2018





[1]  El milecio Thales [ss. VII – VI a.n.e.], conocido como “El más sabio de entre los siete sabios de Grecia”, maestro de Anaximandro [ss. VII – VI a.n.e.], maestro, a su vez –según la tradición de Teofrasto–, del gran eléata Parménides, fue ciertamente el primer filósofo racional de la historia de la filosofía al haber iniciado la especulación científica y filosófica griega y occidental, pero por el contenido cosmológico de su pensamiento reflexivo –como el asegurar que el agua es el άρχή del kόsmoς– difícilmente podría ser considerado el Padre de la filosofía.

[2] La conversión del λóγος, ora parmenídeo, ora platónico, ora aristotélico, en el Dios todopoderoso de la tradición judeo-cristiana se aprecia en textos sagrados tales como, v. gr., el versículo primero del capítulo primero del Evangelio según San Juan, donde se lee lo siguiente: “εν αρχη ην ο λóγος και ο λóγος ην προς τον θεον και θεος ην ο λóγος”, esto es, “en el principio era el lôgos y el lôgos era con Dios; el lôgos era Dios”. Así, gracias a este proceder de subordinación de la filosofía respecto de la teología, sucede que, en tiempos del medioevo, efectivamente philosophia ancilla theologiae.

[3] La cosmogonía del mundo de las ideas y de las cosas sensibles de Platón se encuentra, a través de Plotino, manifiestamente presente en la Civitate Dei de San Agustín.

[4] Tanto la concepción de la causalidad y la del movimiento, como la célebre teoría hilemórfica de Aristóteles, se encuentran presentes, casi al punto de la repetición, en las siempre recordadas Cinco vías teológicas para la demostración de la existencia de Dios que se desarrollan en el Artículo 3, titulado Utrum Deus sit, de la Cuestión 2, De Deo, an Deus sit, que hallamos en la Summa Theologiae, como también en la doctrina del cuerpo y el alma de Santo Tomás de Aquino, versión tomista del hilemorfismo aristotélico.

[5] Sostengo, además, que Santo Tomás de Aquino fue un forofo destacado de Aristóteles, y que, por tanto, la labor de aquél fue la de aristotelizar el pensamiento teológico cristiano; no lo contrario. Y con esto no minimizo ni relativizo la filosofía tomista. Por el contrario, es reconocer el gran esfuerzo del Aquinata en una labor suprema: aristotelizar –repito– el pensamiento teológico cristiano no es cosa de hombres mínimos. Pero ni aun así me sería posible, como no le resulta posible a los filósofos que tienen autoridad para decirlo, que el tomismo representa una novedad en el ámbito de la historia de la filosofía [en contra, Juan Pablo II, Fides et ratio, IV: 43.44]. La incorporación de la filosofía aristotélica en la teología cristiana tras la vida y obra del Santo Sol de Aquino –que es como también se le llama a Santo Tomás–, superando el platonismo inserto en la teología agustina, fue tan importante para la Iglesia Católica –iglesia que representa al cristianismo por excelencia– y su legado cultural y filosófico, que en su encíclica Aeterni Patris el Papa León XIII reivindicó al tomismo, en 1879, como la filosofía oficial de la Iglesia. El propio nombre de la encíclica de marras, “Sobre la restauración de la filosofía cristiana conforme a la doctrina de Santo Tomás de Aquino”, lo dice todo. Más tarde, Juan Pablo II en su Fides et ratio de 1998, reitera tal decisión leonense.

[6]  Sic. Mantilla Pineda, Benigno. Filosofía del Derecho. Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996, págs. 54-55.

[7] Sin contar sus libros Crítica de la razón pura, Crítica de la razón práctica y Crítica del juicio –donde los razonamientos kantianos aún se encuentran envueltos por una profunda influencia metafísica evidente en sus tesis fenomenalistas–, los Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como ciencia y la Fundamentación de la metafísica de las costumbres resultan manifiestamente afectadas por los rezagos metafísicos.

[8] “Tan extraño –dice Hegel al comienzo de su Lógicacomo un pueblo para quien se hubieran hecho insensibles su Derecho político, sus inclinaciones y sus hábitos, es el espectáculo de un pueblo que ha perdido su Metafísica, un pueblo en el cual el espíritu ocupado de su propia esencia no tiene en él existencia actual ninguna”. Como se sabe, la metafísica hegeliana, cumbre de la metafísica en la historia de la filosofía, encuentra su radio de acción en el concepto de espíritu.

[9] Sic. Popper, K. R., La miseria del historicismo. Título original The poverty of historicism. Traducción de P. Schwartz, segunda reimpresión de la Primera Edición en «Área de conocimiento: Humanidades» [2002], Alianza Editorial, S. A., Madrid, 2008, págs. 15-16.

[10] Sic. Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del Derecho, Barcelona, 1983, págs. 318-319.

[11]    Idem.

[12] El término “positivo” se encuentra referido a lo real, esto es, a lo fenoménico dado al sujeto. Lo real, por tanto, resulta contrario y opuesto a toda forma de esencialismo, y desecha la búsqueda de propiedades ocultas de las cosas, lo que es característico de la ontología, de la metafísica.

[13] Afirmó Hawking, sobre el particular, que “cualquier teoría científica seria, sobre el tiempo o cualquier otro concepto, debería en mi opinión estar basada en la forma más operativa de filosofía de la ciencia: la perspectiva positivista propuesta por Karl Popper y otros” [sic. Hawking, Stephen W., El universo en una cáscara de nuez. Traducción castellana de David Jou. Crítica / Planeta, Barcelona, 2002, pág. 31]. Algunos años más tarde, el ilustre profesor de Cambridge precisó: “No hay imagen –ni teoría– independiente del concepto de realidad. Así, adoptaremos una perspectiva que denominaremos realismo dependiente del modelo: la idea de que una teoría física o una imagen del mundo es un modelo (generalmente de naturaleza matemática) y un conjunto de reglas que relacionan los elementos del modelo con las observaciones. Ello proporciona un marco en el cual interpretar la ciencia moderna” [sic. Hawking, Stephen W. y Leonard Mlodinow, El gran diseño. Traducción castellana de David Jou. Tercera reimpresión de la primera edición. Editorial Crítica, Barcelona, 2010, págs. 51-52].

[14] Sic. Cossío, Carlos, La teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico de la libertad, Editorial Losada, S.A. Buenos Aires, 1944, pág. 16.

[15] Si bien esta obra es considerada en la actualidad una pieza clásica de la literatura del Derecho Internacional, su contenido debe mucho a los teólogos españoles del siglo XVI, en especial a Francisco de Vitoria [1483-1546] y Francisco Suárez [1548-1617], quienes centraron sus obras en la tradición católica del jusnaturalismo.

[16] En la Introducción de mi libro Problemas actuales de Derecho Penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal, manifesté, sobre la relación de influencia del Wiener Kreis en el pensamiento de Hans Kelsen, lo siguiente: “Si se considera que Kelsen vivió y estudió en Viena durante el primer tercio del siglo XX, ‘no sería, después de todo, tan extraño –intuye Cofré– que Kelsen fuese influido, si no directamente, al menos indirectamente por el ambiente intelectual de la Viena de su época y que esa influencia se reflejase en su concepción –nunca abandonada– de una teoría pura (formal) del Derecho. Y si bien es cierto que Kelsen en su obra no da señas de haberse interesado por los debates del ‘Círculo’ y claramente no demostró conocimiento de la lógica matemática, se sabe que no fue ajeno a las discusiones organizadas por los filósofos del ‘Círculo’. Según noticias del bien informado Diccionario de Filosofía de J. Ferrater Mora, estos pensadores alteraron con economistas como J. Schumpeter y juristas como Hans Kelsen… Desde esta perspectiva quizá se pueda sugerir que la teoría kelseniana está inspirada en las investigaciones lógicas, epistemológicas y semánticas de principios de siglo originadas en la Escuela de Viena’ [sic. Cofré, J. O., “Kelsen, el formalismo y el ‘Círculo de Viena’”, en: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501995000100002&script=sci_arttext, link consultado el 8 de febrero de 2016, págs. 3, 4 y 7]. Por otro lado, no está demás relevar comparativamente la presencia de una gran similitud operante en el espíritu de comprensión de sus respectivos objetos de estudio que, actuante desde la formación de las respectivas escuelas, expusieron el Círculo de Viena y el positivismo jurídico kelseniano. En efecto, mientras Hahn, Neurath y Carnap, representantes ilustres del Wiener Kreis, señalaban formalmente en el prólogo de su celebérrimo manifiesto denominado ‘La concepción científica del mundo – El Círculo de Viena” que “este círculo no tiene junta directiva, sino que la conforman hombres con la misma actitud científica básica. Cada miembro trata de obtener la integración, cada uno trata de llevar la unión al primer plano, ninguno quiere perturbar la cohesión a través del individualismo. En muchos aspectos uno puede representar a otro, el trabajo de uno puede ser continuado por otro”; Kelsen precisaba en el prefacio de la edición en alemán de 1934 de su “Teoría pura del Derecho” que “un grupo de juristas preocupados por los mismos problemas ha constituido lo que se denomina ‘mi escuela’, que solamente lo es en el sentido de que cada uno de sus miembros trata de aprender de los otros sin renunciar a su individualidad propia’ [sic. Kelsen, H., Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del Derecho, traducido por Moisés Nilve, 18ava. edición de la edición en francés de 1953, Buenos Aires, EUDEBA 1982, págs. 9 y 10]. La coincidencia de perspectivas anunciadas para el trabajo futuro de ambas escuelas, en este punto de inicio de labores, es más que reveladora” [sic. Pacheco Mandujano, Luis Alberto, Problemas actuales de Derecho Penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal, A&C Ediciones, Lima, 2017, nota de pie 8, pág. 15].