En el marco del desarrollo del diplomado denominado “Violencia
de Género” organizado por la Escuela del Ministerio Público de la República del
Perú, dirigido a fiscales, jueces, miembros de la PNP y funcionarios del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMPV], el Prof. Dr. H. c.
Mult. Luis Alberto Pacheco Mandujano analiza desde una perspectiva
juirídico-penal [la única perspectiva epistemológico-jurídica válida para este caso] el artículo 108-B
del Código Penal peruano que tipifica el denominado delito de “feminicidio” y
desnuda las graves inconsistencias
jurídicas que lo convierten en un tipo penal inútil para una lucha eficaz y,
sobre todo, como un fracasado medio de prevención general contra los homicidios
misóginos.
Blog oficial del Profesor Dr. H. c. Múlt. Luis Alberto Pacheco Mandujano, jurista y filósofo peruano, autor de textos de reconocida importancia científica en los cuales ha plasmado significativos aportes teóricos y conceptuales al Derecho, así como a la filosofía y a la lógica. Entre sus obras destaca la que quizás sea la más importante de su producción intelectual: la Teoría dialéctica del Derecho (2013).
jueves, 24 de enero de 2019
Análisis jurídico-penal del delito de feminicidio - Artículo 108-B del Código Penal
En el marco del desarrollo del diplomado denominado “Violencia
de Género” organizado por la Escuela del Ministerio Público de la República del
Perú, dirigido a fiscales, jueces, miembros de la PNP y funcionarios del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMPV], el Prof. Dr. H. c.
Mult. Luis Alberto Pacheco Mandujano analiza desde una perspectiva
juirídico-penal [la única perspectiva epistemológico-jurídica válida para este caso] el artículo 108-B
del Código Penal peruano que tipifica el denominado delito de “feminicidio” y
desnuda las graves inconsistencias
jurídicas que lo convierten en un tipo penal inútil para una lucha eficaz y,
sobre todo, como un fracasado medio de prevención general contra los homicidios
misóginos.martes, 11 de diciembre de 2018
Ego sum… Quis ego sum… Ego sum incoherentis
Certus Peruviarii magister, dominum Manuel Gonzalez Prada y
Ulloa, et scripsit de falsa notitia ad identitatem animae in haec singula: “… no poseemos un alma única, sino una serie
de almas; no somos un hombre idéntico, sino muchos hombres sucesivos. En lo
profundo de nuestro ser, todos hemos visto nacer y morir muchas personalidades,
todos representamos una larga cadena de individuos diversos y aun
contradictorios. Una personalidad nace hoy donde otras murieron ayer: cada uno
de nosotros quedaría figurado exactamente por una cuna circundada de
sepulcros...”[1]
Michael Polaino-Orts, sapiens doctor, magno professus et
magnifico scriptor est Sevilla, depicta erant in detail insolitus esse
contradictio in humanus animus per formam dominum Raimundi Carande,[2]
cui incoherentis dixit: “… consiguió la
extraña rareza ―proeza diría yo― de pasar a la historia como un icono del
republicanismo y del procomunismo sevillano, aun cuando no tuviera empacho en
aceptar, el año 36, ser nombrado Consejero Nacional de la F.E.T. y de las
J.O.N.S.[3]
y portar, con el uniforme falangista, el féretro de José Antonio en Alicante.
Eso sí que es talante, alianza de las civilizaciones y memoria histórica, todo
junto: ¡las rarezas de Don Ramón!...”[4]
Ego sum incoherentis, ego fateor. Ego sum gauisus puer natus
annos IV. Ego quoque in malum et infelix puer XI De annis. Muta prout in se est
occupata XIII-pubescentibus. Ego sum qui teenager ludere ignem Tremens factus
sum apud XIV et fugam ex XIX. Ego
qui iuvenum creverunt usque ad XXI et ego homo sum, quod factum est ad XXVI.
XXVII ego
sum ego: Dominator atheus sim infinitus moechum et XXIX. Ego autem incredulus
est infideliter XXX. Ad XXXII ignominia affici vehementi et ad XXXIII ego sum
reconverso ex XXXIV. Paco Yunque essem XXXV annorum. Et XXXVI ego autem non sum
felix ad crescente XXXVII. Laeviculus de me XXXIX. Ego sum XL plenaque
inlecebris et fatuum sonat. Ad me qui putaverunt quod vidit Deus lucem
beatitudinem primis XLIII. Ego sum ille qui amisit per XLIV ante portas. Ego
statim omne; Ego genus spectationibus scaenica propter illos, et, nullus sum.
Nullus sum.
Praeterea,
corpore marxianae doctrinae ego sum, et ego sum rationalistae Catholico. Ego
sum incoherentis giant. Ita, Accipio. Alia est in leitmotif vitae meae et
Articulatory firmandae meae fuit. Ego incoherentis, et vivere solus.
Quod est mecum. “Y amo a los mil hombres
que hay en mí, que nacen y mueren a cada instante y no viven nada”, dixit
Martín Adán... Itaque, Ego sum qui sum. Si non accipit mihi in me, non diligis.
Hoc est verum. Tu non diligis me.
[1] Sic.
González Prada, Manuel, Obras, tomo
I. Prólogo y notas de Luis Alberto Sánchez. Petroperú, Ediciones Copé, Lima,
1985, pág. 347.
[2]
“…
aquel personaje de la Sevilla insólita, Catedrático de Hacienda Pública en la
Universidad Hispalense, Académico de la Historia, que paseaba por Sevilla sus
aires institucionistas y su semimelena de sabio...”. Sic. Polaino-Orts, Miguel, “La
galería de raros de Alberto Ribelot”, intervención en la Sesión necrológica
en homenaje al ateneísta Prof. Dr. Alberto Manuel Ribelot Cortés, celebrada en
el Ateneo de Sevilla, el miércoles 13 de febrero de 2008. En: Annaeus. Anales de la Tradición Romanística,
n.º 4, Librería El Giraldillo, Sevilla, 2011, pág. XIV.
[3]
F.E.T.
y J.O.N.S., siglas de la Falange Española Tradicionalista y de
las Juntas de Ofensiva Nacional
Sindicalista.
viernes, 2 de noviembre de 2018
Prólogo al libro "Criminología mediática. Aproximaciones contemporáneas sobre la conmoción social penal"
“Fiscal libera a violadores”, se lee en el titular de la portada de
un colorido diario de alcance nacional y de precio modesto. La noticia agrega,
con preclara intención de exacerbar la indignación popular y que ésta sea
generalizada, que la “víctima denunció al
llegar a Lima, pero representante del Ministerio Público argumentó que debía ir
a Nazca”.
El mismo tabloide,
en edición anterior a la noticia de marras, informó
a la ciudadanía, también en titulares y con el mismo sentido incendiario, “Castración química. Violadores de menores
hasta 14 años con horas contadas”.
Otro diario de
similares características amarillistas, y precisamente por ello de ventas
millonarias, decía en su portada hace no mucho “¡El colmo! Fiscal cita a declarar a joven muerto en accidente”,
dejando entrever que los fiscales del Ministerio Público son cualquier cosa
menos profesionales capacitados para la labor que cumplen.
En la sección
policial de la misma antedicha edición de ese pasquín, se lee la nota
siguiente: “¡Nuevo caso
de feminicidio! Ya lo había denunciado y nadie hizo nada. Secretaria municipal
es estrangulada pese a que tenía medidas de protección”. Esta información,
redactada por sabrá Dios quién, adelanta un juicio de valor jurídico del hecho noticiado y, como si se tratara de un
jurista el que informa, sentencia de
una vez por todas que el repugnante homicidio de una secretaria municipal –de
la comuna de la ciudad de Chimbote, para ser preciso– constituye un feminicidio, ese delito de obcecada
redacción que propicia la impunidad de los homicidas de mujeres. Y gracias a
esta noticia, la gente asume que el
hecho trata de un feminicidio, a pesar de no serlo realmente.
Increíblemente, y en
esta misma línea de error consciente,[1] el
decano de la prensa nacional, del que se supone mayor seriedad y pulcritud en
su accionar informativo, publica en la portada de una reciente edición, y en
condición de noticia titular, que “En la
última década hubo más de 1.000 feminicidios”.[2]
Con semejante alerta pública, este periódico des-informa con la clara intención de prevenir al Estado y a la población al respecto, a pesar de
presentar una cifra absolutamente falsa, pues entre el año 2009 y el mes de
mayo de 2018 la cifra de homicidios de mujeres ha sido de 984,[3] de
los cuales poco menos del 6% han constituido auténticos feminicidios[4]
según la exigencia del dolo trascendente presente en la redacción del artículo
108-B del Código penal.
Evidentemente, estas
noticias no buscan sólo transmitir hechos a la ciudadanía, es decir, no
contienen únicamente la simple buena intención de enterar o dar noticia de algo
a la población. En realidad, lo que los medios de comunicación buscan con sus
noticias es informar. Es verdad, hay
que reconocerlo sin recatos: realmente lo que buscan es in–formar la consciencia social de los peruanos. Informāre, es
el término latino del que proviene el verbo castellano informar, y procede de la unión de las voces in que significa en, y formare, que implica dar forma. El término en cuestión se
traduce del latín, por eso, como la acción de dar forma substancial a algo.[5]
¿Y a qué es a lo que
la prensa peruana le da forma? Ya lo dijimos: da forma a la consciencia social
de los peruanos, exactamente de la misma manera como el alfarero que coloca una
porción de barro en su tornamesa de trabajo y con sus hábiles manos da forma al
barro para convertirlo en lo que él quiere que el barro sea.
En efecto, la prensa
nacional redacta la agenda del pensamiento social en función de sus intereses,
que al mismo tiempo reflejan los intereses de ciertos grupos de poder, y le
inyecta a ese pensamiento el contenido que ella –la prensa nacional– quiere para
determinar cómo deben ser los gustos, la moda, cuál debe ser el parámetro y la
dirección políticamente correcta de los
enjuiciamientos valorativos y de qué manera debe desarrollarse la consideración
que la gente debe tener sobre tal o cual tema; en una palabra, la prensa
nacional, sobre todo la que proviene de los medios de comunicación de la prensa
masiva, da forma a la consciencia social de nuestros conciudadanos,
caracterizados por la creencia en una supuesta certeza informativa que ellos,
al final de cuentas, deben tener por única.
Y para lograr todo
esto, la prensa masiva se vale del necesario sublime elemento psicológico de la
persuasión subyacente en la noticia informativa que despierta y azuza, con evidente
hipnosis mediática, para bien y para mal, la indignación que remueve las
cóleras y aviva el enardecimiento con cada información.
Y, claro, si alguien se atreve a contradecir lo que ha sido informado, entonces ese alguien se
convierte en un paria social, un leproso político, un pseudo-intelectual, pues al hacer uso de su propio entendimiento, ese
alguien infringe el statu quo del
pensamiento oficial y obra de una manera políticamente
incorrecta. La misma prensa usará sus mecanismos de reacción para fagocitar
a ese alguien y eliminarlo del sistema social.
De esta manera, la
prensa en general, factótum de los grupos de poder, construye, define y da
contenido a la mal llamada opinión
pública, que no es sino lo que los medios de comunicación de la prensa
masiva, sirvientes de las grandes corporaciones económicas y políticas del país
y del mundo, determinan qué es lo que debe considerarse como verdadero. Es la
consecuencia del in-formar, es decir, del dar forma a la consciencia social.[6]
La opinión pública es, pues, el resultado
del dictado de la agenda social que hacen tales medios; es el fruto resentido y
deformado que se robustece con el abono enfermo que la neoplasia mediática le
provee a la cultura, al espíritu nacional. No en vano, y por el contrario con
suprema razón, Ortega y Gasset, refiriéndose a la opinión pública, precisaba lo siguiente: “Vivimos rodeados de gentes que no se estiman a sí mismas, y casi
siempre con razón. Quisieran las tales que a toda prisa fuese decretada la
igualdad entre los hombres; la igualdad ante la ley no les basta; ambicionan la
declaratoria de que todos los hombres somos iguales en talento, sensibilidad,
delicadeza y altura cordial. Cada día que tarda en realizarse esta irrealizable
nivelación es una cruel jornada para esas criaturas resentidas, que se saben
fatalmente condenadas a formar parte de la plebe moral e intelectual de nuestra
especie… Lo que hoy llamamos ‘opinión pública’… no es en gran parte sino la
purulenta secreción de esas almas rencorosas”.[7]
Observando al Perú
de los últimos treinta años, podemos verificar que la prensa ha cumplido muy
bien su papel primario en la línea denunciada por el filósofo español: a lo
largo de estas poco más de tres décadas, ella ha informado la consciencia social nacional y se ha metido con todo lo
que pudo haberse metido, so pretexto de la libertad
de prensa, que es un derecho constitucional que todos defendemos, pero que
en nuestro país ha sido desnaturalizado y manipulado en favor de intereses
inconfesables.[8]
Históricamente, esta
prensa se inmiscuyó, primero, hace más o menos siglo y medio atrás, con los
credos religiosos de las personas para perseguir desde la perspectiva de la
moral cristiana a revolucionarios anarquistas y comunistas, quienes eran
acusados de ateos, inmorales y hasta enviados del demonio, con lo que se causaba
el repudio y temor del establishment
hacia dichos desadaptados. Después,
en el intersticio que comprende el primer y el segundo tercio del siglo XX, y
en adelante, en una época en la que comenzaba a esparcirse la consciencia laica
entre las personas, la prensa se entrometió con las convicciones políticas para
causar influencia, ora reaccionaria ora progresista, sobre los ciudadanos que
iban arremolinándose en torno a los partidos políticos modernos. Más tarde, con
el espacio ya bien ganado y consolidado en el ámbito de la política, la prensa
de la última década de la centuria pasada y durante los años iniciales de este milenio se avocó a involucrarse con un hiperdimensionamiento francamente asfixiante del mundo futbolístico, expresión chabacana de la política en la cultura popular, cultura al borde de ser oclocracia, donde las religiones y los partidos políticos y sus identidades sociales han sido trocados por los clubes de fútbol y la frenética devoción manifestada hacia éstos, mientras que los
escenarios de la antigua confrontación político-social-ideológica se han posicionado contemporáneamente en las pasiones ciegas que se derraman sobre
las canchas y en las tribunas futbolísticas, incluso violentamente en las calles aledañas a los estadios. Y, finalmente, para cerrar con broche de oro, esta misma prensa se comprometió de manera paralela durante ese mismo tiempo con la exacerbación de las naderías que caracterizan a la siempre hueca
farándula que cumple muy bien su papel de instrumento de adormecimiento social del
pueblo –en términos estrictamente sartrianos–, hasta llegar, el día de hoy, a
controlar a la opinión pública en
cuanto respecta a los asuntos jurídicos y judiciales.[9]
Fuera de las formas
de presencia histórica de esta prensa, detrás de la cual siempre han estado presentes
–lo reiteramos– grupos de poder, la esencia, el objetivo, siempre ha sido el
mismo: in-formar la consciencia
social para mantener o para modificar, según sea el interés de los dueños del
control de medios, el statu quo.
Ahora bien, mientras
esa historia y sus objetivos se han desenvuelto articuladamente a lo largo de
poco más de un sesquicentenario, la historia de la criminología moderna ha ido
desarrollándose paralelamente experimentando un proceso de evolución en espiral
que, con sus corsi e ricorsi,[10]
puede describirse desde el paso de una criminología influenciada por el
pensamiento ilustrado de Beccaria y los enciclopedistas,
transitando después por el desarrollo de las tesis de la llamada Escuela clásica de la criminología,
influenciada decididamente por la metafísica propia del jusnaturalismo –en
ambos casos, desde mediados del siglo XVIII en adelante–, para adelantar después,
en el siglo XIX, propuestas que, enarboladas por la Escuela positivista, procuraron encarrilarse por la senda del
incipiente desarrollo científico experimentado en este campo,[11] desde
donde se encumbraron ilustres pensadores tales como C. Lombroso
y E. Ferri por un lado, y Ch. Goring por
otro, hasta llegar a mediados del siglo pasado, la centuria que nos vio nacer, cuando
florecieron la criminología moderna[12] y
la criminología crítica.[13]
Lo que nadie podía
prever hasta hace no más de un cuarto de siglo atrás, era que estas dos
historias, la de la prensa y la de la criminología, se cruzarían en el camino
para formar una tendencia chanflona de la criminología, a la cual el maestro Zaffaroni
ha venido a bautizar con el nombre despectivo –y con razón– de criminología mediática, esto es, una criminología guiada por los
periodicazos, una criminología
sometida a los titulares escabrosos y amarillistas, una criminología determinada por los juicios de valor de los recaderos
de los grupos de poder que operan a través de los medios de comunicación
masiva. Esto, definitivamente, no puede ser una criminología real porque, si lo
fuera, se interesaría por tener en cuenta la seguridad jurídica, es decir, se
ocuparía de crear certeza ordenadora en un ámbito institucional. Pero a ese
mamotreto mediático la seguridad jurídica y la certeza ordenadora le valen poco
menos que un ají.
Lamentablemente, sin
embargo, la realidad de ese esperpento es tan sólida y poderosa que llega a determinar
inflexiblemente el camino que debe seguir el Estado a la hora de plantear y de
definir la política criminal oficial, con lo cual, como bien se explica en este
libro, se propicia deliberadamente el uso de un Derecho penal simbólico, es decir, se fomenta la idea de que el
Derecho penal es la panacea contra todos los males sociales. Para los
ostentadores del poder de la prensa y de su aberrante criminología, basta elevar las penas de ciertos graves delitos a su
máxima expresión, o crear novedosas figuras
penales que no son sino placebos pseudo-jurídicos con los cuales se genera el
efecto psicosocial de tranquilidad pero que, en la práctica, únicamente
favorecen a la impunidad y agravan los conflictos sociales.[14]
¡Un verdadero engaño! ¡Un auténtico fraude! ¡Qué desgraciada hora a la que se
vinieron a unir las historias de la prensa y de la criminología!
El problema de fondo
es, por tanto, primero, cómo determina esta criminología
mediática la política criminal del país en esta sociedad moderna, en esta sociedad del espectáculo[15] y,
en segundo lugar, qué debe hacer la criminología verdadera como ciencia, así
como el propio Estado como institución moderna y de Derecho, para enderezar el
camino y expectorar del horizonte social esa peligrosa tendencia que ha ido sofisticándose
y solidificándose en estos años recientes por la manifiesta ausencia de sesos y
por la irresponsable forma del accionar estatal.
Soy un hombre que
deposita su fe en el valor de la certeza de la ciencia y de la razón. Por eso
confío en que la solidez que ha
adquirido este adefesio del cual se trata en este vorwort, objeto de una sesuda atención en este libro y consecuencia
de poderes fácticos cobijados tras el poder mediático, poderes que son
auténticos tigres de papel, será
disuelta con la fuerza de la gnoseología sociológica, antropológica,
psiquiátrica, psicológica e incluso estadística, que son las disciplinas que
auxilian pugnazmente a la criminología para que ésta sea consistente y concreta
a la hora de teorizar y de ser aplicada.[16]
Por tanto, a pesar
de la solidez de ese disparate
denominado criminología mediática y
de las causas eficientes que le transmiten vida, evoco aquí con esperanza, casi
como una plegaria, incluso más que como ella, una letanía, la oración del
excelso hijo de Tréveris, K. Marx, “todo lo sólido se desvanece en el aire”. Sólo espero tener la vida
suficiente para ver caer a todos estos productos de la subcultura que padecemos,
que sufrimos y que nos oprimen con su asfixiante estupidez.
Este libro titulado Criminología mediática. Aproximaciones
contemporáneas sobre la conmoción social penal, elaborado juiciosamente por
los jóvenes investigadores Eduardo Alejos Toribio
y Michael Remigio Quezada, brillantes promesas del Derecho penal
peruano, trata sobre este grave problema de la intromisión de la prensa en el
ámbito de la criminología y de la política criminal, y lo trata de una manera sensata,
brillante y pedagógica, convirtiendo a este texto en un libro de obligatoria
referencia en la biblioteca peruana de las ciencias penales a partir de ahora.
Prof. Dr. H. c. Mult. Luis A. Pacheco
Mandujano
Magister juris constitutionalis
Universidad Tecnológica
del Perú
Lima, julio de
2018
[1] Que, al final de cuentas, de error sólo
tiene la apariencia, pues el informante sabe perfectamente lo que está
haciendo.
[2] En el subtítulo de esta escandalosa revelación, agrega el diario que el dato
proviene de una fuente oficial: el ministerio de la mujer.
[3] Que en absoluto es una cifra feliz, y que
nosotros, por supuesto, condenamos.
[4] Cfr.
Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, Cuadro
Nº 1 del Registro de Feminicidio.
[5] Cfr.
Real Academia Española, Diccionario
de la lengua española, 22.° edición, tomo h/z, México, 2001, página 1274.
[6] Cfr.
Keyserling,
H., Diario de Viaje de un Filósofo,
Madrid, Espasa-Calpe, S.A., 1928, I, páginas 357-358.
[7] Sic.
Ortega y
Gasset, J., Obras completas,
tomo II, Revista de Occidente, sétima edición, 1966, Madrid, página 139.
[8] Baste recordar aquí para certificar esta
verdad –que no es mi verdad sino la verdad histórica– la prensa de V. Montesinos
durante el decenio dictatorial de A. Fujimori.
[9] Lo que le ha permitido a cierto reducido,
pero matrero y escandaloso, sector político-social peruano, instalar hoy un
gobierno de la audiocracia, con el cual se tiene cogido de las amígdalas,
chantaje de por medio, a la clase político-judicial del país.
[10] Corsi e
ricorsi del que hablara tan sugerente y certeramente el filósofo G. Vico
en su célebre teoría del acontecer
histórico.
[11] No exenta, naturalmente, por la época, de
enormes dosis de metafísica puestas de manifiesto en las teorías del mesmerismo
y del delincuente nato.
[12] Que, particularmente en Alemania y en los
Estados Unidos, incorporó en su seno los avances de la criminalística, de la
sociología y de la psicología. En esta escuela del conocimiento criminológico
brillaron estudiosos tales como D. Matza, E. Sutherland
y G. LaFree, entre otros.
[13] Escuela nacida en 1968 por iniciativa de K. Carson,
S. Cohen, D. Downes, M. McIntosh,
P. Rock, I. Taylor y J. Young
durante la Conferencia Nacional de la Desviación.
Esta escuela se caracterizó por desarrollar un sistema teórico de la
criminología que hundía sus raíces en la sociología, en la antropología y en la
psicología marxistas ortodoxas.
[14] V. gr.,
en mi libro Problemas actuales de Derecho
penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal he demostrado el
fraude que constituye el delito de feminicidio
[cfr. Pacheco Mandujano,
L. A., Problemas actuales de Derecho
penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal, A&C Ediciones
Jurídicas S.A.C., Lima, julio de 2017, páginas 257-318].
[15] Frase acuñada por el premio nobel M. Vargas
Llosa [cfr. Vargas
Llosa, M., La sociedad del
espectáculo, Alfaguara, Madrid, 2012], inspirado seguramente en el
pensamiento social del recientemente desaparecido profesor polaco Z. Bauman [cfr. Bauman, Z., Vida de consumo, FCE, México, 2007].
[16] Imposible, por tanto, desarrollar una teoría pura de la criminología.
miércoles, 12 de septiembre de 2018
Vientre subrogado no es legal ni en Chile ni en Perú (Entrevista para el diario chileno "La Segunda")
A propósito del penoso episodio judicial sufrido por la pareja de esposos chilenos Rosario Madueño y Jorge Tovar en Lima, el Prof. Dr. H. c. Mult. Luis Alberto Pacheco Mandujano, juntamente con el reconocido jurista mapocho Juan Carlos Manríquez Rosales, comenta para el
diario "La Segunda" de Chile (edición del 10 de septiembre de 2018) sobre la controvertida falta de regulación jurídica en el Perú acerca del llamado vientre de alquiler o vientre subrogado y porqué es que la fiscalía peruana cometió un error aberrante en contra de estos ciudadanos chilenos.
Aquí la entrevista:
REMS/ebpm
jueves, 14 de junio de 2018
Prólogo a la edición peruana de "Derecho penal deportivo. Dopaje. Historia y presente" de Silvia Verdugo (*)
A inicios del mes de
abril de 2014 realicé una visita académica a la prestigiosa Universidad
Hispalense del Reino de España, Universidad de Sevilla –como se le llama
actualmente–, cuya Facultad de Derecho, fundada por bula del papa Iulius
Secundus el 12 de julio de 1505, es un verdadero centro y fuente
–no exagero– del saber y de la cultura jurídica y iusfilosófica europea. Esta
visita fue posible gracias a la invitación que me formulara el profesor Dr.
Miguel Polaino-Orts, dilecto y bienquisto amigo y compañero de
múltiples aventuras académicas y científicas –así en Perú, como también en
Chile, México y en la propia España–, el más destacado, sobresalido y
renombrado discípulo del respetado profesor alemán Günther Jakobs,
el gran Maestro de Bonn.
En dicha ocasión, se
me ofreció dirigir una clase magistral de Derecho penal para los estudiantes de
los primeros ciclos del pre-grado de dicha Facultad. Dado el hecho que, en ese
momento, me encontraba realizando, de la mano del profesor Carlos Aránguez
Sánchez, otro magnífico y connotado juspenólogo español y muy
estimado amigo personal, una breve estancia de investigación en la también
distinguida Universidad de Granada, consideré oportuno presentar a estos alumnos
algunas de las iniciales conclusiones a las que había arribado hasta ese
momento en mi trabajo.
Así, el 4 de abril
de 2014, ante un atemorizante buró
académico compuesto por importantes juristas de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Sevilla, presidido por el propio Dr. Polaino-Orts,
y teniendo por público a poco más de un centenar de ávidos discentes, pronuncié
un discurso que en ese mismo momento se me ocurrió bautizar con el agrio título
de “Relaciones entre la Filosofía del
Derecho y el Derecho penal: En especial, finalismo y Derecho penal del Enemigo”.
Tras la exposición
del tema, que procuré no desarrollar con la aridez que caracteriza a negocios
de esa naturaleza, sino todo lo contrario, el profesor Polaino-Orts
indicó que, a continuación, los miembros del buró académico intervendrían con
algunas consideraciones críticas respecto de la exposición que acababa de
culminar y, al final, los estudiantes podrían formular las interrogantes que en
ese momento pudieran haberles surgido. Tras tres horas, poco más o menos, de
iniciado el acto académico, sumado el tiempo que tomó a los profesores
observadores y estudiantes formular sus respectivas apreciaciones y preguntas,
y yo argumentar mis respuestas, pude culminar mi presentación inaugural como profesor universitario en Europa en lo
que fue, gracias al profesor Miguel Polaino-Orts, un
auténtico examen de grado.
Pero esto último no
es precisamente lo que quiero recordar ahora en este lugar. Más bien he querido
contextualizar brevemente el escenario en el cual conocí a la autora de este
magnífico libro, porque el buró de marras estaba integrado –entre otros
juristas– por la profesora chilena Silvia Verdugo Guzmán –brillante
discípula del connotado maestro Juan Carlos Manríquez Rosales,
profesor de la respetada Universidad Andrés Bello de Chile, además de muy querido amigo y colega–, quien se encontraba
allí cursando estudios superiores para obtener el grado de doctora en Derecho.
Aunque el tema de su investigación post-gradual en ese momento versaba sobre el
Derecho penal en el deporte, exploración de la cual proviene en gran medida este
libro, la intervención de la profesora Verdugo fue simple y
llanamente brillante cuando se refirió críticamente a mis explicaciones gnoseológicas
acerca de las estructuras lógico-objetivas subyacentes en el causalismo y el
finalismo iuspenológico, columnas vertebrales de una metafísica decimonónica, intrínseca
y connatural a unas teorías del delito que cada vez más van revelándose
inútiles para conocer, explicar y gestionar los procesos de tratamiento
sancionador de los ilícitos penales modernos en una sociedad que avanza a
velocidades inauditas.
Este ambiente, pues,
ambiente de una intensa βίος θεωρητικός que se vivía y se vive felizmente aún
en la Universidad de Sevilla, fue el escenario y llave de acceso, a la vez, que
me permitieron entablar una estrecha amistad con la profesora Verdugo. En tiempos de pragmatismo y utilitarismo impuestos a codazos
y puntapiés por el statu quo cultural
del Novus Ordo Seclorum, cuya
innegable globalización es directamente proporcional a la estupidez y tozudez
que caracteriza esta (in)cultura imperante, valoro más aún a los pocos hombres
y mujeres que, a contracorriente, bregan por mantener viva y seguir aportando,
incluso, a la investigación científica y a la reflexión teórica que ilumina
honesta, inteligente y racionalmente el pragma, cuando éste es correctamente
entendido y comprendido.
Así, la amistad que nos
unió se fue consolidando con el paso de los años, a la vez que me permitió conocer el magnífico trabajo intelectual desarrollado por la profesora chilena,
dedicado a la forja y engrandecimiento de una novísima disciplina del Derecho
–el Derecho del deporte–, atizada con un Derecho penal sui generis, el cual bien podríamos denominar Derecho penal del deporte, que ha venido a surgir para procurar
resolver los conflictos e ilicitudes que se generan en campos de la vida
deportiva tales como, v. gr., al
interior de ese fenómeno de masas que constituye el fútbol.
El fútbol,
particularmente esta disciplina deportiva, no en vano llamado el deporte rey, es, como bien lo ha
descrito recientemente César Hildebrandt, “el paraíso más próximo, la venganza de
nuestros fracasos, el arte de la juntedad, la maquinaria que funciona mejor si
alguna de sus piezas enloquece. Es belleza y coraje. Es el sustituto civilizado
de la guerra. Es el premio consuelo que el instinto de la crueldad inventó. Es
lo que nos impide matar a tanto miserable. Es psicoanálisis tumultuario. Es
erotismo en mancha. Es casi sexo a la intemperie. Es la compensación de los
modestos”.[1]
Y, en efecto, tiene toda la razón. Y salvo el hecho de que “lo único que no puede ser el fútbol es sustituto de país”,[2]
todas esas razones bastan y sobran para convertirlo en objeto de tratamiento
especial por parte de una rama especial del Derecho, en un marco mayor, también
singular pero significativo, al que se llama Derecho del deporte, de la mano de
su especial Derecho penal. Sobre todo en circunstancias en las que, así como en
la sociedad actual existen quienes desde el ámbito de la función pública se
empecinan en hacer trampa –por llamar de la forma más suave a los auténticos
crímenes que se cometen por la corrupción de funcionarios– para enriquecerse a
costas de la cosa pública y del erario nacional, traicionando la fe y
expectativa que los ciudadanos hemos depositado en nuestros funcionarios y
dirigentes sociales, igualmente existen casos en los cuales algunos
deportistas, en quienes la sociedad también deposita su fe y expectativa pero de
una manera muy especial, incurren en trampas para pretender imponerse sobre los
demás.
Tengo vívido, por
ejemplo, el triste recuerdo del atleta jamaiquino nacionalizado canadiense Benjamin
Sinclair “Ben” Johnson, quien fue descalificado por dopaje después de
ganar la final de los 100 metros en los Juegos Olímpicos de Seúl 1988. Johnson había batido el
récord del mundo de los 100 metros en dos ocasiones: primero, en el Campeonato
Mundial de Atletismo de 1987 y, después, en la final olímpica antes mencionada.
Lamentablemente para él, para Canadá –país al que representaba– y para el mundo
del deporte, junto con su descalificación por dopaje perdió también las
medallas de oro y los dos récords.
Más cercanos a
nuestra época, como recuerda la propia profesora Verdugo
en un lacónico artículo publicado hace poco, resaltaron los casos
de “la tenista rusa María Sharapova por
utilizar la sustancia Meldonium el año 2016,… [del] británico Chris Froome el 2017 por utilizar un broncodilatador
(salbutamol),… [y del] futbolista
Paolo Guerrero, por benzoilecgonina recientemente (metabolito principal de la
cocaína)”.[3]
Este último caso, el del capitán de la selección peruana de fútbol, Paolo Guerrero,
ha desatado recientemente una enorme polémica a nivel mundial porque, en palabras de nuestra
autora, “actualmente no es
comprensible que exista una disparidad de criterios y organismos sancionadores
del dopaje. Esto porque en muchas ocasiones los deportistas que infringen –o
no– las normas antidopaje por «esa falta de debida diligencia y cuidado» se ven
desprotegidos y vulnerados [en] sus
derechos por la falta de seguridad jurídica, incoherencia y desarmonía que
existe entre los organismos que luchan contra el dopaje, y esto porque,
dependiendo de la disciplina de que se trate, será competente la Comisión
antidopaje de un país, una Federación nacional o internacional, el organizador
de un evento, una Comisión del deporte en concreto, la propia AMA... o un largo
etcétera de organismos. Un claro ejemplo de ello es el caso del jugador de
fútbol peruano Paolo Guerrero[4]”.[5] La
denuncia es elocuente y he aquí una razón más por la que se hace necesario
contribuir a la concreción de un Derecho deportivo y, reiteramos, de su
especial Derecho penal: la unicidad institucional que reclama un Derecho como
éste que, teniendo vigencia de alcance mundial, pueda ser objetivo, único,
eficaz, eficiente y predictible.
El grueso libro que
tiene el lector entre manos, aportando ya en la línea antedicha, compuesto por
diez intensos y minuciosos capítulos,[6] aborda
y escudriña, desde la perspectiva de un Derecho penal deportivo de
características únicas, de manera íntegra, minuciosa y completa, el problema
del dopaje como figura delictiva principalísima en el catálogo de las
ilicitudes jurídico-penales en el ámbito deportivo. Y, por si fuera poco, el
libro lleva como colofón el mismísimo Código Mundial Antidopaje, versión 2015,
cuya egregia traducción fue realizada nada menos por la propia Dra. Silvia Verdugo.
Constituye éste, pues,
por todas las razones anotadas, razones de primer nivel, un libro pionero, gatillador
de lo que, por las condiciones sociales en las que se desarrolla
contemporáneamente el deporte en general y el fútbol en particular, me imagino
será en no mucho tiempo más una rama autónoma del Derecho de significativa
importancia, tanto para la regulación normativa de las conductas de los
entrados en el campo de las lides deportivas, cuanto por el siempre necesario
análisis ex ante y ex post que sirve para mensurar
debidamente el impresionante impacto socio-económico que implican las
decisiones que se adoptan en la resolución de los casos de mayor y menor
envergadura e interés colectivo a nivel global. He aquí el sentido vectorial de
la trascendencia de este esfuerzo por el cual no sólo Chile sino toda América
Latina deben sentirse complacidos de encontrar en la profesora Dra. Silvia Verdugo
a una gran compatriota del pueblo
continente –que es como le llamaba el sabio hayista Antenor Orrego a
la gran nación indoamericana– que nos enorgullece por su magnífica labor
académica y científica desplegada en Europa, continente siempre difícil para nosotros "los sudacas", y por
su gran don de persona.
Andalucía ha
significado mucho para mí, no sólo por la gran importancia personal que
respecta a mis orígenes españoles, sino, sobre todo, por el impacto que también
ha implicado e implica siempre para la consolidación de mi formación cultural y
científica y, por si fuera poco, por encontrar entrañables grandes amigos como
Miguel Polaino-Orts, Carlos Aránguez Sánchez,
Miguel Olmedo Cardenete, el extraordinario y magnífico decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, entre otros compañeros
más, y, por supuesto, por haber descubierto allende los mares a la autora de
este magnífico libro –cuyo peso es directamente proporcional al valor de su
conocimiento–, mi entrañable y bienquista amiga y colega, la distinguida
profesora Dra. Silvia Verdugo Guzmán, hoy exitosa profesora titular de Derecho
penal y Coordinadora del Máster en Derecho Deportivo en la Fundación San Pablo
Andalucía – CEU, por quien guardo un muy especial afecto y admiración, y por
cuyo trabajo científico expreso mucho respeto por la calidad epistemológica de
su contenido que le ha permitido derivar, desde los campos del Derecho penal,
el desarrollo de lo que va constituyéndose como una novedosa sub-rama
iuspenológica: el Derecho penal deportivo.
A estas alturas en este escrito, ya no hay nada más que decir a la Dra. Verdugo,
dilecta colega, amiga y compañera, sino sólo, parafraseando parte del discurso pronunciado por el barón Pierre de
Coubertin con motivo de la creación del Comité Olímpico
Internacional en 1894: ¡Citius, altius,
fortius Silvia!
Luis Alberto Pacheco Mandujano
Magister Iuris Constitutionalis
Lima, 07 de junio
de 2018
Día de la Bandera
Nacional del Perú
[*] Verdugo Guzmán, Silvia I., “Derecho penal deportivo. Dopaje. Historia y presente”, A&C Ediciones Jurídicas S.A.C., Lima, junio de 2018, 526 páginas.
[1] Sic.
Hildebrandt, César, “Matices:
No hagamos el ridículo”, en: Semanario “Hildebrandt en sus trece”, una
publicación de Plutón Editores S.A.C., año 9, número 399, Lima, viernes 1 al 7
de junio de 2018, página 5.
[3] Sic.
Verdugo Guzmán, Silvia, “Consideraciones
a propósito de la sanción por dopaje a Paolo Guerrero”, en: http://www.aedd.org/noticias-derecho-deportivo/comentarios-de-actualidad-sobre-derecho-deportivo/item/816-consideraciones-a-proposito-de-la-sancion-por-dopaje-a-paolo-guerrero,
consultado el 04 de junio de 2018. Los agregados aclaratorios son míos.
[4] «The
CAS Panel confirmed the existence of an ADRV committed by Mr. Guerrero but also
accepted that he did not attempt to enhance his performance by ingesting the
prohibited substance. However, the Panel considered that the Player did bear
some fault or negligence, even if it was not significant, and that he could
have taken some measures to prevent him from committing the Anti-doping rule
violation. Considering that, in case of no significant fault or negligence, the
sanction should, in accordance with the applicable FIFA rules, be in the range
of 1 to 2 years of suspension, the CAS Panel considered that the appropriate
sanction would be 14 months in light of the Mr. Guerrero’s degree of fault».
CAS, Lausanne, 14 May 2018 /14-month period of ineligibility on Paolo Guerrero.
[6] Referidos, en principio, a dar breve revista
a la historia del problema del dopaje en el mundo deportivo, para pasar
inmediatamente después a un completísimo análisis constitucional del deporte
como realidad social actuante que debe ser objeto de una mejor y mayor
atención, protección y fomento por parte del Estado, y ser completado el libro,
a partir del capítulo tercero, por todo el desarrollo heurístico del problema
de marras a nivel de imputación típica del delito de dopaje deportivo,
imputación objetiva en el dopaje deportivo, bien jurídico tutelado, imputación
en el ámbito del tipo subjetivo, punibilidad, sanciones penales y tipos
agravados, íter criminis, intervención delictiva y propuestas de lege ferenda y estrategias de
prevención.
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