domingo, 14 de octubre de 2012

¿ES LA ECUACIÓN ALGEBRAICA UNA PROPOSICIÓN LÓGICA?

Apuntes y Argumentos para deslindar una polémica[1]
 
Luis Alberto Pacheco Mandujano[2]
 
 
 
 
 
Una discusión ha sobrevenido, a propósito de la experiencia docente, en el tema conceptual del término "proposición": ¿Debe o no considerarse a la ecuación algebraica dentro del marco general de la definición universal de la proposición lógica? Y la discusión ha devenido, en los últimos tiempos, por la aguda contradicción que se ha generado, al menos en la Universidad Nacional del Centro del Perú y en su Centro de Estudios Preuniversitarios, en un tema que, por interés privativo y por obligación científica, no puede seguir pasando más por alto.
 
La docencia en la Universidad, como práctica cotidiana de la plasmación de los conocimientos teóricos, implica un doble proceso bastante conocido por todo buen maestro: el de aprendizaje-enseñanza. Aseguramos, contundentemente, que sólo puede enseñar aquél que ha aprendido, aprehendido –en el sentido lato del término aprehensión– y comprehendido bien, porque son éstos, precisamente, los elementos que construyen la experiencia en los de la materia universitaria. Por eso mismo, es de compartir la sentencia latina que aquí  repetimos: experientia est optima rerum magistra[3]. Es ley general.
 
Bajo este contexto, exorcizados de toda diatriba y liberados de cualquier forma de vana soberbia, podemos asegurar que para enseñar, nosotros, hemos cumplido con esa conditio sine qua non antedicha como sentencia y que vamos llevados de la mano del avance científico, a la par de haber aprendido, aprehendido y comprehendido, también, lo suficiente como para poder responder a la pregunta que se propone como título de este opúsculo, con una también contundente respuesta afirmativa.
 
"La ecuación algebraica sí es una proposición lógica", decimos con mucha seguridad, teniendo como base, para ello, los propios argumentos clásicos que, en sí mismos, guardan un profundo sentido dialéctico superador, que, además, devienen de otras tantas preguntas, que vienen a ser las siguientes:
 
 
1.- ¿Qué es una proposición?
En el siglo IV a.n.e., los megáricos, devenidos estoicos después, definieron a la proposición desde el punto de vista sintáctico –claro, esto ya lo entendemos ahora– como una aseveración que, informando algo, podía ser considerada como verdadera o falsa. Crisipo, inclusive, con dicha acepción, había llegado hasta diferenciar proposiciones simples de proposiciones complejas.
 
 
Bertrand Russell, veinticuatro siglos más tarde, en 1948, con la publicación de su libro "El conocimiento humano, su alcance y sus límites", básicamente sobre la misma estructura, retomará aquel concepto que de proposición nos legaron los estoicos, al señalar que el lenguaje humano, correspondiente total de la realidad, está formado por dos tipos de proposiciones: las atómicas –cuya verdad o falsedad viene determinada por su correspondencia empírica entre lo que tal proposición dice y la realidad que referiere– y las moleculares –agrupación de proposiciones atómicas cuya verdad, se determina por procedimientos lógicos.
 
 
Más adelante, en su "Tractatus logico-philosophicus" [4], Ludwig Wittgenstein dirá: "El mundo es la totalidad de los hechos. El mundo se divide en hechos" (Tractatus..., 1.1. y 1.2.), donde los hechos más simples y sencillos –como bien señala Baigorri en su "Historia de la Filosofía" (página 245) al comentar al guía del Wienner Kreis[3]– son los atómicos. El mismo Wittgenstein, al respecto, señalará que "la proposición es una figura de la realidad" (Tractatus..., 4.1), realidad que conocemos y expresamos a través del lenguaje por ser éste el instrumento materializador del pensamiento humano que no es otra cosa sino el reflejo de la realidad objetiva.
 
 
Por la tremenda influencia de estas ideas, se mantuvo un profundo interés por las proposiciones atómicas, porque, en palabras del mismo Russell, "la realidad está formada por un conjunto de hechos atómicos que nos dicen que alguien –o algo– posee una propiedad determinada o que existe una relación entre dos partículas".
 
 
En los últimos años de la década final del siglo que nos vio nacer, el concepto de proposición, por cierto, se ha nutrido, tanto de la iniciativa de Russell cuanto del mismo desarrollo que del tema ha hecho Wittgenstein. Así, el moderno concepto de proposición, de finales de siglo, siguiendo aquí al maestro Luis Piscoya Hermoza (U.N.M.S.M.) en nuestro país, reza que la proposición es toda aseveración o sentencia, y no enunciado exclamativo ni expresivo, que afirma o que niega algo de alguien o de algo y que, con sentido, puede ser verdadera o falsa.
 
 
Esto último quiere decir que para que una aseveración se convierta en proposición, no basta que de ella puédase decir que contiene información verdadera o falsa. No. Sino que, más bien, esa propiedad de ser verdadera o falsa de la aseveración debe provenir de su contenido expresado con sentido, lógico, por supuesto.
 
 
Así entonces, como bien indica Francisco Miró-Quesada Cantuarias, dos son, por tanto, las propiedades de una proposición: primero, que ella significa algo, esto es, que tenga sentido; y, segundo, que por significar algo, ella misma puede ser verdadera o falsa. Nosotros podemos agregar, como definición muy personal, que el ser de la proposición (su ser alético) deviene de su propia significación puesto que en ella encontramos, precisamente, el reflejo de la realidad.
 
 
Esta nueva definición contiene, por ser científica, y, más aún, lógico-filosófica, un carácter de aplicación universal. Nada, mucho menos la matemática, para el caso en cuestión, puede, por el momento, escapar a ella. Tal es así que, verbi gratia, al propio nivel de la geometría, don José Santiváñez Marín ha dicho sobre la proposición, en su libro "Geometría Plana y del Espacio" (4ta. edición aumentada y corregida, Corgráfica S.A., Lima, Perú, 1992, página17), que "es la enunciación de una verdad demostrada o que debe demostrarse", esto último dentro del marco del sentido lógico, claro está, pues no se entiende que se involucre cosa distinta. Por eso mismo es que, dentro de la clasificación más especializada de proposiciones, también encontramos las denominadas proposiciones hipotéticas que son aquellas cuyo valor veritativo no puede demostrarse o determinarse en forma actual, por diversas circunstancias, pero que, en definitiva, sí puede ser alcanzado porque, al fin y al cabo, tal valor veritativo, como ya dijo Santiváñez, debe demostrarse.
 
Sobre esto último podemos citar la siguiente muestra: "Luis Pacheco será diputado en 2006". En el caso propuesto queda claro que no podemos afirmar tajantemente en este momento que dicha proposición sea verdadera o falsa pues no es expresión de la realidad actual; sin embargo, sabido es que en nuestro caso, donde existe una aspiración de naturaleza política, y aún cuando ella no exista, la proposición será demostrada como verdadera o falsa al término de las elecciones generales del año 2006, momento en el cual, si llegase a ser elegido representante popular, podremos responder al cuestionamiento diciendo que la proposición propuesta era verdadera; y, si, contrario sensu, no soy elegido, tendremos que concluir diciendo que la proposición era falsa. El hecho es que el valor veritativo es alcanzado al final.
 
Pero, ¿qué pasa si muero antes de la realización de las elecciones antedichas? o ¿qué si se produce un golpe de Estado que impida tales elecciones? Pues entonces, si alguno de estos hechos llega lamentablemente a suceder –cosa que espero no llegue a ser–, queda claro que, por tales circunstancias, al no ser ya definitivamente la proposición, en esos momentos, expresión correlativa de la realidad, de ella podremos decir entonces que es una proposición falsa.
 
Proposiciones hipotéticas como las de este ejemplo no son otra cosa más que la plasmación material del juicio, juicio hipotético, para ser más concretos en el presente asunto, y que, como siempre se concluye, por ser una de las formas del pensamiento, resulta de la relación de conceptos que son el reflejo del mundo objetivo, del mundo concreto, y que después se proyecta en el tiempo. A propósito del tema, Rosental-Iudin, en su “Diccionario Filosófico” (Ediciones Universo, Lima – Perú, 1998, página 254), nos dicen sobre tal juicio hipotético, ya en su forma material de proposición hipotética, que “objetivamente es o bien verdadera o bien  falsa, aunque todavía no haya sido demostrada ni refutada”.
 
En todo caso, y en conclusión, la proposición que nos ocupa ahora, y, en general, toda proposición, sea ésta cuales fuera, no puede quedar jamás, por ningún motivo, sin el reconocimiento de su propiedad fundamental que es la de aleticidad, llamada también propiedad bivalente. Y esto porque la proposición refleja, materialmente, un juicio mental del cual procede.

 
2.- Proposiciones Simples o Atómicas.
Siguiendo la línea esencial que sobre las proposiciones atómicas nos dan Russell y Wittgenstein, plasmada ya líneas arriba, sólo queda indicar que –sin mencionar por ahora las proposiciones analíticas y sintéticas, expresión material lingüística de los juicios kantianos– existen básicamente dos clases de estas proposiciones: las atómicas predicativas y las atómicas relacionales.
 
Llamamos proposiciones atómicas predicativas a aquellas que constan de un solo sujeto o término menor y un predicado o término mayor que califica al anterior, como por ejemplo cuando decimos: "Luis Antonio es Ingeniero Químico" o "La política económica del Perú ha continuado manteniendo la misma situación de subordinación al imperialismo norteamericano que ostenta los Estados Unidos de Norteamérica".
 
Por su parte, es proposición atómica relacional aquella que tiene dos o más sujetos o términos menores relacionados por un mismo y solo predicado o término mayor, y que, a pesar de la pluralidad de sujetos, la proposición no puede descomponerse; como, por ejemplo: "Víctor y Beatriz son hermanos", "Rocío, Jorge y Julia son vecinos", "César es mayor que José". En estos casos no existe manera de descomponer, sin que pierda sentido, la proposición.
 
 
3.- ¿Qué es una ecuación?
Con excepciones conocidas y comunes, se define generalmente a la ecuación algebraica como una igualdad de dos relaciones reales R y S, cuya intersección no es nula (R Ç S ¹ Æ), teniendo como cardinal un número entero positivo: n(R Ç S) Î Z+; como por ejemplo:
 
 
6x + 7 = x + 12

 
En este caso las expresiones algebraicas relacionadas por la igualdad vienen a ser  ( 6x + 7 )  y  ( x + 12 ), donde el valor numérico representado por la variable indeterminada x es igual para ambos casos y genera, asimismo, la igualdad de ambas relaciones o términos de la ecuación; y, en el presente caso, podemos afirmar, que x = 1.

 

4.- ¿La ecuación algebraica es una proposición?
Dos sólidos argumentos nos facultan a responder a la pregunta con un lacónico pero contundente sí. Estos son:
 
a) Convencionalmente se ha dicho que una ecuación no puede ser considerada como una proposición por la "sencilla" razón de que en ella, así como se nos presenta, no puede determinarse su valor de verdadero o falso pues se desconoce el valor (numérico) de la variable indeterminada que encontramos, al menos, en uno de los términos igualados de la ecuación, lo cual nos impide determinar, también, el valor veritativo de la ecuación, esto es, si es verdadera o falsa, con lo cual la expresión algebraica queda en el limbo, constituyéndose así como un enunciado abierto o pseudo-proposición. Mas, creemos, esta explicación ha quedado desuetuda y desvirtuada con la evolución actual de la definición del término proposición.
 
En efecto. No olvidemos que la proposición, modernamente, debe ser concebida como una "aseveración o sentencia, y no enunciado exclamativo ni expresivo, que afirma o que niega algo de alguien o de algo y que, con sentido, puede ser verdadera o falsa".
 
Para entender mejor esta definición, partamos del siguiente ejemplo:
 
                                                     ( x + 3 )
                                                    -----------  =  9
                                                          3
 
 Sobre dicha ecuación, podemos preguntarnos:
 
·         ¿Afirma o niega algo esta expresión?
Respuesta.- Claro que sí. La ecuación nos afirma que el término o relación [ ( x +3 )  / 3 ]  es igual a  9.
 
·         ¿Significa algo esta ecuación? Mejor aún, ¿tiene sentido dicha expresión algebraica?
Respuesta.- La respuesta es obvia: ¡claro que sí! Es más, toda ecuación tiene un sentido matemático y, por tanto y en última instancia, tiene pleno sentido lógico pues la lógica subyace a la matemática, a tal extremo que, inclusive, bien podríamos decir hoy, sin temor a equivocarnos, la matemática toda, en conjunto, forma un capítulo de la lógica.
 
·         Esta ecuación, ¿es verdadera o falsa?
Respuesta.- Si afirmamos que la antedicha expresión algebraica significa algo, o sea, que tiene sentido, claro está que ella puede ser verdadera o falsa y no puede quedar, jamás, en el limbo, pues el valor veritativo de esta expresión matemática, al ser una expresión significativa abstracta de la  realidad objetiva, viene determinada por su sentido lógico-matemático.
 
Cierto es que la variable indeterminada x, en este momento, es desconocida, pero, seamos claros: cuando se nos presenta una ecuación cualesquiera, no se nos la da para emitir juicios de valor de ella, o para fotografiarla o para cuestionarnos sobre nuestra vida; ¡no!, cuando se nos plantea una ecuación se nos la da para ¡resolverla! y no para asunto distinto. En esta medida, al vernos obligados a operacionalizar con ella, es evidente que llegaremos a determinar el valor numérico de la variable indeterminada x, la cual no puede representar a una bicicleta, a un seviche, o a una montaña, sino que siempre, absolutamente siempre en estos casos, representará a un valor numérico y no a otra cosa distinta. Esto es a lo que, creemos, hace referencia, en otra forma pero con el mismo espíritu al final, el profesor José Santiváñez Marín al decir que la proposición es una enunciación cuya verdad "debe demostrarse", tema explicado suficientemente en la tratativa de las proposiciones hipotéticas que ya diéramos anteriormente.
 
Ahora bien, al determinar el valor numérico de la variable indeterminada, se desvela el "misterio"  valorativo de la ecuación: ya es verdadera, ya es falsa, la tal igualdad, si alcanzamos o no el valor numérico correcto.
 
Además, de cualquier forma, y en sentido a priori, por la gran amplitud operacional que nos brinda la matemática a través de sus representaciones numéricas decimales y demás, la igualdad siempre y siempre será alcanzada; de lo cual, al final de cuentas, aún cuando no operacionalicemos la ecuación con el objetivo de alcanzar el valor numérico indeterminado –aunque esto último queda ya para el ámbito de la Filosofía de la Matemática, tema apartado del fin buscado por el pragmatismo común que se espera obtener con la práctica cotidiana de nuestras matemáticas–, la ecuación siempre será verdadera ya que es natural pensar que por su operacionalización estamos, también, obligados a alcanzar el conjunto solución correcto y no así el incorrecto. Es sólo por pragmatismo que buscamos el valor numérico correspondiente a la variable indeterminada en cuestión. No  olvidemos, finalmente, que la matemática, por su alto grado de abstracción, puede hacer lo que este mundo real no. Y sólo en el caso que al momento de operacionalizar la ecuación seamos nosotros los que yerren en su contenido, o que asignemos a la variable indeterminada un valor numérico cualesquiera y distinto al correcto, entonces podremos decir que la ecuación es falsa, cosa que tampoco ocurre.
 
Algo más, seguir defendiendo la tesis que afirma que una ecuación no es una proposición porque el valor real de la variable indeterminada x no ha sido establecida plenamente, resulta tan absurdo como afirmar que el axioma de la recta no es un proposición porque la esencia real del punto no ha sido establecida. Esto último trasciende, como se ve, más que ingenuo, tremendamente tozudo. Mas por el contrario, el axioma de la recta, que nos afirma que la recta es una sucesión infinita de puntos, sí es una proposición, una proposición que no necesita ser demostrada porque ontológicamente es verdadera, pero proposición al fin y al cabo; aún cuando el concepto real de punto, esencialmente hablando, no haya sido establecido, es decir, sea desconocido.
 
Por demás queda claro que nadie se atrevería a sostener el argumento de que el famoso axioma de la recta no es una proposición porque la esencia y el valor del punto son desconocidos. Hacerlo sería ya de zamugo y de kamikase.
 
La validez y universalidad de la acepción de proposición matemática de este caso es ergo omnes, para todo y para todos y, por ello mismo, aplicable a la ecuación.

 
Por tanto, por tener sentido lógico al afirmar una relación de igualdad,  y, por esto mismo, ser una expresión que puede ser verdadera o falsa y no quedar valorativamente como una "expresión límbica", como primera conclusión, afirmamos que la ecuación sí es una proposición.
 
b) Ya hemos entendido a la ecuación, en palabras sencillas, como una igualdad de dos expresiones algebraicas, esto es, como la comparación de dos expresiones A y B que tienen el mismo valor ( A = B ).
 
Si la ecuación es una afirmada igualdad de términos o expresiones algebraicas –como bien decíamos en la conclusión anterior–, claro está que nos encontramos frente a no otra cosa más que una estricta relación de términos, una relación de igualdad, para ser más exactos. Como tal, en consecuencia, debemos asentir que al hablar de una ecuación hablamos, en el fondo de su esencia, de una proposición atómica relacional, donde los términos o relaciones algebraicas de la ecuación, en este caso las expresiones [ ( x + 3 ) / 3 ]   y   9, se hallan relacionadas por el signo lógico-matemático de la igualdad ( = ).
 
Esta proposición atómica relacional matemática deviene de un juicio que se comprende así porque existe el calificativo de la relación de igualdad. Si este calificativo no existiese, los términos de la ecuación no pasarían de ser meros términos que vendrían a ser expresión de conceptos mentales que no llegarían a referir nada más que eso. La ecuación, si se la entiende así, es una proposición atómica que, por tanto, no admite descomposición, como bien afirmaban Russell y Wittgenstein sobre lo acotado. Si así fuere, las ecuaciones no pasarían de ser un mero concepto, no diferente de, por ejemplo, los conceptos no relacionados 5, 6 ó 7; y, en consecuencia, dejarían de ser ecuaciones.
 
Pero observamos que una ecuación no se queda en el estadío conceptual sino que, más bien, por relacionar conceptos individuales a través del término relacional de igualdad, se eleva hasta el rango del juicio, segunda forma del pensamiento humano, que afirma algo; y, en el caso que nos atañe, afirma la igualdad de los términos antedichos.
 
Además, como ya habíamos explicado antes, aunque en forma inversa, pero bien ya sabemos, todo juicio deviene proposición. La ecuación algebraica es un juicio que no escapa a esta ley.
 
Por consiguiente, al determinar a la ecuación como una proposición atómica relacional, concluimos también, y de modo final, que la ecuación sí es una proposición.
 
 
Al demostrar entonces el carácter proposicional de la ecuación, verificamos que, con el actual desarrollo de la ciencia lógica y de la ciencia matemática, resulta anacrónico, antidialéctico y hasta retrógrado seguir negando la real dimensión de contenido que encierra una ecuación. La calidad de proposición de ésta no sólo eleva nuestra comprensión y nuestras comprehensión de la matemática, sino que, fundamentalmente, eleva nuestro entendimiento lógico de la matemática, que nos lleva a considerar la también cabal aprehensión –en el sentido lato de la palabra, otra vez– de un mundo ideal que resulta de la misma comprensión del mundo objetivo y concreto, como lo es éste.
 
En definitiva, queda claro, una vez más, que la filosofía y la matemática no están, no estuvieron y no estarán divorciadas jamás. Y ello porque la lógica se cobija en el regazo de la filosofía. Entendido el tema así, bien podemos decir que el sentido iluminador de la matemática, por ser lógica, lo proporciona la misma filosofía. Negarlo significaría negar la esencia de la propia matemática, en su dimensión aritmética, algebraica, geométrica y trigonométrica.
 
Y si la lógica alberga como conjunto universal a la matemática, por lo anterior y por  simple deducción de un silogismo hipotético puro, concluimos afirmando, a despecho del desorientado “matemático” instrumentalizador, que la filosofía contiene en su seno mismo a la matemática.

¡Nos guste o no! ¡Scientia dixi!
 


[1] Escrito publicado como folleto aparte en noviembre de 2003, en la ciudad de Huancayo (Perú).
 
[2] Coordinador General del Área de Filosofía y Lógica del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Centro del Perú.
 
[3] Loc. lat.: “La experiencia es la mejor de las maestras”.
 
[4] Ludwig Wittgenstein, discípulo y amigo personal de Bertrand Russell, en su obra Tractatus... expuso el pensamiento de su primera época, en el que profundiza los planteamientos de su maestro. Traducida del latín al castellano, el título de la obra significa Tratado lógico-filosófico.
 
[5] Alemán: Círculo de Viena. Entre los años 1920 y 1930, y al rededor del profesor de Filosofía de la Universidad de Viena, Moritz Schlick, se congregó un grupo de lógicos, matemáticos, físicos, teóricos de la ciencia, filósofos, juristas, entre otros, que se reunían periódicamente para tratar temas de interés común. Algunos de los nombres más significativos del grupo fueron Carnap, Hahn, Neurath, etc. En el año 1929 publicaron un manifiesto, "La concepción científica del mundo, el Círculo de Viena", en el que dieron a conocer a la opinión pública los principales problemas con los que trataban de enfrentarse y los principios de solución de los mismos. En el mismo manifiesto reconocían la influencia en su forma de pensar del Tractatus logico-philosohicus de Wittgenstein, autor con el que muchos de ellos mantuvieron relaciones, aunque nunca llegó a pertenecer al Círculo, convirtiéndose en una especie de guía del mismo. El Círculo de Viena organizó una serie de congresos en diversas capitales europeas: París, Praga, Könisberg, entre otras, y a través de ellos entró en contacto con nuevos científicos, adquiriendo cada vez mayor notoriedad y prestigio. Sin embargo, estallada la Segunda Gran Guerra Imperialista, hacia 1940, el grupo se disolvió y sus supervivientes se diseminaron por diversos países, sobre todo por Estados Unidos. Las razones de la disolución del grupo fueron múltiples, siendo las más importantes la ascensión del nazismo en Alemania y Austria (anexada ya a Alemania) y la situación política europea en general.


 

sábado, 18 de agosto de 2012

¡Qué difícil es ser Dios... y ser hijo de Dios!

En este mordaz y provocador análisis (de suyo propio), Luis Alberto Pacheco Mandujano pone de relieve la característica cortesana con que suelen conducirse cierto tipo de sujetos que, en ubicación funcional superior e inferior, dentro y fuera del Estado, demuestran su enorme vocación, quizás por convicción personal, de cipayos y felipillos ante el interés; actitudes tan detestables que, sin embargo, abundan al extremo en el Perú y que hacen vigentes los versos de Fito Páez en "Al lado del camino", refiriéndose de aquellos "que rondan por siniestros ministerios, haciendo la parodia del artista; que todo lo que brilla en este mundo, tan sólo les da caspa y les da envidia".

Analicemos esta interesante interpretación de formas especiales de abyectos roles sociales:

http://www.voltairenet.org/Que-dificil-es-ser-Dios-y-ser-hijo

Atuendo y género




Quien intentase hablar, hace poco más o menos una década atrás, de violencia de género y sus nocivas formas específicas de acción, a quienes ni por vocación ni por convicción se hallaban dentro de esta temática, no pudo dejar de notar la enorme dificultad de semejante gran empresa.

Y es muy probable que hasta haya tenido, en seguida, la impresión de que su situación se veía dibujada con bastante acierto en la conocida narración del recordado filósofo danés Sören Kierkegaard sobre el payaso de la aldea en llamas, narración que Harvey Cox resumió brevemente en su libro La ciudad secular.

En la presente historia, Luis Alberto Pacheco Mandujano refleja parabólicamente cómo es que aquellas mujeres y hombres que hace algunos años atrás alertaron a la sociedad que los procesos de violencia oscura, asolapada en la privacidad de la jurisdicción familiar, iban en un alarmante crecimiento que desbordaba el ámbito de lo eminentemente doméstico y que, en un futuro no lejano podría degenerar en una serie de salvajes homicidios cometidos en agravio de las víctimas de esta modalidad de violencia, fueron muchas veces tildados de exagerados, alarmistas y hasta vejados como aquel payaso de la historia kierkegaardiana. No escucharlos significó, para la actualidad, permitir la intrusión de esa modalidad tan aborrecible de matar a una mujer, a manos de personas cercanas a ésta, que es conocida con el nombre de feminicidio.

El incendio ha estado presente entre nosotros... pero la solución para acabar con él también. Es sólo asunto de dedicar esfuerzo y atención a estos graves problemas que aquejan a la sociedad, para erradicar de la misma toda nociva forma de violencia irracional.

Disfrutemos de esta lectura: http://www.voltairenet.org/Atuendo-y-genero

domingo, 8 de julio de 2012

Quodlibetum I

Recensión al Prólogo a la "Dialéctica del hecho social, valor y norma como
definición ontológica del Derecho"
de Miguel Polaino-Orts
Luis Alberto Pacheco Mandujano


1. En el prólogo con el que gentilmente Miguel Polaino-Orts ha colaborado en la publicación de mi libro “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”, se encuentra un conjunto de reflexiones que me animan a generar la polémica con tan dilecto amigo y conocedor eximio de la Filosofía del Derecho –aunque él, muy humildemente, niegue a priori ostentar pericia en este conocimiento–, lo que me posibilita, además, aclarar ciertas ideas. Vamos a contestar aquí ese conjunto de reflexiones, una por una.

2. Comentando mi concepción de la norma, en la segunda página del prólogo dice Polaino-Orts que para él “… la norma es la tesis, el delito la antítesis y la pena la síntesis que produce la reafirmación de la vigencia quebrada de la norma…” Y más adelante agrega: “… la norma como tesis es una propuesta social, pero hasta que no sea realmente infringida no se convierte en verdadera norma con toda su virtualidad reforzada…” Con estas ideas, lo que mi crítico anticipa, en suma, es que mi postura acerca de la norma, entendida como síntesis del proceso dialéctico que genera el Derecho, es errada.

3. Lo primero que debe ponerse de relieve aquí es que Polaino-Orts comete en este caso una falacia ignoratio elenchi que lo lleva a obtener un error de raciocinio en su reflexión. No digo que su razonamiento per sé, sea errado; lo es con respecto a mi postura. En efecto, al tomar como premisa fundamental de su conclusión su propia idea jakobsiana de la norma, que en el sistema hegeliano-funcionalista se considera como tesis de una integración dialéctica (norma-delito-pena), ignora que la premisa de la que debió partir era el objeto de la crítica, esto es, mi concepción de la norma, en su forma genérica.

4. Esto lleva a que al conjugar su idea de norma con la idea que de la misma doy en mi libro, Miguel no sólo comete el referido argumentum ignoratio elenchi, sino que, al ser nuestros conceptos de aquella categoría distintos –porque se corresponden a sistemas distintos: el general (en mi caso) y el penal (en el caso de Polaino-Orts)– se produce, a la vez, una falacia lingüística del equívoco, dado que, al usar la categoría norma como término medio de su inferencia, no se repara que ella tiene en nuestros sistemas contenidos semánticos y conceptuales diferentes.

5. Así, queda impoluta mi idea de la norma: ella es el resultado de la dialéctica hecho social/valor, donde el primero es la tesis, y el segundo la antítesis. La norma, así entendida, es la síntesis, el resultado elevado, dialéctico, del hecho social valorado. Mi crítico no ha dicho aquí nada al respecto, ni por comparación.

6. Sin embargo, a pesar de lo antedicho, no escapo a la polémica de la conjugación y comparación de sistemas filosóficos. La norma –y esto sólo para aclarar mi concepto–, en términos generales, jamás puede ser considerada tesis de la integración dialéctica que origina al Derecho, porque eso sería afirmar que ella es una categoría puesta naturalmente, cayendo así en apriorismos que la ciencia ya ha desterrado hace buen tiempo. La norma, por el contrario, es un concepto cuyo contenido es llenado por la experiencia misma, experiencia que resulta de la relación dialéctica que existe entre los hechos sociales y los valores, en la forma como lo explico en mi libro. No cabe, así, la afirmación de mi crítico que dice que: “… si fuera cierto que el valor niega el hecho social entonces la norma carecería de contenido, al menos empírico o axiológico, lo cual es falso…”

7. Esto mismo evidencia que la norma no es punto de partida, pero tampoco es punto de llegada del Derecho, sin más. La norma es síntesis, y, como tal, es un producto dialéctico que favorece el avance, el movimiento, del Derecho. No es cierto, por eso, tampoco, lo afirmado en el prólogo acerca de que “…la norma no es producto de un mero proceso dialéctico (como él piensa: la norma como mera “síntesis”), esto es, no es una mera meta sino un punto de partida…”

8. Mi explicación, además, tiene la ventaja de que por ella no se entiende al Derecho solamente como el orden jurídico positivo, como pura norma positiva, sino, en esencia, como un fenómeno social que se manifiesta, después, en cualquier tipo de orden normativo singular, como, por ejemplo el llamado Derecho positivo, o el denominado Derecho consuetudinario. Los sistemas normativos, cualesquiera sean éstos, son así formas del proceso de desarrollo de la dialéctica interna del Derecho. En unos casos son consuetudinarios, en otros positivos. Lo importante reside en descubrir la esencia general del proceso dialéctico del Derecho que se refleja luego en estas formas. La ambición de mi teoría es comprender y explicar la totalidad del Derecho, y no una sola de sus manifestaciones.

9. Ahora bien, por otro lado, cuando Polaino-Orts agrega que “… la norma tiene un contenido de orientación de conductas, y lo tiene porque el valor no sólo no niega el hecho social sino que precisamente lo reafirma…”, me da la razón y no me contradice puesto que cuando digo que los valores niegan los hechos sociales, debe entenderse que esta negación no es una negación desnuda,  vana, sino que es una negación dialéctica, una negación orientadora que conserva lo mejor de lo negado (aufheben, como diría Hegel), y, reafirmando los hechos positivos de lo negado, no por ello debe asumirse que la negación siempre suprime totalmente.

10. Pero por esto mismo, tampoco puede ser posible que se deduzca mal que esta relación convierte al valor en un elemento fijo e inmutable. Miguel Polaino-Orts, equívocamente a nuestro juicio, escribe por eso: “… no creo que el valor niegue siempre un hecho social, porque si así fuera se convertiría el valor en una constante histórica sin movilidad alguna, lo cual es erróneo...”

11. La negación dialéctica da sentido positivo de dirección al movimiento; en este plano no sólo se niega (en el sentido común del término), sino que, además, se reconduce afirmativamente lo negado. Es la conservación de lo positivo de lo que se contradice en conjunto. El término negación debe ser entendido aquí como su antónimo lingüístico, afirmación. Y es que se afirma tanto una aseveración, como una negación. De la misma manera, cuando algo se niega dialécticamente es porque se contradice y se afirma algo. El mismo ejemplo que pone de relieve el principio de confianza jakobsiano, de Polaino-Orts, confirma este hecho: “El principio de confianza en que los conductores detendrán sus vehículos ante un semáforo en rojo no sólo afirma el cumplimiento del rol de conductor respetuoso con la norma, sino que a su vez reafirma la norma que aconseja no privar a nadie de su vida atropellándola en un paso de cebras”. Aquí se halla inserta la negación valorativa de la acción que priva la vida de un sujeto, y se reafirma lo contrario: el respeto por la vida ajena.

12. Por otro lado, es preciso reafirmar que la negación de los valores hacia los hechos sociales es permanente. Esto siempre debe tenerse presente, porque no aceptar esta realidad sería creer erróneamente que los hechos sociales son siempre puros y que, conduciéndose como tales, se hallan exentos de corrupción, situación que es totalmente irreal. Otra vez Polaino-Orts nos da la razón con la primera parte de su ejemplo: “Si un sujeto se dispone a cruzar la calle, valora cuán grande es el riesgo de que su vida sufra daño injustificado o quede indemne”. La valoración del sujeto está poniendo de relieve que no siempre los hechos sociales son como se esperan: puramente positivos, imperturbados. Así, creo dejar sin base lo que Miguel afirma después, diciendo que: “no puede extraerse, como a mi juicio hace incorrectamente el autor, que los valores (“antítesis”) estén siempre en contraposición a los hechos sociales (“tesis”). En mi opinión, la propia movilidad de los valores indica únicamente que no hay constantes axiológicas, pero no las hay en un sentido o en otro, esto es, ya sea para afirmar, ya para negar los hechos sociales, de manera que los valores no pueden negar permanentemente los hechos sociales, porque de lo contrario se convertirían en constantes axiológicas “invariantes” (de negación), incurriendo al fin y al postre en el mismo error que Pacheco denuncia de Reale.” Parece que mi crítico no termina de captar bien el sentido dialéctico que le he reconocido al término negación: la negación no es exterior al objeto o fenómeno (como parece haber entendido Polaino-Orts), sino que es el resultado de su propio desarrollo interior; por ejemplo, en el caso social, la base económica es negada por la supraestructura en el ámbito de la penetración de ambos contrarios dentro de la misma unidad: la sociedad; los hechos sociales son negados por los valores dentro de esa misma unidad.

13. Por todo esto, el hecho de que los valores siempre nieguen a los hechos sociales no significa que aquéllos se convierten en constantes, puesto que ellos –los valores– son, más bien, el reflejo de la base económica de la sociedad, el fruto del tipo de relaciones de producción que caracterizan a la sociedad, entendida ésta como la unidad de aquéllas, y que siempre está en movimiento dialéctico. Lo que se quiere decir, en consecuencia, es que el movimiento de los valores se halla en relación directa con el movimiento de la supraestructura la que, a su vez, está determinada por el movimiento de la base económica de la sociedad.

14. En este punto, debo volver a explicar que lo fundamental en una sociedad, en última instancia, desde el punto de vista realista material, es su base económica, la que se genera a partir del trabajo de los hombres y sus relaciones materiales de existencia, y es la base sobre la cual se construye una supraestructura que contiene, entre otros elementos de carácter espiritual, a los valores de la sociedad. La supraestructura social refleja, como espíritu de la sociedad, la forma material de existencia de los hombres. La dinamicidad de ésta determina la existencia y dinamicidad de aquélla. Siendo ello así, los valores no pueden ser constantes, sino que, por ser elementos integrantes de la supraestructura, se hallan, también, con ella, en movimiento dialéctico, por más que éste sea lento en apariencia. Pero como la supraestructura no es un mero reflejo inactivo de la sociedad, sino que, con relativa independencia de la base económica, actúa influenciando antitéticamente sobre ésta; de la misma manera, los valores actúan como antítesis –desde la supraestructura– de los hechos sociales, los que se condicen con la base económica, específicamente, con las relaciones de producción.

15. Ahora bien, es preciso puntualizar que la supraestructura no es sino la misma expresión amplia de la consciencia social de los hombres; en una palabra, hablamos de la cultura.  Gramsci le llamaba, por eso mismo, superestructura cultural, desde la cual –explicaba él– se imprime una hegemonía ideológica de la clase social que ostenta el poder. La clase dominante se legitima a través de este proceso ante los dominados y éstos terminan por asumir la dominación cultural y material como algo natural que aceptan y hacen, por ello, propios los valores sociales, culturales y morales de sus dominadores. Dicho en otras palabras, los valores expresan, en suma, el contenido total de la superestructura cultural; ellos son el vehículo canalizador, por así decirlo, de toda la superestructura. De ahí, precisamente, el sentido de movilidad de los valores en su ubicación superestructural en relación con la base económica.

16. Finalmente, dice Polaino-Orts que no es partidario del tridimensionalismo; ni del idealista de Reale, ni del científico materialista. Agrega que se muestra “partidario del multidimensionalismo de que ha hablado sugerentemente Polaino Navarrete en el ámbito del Derecho penal en su reciente obra peruana Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas (Editora Jurídica Grijley, Lima, 2004, Cap. 1)”. En dicho libro se exponen dos formas de multidimensionalismo: una, la tetradimensionalidad, y otra, la pluridimensionalidad. A cada una de esas formas hay que darles su lugar al momento de responderlas, aunque no sea Polaino-Orts su autor, sino su padre, Polaino Navarrete; y es que es a él a quien ha apelado, finalmente.

17. Sobre la primera forma de multidimensionalidad, Polaino Navarrete dice que: “… las tres aludidas dimensiones del Derecho (sociedad, norma y valor) a la postre no son suficientes para estudiar el fenómeno jurídico en su conjunto, ni para propiciar un conocimiento lo más aproximado posible del Derecho tenido en cuenta. Se requiere, junto a las tres anteriores, una cuarta dimensión, representada por el factor tiempo (la Historia). La importancia de esta dimensión en la Ciencia en general fue resaltada por la “teoría de la relatividad” de Einstein,  en la Sociología por la “teoría de los sistemas sociales” y en el Derecho por diferentes autores…”  De este conjunto de ideas es necesario destacar dos cosas: primero, la inserción, en la teoría tridimensional, de una dimensión temporal, y, segundo, la patente –nuevamente– postura adoptada por casi todos los juristas hasta el día de hoy de apartar al Derecho de la Ciencia, y considerar a éste como si no fuera tal cosa. Ya al respecto hemos apuntado lo suficiente en la misma Introducción de nuestro libro, por lo que, sin decir nada más, nos remitimos al mismo in extenso. Vamos a examinar, mejor, el primero de estos casos.

18. Al primer caso remata Polaino Navarrete con el vigésimo primero de los pies de página de su libro, donde asevera que “…uno de los principales representantes de una moderna concepción de la teoría tridimensionalidad del Derecho (Antonio-Enrique Pérez Luño)… puede hablar de un tránsito del tridimensionalismo al tetradimensionalismo. La relevancia del factor temporal (su entendimiento como magnitud relativa y no absoluta) ya había resaltado la “teoría de la relatividad” de Albert Einstein, con aportaciones ulteriores de autores como Bertrand Russell…”  El examen aquí debe llevarse, del plano filosófico, primero, en ascenso hacia el físico, después, para verificar la solidez de nuestra argumentación filosófico general, y pasar por último al plano sociológico, porque es posible establecer una inclusión del concepto de materia en la vida social,  materia que se expresa, entre otras formas, en el tiempo.

19. Lo primero que debe definirse es si el tiempo es real o constituye una pura abstracción de la consciencia del hombre. Los idealistas –objetivos y subjetivos–, dicen, en términos generales, que el tiempo está determinado por la consciencia humana. Nada más irreal por anticientífico. Apoyado en sólidas bases científicas, el materialismo dialéctico sentencia que el tiempo –como el espacio– es inseparable de la materia (la que existe objetiva e independientemente de la consciencia del hombre); o, mejor aún, el tiempo es una forma de existencia de la materia en el cual se expresa la sucesión en que van existiendo los fenómenos que se sustituyen unos a otros.  En esto justamente se revela la universalidad y generalidad de la materia, la que se halla en permanente situación de movimiento.

20. La física moderna, confirmando los postulados filosóficos del materialismo dialéctico, ha desechado las viejas representaciones del tiempo entendido como único en el universo infinito. La principal contribución en este aspecto está dada por la Teoría de la Relatividad de Albert Einstein, en la que el espacio y el tiempo no existen de por sí, al margen de la materia, sino que se encuentran en una interconexión universal de tal naturaleza que en ella pierden su independencia y aparecen como partes relativas de un espacio-tiempo único e indivisible.  Por ende, si el tiempo, ya desde el plano filosófico, ya desde el orden físico, es, en consecuencia, una forma de movimiento de la materia, la pregunta es ¿cabe, entonces, separar al tiempo de la materia? Filosóficamente es imposible (el tiempo es forma de movimiento de la materia). Físicamente, también (el tiempo y el espacio se hallan inextricablemente unidos en la materia). Además, la sola idea ya violaría, desde sí, la Ley de Identidad, y es que materia y tiempo, como se ve, son una y la misma cosa.

21. El tiempo es forma de movimiento de la materia. Esto queda claro. Pero cómo se vincula esto al campo social. Recordemos que así como en filosofía los elementos más generales de existencia en el universo son el ser (universo y naturaleza, en una palabra, materia) y el pensamiento, así también en la sociedad existen un elemento material y un elemento ideal. En lenguaje social hablamos, respectivamente, el uno, de las relaciones materiales de producción, las que definen a la base económica de la sociedad; el otro, la consciencia social de los hombres, o lo que es lo mismo, la superestructura social.

22. Así entonces, el tiempo, que es materia en movimiento, en relación con la sociedad, está representado por la historia, la que, por definición filosófica expresa la sucesión en que van existiendo los fenómenos sociales que se sustituyen unos a otros y que están definidos, en última instancia, por las condiciones materiales de existencia. De manera que la historia no se desliga de la materia de la sociedad (por decirlo de alguna forma), la que siempre está determinada, en última instancia, por su base económica. Siendo ello así, vinculado el asunto al Derecho, forma objetiva de existencia de la sociedad, y en forma consecuente con el materialismo filosófico y con mi concepción tridimensional del Derecho, basada ésta en aquél, se entiende que la dimensión de los hechos sociales subsume en sí a la historia; ¿por qué desligar el tiempo de la materia social entonces? No hay razón alguna ¡Hacerlo es metafísica! Lógicamente demuestro que la tal dimensión temporal es un invento innecesario de la metafísica, que incluso tiene repercusiones en el plano práctico, cosa de la cual habré de hablar en otro escrito.

23. Ahora bien, sobre la segunda forma de pluridimensionalidad, llamada por Polaino-Orts multidimensionalismo, y por Polaino Navarrete teoría pluridimensional,  que es a la que se acoge Polaino-Orts en el prólogo que aquí se responde, dice Polaino Navarrete que: “… Probablemente las dimensiones básicas de toda experiencia jurídica (las señaladas por la teoría tridimensional del Derecho: sociedad, norma y valor; así como las resaltadas por la tesis tetradimensionalista: las tres anteriores, más el factor tiempo) no sean las únicas que pueden ayudar a la descripción (esto es, al conocimiento) de un concreto sistema jurídico. Hay otras perspectivas igualmente válidas, para describir el Derecho. Por esta razón quizá sea más conveniente hablar de una teoría pluridimensional del sistema social, y por tanto, del sistema jurídico…”  Y a reglón seguido, para refrendar su afirmación, agrega todo un párrafo del texto de Niklas Luhmann, “Soziologie als Theorie sozialer Systeme”, del cual se destaca lo siguiente: “… Este aumento de relaciones estructurales potencia igualmente el número de posibles perspectivas de análisis de la realidad jurídica, de modo que se constituye en el sistema social como una estructura pluridimensional para cuya descripción no es posible atender a un número limitado de dimensiones…”

24. Sin ánimos de entrar en polémica con la teoría de sistemas de Luhmann, simplemente pondremos de relieve aquí que una división en subsistemas de la sociedad y de sus instituciones, prácticamente ad infinitum, genera siempre, desde el punto de vista teórico, un análisis (en el sentido epistemológico de la palabra) que atomiza la realidad casi al extremo de hacer perder su esencia, de modo que a la síntesis (del mismo modo, en el sentido epistemológico del término) de la misma, lo que se encuentra como resultado es un rompecabezas artificioso que puede tener partes armónicas entre ellas, pero que no es más que una fotografía que resalta el fenómeno de lo percibido, mas no así su esencia. Quizás por eso suceda que el funcionalismo de Luhmann mantenga en sí tintes reaccionarios para seguir reproduciendo el sistema capitalista, además de sufrir de serias dificultades para el estudio de sociedades complejas, ya que le resulta difícil aplicar sus modelos funcionalistas, especialmente en sociedades de clases que conceden una gran importancia al conflicto. De ahí que, como solución, ha emergido la aplicación de la teoría de sistemas y la obra sociológica de Talcott Parson. Lo más importante de esta teoría tal vez radique en el hecho de que en torno a la sociedad, considera que ésta no se compone de seres humanos, sino de comunicaciones entre hombres (lo que ya dice mucho de esta teoría). En fin, tampoco somos partidarios de reducir ni la sociedad ni el Derecho hasta extremos de división en subsistemas. En todo caso, al fin y al cabo, quizá no habría nada más que decir aquí puesto que, a la larga, este sugerente multidimensionalismo ha sido explicado por Polaino Navarrete “…en el ámbito del Derecho penal…” y no de la Filosofía del Derecho.

25. La Filosofía es la ciencia de las generalizaciones, y la generalización que hacemos, basada en la razón, nos dice que el Derecho es una realidad social que tiene su origen ontológico (entiéndase dialéctico) en tres dimensiones de la realidad socio-jurídica, lo cual no significa en absoluto limitación teórica de su estudio. El reflejo teórico de su generalización nos dice eso. No se olvide, además, que la teoría resulta del reflejo de la realidad. La realidad no puede reflejar a la teoría.

26. La enorme calidad, finura y distinción académica de nuestro amigo Miguel Polaino-Orts, unidas su mayor calidad de persona, nos ha permitido poder realizar ahora esta –como se señaló al inicio del texto– aclaración de ideas mías que quizás no fueron debidamente explicadas en mi libro, lo que suele suceder a veces cuando uno escribe de Filosofía. Esto es de agradecer a un amigo. Sin él, esto no sería posible. Esperemos ahora con calma la probable argumentación que él pueda, si es de su gusto y parecer, dar en contra.