martes, 11 de diciembre de 2018

Ego sum… Quis ego sum… Ego sum incoherentis





Certus Peruviarii magister, dominum Manuel Gonzalez Prada y Ulloa, et scripsit de falsa notitia ad identitatem animae in haec singula: “… no poseemos un alma única, sino una serie de almas; no somos un hombre idéntico, sino muchos hombres sucesivos. En lo profundo de nuestro ser, todos hemos visto nacer y morir muchas personalidades, todos representamos una larga cadena de individuos diversos y aun contradictorios. Una personalidad nace hoy donde otras murieron ayer: cada uno de nosotros quedaría figurado exactamente por una cuna circundada de sepulcros...”[1]

Michael Polaino-Orts, sapiens doctor, magno professus et magnifico scriptor est Sevilla, depicta erant in detail insolitus esse contradictio in humanus animus per formam dominum Raimundi Carande,[2] cui incoherentis dixit: “… consiguió la extraña rareza ―proeza diría yo― de pasar a la historia como un icono del republicanismo y del procomunismo sevillano, aun cuando no tuviera empacho en aceptar, el año 36, ser nombrado Consejero Nacional de la F.E.T. y de las J.O.N.S.[3] y portar, con el uniforme falangista, el féretro de José Antonio en Alicante. Eso sí que es talante, alianza de las civilizaciones y memoria histórica, todo junto: ¡las rarezas de Don Ramón!...”[4]

Ego sum incoherentis, ego fateor. Ego sum gauisus puer natus annos IV. Ego quoque in malum et infelix puer XI De annis. Muta prout in se est occupata XIII-pubescentibus. Ego sum qui teenager ludere ignem Tremens factus sum apud XIV et fugam ex XIX. Ego qui iuvenum creverunt usque ad XXI et ego homo sum, quod factum est ad XXVI.

XXVII ego sum ego: Dominator atheus sim infinitus moechum et XXIX. Ego autem incredulus est infideliter XXX. Ad XXXII ignominia affici vehementi et ad XXXIII ego sum reconverso ex XXXIV. Paco Yunque essem XXXV annorum. Et XXXVI ego autem non sum felix ad crescente XXXVII. Laeviculus de me XXXIX. Ego sum XL plenaque inlecebris et fatuum sonat. Ad me qui putaverunt quod vidit Deus lucem beatitudinem primis XLIII. Ego sum ille qui amisit per XLIV ante portas. Ego statim omne; Ego genus spectationibus scaenica propter illos, et, nullus sum. Nullus sum.

Praeterea, corpore marxianae doctrinae ego sum, et ego sum rationalistae Catholico. Ego sum incoherentis giant. Ita, Accipio. Alia est in leitmotif vitae meae et Articulatory firmandae meae fuit. Ego incoherentis, et vivere solus. Quod est mecum. “Y amo a los mil hombres que hay en mí, que nacen y mueren a cada instante y no viven nada”, dixit Martín Adán... Itaque, Ego sum qui sum. Si non accipit mihi in me, non diligis. Hoc est verum. Tu non diligis me.







[1]  Sic. González Prada, Manuel, Obras, tomo I. Prólogo y notas de Luis Alberto Sánchez. Petroperú, Ediciones Copé, Lima, 1985, pág. 347.

[2] “… aquel personaje de la Sevilla insólita, Catedrático de Hacienda Pública en la Universidad Hispalense, Académico de la Historia, que paseaba por Sevilla sus aires institucionistas y su semimelena de sabio...”. Sic. Polaino-Orts, Miguel, “La galería de raros de Alberto Ribelot”, intervención en la Sesión necrológica en homenaje al ateneísta Prof. Dr. Alberto Manuel Ribelot Cortés, celebrada en el Ateneo de Sevilla, el miércoles 13 de febrero de 2008. En: Annaeus. Anales de la Tradición Romanística, n.º 4, Librería El Giraldillo, Sevilla, 2011, pág. XIV.

[3] F.E.T. y J.O.N.S., siglas de la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista.

[4]  Sic. Polaino-Orts, Miguel, idem.


viernes, 2 de noviembre de 2018

Prólogo al libro "Criminología mediática. Aproximaciones contemporáneas sobre la conmoción social penal"





“Fiscal libera a violadores”, se lee en el titular de la portada de un colorido diario de alcance nacional y de precio modesto. La noticia agrega, con preclara intención de exacerbar la indignación popular y que ésta sea generalizada, que la “víctima denunció al llegar a Lima, pero representante del Ministerio Público argumentó que debía ir a Nazca”.

El mismo tabloide, en edición anterior a la noticia de marras, informó a la ciudadanía, también en titulares y con el mismo sentido incendiario, “Castración química. Violadores de menores hasta 14 años con horas contadas”.

Otro diario de similares características amarillistas, y precisamente por ello de ventas millonarias, decía en su portada hace no mucho “¡El colmo! Fiscal cita a declarar a joven muerto en accidente”, dejando entrever que los fiscales del Ministerio Público son cualquier cosa menos profesionales capacitados para la labor que cumplen.

En la sección policial de la misma antedicha edición de ese pasquín, se lee la nota siguiente: ¡Nuevo caso de feminicidio! Ya lo había denunciado y nadie hizo nada. Secretaria municipal es estrangulada pese a que tenía medidas de protección”. Esta información, redactada por sabrá Dios quién, adelanta un juicio de valor jurídico del hecho noticiado y, como si se tratara de un jurista el que informa, sentencia de una vez por todas que el repugnante homicidio de una secretaria municipal –de la comuna de la ciudad de Chimbote, para ser preciso– constituye un feminicidio, ese delito de obcecada redacción que propicia la impunidad de los homicidas de mujeres. Y gracias a esta noticia, la gente asume que el hecho trata de un feminicidio, a pesar de no serlo realmente.

Increíblemente, y en esta misma línea de error consciente,[1] el decano de la prensa nacional, del que se supone mayor seriedad y pulcritud en su accionar informativo, publica en la portada de una reciente edición, y en condición de noticia titular, que “En la última década hubo más de 1.000 feminicidios”.[2] Con semejante alerta pública, este periódico des-informa con la clara intención de prevenir al Estado y a la población al respecto, a pesar de presentar una cifra absolutamente falsa, pues entre el año 2009 y el mes de mayo de 2018 la cifra de homicidios de mujeres ha sido de 984,[3] de los cuales poco menos del 6% han constituido auténticos feminicidios[4] según la exigencia del dolo trascendente presente en la redacción del artículo 108-B del Código penal.

Evidentemente, estas noticias no buscan sólo transmitir hechos a la ciudadanía, es decir, no contienen únicamente la simple buena intención de enterar o dar noticia de algo a la población. En realidad, lo que los medios de comunicación buscan con sus noticias es informar. Es verdad, hay que reconocerlo sin recatos: realmente lo que buscan es in–formar la consciencia social de los peruanos. Informāre, es el término latino del que proviene el verbo castellano informar, y procede de la unión de las voces in que significa en, y formare, que implica dar forma. El término en cuestión se traduce del latín, por eso, como la acción de dar forma substancial a algo.[5]

¿Y a qué es a lo que la prensa peruana le da forma? Ya lo dijimos: da forma a la consciencia social de los peruanos, exactamente de la misma manera como el alfarero que coloca una porción de barro en su tornamesa de trabajo y con sus hábiles manos da forma al barro para convertirlo en lo que él quiere que el barro sea.

En efecto, la prensa nacional redacta la agenda del pensamiento social en función de sus intereses, que al mismo tiempo reflejan los intereses de ciertos grupos de poder, y le inyecta a ese pensamiento el contenido que ella –la prensa nacional– quiere para determinar cómo deben ser los gustos, la moda, cuál debe ser el parámetro y la dirección políticamente correcta de los enjuiciamientos valorativos y de qué manera debe desarrollarse la consideración que la gente debe tener sobre tal o cual tema; en una palabra, la prensa nacional, sobre todo la que proviene de los medios de comunicación de la prensa masiva, da forma a la consciencia social de nuestros conciudadanos, caracterizados por la creencia en una supuesta certeza informativa que ellos, al final de cuentas, deben tener por única.

Y para lograr todo esto, la prensa masiva se vale del necesario sublime elemento psicológico de la persuasión subyacente en la noticia informativa que despierta y azuza, con evidente hipnosis mediática, para bien y para mal, la indignación que remueve las cóleras y aviva el enardecimiento con cada información. Y, claro, si alguien se atreve a contradecir lo que ha sido informado, entonces ese alguien se convierte en un paria social, un leproso político, un pseudo-intelectual, pues al hacer uso de su propio entendimiento, ese alguien infringe el statu quo del pensamiento oficial y obra de una manera políticamente incorrecta. La misma prensa usará sus mecanismos de reacción para fagocitar a ese alguien y eliminarlo del sistema social.

De esta manera, la prensa en general, factótum de los grupos de poder, construye, define y da contenido a la mal llamada opinión pública, que no es sino lo que los medios de comunicación de la prensa masiva, sirvientes de las grandes corporaciones económicas y políticas del país y del mundo, determinan qué es lo que debe considerarse como verdadero. Es la consecuencia del in-formar, es decir, del dar forma a la consciencia social.[6]

La opinión pública es, pues, el resultado del dictado de la agenda social que hacen tales medios; es el fruto resentido y deformado que se robustece con el abono enfermo que la neoplasia mediática le provee a la cultura, al espíritu nacional. No en vano, y por el contrario con suprema razón, Ortega y Gasset, refiriéndose a la opinión pública, precisaba lo siguiente: “Vivimos rodeados de gentes que no se estiman a sí mismas, y casi siempre con razón. Quisieran las tales que a toda prisa fuese decretada la igualdad entre los hombres; la igualdad ante la ley no les basta; ambicionan la declaratoria de que todos los hombres somos iguales en talento, sensibilidad, delicadeza y altura cordial. Cada día que tarda en realizarse esta irrealizable nivelación es una cruel jornada para esas criaturas resentidas, que se saben fatalmente condenadas a formar parte de la plebe moral e intelectual de nuestra especie… Lo que hoy llamamos ‘opinión pública’… no es en gran parte sino la purulenta secreción de esas almas rencorosas”.[7]

Observando al Perú de los últimos treinta años, podemos verificar que la prensa ha cumplido muy bien su papel primario en la línea denunciada por el filósofo español: a lo largo de estas poco más de tres décadas, ella ha informado la consciencia social nacional y se ha metido con todo lo que pudo haberse metido, so pretexto de la libertad de prensa, que es un derecho constitucional que todos defendemos, pero que en nuestro país ha sido desnaturalizado y manipulado en favor de intereses inconfesables.[8]

Históricamente, esta prensa se inmiscuyó, primero, hace más o menos siglo y medio atrás, con los credos religiosos de las personas para perseguir desde la perspectiva de la moral cristiana a revolucionarios anarquistas y comunistas, quienes eran acusados de ateos, inmorales y hasta enviados del demonio, con lo que se causaba el repudio y temor del establishment hacia dichos desadaptados. Después, en el intersticio que comprende el primer y el segundo tercio del siglo XX, y en adelante, en una época en la que comenzaba a esparcirse la consciencia laica entre las personas, la prensa se entrometió con las convicciones políticas para causar influencia, ora reaccionaria ora progresista, sobre los ciudadanos que iban arremolinándose en torno a los partidos políticos modernos. Más tarde, con el espacio ya bien ganado y consolidado en el ámbito de la política, la prensa de la última década de la centuria pasada y durante los años iniciales de este milenio se avocó a involucrarse con un hiperdimensionamiento francamente asfixiante del mundo futbolístico, expresión chabacana de la política en la cultura popular, cultura al borde de ser oclocracia, donde las religiones y los partidos políticos y sus identidades sociales han sido trocados por los clubes de fútbol y la frenética devoción manifestada hacia éstos, mientras que los escenarios de la antigua confrontación político-social-ideológica se han posicionado contemporáneamente en las pasiones ciegas que se derraman sobre las canchas y en las tribunas futbolísticas, incluso violentamente en las calles aledañas a los estadios. Y, finalmente, para cerrar con broche de oro, esta misma prensa se comprometió de manera paralela durante ese mismo tiempo con la exacerbación de las naderías que caracterizan a la siempre hueca farándula que cumple muy bien su papel de instrumento de adormecimiento social del pueblo –en términos estrictamente sartrianos–, hasta llegar, el día de hoy, a controlar a la opinión pública en cuanto respecta a los asuntos jurídicos y judiciales.[9]

Fuera de las formas de presencia histórica de esta prensa, detrás de la cual siempre han estado presentes –lo reiteramos– grupos de poder, la esencia, el objetivo, siempre ha sido el mismo: in-formar la consciencia social para mantener o para modificar, según sea el interés de los dueños del control de medios, el statu quo.

Ahora bien, mientras esa historia y sus objetivos se han desenvuelto articuladamente a lo largo de poco más de un sesquicentenario, la historia de la criminología moderna ha ido desarrollándose paralelamente experimentando un proceso de evolución en espiral que, con sus corsi e ricorsi,[10] puede describirse desde el paso de una criminología influenciada por el pensamiento ilustrado de Beccaria y los enciclopedistas, transitando después por el desarrollo de las tesis de la llamada Escuela clásica de la criminología, influenciada decididamente por la metafísica propia del jusnaturalismo –en ambos casos, desde mediados del siglo XVIII en adelante–, para adelantar después, en el siglo XIX, propuestas que, enarboladas por la Escuela positivista, procuraron encarrilarse por la senda del incipiente desarrollo científico experimentado en este campo,[11] desde donde se encumbraron ilustres pensadores tales como C. Lombroso y E. Ferri por un lado, y Ch. Goring por otro, hasta llegar a mediados del siglo pasado, la centuria que nos vio nacer, cuando florecieron la criminología moderna[12] y la criminología crítica.[13]

Lo que nadie podía prever hasta hace no más de un cuarto de siglo atrás, era que estas dos historias, la de la prensa y la de la criminología, se cruzarían en el camino para formar una tendencia chanflona de la criminología, a la cual el maestro Zaffaroni ha venido a bautizar con el nombre despectivo –y con razón– de criminología mediática, esto es, una criminología guiada por los periodicazos, una criminología sometida a los titulares escabrosos y amarillistas, una criminología determinada por los juicios de valor de los recaderos de los grupos de poder que operan a través de los medios de comunicación masiva. Esto, definitivamente, no puede ser una criminología real porque, si lo fuera, se interesaría por tener en cuenta la seguridad jurídica, es decir, se ocuparía de crear certeza ordenadora en un ámbito institucional. Pero a ese mamotreto mediático la seguridad jurídica y la certeza ordenadora le valen poco menos que un ají.

Lamentablemente, sin embargo, la realidad de ese esperpento es tan sólida y poderosa que llega a determinar inflexiblemente el camino que debe seguir el Estado a la hora de plantear y de definir la política criminal oficial, con lo cual, como bien se explica en este libro, se propicia deliberadamente el uso de un Derecho penal simbólico, es decir, se fomenta la idea de que el Derecho penal es la panacea contra todos los males sociales. Para los ostentadores del poder de la prensa y de su aberrante criminología, basta elevar las penas de ciertos graves delitos a su máxima expresión, o crear novedosas figuras penales que no son sino placebos pseudo-jurídicos con los cuales se genera el efecto psicosocial de tranquilidad pero que, en la práctica, únicamente favorecen a la impunidad y agravan los conflictos sociales.[14] ¡Un verdadero engaño! ¡Un auténtico fraude! ¡Qué desgraciada hora a la que se vinieron a unir las historias de la prensa y de la criminología!

El problema de fondo es, por tanto, primero, cómo determina esta criminología mediática la política criminal del país en esta sociedad moderna, en esta sociedad del espectáculo[15] y, en segundo lugar, qué debe hacer la criminología verdadera como ciencia, así como el propio Estado como institución moderna y de Derecho, para enderezar el camino y expectorar del horizonte social esa peligrosa tendencia que ha ido sofisticándose y solidificándose en estos años recientes por la manifiesta ausencia de sesos y por la irresponsable forma del accionar estatal.

Soy un hombre que deposita su fe en el valor de la certeza de la ciencia y de la razón. Por eso confío en que la solidez que ha adquirido este adefesio del cual se trata en este vorwort, objeto de una sesuda atención en este libro y consecuencia de poderes fácticos cobijados tras el poder mediático, poderes que son auténticos tigres de papel, será disuelta con la fuerza de la gnoseología sociológica, antropológica, psiquiátrica, psicológica e incluso estadística, que son las disciplinas que auxilian pugnazmente a la criminología para que ésta sea consistente y concreta a la hora de teorizar y de ser aplicada.[16]

Por tanto, a pesar de la solidez de ese disparate denominado criminología mediática y de las causas eficientes que le transmiten vida, evoco aquí con esperanza, casi como una plegaria, incluso más que como ella, una letanía, la oración del excelso hijo de Tréveris, K. Marx, “todo lo sólido se desvanece en el aire”. Sólo espero tener la vida suficiente para ver caer a todos estos productos de la subcultura que padecemos, que sufrimos y que nos oprimen con su asfixiante estupidez.

Este libro titulado Criminología mediática. Aproximaciones contemporáneas sobre la conmoción social penal, elaborado juiciosamente por los jóvenes investigadores Eduardo Alejos Toribio y Michael Remigio Quezada, brillantes promesas del Derecho penal peruano, trata sobre este grave problema de la intromisión de la prensa en el ámbito de la criminología y de la política criminal, y lo trata de una manera sensata, brillante y pedagógica, convirtiendo a este texto en un libro de obligatoria referencia en la biblioteca peruana de las ciencias penales a partir de ahora.

Prof. Dr. H. c. Mult. Luis A. Pacheco Mandujano
Magister juris constitutionalis
Universidad Tecnológica del Perú
Lima, julio de 2018





[1]   Que, al final de cuentas, de error sólo tiene la apariencia, pues el informante sabe perfectamente lo que está haciendo.

[2]   En el subtítulo de esta escandalosa revelación, agrega el diario que el dato proviene de una fuente oficial: el ministerio de la mujer.

[3]   Que en absoluto es una cifra feliz, y que nosotros, por supuesto, condenamos.

[4]  Cfr. Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, Cuadro Nº 1 del Registro de Feminicidio.

[5]   Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22.° edición, tomo h/z, México, 2001, página 1274.

[6]   Cfr. Keyserling, H., Diario de Viaje de un Filósofo, Madrid, Espasa-Calpe, S.A., 1928, I, páginas 357-358.

[7]   Sic. Ortega y Gasset, J., Obras completas, tomo II, Revista de Occidente, sétima edición, 1966, Madrid, página 139.

[8]   Baste recordar aquí para certificar esta verdad –que no es mi verdad sino la verdad histórica– la prensa de V. Montesinos durante el decenio dictatorial de A. Fujimori.

[9]   Lo que le ha permitido a cierto reducido, pero matrero y escandaloso, sector político-social peruano, instalar hoy un gobierno de la audiocracia, con el cual se tiene cogido de las amígdalas, chantaje de por medio, a la clase político-judicial del país.

[10]   Corsi e ricorsi del que hablara tan sugerente y certeramente el filósofo G. Vico en su célebre teoría del acontecer histórico.

[11]   No exenta, naturalmente, por la época, de enormes dosis de metafísica puestas de manifiesto en las teorías del mesmerismo y del delincuente nato.

[12]   Que, particularmente en Alemania y en los Estados Unidos, incorporó en su seno los avances de la criminalística, de la sociología y de la psicología. En esta escuela del conocimiento criminológico brillaron estudiosos tales como D. Matza, E. Sutherland y G. LaFree, entre otros.

[13]   Escuela nacida en 1968 por iniciativa de K. Carson, S. Cohen, D. Downes, M. McIntosh, P. Rock, I. Taylor y J. Young durante la Conferencia Nacional de la Desviación. Esta escuela se caracterizó por desarrollar un sistema teórico de la criminología que hundía sus raíces en la sociología, en la antropología y en la psicología marxistas ortodoxas.

[14]   V. gr., en mi libro Problemas actuales de Derecho penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal he demostrado el fraude que constituye el delito de feminicidio [cfr. Pacheco Mandujano, L. A., Problemas actuales de Derecho penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal, A&C Ediciones Jurídicas S.A.C., Lima, julio de 2017, páginas 257-318].

[15]   Frase acuñada por el premio nobel M. Vargas Llosa [cfr. Vargas Llosa, M., La sociedad del espectáculo, Alfaguara, Madrid, 2012], inspirado seguramente en el pensamiento social del recientemente desaparecido profesor polaco Z. Bauman [cfr. Bauman, Z., Vida de consumo, FCE, México, 2007].

[16]   Imposible, por tanto, desarrollar una teoría pura de la criminología.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Vientre subrogado no es legal ni en Chile ni en Perú (Entrevista para el diario chileno "La Segunda")




A propósito del penoso episodio judicial sufrido por la pareja de esposos chilenos Rosario Madueño y Jorge Tovar en Lima, el Prof. Dr. H. c. Mult. Luis Alberto Pacheco Mandujano, juntamente con el reconocido jurista mapocho Juan Carlos Manríquez Rosales, comenta para el
diario "La Segunda" de Chile (edición del 10 de septiembre de 2018) sobre la controvertida falta de regulación jurídica en el Perú acerca del llamado vientre de alquiler o vientre subrogado y porqué es que la fiscalía peruana cometió un error aberrante en contra de estos ciudadanos chilenos.

Aquí la entrevista:









REMS/ebpm

jueves, 14 de junio de 2018

Prólogo a la edición peruana de "Derecho penal deportivo. Dopaje. Historia y presente" de Silvia Verdugo (*)









A inicios del mes de abril de 2014 realicé una visita académica a la prestigiosa Universidad Hispalense del Reino de España, Universidad de Sevilla –como se le llama actualmente–, cuya Facultad de Derecho, fundada por bula del papa Iulius Secundus el 12 de julio de 1505, es un verdadero centro y fuente –no exagero– del saber y de la cultura jurídica y iusfilosófica europea. Esta visita fue posible gracias a la invitación que me formulara el profesor Dr. Miguel Polaino-Orts, dilecto y bienquisto amigo y compañero de múltiples aventuras académicas y científicas –así en Perú, como también en Chile, México y en la propia España–, el más destacado, sobresalido y renombrado discípulo del respetado profesor alemán Günther Jakobs, el gran Maestro de Bonn.

En dicha ocasión, se me ofreció dirigir una clase magistral de Derecho penal para los estudiantes de los primeros ciclos del pre-grado de dicha Facultad. Dado el hecho que, en ese momento, me encontraba realizando, de la mano del profesor Carlos Aránguez Sánchez, otro magnífico y connotado juspenólogo español y muy estimado amigo personal, una breve estancia de investigación en la también distinguida Universidad de Granada, consideré oportuno presentar a estos alumnos algunas de las iniciales conclusiones a las que había arribado hasta ese momento en mi trabajo.

Así, el 4 de abril de 2014, ante un atemorizante buró académico compuesto por importantes juristas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, presidido por el propio Dr. Polaino-Orts, y teniendo por público a poco más de un centenar de ávidos discentes, pronuncié un discurso que en ese mismo momento se me ocurrió bautizar con el agrio título de “Relaciones entre la Filosofía del Derecho y el Derecho penal: En especial, finalismo y Derecho penal del Enemigo”.

Tras la exposición del tema, que procuré no desarrollar con la aridez que caracteriza a negocios de esa naturaleza, sino todo lo contrario, el profesor Polaino-Orts indicó que, a continuación, los miembros del buró académico intervendrían con algunas consideraciones críticas respecto de la exposición que acababa de culminar y, al final, los estudiantes podrían formular las interrogantes que en ese momento pudieran haberles surgido. Tras tres horas, poco más o menos, de iniciado el acto académico, sumado el tiempo que tomó a los profesores observadores y estudiantes formular sus respectivas apreciaciones y preguntas, y yo argumentar mis respuestas, pude culminar mi presentación inaugural como profesor universitario en Europa en lo que fue, gracias al profesor Miguel Polaino-Orts, un auténtico examen de grado.

Pero esto último no es precisamente lo que quiero recordar ahora en este lugar. Más bien he querido contextualizar brevemente el escenario en el cual conocí a la autora de este magnífico libro, porque el buró de marras estaba integrado –entre otros juristas– por la profesora chilena Silvia Verdugo Guzmán –brillante discípula del connotado maestro Juan Carlos Manríquez Rosales, profesor de la respetada Universidad Andrés Bello de Chile, además de muy querido amigo y colega, quien se encontraba allí cursando estudios superiores para obtener el grado de doctora en Derecho. Aunque el tema de su investigación post-gradual en ese momento versaba sobre el Derecho penal en el deporte, exploración de la cual proviene en gran medida este libro, la intervención de la profesora Verdugo fue simple y llanamente brillante cuando se refirió críticamente a mis explicaciones gnoseológicas acerca de las estructuras lógico-objetivas subyacentes en el causalismo y el finalismo iuspenológico, columnas vertebrales de una metafísica decimonónica, intrínseca y connatural a unas teorías del delito que cada vez más van revelándose inútiles para conocer, explicar y gestionar los procesos de tratamiento sancionador de los ilícitos penales modernos en una sociedad que avanza a velocidades inauditas.

Este ambiente, pues, ambiente de una intensa βίος θεωρητικός que se vivía y se vive felizmente aún en la Universidad de Sevilla, fue el escenario y llave de acceso, a la vez, que me permitieron entablar una estrecha amistad con la profesora Verdugo. En tiempos de pragmatismo y utilitarismo impuestos a codazos y puntapiés por el statu quo cultural del Novus Ordo Seclorum, cuya innegable globalización es directamente proporcional a la estupidez y tozudez que caracteriza esta (in)cultura imperante, valoro más aún a los pocos hombres y mujeres que, a contracorriente, bregan por mantener viva y seguir aportando, incluso, a la investigación científica y a la reflexión teórica que ilumina honesta, inteligente y racionalmente el pragma, cuando éste es correctamente entendido y comprendido.

Así, la amistad que nos unió se fue consolidando con el paso de los años, a la vez que me permitió conocer el magnífico trabajo intelectual desarrollado por la profesora chilena, dedicado a la forja y engrandecimiento de una novísima disciplina del Derecho –el Derecho del deporte–, atizada con un Derecho penal sui generis, el cual bien podríamos denominar Derecho penal del deporte, que ha venido a surgir para procurar resolver los conflictos e ilicitudes que se generan en campos de la vida deportiva tales como, v. gr., al interior de ese fenómeno de masas que constituye el fútbol.

El fútbol, particularmente esta disciplina deportiva, no en vano llamado el deporte rey, es, como bien lo ha descrito recientemente César Hildebrandt, “el paraíso más próximo, la venganza de nuestros fracasos, el arte de la juntedad, la maquinaria que funciona mejor si alguna de sus piezas enloquece. Es belleza y coraje. Es el sustituto civilizado de la guerra. Es el premio consuelo que el instinto de la crueldad inventó. Es lo que nos impide matar a tanto miserable. Es psicoanálisis tumultuario. Es erotismo en mancha. Es casi sexo a la intemperie. Es la compensación de los modestos”.[1] Y, en efecto, tiene toda la razón. Y salvo el hecho de que “lo único que no puede ser el fútbol es sustituto de país”,[2] todas esas razones bastan y sobran para convertirlo en objeto de tratamiento especial por parte de una rama especial del Derecho, en un marco mayor, también singular pero significativo, al que se llama Derecho del deporte, de la mano de su especial Derecho penal. Sobre todo en circunstancias en las que, así como en la sociedad actual existen quienes desde el ámbito de la función pública se empecinan en hacer trampa –por llamar de la forma más suave a los auténticos crímenes que se cometen por la corrupción de funcionarios– para enriquecerse a costas de la cosa pública y del erario nacional, traicionando la fe y expectativa que los ciudadanos hemos depositado en nuestros funcionarios y dirigentes sociales, igualmente existen casos en los cuales algunos deportistas, en quienes la sociedad también deposita su fe y expectativa pero de una manera muy especial, incurren en trampas para pretender imponerse sobre los demás.

Tengo vívido, por ejemplo, el triste recuerdo del atleta jamaiquino nacionalizado canadiense Benjamin Sinclair “Ben” Johnson, quien fue descalificado por dopaje después de ganar la final de los 100 metros en los Juegos Olímpicos de Seúl 1988.  Johnson había batido el récord del mundo de los 100 metros en dos ocasiones: primero, en el Campeonato Mundial de Atletismo de 1987 y, después, en la final olímpica antes mencionada. Lamentablemente para él, para Canadá –país al que representaba– y para el mundo del deporte, junto con su descalificación por dopaje perdió también las medallas de oro y los dos récords.

Más cercanos a nuestra época, como recuerda la propia profesora Verdugo en un lacónico artículo publicado hace poco, resaltaron los casos de “la tenista rusa María Sharapova por utilizar la sustancia Meldonium el año 2016,… [del] británico Chris Froome el 2017 por utilizar un broncodilatador (salbutamol),… [y del] futbolista Paolo Guerrero, por benzoilecgonina recientemente (metabolito principal de la cocaína)”.[3] Este último caso, el del capitán de la selección peruana de fútbol, Paolo Guerrero, ha desatado recientemente una enorme polémica a nivel mundial porque, en palabras de nuestra autora, “actualmente no es comprensible que exista una disparidad de criterios y organismos sancionadores del dopaje. Esto porque en muchas ocasiones los deportistas que infringen –o no– las normas antidopaje por «esa falta de debida diligencia y cuidado» se ven desprotegidos y vulnerados [en] sus derechos por la falta de seguridad jurídica, incoherencia y desarmonía que existe entre los organismos que luchan contra el dopaje, y esto porque, dependiendo de la disciplina de que se trate, será competente la Comisión antidopaje de un país, una Federación nacional o internacional, el organizador de un evento, una Comisión del deporte en concreto, la propia AMA... o un largo etcétera de organismos. Un claro ejemplo de ello es el caso del jugador de fútbol peruano Paolo Guerrero[4].[5] La denuncia es elocuente y he aquí una razón más por la que se hace necesario contribuir a la concreción de un Derecho deportivo y, reiteramos, de su especial Derecho penal: la unicidad institucional que reclama un Derecho como éste que, teniendo vigencia de alcance mundial, pueda ser objetivo, único, eficaz, eficiente y predictible.

El grueso libro que tiene el lector entre manos, aportando ya en la línea antedicha, compuesto por diez intensos y minuciosos capítulos,[6] aborda y escudriña, desde la perspectiva de un Derecho penal deportivo de características únicas, de manera íntegra, minuciosa y completa, el problema del dopaje como figura delictiva principalísima en el catálogo de las ilicitudes jurídico-penales en el ámbito deportivo. Y, por si fuera poco, el libro lleva como colofón el mismísimo Código Mundial Antidopaje, versión 2015, cuya egregia traducción fue realizada nada menos por la propia Dra. Silvia Verdugo.

Constituye éste, pues, por todas las razones anotadas, razones de primer nivel, un libro pionero, gatillador de lo que, por las condiciones sociales en las que se desarrolla contemporáneamente el deporte en general y el fútbol en particular, me imagino será en no mucho tiempo más una rama autónoma del Derecho de significativa importancia, tanto para la regulación normativa de las conductas de los entrados en el campo de las lides deportivas, cuanto por el siempre necesario análisis ex ante y ex post que sirve para mensurar debidamente el impresionante impacto socio-económico que implican las decisiones que se adoptan en la resolución de los casos de mayor y menor envergadura e interés colectivo a nivel global. He aquí el sentido vectorial de la trascendencia de este esfuerzo por el cual no sólo Chile sino toda América Latina deben sentirse complacidos de encontrar en la profesora Dra. Silvia Verdugo a una gran compatriota del pueblo continente –que es como le llamaba el sabio hayista Antenor Orrego a la gran nación indoamericana– que nos enorgullece por su magnífica labor académica y científica desplegada en Europa, continente siempre difícil para nosotros "los sudacas", y por su gran don de persona.

Andalucía ha significado mucho para mí, no sólo por la gran importancia personal que respecta a mis orígenes españoles, sino, sobre todo, por el impacto que también ha implicado e implica siempre para la consolidación de mi formación cultural y científica y, por si fuera poco, por encontrar entrañables grandes amigos como Miguel Polaino-Orts, Carlos Aránguez Sánchez, Miguel Olmedo Cardenete, el extraordinario y magnífico decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, entre otros compañeros más, y, por supuesto, por haber descubierto allende los mares a la autora de este magnífico libro –cuyo peso es directamente proporcional al valor de su conocimiento–, mi entrañable y bienquista amiga y colega, la distinguida profesora Dra. Silvia Verdugo Guzmán, hoy exitosa profesora titular de Derecho penal y Coordinadora del Máster en Derecho Deportivo en la Fundación San Pablo Andalucía – CEU, por quien guardo un muy especial afecto y admiración, y por cuyo trabajo científico expreso mucho respeto por la calidad epistemológica de su contenido que le ha permitido derivar, desde los campos del Derecho penal, el desarrollo de lo que va constituyéndose como una novedosa sub-rama iuspenológica: el Derecho penal deportivo.

A estas alturas en este escrito, ya no hay nada más que decir a la Dra. Verdugo, dilecta colega, amiga y compañera, sino sólo, parafraseando parte del discurso pronunciado por el barón Pierre de Coubertin con motivo de la creación del Comité Olímpico Internacional en 1894: ¡Citius, altius, fortius Silvia!



Luis Alberto Pacheco Mandujano
Magister Iuris Constitutionalis
Lima, 07 de junio de 2018
Día de la Bandera Nacional del Perú






[*]     Verdugo Guzmán, Silvia I., “Derecho penal deportivo. Dopaje. Historia y presente”, A&C Ediciones Jurídicas S.A.C., Lima, junio de 2018, 526 páginas.

[1]     Sic. Hildebrandt, César, “Matices: No hagamos el ridículo”, en: Semanario “Hildebrandt en sus trece”, una publicación de Plutón Editores S.A.C., año 9, número 399, Lima, viernes 1 al 7 de junio de 2018, página 5.

[2]     Ídem.

[3]     Sic. Verdugo Guzmán, Silvia, “Consideraciones a propósito de la sanción por dopaje a Paolo Guerrero”, en: http://www.aedd.org/noticias-derecho-deportivo/comentarios-de-actualidad-sobre-derecho-deportivo/item/816-consideraciones-a-proposito-de-la-sancion-por-dopaje-a-paolo-guerrero, consultado el 04 de junio de 2018. Los agregados aclaratorios son míos.

[4]     «The CAS Panel confirmed the existence of an ADRV committed by Mr. Guerrero but also accepted that he did not attempt to enhance his performance by ingesting the prohibited substance. However, the Panel considered that the Player did bear some fault or negligence, even if it was not significant, and that he could have taken some measures to prevent him from committing the Anti-doping rule violation. Considering that, in case of no significant fault or negligence, the sanction should, in accordance with the applicable FIFA rules, be in the range of 1 to 2 years of suspension, the CAS Panel considered that the appropriate sanction would be 14 months in light of the Mr. Guerrero’s degree of fault». CAS, Lausanne, 14 May 2018 /14-month period of ineligibility on Paolo Guerrero.

[5]     Ídem.

[6]     Referidos, en principio, a dar breve revista a la historia del problema del dopaje en el mundo deportivo, para pasar inmediatamente después a un completísimo análisis constitucional del deporte como realidad social actuante que debe ser objeto de una mejor y mayor atención, protección y fomento por parte del Estado, y ser completado el libro, a partir del capítulo tercero, por todo el desarrollo heurístico del problema de marras a nivel de imputación típica del delito de dopaje deportivo, imputación objetiva en el dopaje deportivo, bien jurídico tutelado, imputación en el ámbito del tipo subjetivo, punibilidad, sanciones penales y tipos agravados, íter criminis, intervención delictiva y propuestas de lege ferenda y estrategias de prevención.