lunes, 28 de julio de 2014

Consideraciones previas al estudio de la ontología pura y de la ontología jurídica

(Extraído del libro "Teoría dialéctica del Derecho", de Luis Alberto Pacheco Mandujano, Ideas Solución Editorial, Lima, junio de 2013, páginas 29-38).

Desde la antigüedad, tanto oriental como griega, los pensamientos filosóficos han partido de una paradoja: la unidad (ya sea la de Brahma o la del ser, por ejemplo) inconciliable, a primera vista, con la multiplicidad de las apariencias. El mismo problema reaparece en todos los sectores de la filosofía: cómo puede el pensamiento unir lo diverso (gnoseología); cómo forjar la unidad armoniosa de nuestra personalidad con la multiplicidad de nuestras tendencias (ética); cómo llevar a cabo la unidad del Estado con la multiplicidad de clases y de funciones (ciencia política); cómo la multiplicidad de aspectos sucesivos puede manifestar la unidad permanente (teleología); cómo la multiplicidad de las apariencias no rompe la unidad de todo lo real (ontología), etc.

Pronto se cae en la cuenta de que, en definitiva, si lo uno y lo múltiple constituyen un problema, es porque lo uno es el ser y que, sin embargo, el ser es numeroso y diferente.

Y cuando, en la decadencia de la escolástica medioeval, la inteligencia europea, principalmente con Descartes, adopta un nuevo modo de pensamiento (matemático, mecánico y técnico), el problema del ser no cesa de plantearse. Descartes siente de manera enfermiza la vanidad de la fábula del mundo, que desmonta y reconstruye con sus teorías mecánicas. Se encuentra así expulsado fuera del mundo, a la búsqueda del ser que este no contiene. Es verdad que el criticismo kantiano, llevando al extremo la desesperanza cartesiana, niega al hombre toda posibilidad de alcanzar el ser, la cosa en sí, el noúmeno. La existencia, entonces, no es más que una categoría aplicada por el espíritu a los fenómenos. Así, un ser para nosotros nunca es otra cosa más que un objeto en nosotros, interior al pensamiento, y no una cosa en sí misma, consistente, ex-sistente, real.

Contemporáneamente, ya en el siglo XX, la filosofía idealista en decadencia ha redescubierto la propiedad fundamental de la consciencia que, siguiendo la línea fenomenológica husserliana, es la de ser consciencia de algo, donde ese algo es un misterio que opone resistencia al pensamiento y es independiente de él, como señala Gabriel Marcel. Así, lo que tiene interés, importancia y consistencia, según el idealismo actual vertido a través del existencialismo ateo, no es lo ideal, lo racional, lo deductible, sino el existente, y que el existente supremo es la persona que no se reduce a un solo concepto. De ahí que, en esta línea de pensamiento, las relaciones existenciales entre las personas deban conducirnos, por encima de los criticismos, de los panlogismos, del materialismo, al problema tradicional del ser y de los existentes. Pero así, el existencialismo, por más ateo que sea, al ser expresión del idealismo especulativo, también termina por falsificar la resolución del problema fundamental de la filosofía y reconduce la tratativa del problema, recreativamente, a los campos de la filosofía especulativa anticientífica: la ontología.

El término ontología fue introducido en la filosofía por el alemán Goclenius en 1613, pero alcanzó una expresión acabada en el sistema filosófico de Christian Wolff (1679-1754), quien intentaba revivir la escolástica medioeval. Su filosofía se separó de las ciencias particulares para estructurar así la ontología, en su mayor parte, mediante el análisis deductivo-abstracto y gramatical de conceptos (ser, cantidad y cualidad, substancia y accidente, causa y efecto, etc.), trabajo que realizó en su Lógica: Pensamientos Racionales sobre las Fuerzas del Entendimiento Humano (1728).

Pero, para algunos idealistas, sin embargo, no resultó ni agradable ni apropiado el uso del término ontología pues, en sus inicios, esta redujo, como de hecho hasta hoy lo sigue haciendo, el ser –obviamente, conceptuado en forma idealista–, a la idea que de él se tiene, esto es, el òn,[1] que es absorbido por el lógoz.[2]

Así concebida, la ontología resulta siendo, pues, la parte central de la metafísica,[3] la cual se constituye hoy por hoy, y aún más, como la ciencia de lo inmaterial,[4] o sea, la “ciencia de las verdades que se realizan tanto sin materia como en la materia, [o] ciencia de los seres sin materia (espíritus puros y, principalmente, Dios)”.[5] Por eso mismo es que, hagan lo que hagan los partidarios del idealismo, por simple definición epistemológica, la metafísica, sencillamente, no es ciencia.[6] ¡En esto estamos claros!

Aún así, la concepción de la metafísica como ciencia ha influenciado, lamentable y enormemente, en todo campo del conocimiento humano, encontrando particularmente en el Derecho una fértil tierra de cultivo. Así, por ejemplo, Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, al diferenciar las clases  de  objetos –según su marcada influencia husserliana–, entiende que los llamados objetos metafísicos son reales y encuentran en Dios su máxima expresión al ser comprendido este como una realidad realísima.[7]

Empero, como la verdadera ciencia ha demostrado bien, Dios no pasa en realidad de ser una idea creada por el hombre. Toda la anterior concepción sobre la metafísica como ciencia, que gravita en torno a la idea de Dios, se desploma inmediatamente con solo traer al recuerdo a Lavoisier y la Ley de la Conservación de la Materia que reza que esta “no se crea ni se destruye, solo se transforma” (1796). Desde y por ella, no queda ya lugar alguno para Dios[8] ni ningún ser inmaterial de semejante característica (espíritus, ángeles, etc.), excepción hecha de la imaginación y la fantasía del hombre que libremente desee seguir viviendo en la obscuridad de las creencias religiosas.

Planteado así el asunto, en consecuencia, siguiendo simple y lógicamente un silogismo hipotético puro, es posible concluir que ya que Dios no existe, tampoco existe necesidad de metafísica alguna –menos que sea científica– y, por ende, no queda lugar para la ontología.

Es por eso que, considerando este acierto científico, el propio Kant, a pesar de su tendencia idealista y de haber admitido que tuvo que “limitar la esfera del saber para dejar lugar para la fe [en Dios][9] en su sistema filosófico, se encargó de reducir –y superar así– la ontología a la gnoseología, momento histórico y decisivo de la historia de la filosofía en el que se pierde la obsoleta tradición ontológica para dar paso a una concepción seria basada en la ciencia; aunque debemos admitir que importantes expresiones de la ontología perviven aún entre nosotros, contaminando de ontologismo[10] ciertas parcelas del conocimiento que, como el Derecho,[11] han emprendido recientemente a fines del siglo XX la batalla decisiva por definir su calidad científica.

Por tal motivo, Mantilla Pineda, citando a Eustaquio Galán, dice lo siguiente: “Kant elimina de la filosofía toda preocupación ontológica, dando expresión culminante a un proceso filosófico que comienza en Descartes. Antes del Renacimiento, en la Edad Media y en la Antigüedad, la filosofía estuvo embebida de ontología, y la tradición ontológica en filosofía la representa la línea aristotélico-escolástica. Kant significa el momento en la historia de la filosofía en que esa tradición casi se ha perdido por completo. De la filosofía ontológica antigua y medieval se ha venido a parar aquí a una filosofía gnoseológica. Kant no se pregunta por el ser de las cosas, no se pregunta cómo es la realidad, cuál es su estructura, cuál es su forma, sino cómo puede ser conocida, cuáles son las condiciones de su posibilidad. Acaso el contraste entre la filosofía ontológica antigua y medieval y la filosofía gnoseológica sea el reflejo de una diferente concepción del mundo, y venga a probarnos el papel enorme que esta juega en la filosofía: el hombre antiguo, desde un punto de vista pagano, y el hombre medieval, desde un punto de vista cristiano, conciben la realidad como un cosmos y como un orden, mientras que el hombre moderno, laico, Kant, ve en ella un desorden y un caos”.[12]

No se olvide que en el mismo Hegel, de forma más patente aún, se encuentra que su Lógica, sistema de la razón pura según él, aquella que alberga su teoría del ser, es no otra cosa más que dialéctica, aunque idealista objetiva, por supuesto.[13] No obstante ello, ya aparece en ella una ontología superada y elevada a la categoría suma de teoría del conocimiento, de gnoseología dialéctica.[14]

Con el paso del tiempo, dejando de ser especulación metafísica, la filosofía ha devenido concepción científica del mundo,[15] concepción que se sustenta en la doctrina de la dialéctica materialista, la cual, “tal y como la concibe Marx... engloba lo que hoy se llama teoría del conocimiento o gnoseología, que debe enfocar también históricamente su objeto, investigando y sintetizando los orígenes y el desarrollo del conocimiento y el paso del no conocimiento al conocimiento”.[16]

Resulta entonces evidente que continuar recurriendo, pregonando y apologizando por la existencia de la ontología cual si fuera ciencia, resulta todo un despropósito retrógrado. Su existencia real no puede ir, por tanto, más allá del campo de la especulación anticientífica, como el de la teología y sus problemas, hábitat natural de aquella por excelencia. Con razón Claudio Bernard decía de la ontología (o metafísica general[17]) que sus problemas filosóficos no eran sino “sublimidades de la ignorancia”. Y como mi intención aquí no es hacer teología ni mucho menos religión, sino ciencia, por su probado cumplimiento de los requisitos epistemológicos para alcanzar el estatus de ciencia y gran capacidad para explicar con elevado grado de exactitud los fenómenos del cosmos y todo lo que él contiene, me adhiero a la teoría filosófica científica que, en este caso, viene a ser la dialéctica materialista, que no es sino la ciencia de las leyes más generales del ser (universo y sociedad; en una palabra, materia) y del pensamiento.

Entonces, si la presente tesis busca determinar el ser del Derecho, naturalmente ese trabajo debe encaminarse por el sendero de la perspectiva científica, y es por ello que me veo en la necesidad y obligación de recurrir a la dialéctica científica, esto es, materialista. En este sentido, si la presente investigación ha sido titulada con el nombre de La Dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho”,[18] ha sido así porque, al igual que ROSENTAL-IUDIN, desde una lúcida óptica epistemológica marxista, entiendo que el término ontología se usa a veces convencionalmente, aunque de manera indebida, “como sinónimo de la teoría acerca de las leyes más generales del desarrollo del ser”.[19] En otras palabras, como se ve, no se trata sino de la misma dialéctica materialista.

Miguel Reale tuvo el gran mérito de desentrañar la realidad dialéctica de las tres dimensiones que componen el Derecho, esto es, hecho social, valor y norma, dimensiones que constituyen dialécticamente el ser del Derecho. Desgraciadamente concibió él que la labor de entendimiento de ese ser debía realizarse a partir de la ontología, concepción con la cual redujo su trabajo, en estricto, a una metafísica del Derecho, casi echándolo a perder.

Por el contrario, en lo que a mí respecta, premunido de la teoría más cabal del conocimiento científico –la epistemología de la dialéctica materialista–, la tarea autoimpuesta que plasmo en este libro sea la de brindar a la comunidad del foro un trabajo que, destacando los elementos científicos que no han sido debidamente relievados y valorados hasta ahora por los científicos del Derecho, se constituya en la piedra de toque de la filosofía del Derecho por la cual cumpla esta con su justa misión para la cual existe: identificar el ser del Derecho y, con ello, descubrir las leyes más generales que rigen su desarrollo.

Es en este marco donde he logrado desarrollar lo que ahora presento en la forma de una teoría dialéctica del Derecho, esa misma que no llegó a cristalizarse en vida de los clásicos del materialismo dialéctico, por cuanto, tanto ellos como sus herederos, consideraron sin mayor precisión ni claridad,[20] que a la desaparición del Estado burgués seguiría la inexorable e ineludible desaparición del Derecho, lo cual resulta, solo en parte, una afirmación cierta –como demostraré en el curso del desarrollo de este texto–, por cuanto, sin perder de vista los postulados más fieles del marxismo clásico, ni tergiversar o adulterar su filosofía científica, he logrado llegar a la conclusión de que lo cierto es que una vez destruido el Estado burgués, lo que lógicamente desaparecerá con él sería únicamente el Derecho burgués, mas no así el Derecho en sí mismo. ¿Qué es, pues, el Derecho, en tanto es?






[1]        Loc. griega: ón. Ser.

[2]        Loc. griega: lógos. Razón.

[3]        Cfr. Grenet, Paul Bernard. Ontología. Curso de Filosofía Tomista, Tomo 3. Editorial Herder, Barcelona, 1980, p. 14. En el mismo sentido, Jáuregui, Claudia, Introducción a la Crítica de la Razón Pura, Madrid, marzo de 1883, en: Kant, Immanuel, Crítica de la Razón Pura, traducción José Del Perojo, Editorial Losada S. A., Buenos Aires, 1960, 2ª edición en Biblioteca de Obras Maestras del Pensamiento, marzo 2004, página 9.

[4]        Garrigou-Lagrange considera aún que “la metafísica debe merecer el nombre de ciencia con mucha mayor razón que las ciencias positivas [por cuanto ella vendría a determinar] el por qué o la razón de ser necesaria de lo que afirma” (Sic. Garrigou-Lagrange, Réginald. Dios. Su existencia. Solución tomista de las antinomias agnósticas, título original en francés: Dieu, son existence et sa nature, traducción del francés por José San Román Villasante, segunda edición, Ediciones Palabra, S.A. Madrid, p. 65. El agregado aclaratorio es nuestro).

[5]        Sic. Grenet, Paul Bernard. Opus cit. El agregado aclaratorio es nuestro.

[6]     Cfr. Engels, Federico. Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. En: Marx, Carlos y Engels, Federico. Obras escogidas en dos tomos. Tomo II, pp. 386-387; asimismo; Dynnik. Historia de la Filosofía, Tomo IV, p. 357 infra.

[7]      Cfr. Cossío, Carlos. La Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de la Libertad. Editorial Losada, S. A. Buenos Aires, 1944, p. 29.

[8]       Cierto es que esto de negar la idea de un Dios supremo siempre causa malestar entre muchos; inclusive entre ciertos hombres de ciencia. Pero no es menos cierto, también, lo que sobre el particular muy bien ha apuntado Fidel Castro desde los albores de la revolución cubana: “Nos cazaron con la mentira y nos obligaron a vivir con ella, y por eso parece que el mundo se hunde cuando oímos la verdad”, y la verdad es que no hay tal Dios sino solo inagotable materia infinita. (Sic. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado. “Fidel y la Religión. Conversaciones con Frei Betto, La Habana, 1985, p. 9; asimismo, Jochamowitz, Luis. “Vladimiro. Conversando con el Doctor”, Expediente II, página 116; respectivamente). Desde la perspectiva de la física, cfr. Howking, Stephen W. “Historia del Tiempo. Del big bang a los agujeros negros”, Introducción de Carl Sagan, título original en ingles: “A Brief of Time. From de Big Bang to Black Holes”, traducción castellana de M. Ortuño, catedrático de física de la Universidad de Murcia, Editorial Crítica (Grupo editorial Grijalbo), Barcelona, impreso por Editorial Retina, Bogotá, 1989, pp.15, 23 y 219-224.

[9]     Sic. Afanasiev, V. Manual de Filosofía. Gráfica Comparada S.A. Lima, agosto de 1993, p. 31. El agregado aclaratorio es nuestro. En la p. 30 de dicho texto, Afanasiev precisa mejor el asunto diciendo que: Kant hizo una grave concesión a la religión: reconoció la existencia de Dios. Sin embargo, según él, la misión divina acabó al poner en movimiento las fuerzas de la naturaleza”.

[10]     Según la consideración de Grenet –autoridad tomista en el ámbito de la filosofía idealista católica–, la ontología “lleva el paralelismo entre conocer y ser, hasta el extremo de hacer empezar nuestro conocimiento por el primer ser, que es Dios”, expresión que se constituye en la piedra angular del ontologismo moderno (Sic. Grenet, Paul Bernard. Opus cit., p. 14), llamado por otros –como lo hace Reale, por ejemplo– ontognoseología.

[11]      De modo particular y especial, tenemos que la moderna teoría jurídica del delito es la que ha recibido y albergado en su seno, quizá con mayor fuerza que otras ramas del Derecho, el contaminante ontologismo del cual no ha podido librarse aún. Ahora bien, sin perder de vista que la máxima expresión de la antedicha teoría en nuestros días la constituye la llamada teoría finalista del delito de Hans Welzel, para citar tan sólo tres ejemplos, como botones de muestra, que ilustran la presencia nociva del ontologismo en estos fueros, recomendamos las siguientes lecturas: Welzel, Hans. El nuevo sistema del Derecho Penal. Una introducción a la doctrina de la acción finalista, título original de la obra: Das neue Bild Strafrechtssystems. Eine Einführung in die finale Handlungslehre, traducción y notas por José Cerezo Mir, reimpresión de la 1ra. edición en castellano, Ariel, Barcelona, 1964, Editorial B de f, Montevideo, Buenos Aires, 2002, pp. 12, 31 (pie de página 2); asimismo, Moreno Hernández, Moisés. Ontologismo o Normativismo como base de la dogmática penal y de la política criminal; en: Universidad Nacional de Educación a Distancia (Editor), Modernas tendencias en la Ciencia del Derecho Penal y en la Criminología, Madrid, 2001, pp. 579-617; también, Schünemann, Bernd. La Relación entre Ontologismo y Normativismo en la dogmática jurídico-penal, traducción de M. Sacher; en: Universidad Nacional de Educación a Distancia (Editor), ídem, pp. 643-663; y, Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal – Parte General. Tomo I. EDIAR, Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 1998, página 27.

[12]     Sic. Mantilla Pineda, Benigno. Filosofía del Derecho. Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996, pp. 54-55.

[13]    Cfr. Marías, Julián. Historia de la Filosofía. Prólogo de Xavier Zubiri. Epílogo de José Ortega y Gasset. Manuales de la Revista de Occidente. Bárbara de Braganza, 12, Madrid, 1941, en Alianza Universidad Textos, tomada de la 26.a edición nuevamente ampliada. Cuarta reedición de la primera edición en Alianza Universidad Textos, 1996, pp. 310-313.

[14]    Por eso mismo, resulta tan lamentable encontrar que ciertos gurúes del Derecho, en lugar de bregar por su avance y desarrollo científico, trajinan en contra, saboteando el trabajo de construcción y definición epistemológica del Derecho, haciéndolo retroceder a etapas pre-científicas y hasta llegando a dotarlo de elementos anticientíficos. Fuera de sus importantes aportes en el campo de la teoría jurídica del delito, así sucede, v. gr., en el caso de Hans Welzel, para quien las categorías filosóficas del conocimiento “no son solo categorías gnoseológicas sino (de modo primario) categorías ontológicas” (Cfr. Welzel, Hans. Opus cit., p. 30).

[15]    Cfr. Engels, Federico. Del socialismo utópico al socialismo científico y Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. En: Marx, Carlos y Engels, Federico. Obras escogidas en dos tomos. Tomo II, pp. 131-132 y 363. En el mismo sentido, cfr. Engels, Federico. Anti-Dühring, versión española de Manuel Sacristán Luzón, Editorial Grijalbo S. A. México D. F. 1968, p. 129.

[16]    Sic. Lenin, V. I. Carlos Marx. En: Lenin, V. I., Obras escogidas en tres tomos. Tomo I, p. 31; también, LENIN, V. I., Materialismo y Empiriocriticismo; p. 190, infra; y, por último, Hegel, que también entiende de esta misma manera a la gnoseología y a la lógica (cfr. Dynnik. Opus cit., tomo II, pp. 85-86).

[17]     Cfr. Balmes, Jaime L. Metafísica. Editorial Sopena Argentina S. R. L. 1939, pp. 5, 43-82. Asimismo, Guardia Mayorga, César Augusto. Terminología Filosófica. Editado por R. O. Vila y O. Cencia. Editorial Grapex Perú S. R. L. Huancayo, 2003, p. 190.

[18]      Nombre original de la tesis de la que proviene este libro (vid. en esta edición: Información Preliminar).

[19]      Sic. ROSENTAL-IUDIN. Diccionario Filosófico. Ediciones Universo, Lima, 1988, p. 346. Asimismo, ídem, p. 119.

[20]      Y es que, después de todos los grandes descubrimientos y aportes que Marx y Engels dieron a la ciencia en los campos de la economía política, historia y filosofía, hasta la matemática inclusive, ¿había que pedirles más precisión y claridad en la teoría del Derecho? Al respecto, cfr. Lenin, V. I. Carlos Marx. En: Lenin, V. I. Obras escogidas en tres tomos. Tomo I, p. 31.

miércoles, 25 de junio de 2014

Respuesta a P. Laurent sobre su infame artículo "El Derecho según un bolchevique"

En la carta que fue publicada por el periodista trujillano Johnson Centeno en su blog "Mundo Jurídico" el 26 de mayo de 2013, se encuentra una breve pero polémica y provocadora respuesta con la que el Prof. Luis Alberto Pacheco Mandujano inició una conversación académica con el liberal P. Laurent, quien, a la larga, decidió no dar cara ni réplica a la contundencia del guantazo.

El motivo de esta respuesta tuvo su origen en la publicación del artículo de Laurent titulado "El Derecho según un bolchevique", con el cual el acabado liberal de marras ofreció una serie de inexactitudes y falsificaciones sobre la vida, obra y pensamiento político y jurídico del maestro soviético E. Pasukanis lo que, por razones de consciencia científica e histórica, obligaron al Prof. Pacheco a corregir y aclarar de la manera más inmediata, en salvaguarda de la verdad y como expresión de la primacía de la razón dialéctica sobre las verdades de perogrullo, los vituperios de toda estirpe y las siempre vivas maniobras provectas, cuanto a la vez abyectas, que redundan en manifestaciones ad hominem que, lógicamente, devienen falaces.

Por razones de interés académico, transcribimos a continuación el texto íntegro de la referida carta:

"SOBRE 'EL DERECHO SEGÚN UN BOLCHEVIQUE'

Esta es una breve respuesta del jurista Luis Alberto Pacheco al artículo enviado por el liberal P. Laurent, El Derecho según un bolchevique. Gracias por chekear el blog, Luis Alberto.



(...)

Gracias por la remisión de tu boletín que, como cada domingo, recibo con gratitud y leo entusiastamente. Esta semana, sin embargo, debo expresar mi desacuerdo absoluto con el primer artículo de tu informativo electrónico.

Leí a Pasukanis durante mis años universitarios, despojado de cualquier tipo de apasionamiento ideológico y premunido, por el contrario, de una intensa vocación científico-social que me impulsaba a investigar cada teoría del Derecho con mucho rigor epistemológico.

Entre otros libros rusos y soviéticos, tuve ocasión de leer el original de la Teoría General del Derecho y Marxismo de Pasukanis; pero, en puridad, debo decir que el contenido del libro se encuentra bastante muy alejado, en esencia, de lo que 'reseña' el señor Laurent (de quien, dicho sea de paso, he leído uno que otro de sus "ensayos" en La Mula y, sinceramente, debo decir: nihil novum sub sole). En definitiva, Laurent debió haber leído otro libro o (lo que creo más posible), lamentablemente, sólo se limitó a leer a algún lector de alguno de los intérpretes de Pasukanis.

En efecto, es cierto que Pasukanis fue perseguido, junto a Stucka, por el régimen stalinista que desató una cacería brutal contra Bujarín y sus 'amigos' (llamados 'enemigos del pueblo'). Pero fue perseguido por defender la idea de la necesidad de la extinción del Estado socialista para dar paso al régimen comunista (como lo había 'profetizado' Marx), lo cual no fue del agrado de Stalin que había planteado la política del fortalecimiento del Estado socialista 'para hacer frente a la reacción capitalista de Occidente'.


En esta medida, Pasukanis no pudo jamás haber defendido tesis reaccionarias del Derecho e infundir, a partir de ello, la idea según la cual 'el orden jurídico perfecto es el burgués'. ¿De dónde sacó esto Laurent?

Lamentablemente no es este el espacio para profundizar más sobre el tema (y no voy a decir nada sobre el estilo masacotudo de la pluma de Laurent), pero déjame decirte que, en lo personal, debo agradecer mucho a Pasukanis, cuanto también a Stucka, el haberme inspirado dialécticamente para desarrollar, sobre la base crítica de la Teoría Tridimensional del Derecho de Miguel Reale, lo que el día de hoy ha sido llamada Teoría dialéctica del Derecho, cuyo esbozo general tracé entre 1998 y 2004 y que fue publicado en 2008 con el nombre de La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (vid.: http://www.voltairenet.org/article162836.html).

Este año 2013, la Editora Jurídica Ideas ha tenido la gentileza de publicar mi cuarto libro, titulado precisamente Teoría dialéctica del Derecho, el cual ha merecido los mejores y más auspiciosos juicios críticos cuyos textos (además del que figura en el link de líneas arriba) te envío como archivos adjuntos. Espero que tengas algo de tiempo para leerlos y que, fuera de lo citado, sean textos de tu interés.

Pasukanis merece más respeto del que Laurent podría -evidentemente- dar.

Recibe, estimado Johnson, mi saludo fraterno y agradecido por tu gentil atención.


Luis Alberto Pacheco Mandujano."


A continuación, el link del texto original:

http://mundojuridico1.blogspot.com/2013/05/sobre-el-derecho-segun-un-bolchevique.html

sábado, 7 de junio de 2014

Profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano es incorporado en el "Directorio de Autores Peruanos"

Lima, jun. 07 (Thomson-Reuters).- Desde el pasado 1 de junio de 2014, el Profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano figura en el conocido y reputado "Directorio de Autores Peruanos" que es elaborado y actualizado por la asociación "Libros Peruanos", en cuyo sitio web (www.librosperuanos.com) se da cuenta de las actividades académicas y de la producción bibliográfica de los más destacados literatos nacionales.

El portal cultural de "Libros Peruanos", donde el nombre de Pacheco aparece en el link http://www.librosperuanos.com/autores/index/p, promueve autores, editores y libros del Perú y forma parte de la Asociación Peruana de Comercio Electrónico - APECE, cuya finalidad institucional es ayudar a todos aquellos que tienen interés en las actividades de comercio electrónico realizadas en el país.

El famoso Directorio incluye a los más célebres autores peruanos tales como José María Arguedas y el nobel Mario Vargas Llosa en el campo de la literatura; Martín Tanaka, Gonzalo Portocarrero y Carlos Iván de Degregori en el ámbito de la politología y las ciencias sociales; David Sobrevilla y Fernando de Trazegnies Granda en los fueros de la filosofía y la filosofía jurídica; y una larga lista de especialistas en Derecho, historia, antropología, medicina, física y otras diversas áreas de las ciencias.

Como se sabe, Pacheco Mandujano, jurista y filósofo del Derecho limeño, fue conocido en el medio académico latinoamericano después de la presentación de su célebre tesis sobre la "ceguera del animal humano" en 2007 y, recientemente, consolidó su fama científica a mediados de 2013 con la publicación de su "Teoría dialéctica del Derecho".

Consultado sobre la incorporación de su nombre en el importante "Directorio de Autores Peruanos", Pacheco dijo: "me siento sumamente honrado con esta afiliación que no hace sino comprometerme más honda y responsablemente con un trabajo académico que he venido realizando con bastante ahínco, pero también con mucha satisfacción, en beneficio de la ciencia, pero sobre todo para ser puesto al servicio de la humanidad, lo que obliga a desarrollarlo con la máxima inspiración y humildad".





(FIN) NDP/JCC

martes, 20 de mayo de 2014

Otorgan Honoris Causa al Prof. Luis Alberto Pacheco Mandujano


   Lima, ene. 09 (Thomson-Reuters).- El destacado jurista Luis Alberto Pacheco Mandujano, conocido en el medio por ser autor de la “Teoría Dialéctica del Derecho” que lo ha acreditado como uno de los filósofos del Derecho más prestigiados y serios de Sudamérica, acaba de ser distinguido por la Universidad Ada Byron, al ser incorporado a sus claustros con el máximo grado académico de Doctor Honoris Causa.

En documento oficial suscrito por el rector de la referida casa superior de estudios, se informó que la decisión de otorgar a Pacheco Mandujano la máxima distinción académica que una universidad en el mundo puede conceder, obedece al hecho de ser, precisamente, “autor de la teoría dialéctica del Derecho, obra de amplia repercusión en la filosofía y teoría del Derecho contemporáneos”, así como por ser considerado “un prestigioso profesional, renombrado jurista peruano, maestro de las nuevas generaciones de abogados e intelectuales en el Perú y Latinoamérica y un modelo de humanista comprometido con el futuro de su país”.

Como se sabe, Luis Alberto Pacheco Mandujano es un sobresalido abogado y distinguido profesor universitario que ostenta reconocimientos de diversas instituciones nacionales e internacionales, entre las que se cuentan ser consejero de la Sociedad Peruana de Derecho, miembro honorario del Instituto Latinoamericano de Derecho, presidente del Instituto Peruano de Estudios en Derecho Penal, miembro honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, miembro de la Sociedad Internacional de Intelectuales Sartreanos en Defensa de la Humanidad, así como catedrático de la Universite de Solidarite Internationale Jean-Paul Sartre et Paul Nizan. Actualmente, Pacheco viene desempeñando la función pública en el cargo de Gerente Central de la Escuela del Ministerio Público del Perú, donde desarrolla una importante labor de capacitación académico-funcional al personal de esa institución del Estado peruano, en el marco de un singular proceso de reforma procesal penal por el que atraviesa el país.
 
En la ceremonia en la que se impondrá el galardón académico al referido hombre de leyes, programada para el mes de abril próximo, también será reconocido con el mismo mérito el profesor norteamericano Jules Coleman, profesor de jurisprudencia de la Wesley Newcomb Hohfeld, profesor de filosofía del Derecho de Yale, educado en el Colegio de Brooklyn y Doctor en Filosofía por la Universidad Rockefeller de los Estados Unidos.


(FIN) NDP/JCC

 

Entre idiotas(*)


Un infortunio he tenido, por causa de una mala decisión –haberme incluido como estudiante de una denominada Corporación de “Altos” Encuentros Nadales[1]–, al conocer a un singular pensador que, en cantinflesca condición de “profesor”, cree haber logrado sobreponerse a todas las ideologías a las que, cualquiera sea su forma y contenido, cataloga de “suciedad” creada y fomentada por ideólogos, teóricos y políticos –de quienes se refiere con desprecio– para “contaminar” las “mentes limpias de los hombres”. Ha agregado a su especial concepción que, por tanto, su labor en el mundo es “descontaminar” dichas mentes “con lejía y con jabón”.

Con voz de aguardientoso recién amanecido e impertérrito tono aplicado, ha sumado a su perorata, sintiéndose un místico cruzado medioeval, que por su “labor purificante de la consciencia de los hombres” está dispuesto a que se le reaccione con violencia y procacidad expresadas ora figurativa, ora realmente con los “tomatazos” y el “apedreamiento” que jura ya haber recibido antes y rejura, estoico, seguirá recogiendo. Alalimón, afirma sin embargo sentirse gratamente incomprendido, pero firmemente asentado en la seguridad que su propia consideración le otorga, de saberse portador de la “verdad absoluta” impoluta y libre de la “maldita ideología”, la que ha conocido en epifánico acto de autoenjuiciamiento de su yo interno, liberándose de sí mismo para verse, desde fuera y victorioso, ens a sé.

Al haber logrado semejante sobreposición, este… “profesor”, conocido entre sus iguales” simplemente con el nombre de Asnete, concluye que, salvo él, todos somos prisioneros de la falsa percepción de las cosas, esto es, de la ideología que “esclaviza y estupidiza” al hombre. De manera que, salvo él, todos somos idiotas y estúpidos.

Pero este singular… “profesor”, en verdad un idiota autocalificado como un ser químicamente puro, parece no darse cuenta –y está absolutamente convencido de que no sucede así– que su “liberador” modo de ver las cosas también es producto de su especial manera de concebir al mundo y lo que él contiene; es decir, que su manera de interpretar las cosas sobre este tópico gnoseológico, también es fruto de su propia ideología, porque, al final de cuentas, como diría John B. Thompson, la ideología no es sino el cemento articulador de las consciencias individuales que tienden a configurar la organización social en torno a los especiales modos de ver las cosas, es decir, en función de una “cultura” desarrollada por los hombres.[2]

La verdad apodíctica de este aserto me decidió a ofrecer polémica al… “profesor”, increpándole que negar la existencia esas “falsas representaciones” del mundo –como él las califica– significaría negar al mismo tiempo la cultura de la humanidad la que, de ser negada, en propiedad lógica de transitividad, negaría al mismo tiempo la condición humana a todos los hombres. Y es que la cultura no es sino el espíritu de la humanidad, un especial modo de ver el mundo a través de los cantos, las danzas, las ciencias, las artes, las creencias, las religiones y hasta a través de las concepciones políticas y filosóficas que los hombres generan en su afán de tratar de conocer y comprender la realidad; es decir, a través de todo eso a lo que los antropólogos llaman, en conjunto y con justicia conceptual, “cosmovisión”.

Pero por explicar todo esto al... “profesor”, con la glosa y sorna que no pueden dejar de estar presentes en casos como éstos, fui considerado por él un “idiota preso de la ideología”, poseedor de una mente que espera también por él para ser “limpiada con lejía y con jabón”. (¡Libérame, oh Señor, por favor, de este favor!).

Empero, diga en este punto lo que diga este… “profesor” que a la sazón dicta cátedra en la cuatricentenaria “Octana de América” donde asegura haber blandido la “excalibur” de su “filudo argumento” en “liberador acto de defensa”–, con afrentas o sin ellas, gústele o no, sus ideas sobre las ideas ajenas, sistematizadas a fuerza de su propia idiota convicción y regalada gana, han sido afirmadas con la calcina que él mismo ha rechazado y negado ontológicamente con bilioso odio freudiano. La suya, por tanto, no es sino una espantosa y singular ideología cuyo objeto de atención consiste en enjuiciar y calificar negativamente otras ideologías.

No deja, sin embargo, de llamar poderosamente la atención que este antipático… “profesor”, que me ha tildado de idiota por pensar en voz alta y de manera diferente –aunque más certeramente a como piensa él, pretenda reconocerse como “constitucionalista por vocación”,[3] cuando todo indica más bien que no es, en verdad, más que un activo idiota al cuadrado de profesión.

En fin, como este… “profesor” no habrá de cambiar sus ideas por las mías y, viceversa, no cambiaré yo las mías por las suyas, para ser paritario en los calificativos equitativa y mutuamente usados, quizás deba reconocer, mejor, sonrisa risueña de por medio, que éste no ha sido un constructivo sino pobre diálogo entre idiotas. O tal vez, por haberse producido en la Corporación donde nos conocimos, éste ha sido un diálogo de “Altos” idiotas Nadales… ¡Ay de mí, Señor!



[*]    Cualquier parecido con la realidad, es una sofocleta e idiota coincidencia.
[1]     Que a la larga resultó siendo, más que un mero nombre rimbombante, una auténtica estafa institucional.
[2]     Cfr. THOMPSON, John B., “Ideología y cultura moderna. Teoría Crítica social en la era de la comunicación de masas”, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, segunda edición, 1998.
[3]     “¡Y uno de los únicos tres que existen en el Perú!”, ha aclarado de inmediato, vocinglero y con pose de Kiko en trajecito limpio de marinero, a punto de asistir a la fiesta de los Pérez Abolengo, derrochando soberbia y orgullo germanos en su dicho ridículamente peruano.