domingo, 14 de octubre de 2012

Quodlibetum V


 Acerca de la dialéctica subyacente en la "Teoría del Derecho Penal
del Enemigo" del Prof. G. Jakobs

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Sumario: Resumen. Cuestiones preliminares. Quaestio I: ¿Cómo es que concibe Hegel a la dialéctica y cómo se manifiesta ella  en la relación Derecho/delito/pena? i) Dialéctica del amo y el esclavo; ii) Dialéctica del ser y la nada. Quaestio II: ¿Cuál es el proceso dialéctico existente en la Teoría de la Pena del Derecho Penal del Ciudadano, según Jakobs? Quaestio III: ¿Constituye la Teoría de la Pena de Jakobs, en el llamado Derecho Penal del Ciudadano, una auténtica síntesis jusfilosófica de la dialéctica hegeliana? Conclusión. Bibliografía citada.




Resumen: El título y el sub-título de este nuevo Quodlibetum podrían llamar la atención de los lectores especializados creándoles una falsa expectativa. Es que seguramente podría generar en ellos la idea de que las siguientes, constituirán líneas de expresión jurídico-penal, con cierto matiz filosófico, ciertamente, respecto del fenómeno moderno del Derecho Penal que, habiendo sido ya ampliamente difundido por el mundo, es conocido con el nombre de Derecho Penal del Enemigo y Derecho Penal del Ciudadano del Profesor G. Jakobs.


Debo, sin embargo, no sé si para desilusión de ellos, decepcionarlos de inmediato: éste será un texto de filosofía; necesariamente un texto de filosofía, antes que de Derecho, aún cuando su objeto sea un significativo apartado del Derecho: la Teoría de la Pena en el Derecho Penal del Ciudadano del Profesor G. Jakobs. Es, por tanto, un trabajo de Filosofía del Derecho.


Es que no hay forma, si no, de poder determinar si los conceptos y, más aún, si el conjunto de las estructuras teóricas que definen la criticada[1] (por fascinada aceptación o por colérico rechazo) teoría de G. Jakobs, son un producto legítima y dialécticamente consecuente de la línea filosófica base sobre la que se dice erigir: la filosofía hegeliana; o si todo ese palacio de ideas jakobsiano, complejo constructo teórico jurídico-filosófico, no pasa de ser expresión de una moderna charlatanería que fascina, o encoleriza –dependiendo de cada cual adepto o de cada cual detractor–, justamente porque recurre al uso de un discurso envolvente y electrizante, donde la ignorancia de esencia conceptual puede jugar un papel mágico que, no obstante, atrae.


Y porque la filosofía de los tiempos actuales tiene como punto de partida la crítica de la ciencia,[2] en este quodlibetum nos proponemos, pues, en línea filosófica general, y sobre la base de la crítica respectiva, rechazando argumentaciones metafísicas de cualquier índole, determinar si la llamada Teoría de la Pena que se ha desarrollado al interior del campo del Derecho Penal del Ciudadano del Profesor Jakobs constituye, en todo, una creación consecuente con la teoría del movimiento dialéctico del filósofo alemán G. W. F. Hegel, o no.


Palabras clave: Dialéctica – Pena – Individuo – Persona.



Abstract: The title –and the sub-title– of this new Quodlibetum they might be call them the attention of the specialized readers creating a false expectation. It is that surely it might generate in them the idea of that the following ones, will constitute lines of juridical-analytical expression, with certain philosophical shade, certainly, I concern of the modern phenomenon of the Criminal Law that, having being already widely spread by the world, is known by the name of Criminal Law of the Enemy and Criminal Law of the Citizen of the Mr. G. Jakobs.


I have to, nevertheless, it do not belong if for disappointment of them, to disappoint them at once: this one will be a text of philosophy; necessarily a text of philosophy, before that of Law, still when his object is a significant paragraph of the Law: the Theory of a Sorrow in the Criminal Law of the Citizen of the Mr. G. Jakobs. It is, therefore, a work of Philosophy of the Law.


It is that there is no form, if not, of being able to determine if the concepts and, even more, if the set of the theoretical structures that define the criticized one[3] (for fascinated acceptance or for furious rejection) theory of G. Jakobs, is a product legitimate and dialectically consistent of the philosophical line base on the one that is said to raise: the Hegelian philosophy; or if all this jakobsian palace of ideas, complex theoretical construction juridical-philosophical, does not happen of being an expression of a modern quackery that it fascinates, or it angers –depending on everyone follower or on detracting everyone–, exactly because it resorts to the use of a surrounding speech and electrical, where the ignorance of conceptual essence can play a magic paper that, nevertheless, it attracts.


And because the philosophy of the current times takes the critique of the science[4] as a point of item, in this quodlibetum we propose, so, on line philosophical general, and on the base of the respective critique, rejecting metaphysical argumentations of any nature, to determine if the called Theory of a Sorrow that has developed to the interior of the field of the Criminal Law of the Citizen of the Professor Jakobs constitutes, in everything, a creation consistent with the theory of the dialectical movement of the German philosopher G. W. F. Hegel, or not.


Keywords: Dialectics – Punishment – Individual – Person.


Cuestiones preliminares

En su conocido libro “Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre”[5] de 1991, Jakobs tomó partido por la concepción hegeliana de la pena. Esta posición –la que significó determinar un cambio radical de Luhmann[6] a Hegel[7]– fue resaltada por él mismo con mayor precisión y maduración teórica en su “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”[8] de 2003, donde dio a conocer su postura afectiva respecto del fin de la retribución de la sanción penal, en la doctrina hegeliana.


Ésta, que es entendida como la nota característica de la orientación filosófica de Jakobs en materia de teoría de la pena, ha sido explicada y puesta de relieve, con rigor y precisión fieles, por el jurista y profesor español Dr. Dr. H. C. Mult. M. Polaino Navarrete, para el público especializado de Hispanoamérica, en diferentes trabajos suyos.[9] Precisamente en la Lectio Doctoralis ofrecida por él el día que fue investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Huánuco (Perú),[10] recordó que hasta hace poco, a mediados del siglo XX, muchos penalistas europeos –sobre todo alemanes–, encabezados por U. Klug, corearon a viva voz un “adiós a Kant y a Hegel[11] del campo del Derecho, en la creencia de que, ingresados en un período post-bélico, el idealismo clásico alemán había llegado a su fin, y sus dos grandes representantes habían quedado relegados en la historia. No obstante, tal adiós no fue un adiós para siempre. Irónicamente, y para demostrar una vez más que la historia es dialéctica, cíclica-espiral, en la actualidad, el debate central del Derecho Penal –ha dicho Polaino Navarrete– se da justamente entre dos de las más relevantes (y más publicitadas) corrientes doctrinales de estos tiempos: una de ellas, la neohegeliana, expresada a través del funcionalismo normativista de G. Jakobs,[12] y la otra, la neokantiana, puesta de manifiesto a través de la doctrina normativista sustentada en el concepto kantiano de libertad, defendida por M. Köhler,[13] R. Zaczyk[14] y M. Kahlo,[15] discípulos todos ellos del penalista y jusfilósofo E. A. Wolff, fundador de la denominada “Primera Escuela de Frankfurt”.[16]


Ahora bien, fuera de este nuevo retorno a Kant[17] –y sólo en el ámbito del Derecho, hay que ser claros en este punto–, y relievando un aparentemente innegable regreso a Hegel, me parece que resulta tanto legítimo, cuanto necesario, preguntarse, ¿por qué volver a él, a Hegel, filósofo de postura más teórica que práctica,[18] en tiempos de pragmatismo y utilitarismo generalizado por la propaganda cultural de la globalización occidental, y, sobre todo, por qué hacerlo desde el espacio del Derecho? O, con tono distinto, mejor cabría preguntarse, ¿qué valor significante puede haber en el pensamiento filosófico de Hegel para, en general, regresar a él? Tratemos de responder los interrogantes.


Muchos filósofos, sociólogos, politólogos, psicólogos contemporáneos, y demás estudiosos especializados, han considerado que, en cierto sentido, y por la innegable proyección de su formidable y colosal producción teórica –la que sin duda, y a pesar de toda la propaganda negra que se le ha hecho, se extiende influyente hasta la actualidad–, Hegel ha sido, en el siglo XX, lo que Aristóteles, en frase de Alighieri, fue para la Edad Media: «el maestro de aquellos que saben».[19]


Así, v. gr., en el postfacio a la segunda edición en alemán de su obra cumbre, “Das Kapital” (Londres, 24 de enero de 1873), K. Marx, el hombre del milenio según encuesta de la burguesa BBC de Londres,[20] quien valoró y estimó considerablemente la producción filosófica y científica de Hegel, escribió así sobre éste: “… coincidiendo precisamente con los días en que escribía el primer volumen de “El Capital”, esos gruñones, petulantes y mediocres epígonos que hoy ponen cátedra en la Alemania culta, dieron en arremeter contra Hegel… esto fue lo que me decidió a declararme abiertamente discípulo de aquel gran pensador… El hecho que la dialéctica sufra en manos de Hegel una mistificación, no obsta para que este filósofo fuese el primero que supo exponer de un modo amplio y consciente sus formas generales de movimiento…”[21]


Según señala F. Engels, la filosofía hegeliana abarca “un campo incomparablemente mayor que cualquiera de los que le habían precedido y despliega dentro de este campo una riqueza de pensamiento que todavía hoy causa asombro. Fenomenología del Espíritu (que podríamos calificar de paralelo de la embriología y de la paleontología del espíritu: el desarrollo de la consciencia individual a través de sus diversas etapas, concebido como la reproducción abreviada de las fases que recorre históricamente la consciencia del hombre), Lógica, Filosofía de la Naturaleza, Filosofía del Espíritu, esta última investigada a su vez en sus diversas sub-categorías históricas: Filosofía de la Historia, del Derecho, de la Religión, Historia de la Filosofía, Estética, etc.; en todos estos variados campos históricos trabajó Hegel por descubrir y poner de relieve el hilo de engarce del desarrollo; y como no era solamente un genio creador, sino que poseía además una erudición enciclopédica, sus investigaciones hacen época en todos ellos. Huelga decir que las exigencias del «sistema» le obligan, con harta frecuencia, a recurrir a estas construcciones forzadas que todavía hoy hacen poner el grito en el cielo a los pigmeos que le combaten. Pero estas construcciones no son más que el marco y el andamiaje de su obra; si no nos detenemos ante ellas más de lo necesario y nos adentramos bien en el gigantesco edificio, descubriremos incontables tesoros que han conservado hasta hoy día todo su valor.”[22]


Mucho más tarde, X. Zubiri dirá que “lo humano de Hegel, tan callado y tan ajeno al filosofar por una parte, adquiere por otra rango filosófico al elevarse a la suprema publicidad de lo concebido. Y, recíprocamente, su pensar concipiente aprehende en el individuo que fue Hegel con la fuerza que le confiere la esencia absoluta del espíritu y el sedimento intelectual de la historia entera. Por esto es Hegel, en cierto sentido, la madurez de Europa”,[23] por lo que “toda auténtica filosofía comienza hoy por ser una conversación con Hegel.[24]


Y más recientemente, E. Colomer consideró que Hegel es el Aristóteles del mundo moderno. Un Aristóteles que sabe no sólo de la naturaleza y del hombre, sino también de su historia. Su pensamiento sistemático y enciclopédico totaliza el saber de una época y asume dialécticamente todos los puntos de vista de la historia. De ahí su fascinación, pero también su ambigüedad.”[25]


Empero, a despecho de todos estos, Hegel tuvo también –¡cómo no!– detractores significativos, todos ellos muy agudos, persuasivos e influyentes y, añadidamente, bastante destacados en sus ubicaciones funcionales dentro del mundo epistemológico, no sólo de su época, sino también de tiempos más recientes. Por ejemplo, históricamente más cercano a Hegel, y fuera ya de la clásica crítica hegeliana de Schelling, en la década de los años 40’ del siglo XIX, Schopenhauer escribió que el filósofo de Jena, “ejerció, no sólo sobre la filosofía, sino sobre todas las formas de literatura germana, una influencia devastadora o, hablando con más rigor, aletargante y –hasta casi podría decirse– pestífera”.[26]


En tiempos más contemporáneos a los nuestros, el connotado filósofo y científico K. Popper –quien calificó a Hegel de inspirador de los mayores regímenes totalitarios del siglo XX: el deformado comunismo marxista-leninista de J. Stalin y el genocida nacionalsocialismo alemán de A. Hitler[27]– se refirió del filósofo de Jena en los siguientes términos: “El éxito de Hegel marcó el comienzo de la ‘edad de la deshonestidad’ (como llamó Schopenhauer al período del idealismo alemán) y de la ‘edad de la irresponsabilidad’ (como caracteriza K. Heiden la edad del moderno totalitarismo), primero de irresponsabilidad intelectual y más tarde, como consecuencia, de irresponsabilidad moral: el comienzo de una nueva edad controlada por la magia de las palabras altisonantes y el irresistible poder de la jerigonza”.[28]


Recientemente, H. W. Putnam[29] comentó que en una ocasión, en conversación sostenida con G. Ryle –uno de los miembros más destacados del actualmente disperso movimiento de la llamada Filosofía Analítica–, éste le había dejado conocer su menosprecio respecto de Hegel. Putnam rememoró: “Recuerdo que Gilbert Ryle una vez dijo: ‘en realidad Platón era un filósofo analítico, Aristóteles fue un filósofo analítico; ¿quién no fue un filósofo analítico? Bueno –agregó– Hegel o cualquier cosa que haya surgido de Hegel’.[30]


Ahora bien, en este corsi e ricorsi, escenario académico en el que, gracias a Jakobs, irrumpe el retorno de Hegel, al menos en el campo del Derecho y de la Filosofía del Derecho, publiqué, en octubre de 2008, mi libro “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”,[31] en cuyo prólogo, gentilmente preparado para dicha edición por nuestro caro amigo y colega español, M. Polaino-Orts, muy destacado e inteligente discípulo del Profesor Jakobs, se puede leer lo siguiente: “… considera el autor [L. A. Pacheco Mandujano] que el hecho social (que identifica con las relaciones sociales de producción y se corresponde con la base económica) es la tesis, los valores (conformantes de la superestructura social) la antítesis, mientras que las normas representarían la síntesis [en el proceso dialéctico que crea al Derecho]. Ese esquema básico presenta el innegable atractivo de su aparente simplicidad y su dinámica vivacidad dialéctica. Yo mismo he aplicado al Derecho penal un esquema semejante, [pero] en su vertiente hegeliana-funcionalista: la norma es la tesis, el delito la antítesis y la pena la síntesis que produce la reafirmación de la vigencia quebrada de la norma.…”[32]


Independientemente de que no haya yo podido convencer a Polaino-Orts sobre la validez de mi argumentación dialéctica, su expresión revela, y pone de manifiesto a la vez, que estábamos nosotros en Hegel: en efecto, es indudable que Polaino-Orts (como su bienquisto padre, el Profesor Polaino Navarrete, y su maestro, el Profesor Jakobs), en el grado que le es correspondiente, es hegeliano; y yo, en el modo dialéctico-científico que me toca,[33] soy decidida y abiertamente declarado hegeliano metódico, con las precisiones que corresponden al caso desde el ámbito científico.[34] Es que la base metódica dialéctica que subyace en la Teoría de la Pena del llamado Derecho Penal del Enemigo y del Ciudadano de G. Jakobs, teoría que defienden apasionadamente, así M. Polaino-Orts, como su destacadísimo progenitor, el profesor sevillano M. Polaino Navarrete,[35] y el sustrato filosófico que se encuentra en mi postura dialéctico-tridimensional acerca del Derecho, ponen de manifiesto que en los tiempo actuales, parece que, en relación a Hegel, preferible sería decir “adiós a Klug.


Me parece que, al menos de modo sintético (en el sentido hegeliano del término), quedan respondidos los interrogantes que nos planteamos antes, en este escrito, pues queda completamente claro que el retornar a Hegel, por una suerte de re-descubrimiento del filósofo de Jena, no es resultado ni cuestión de moda; todo lo contrario, es asunto de justicia histórica para con el pensador que, con genialidad sin par, desarrolló todo un colosal sistema filosófico que no dejó de abarcar ni siquiera la nada como objetos de su atención. Y el hecho que Jakobs nos traiga a Hegel de regreso, desde el campo del Derecho, en un momento en que los conceptos centrales de la dialéctica hegeliana cobran nueva importancia en la obra de S. Žižek,[36] E. Laclau[37] y hasta en los psicoanalistas lacanianos,[38] por citar algunos ejemplos, tiene mucho valor científico que es de reconocer y valorar.


Mas como ya precisamos más arriba, en este trabajo nos proponemos esclarecer si, en efecto, en la Teoría de la Pena que se enmarca en el cuadro general del denominado Derecho Penal del Ciudadano del Profesor Jakobs, se encuentra subyacente, impoluto –aunque dialéctico– y consecuente, el método y la filosofía dialéctica de Hegel, o no.



Quaestio I:

¿Cómo es que concibe Hegel a la dialéctica y cómo se

manifiesta ella  en la relación derecho/delito/pena?


Con un afán metodológico, y para comprender mejor la compleja concepción hegeliana de la dialéctica, nos resultará interesante repasar dos de las más interesantes propuestas teóricas que nuestro filósofo desarrolló en algunas de sus más importantes obras y, a partir de ellas, extraer algunas conclusiones.


i)         Dialéctica del amo y el esclavo


En su célebre Fenomenología del Espíritu de 1807,[39] Hegel concibió y desarrolló la “dialéctica del amo y el esclavo”,[40] tesis con la cual planteó, en términos filosóficos, el origen de la historia en sí, la que, como en todo, se encuentra en las mismas relaciones sociales.

Según Hegel, la historia se inicia cuando se enfrentan dos consciencias humanas deseables entre sí.[41] Las dos consciencias desean el deseo del otro,[42] es decir, ambas consciencias buscan, recíprocamente, el reconocimiento y subordinación de la otra hacia sí, lo que genera que ellas se enfrasquen en una lucha a muerte, en un enfrentamiento que sólo se puede resolver cuando una de las mismas tiene miedo a morir,[43] temor que resulta mucho más fuerte y poderoso que su deseo a ser reconocido, circunstancia que le obliga a someterse a la consciencia en la que el deseo de ser reconocido fue más fuerte que su miedo a perecer.


La consciencia que no tiene miedo a morir y antepone a este miedo su deseo de ser reconocida, es la consciencia del amo; la otra, es la del esclavo. Quedan así constituidas las figuras del amo y el esclavo en las que Hegel encuentra el inicio de la historia de la humanidad.


No obstante este triunfo, al poco tiempo del mismo, el amo queda en total insatisfacción, porque se da cuenta de que quien lo reconoce no es un otro autónomo, no es un sujeto autónomo, sino un mero esclavo. “¿Qué clase de reconocimiento es éste?”, se pregunta. El amo es reconocido por alguien que tuvo miedo a morir, en consecuencia no es reconocido por un ser humano, sino sólo por un simple esclavo. El amo queda paralizado en esta derrota y pone al esclavo a trabajar. El esclavo trabaja para el amo, quien queda confinado a la pasividad y se vuelve un ocioso que sólo recibe lo que el trabajo del esclavo le brinda.


Ahora bien, en el trabajo, el esclavo trabaja sobre la materia, y crea así la cultura, la que no es sino el trabajo que el hombre ejerce sobre la naturaleza. La historia humana pasa, así, por el lado del esclavo, quien descubre que tiene una relación con la materialidad que es creativa, lo que le permite sentirse más humano que el propio amo.


El esclavo descubre su libertad en el trabajo, en la transformación de la materia que crea cultura: su trabajo es un trabajo formativo. De esta manera el esclavo termina siendo humano, mientras que el amo se convierte en una cosa, materia, naturalidad que sólo tiene relación con lo que come: es un animal.



ii)      Dialéctica del Ser y la Nada


Es en la celebérrima Wissenschaft der Logik,[44] donde puede encontrarse, a diferencia de la “dialéctica del amo y el esclavo”, una precisión más evidente y concreta del método dialéctico concebido y elaborado por Hegel. Advierto desde ya, sin embargo, que en esta parte sólo trataré de sintetizar, en lo que nos convenga, la compleja estructura del razonamiento hegeliano que comporta la dialéctica del ser y la nada, pasando por alto una profundización mayor que implica ser desarrollada en lugar distinto a éste y para otros fines.


En la Primera Parte del libro se encuentra la “Doctrina del ser”, y es en ella donde nuestro filósofo hace del ser puro (Sein) o, por mejor decir, hace de la posición del ser en general –el más sencillo y fundamental modo de pensar–, el punto de partida de su teoría. He aquí la tesis del proceso dialéctico.


Y, ¿qué es el ser puro? Pues no otra cosa más que lo inmediato indeterminado, es decir, lo que no es esto, ni aquello, de modo tal que si se piensa en lo que no es esto ni aquello, se piensa en nada.[45] En una palabra, pensar en el ser es pensar en la nada (Nichts). De ahí la famosa y paradójica proposición hegeliana: “El ser y la nada son uno y lo mismo”.


Mas, ¿no es absurdo pensar que el ser y la nada puedan ser uno y lo mismo, siendo ellos mismos contrarios? Pareciera que así lo fuera, empero, no hay carencia de lógica en este razonamiento porque la idea del ser debe ser universal, esto es, una idea que debe poder aplicarse a todos los seres, de lo que se deduce que, así, no podría representar a ninguno en especial o, lo que es lo mismo, no podría representar nada. Del ser, pues, se pasa a la nada; es así como el uno es tesis, la otra antítesis.


No obstante, tal paso no significa, con todo, que un ser tal es idéntico a la nada, lo cual sí sería absurdo de pensar. Todo lo contrario: pensar de este modo significa pensar que el ser es una noción vacía de todo contenido. Es justamente este conflicto creado el que exige una solución: es necesario ir más allá de las nociones del ser (indeterminación del ser puro) y la nada (indeterminabilidad de la nada), para arribar a una noción que pueda conciliar a las anteriores. Dice Hegel al respecto: “Lo que hace falta es adquirir clara consciencia de que tales principios no son sino abstracciones vacías, cada una de ellas tan vacía como la otra; la tendencia a encontrar en entrambos un significado determinado es esta necesidad que obliga a ir más allá del ser y de la nada, para darles un significado verdadero, es decir, concreto”.[46] Surge entonces la noción del devenir (Werden), o sea, el tránsito del no-ser al ser, que es aparición, y un tránsito del ser al no-ser, que es desaparición. He aquí la síntesis del proceso, aquella que contiene, a la vez, aunque de modo superado, al ser y a la nada (al no-ser).


A partir de estas dos breves, y por demás sintetizadas, reminiscencias teórico-hegelianas, vale preguntarse: ¿cómo es que debemos entender, entonces, la dialéctica, ora como método, ora como proceso?


Según la “dialéctica del amo y el esclavo”, la historia pasa –porque se genera– por tres momentos dialécticos: un momento de afirmación (tesis), seguido de otro de negación (antítesis) y el que desemboca en un momento superador de negación de dicha negación (síntesis).


Expliquemos mejor esto de otro modo. El primer momento del proceso dialéctico, el de la afirmación, es aquel en el cual se da un enfrentamiento entre el amo y el esclavo; aquí no sucede nada, porque no hay contenido; en realidad, sólo hay dos consciencias enfrentadas y nada más; este momento es por eso abstracto. El segundo momento es aquel en el que una de las consciencias niega a la otra y se da el sometimiento de ésta hacia aquella. El tercer momento es aquel en el cual la consciencia negada, niega a la consciencia que antes la negó, y se da el proceso de superación a través de un devenir.


En la dialéctica del ser y la nada, su estructura teórica hace más evidente a la dialéctica. ¿Qué es, pues ésta?


En el mundo, todo lo que es, es a través de un proceso de oposición que se da entre una tesis y una antítesis, razón del movimiento del todo. Pero la consecuencia de este movimiento no es la anulación de los dos términos entrados en contradicción, sino, todo lo contrario, es el pleno desarrollo de la realidad que a través de su ser retorna a sí misma. El resorte de la dialéctica es la contradicción. La dialéctica tiene por función anular las contradicciones que se presentan en el pensamiento y en la realidad para así superarlas, conservando[47] en el proceso del devenir lo mejor de la tesis y de la antítesis.


Como bien interpreta E. Colomer, al respecto, “la negación hegeliana es negación de un contenido determinado y, por ello, un momento, pero sólo un momento en el proceso de construcción del todo. Lo que se afianza después de la negación no es ya lo mismo que se había negado. Así, de negación en negación, la consciencia progresa de contenido en contenido. Toda determinación finita debe ser negada para ser reafirmada después a un nivel superior… Con ello tenemos ya los tres momentos típicos de la dialéctica hegeliana: tesis, antítesis y síntesis, aunque Hegel no utiliza normalmente estos términos, sino los de afirmación, negación y negación de la negación. La tesis es la afirmación de un contenido determinado o, como dice Hegel, lo inmediato o universal abstracto. La antítesis es la negación de la tesis. Y la síntesis la negación de la negación, o sea, la afirmación al nivel superior del universal concreto o de la totalidad. En la síntesis, la tesis y la antítesis son «superadas» (aufgehoben) es decir, suprimidas y a la vez conservadas”.[48]


Colomer nos da una muy buena y precisa síntesis de la dialéctica hegeliana, sin embargo, es necesario precisar que sus tres momentos expuestos corresponden a tres tipos de ser: a la tesis corresponde el ser en sí, que se pone como idéntico a sí mismo: es el objeto; a la antítesis corresponde el ser para sí, que se niega, que se distingue de sí mismo: es el sujeto; a la síntesis corresponde el ser en sí y para sí, el cual se unifica después de haberse distinguido: es el Espíritu. Hegel todavía afirma que la tesis es inmediata, la antítesis refleja, y la síntesis mediata o mediatizada. Pero como estas expresiones se repiten constantemente y son utilizadas en todos los niveles  de su dialéctica, su sentido preciso varía hasta el infinito, como veremos a continuación.


No obstante, en suma, con lo hasta aquí desarrollado, podemos considerar que ya tenemos descifrado el significado complejo de la dialéctica según nuestro filósofo, el alemán G. W. F. Hegel. Pero tal conjunto de definiciones teóricas, a pesar de su alto grado de desarrollo, aparecen aún etéreas, gaseosas, si no podemos comprender, para lo que nos convoca, cómo es que se concretiza en el campo del Derecho. Veamos, pues, a continuación.


El delito es, según Hegel, un “momento”[49] de la injusticia. En la “Filosofía del Derecho” (1821), lo definió como “la lesión que afecta la voluntad existente en sí (y por consiguiente tanto la del que la efectúa como la del que la padece y la de todos los demás) no tiene ninguna existencia positiva en dicha voluntad ni en su mero producto. La voluntad existente en sí (el Derecho, la ley en sí) es lo que por sí no puede existir exteriormente y es por tanto ilesionable. La lesión es, pues, para la voluntad particular del lesionado y de los demás, sólo algo negativo. Su única existencia positiva es como voluntad particular del delincuente. La lesión de ésta en cuanto voluntad existente es por lo tanto la eliminación del delito –que de otro modo sería válido– y la restauración del Derecho.”[50]


En esta definición hegeliana se encuentra un vivo ejemplo de consecuencia teórica con su propio pensamiento, porque se inscribe en él, totalmente desplegado, el bello proceso dialéctico descrito por el mismo Hegel en los textos anteriores, siguiendo su cuidadosa secuencia: el Derecho, que es voluntad general abstracta, voluntad en sí, constituye la afirmación del proceso dialéctico, la tesis del mismo, la que, después, es negada por una mera voluntad particular, voluntad para sí, que adopta la forma de lesión, o sea, de delito, el cual, así, se erige como antítesis del proceso dialéctico; no obstante tal negación, ella misma debe ser negada porque, de otro modo, como lo advierte el mismo Hegel, la anterior sería válida. Surge de esta manera la pena, el instrumento que lesiona la lesión del Derecho, o por mejor decir, surge la negación de la negación, aquella que se alza como voluntad general concreta, como voluntad en sí y para sí que restaura el Derecho. Es, por ello, síntesis del proceso.


Sin embargo, resulta importante no dejar de considerar que negar la negación no significa –como no significa en ningún otro proceso dialéctico–suprimir sin más y vanamente, de forma desnuda, la negación inicial (la que tampoco significa, a su vez, negación vacía de la afirmación[51]), ya que, si esto fuese así, nada habría de dialéctico en el proceso; sería no más que el paso lineal de un punto a otro sorteando, o tal vez hasta imbricando, alguna especie de obstáculo intermedio. En esto no consiste –se ve– la dialéctica.


La negación de la negación, fase superior de todo proceso dialéctico, implica mucho más: suprime a la afirmación y a la negación en conjunto, pero, a la vez, las conserva en lo más positivo de lo que ellas contienen y, así, la verdad de una y otra se hacen patentes en aquélla de modo superador, cuando devienen voluntad en sí y para sí, cuando devienen síntesis.


En el caso del Derecho, Hegel explica que todo ese proceso se pone de manifiesto en la práctica, también, cuando la síntesis del mismo implica una restauración del Derecho, lo que, sin embargo, no significa traer aquí el Derecho inicial de nuevo y sin más. En su momento anterior –es bueno recordarlo–, ese Derecho era inmediato, voluntad general abstracta, voluntad en sí, y, por tanto, tesis, afirmación del proceso; pero, al ser restaurado por la trabazón dialéctica ya conocida, adquiere la nueva calidad de voluntad en sí y para sí, es decir, síntesis.


Es en sí porque en el resultado del proceso se halla, indudablemente, ese Derecho inicial, aquel cuya condición originaria era la de voluntad general abstracta que, después, es negado por el delito, voluntad particular que, más tarde, es negada con la pena, todo lo cual reafirma aquel Derecho, aunque ahora también para sí y para el resto, erga omnes. Ya no es, pues, simplemente el Derecho, sino este Derecho, o sea uno que es voluntad general concreta.[52] En una palabra, es voluntad en sí y para sí. En esto, justamente, radica la conservación, el aufheben, del proceso dialéctico descubierto en la relación Derecho/delito/pena.


Entonces, entendido así el asunto, ya sólo cabe estudiar, a la luz de estas premisas y consideraciones, si en la Teoría de la Pena del Derecho Penal del Ciudadano de Jakobs, se encuentra, de modo consecuente, todo este despliegue teórico.



Quaestio II

¿Cuál es el proceso dialéctico existente en la Teoría de la Pena

del Derecho Penal del Ciudadano, según Jakobs?


De acuerdo al pensamiento de Jakobs, Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo son dos polos de una misma realidad: el Derecho Penal.[53] La diferencia entre uno y otro está dada por la función que cumple la pena según cada una de estas realidades. Para el Derecho Penal del Enemigo, la pena significa la eliminación (neutralización) del peligro, mientras que para el Derecho Penal del Ciudadano la pena importa la contradicción simbólica de un hecho.[54] He ahí la razón por la que es a este segundo polo a donde se dirigirá ahora nuestra atención.

El esquema de la Teoría de la Pena que Jakobs propone en su  Derecho Penal del Ciudadano conlleva la siguiente estructura:[55] la norma jurídica, el Derecho, constituyen un modo de orientación de conductas sin las cuales la vida humana en sociedad no podría ser posible dado que ésta sólo es en tanto y en cuanto el Derecho tiene vigencia;[56] no obstante, a pesar de tal diseño, surge un hecho que niega la vigencia del Derecho y lleva intrínseca una comunicación simbólica dirigida hacia la sociedad según la cual sí es posible desautorizar una norma. Ese hecho es el delito, frente al cual surge, anteponiéndosele, la pena, la que también es un hecho, pero un hecho que niega al delito y posee, al mismo tiempo, un contenido de comunicación: la negación del Derecho por parte del autor es irrelevante, la norma sigue vigente y se mantiene la configuración de la sociedad.


Bajo esta consideración teórica, puede asegurarse que:


i)          La vigencia de las normas jurídicas, que no son sino en realidad modos de orientación de conductas, garantiza la producción de expectativas sociales. Esto explica la identidad de la sociedad con el Derecho y, por eso, constituye la afirmación de una integración dialéctica.


ii)        El delito constituye la proclama de un mundo alternativo y contrario al bosquejado por el Derecho. He ahí precisamente su mensaje, razón por la cual representa la negación de la afirmación.


iii)      La pena, por el contrario, proclama que el proyecto o mundo parcial que busca el autor no es válido ni aceptable, por lo que niega la negación del Derecho, reafirmándose, entonces, la vigencia de la norma y la identidad de la sociedad.[57] Este es el mensaje simbólico que contiene intrínsecamente la pena, a la que puede concebirse así como “un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo de la vigencia de la norma,”[58] y puede, por tanto, ser entendida, al mismo tiempo, como la negación de la negación de la integración dialéctica.



En este esquema salta a la vista un proceso en el que se descubre el establecimiento de una afirmación inicial, la cual es confrontada con su respectiva negación, para devenir, al final, negación de la negación.


No obstante, con todo, fuera de las apariencias y las formas, y, sobre todo, justamente porque el mismo Jakobs asegura que después de la aplicación de la pena “la norma sigue vigente sin modificaciones, manteniéndose, por lo tanto, la configuración de la sociedad”, afirmación en la cual no parece encontrarse ninguna trabazón dialéctica verdadera,[59] reitero la pregunta: ¿existe en esta teoría de la pena un auténtico y consecuente proceso dialéctico, consecuente consigo mismo y con la metodología y el pensamiento descubiertos y planteados por Hegel, tal como lo considera el mismo Jakobs[60] en Alemania, y lo reafirman el Profesor Polaino Navarrete[61] y nuestro dilecto y caro colega y amigo, el Profesor Polaino-Orts,[62] en España? Respondo a continuación.






Quaestio III:

¿Constituye la Teoría de la Pena de Jakobs, en el llamado

Derecho Penal del Ciudadano, una auténtica síntesis

jusfilosófica de la dialéctica hegeliana?


A pesar de lo precisado en el párrafo precedente y su respectiva nota –aunque, sinceramente, tal precisión ha tenido el único afán de incluir allí una motivación introductoria que, sobre la base de la afirmación negativa, obligue al lector a acercarse mucho más meticulosamente al tema–, respondo, no apresurado, sino anticipado, la Quaestio final del Quodlibetum con un sencillo pero taxativo monosílabo: sí.


Tres son las razones que me llevan a considerar seriamente que la Teoría de la Pena del Profesor Jakobs, fuera de sus matices funcionalistas y desarrollada a la par que la concepción del Derecho Penal del Ciudadano, sí constituye una auténtica y consecuente síntesis jusfilosófica de la dialéctica hegeliana, trasladada y ganada para el ámbito del Derecho Penal. Preciso cuáles son ellas:


i)          Considerar –como lo hace Jakobs– que la vigencia del Derecho significa afirmar modos de orientación de conductas que garantizan la producción de expectativas sociales, no es sino un modo muy preciso y específico de afirmar antes –como lo hace Hegel– al Derecho como voluntad en sí que, abstracto como es en su momento inicial, se erige voluntad general que se proyecta sobre las voluntades particulares, porque la orientación de conductas de los particulares no podría tener otra fuente distinta al conjunto de normas pensadas con anterioridad a las conductas individuales que se pretenden ordenar en la sociedad.


Se encuentra aquí consecuencia lógica y coherencia entre el planteamiento jakobsiano y la filosofía hegeliana del Derecho, lo que hace a esta proposición la afirmación del proceso dialéctico.


ii)        Considerar después –como nuevamente lo hace Jakobs– que el delito constituye la proclama de un mundo alternativo y contrario al bosquejado por el Derecho, es considerar lo mismo que Hegel en este punto: él –ya se ha visto– considera al delito una voluntad para sí, voluntad particular, que contraría, niega, al Derecho y su vigencia, lo que, por eso, lo convierte en una voluntad nula.


Jakobs nos propone así, con coherencia y consecuencia lógica con la filosofía hegeliana, la negación de la afirmación.


iii)      Considerar, por fin, que la pena proclama que el mundo parcial propuesto por el delincuente no es válido ni aceptable,[63] por lo que niega al delito, esto es, a la negación del Derecho, y que de esta manera se reafirma la vigencia de éste (o sea, la vigencia de la norma) y la identidad de la sociedad, significa considerar, al mismo tiempo, que la pena, siendo negación de la negación, deviene voluntad general concreta, en sí y para sí, que restaura el Derecho.


Pero, fuera de esta triple identidad entre la concepción jakobsiana de la pena y el planteamiento de Hegel sobre la dialéctica Derecho/delito/pena (lo que, en fin de cuentas, le da forma hegeliana a esta teoría de Jakobs), mucho más relevante nos resulta la cuestión de fondo que se halla en el proceso dialéctico de la misma teoría de la pena y que explica que el mismo sí es efectivamente dialéctico, no porque así lo parezca, sino porque, en esencia, lo es, lo que se demuestra si se sigue el razonamiento y la propuesta de Hegel. Trataré de explicar, a continuación, esto último.


Cuando el delito, voluntad para sí, contradice al Derecho en su versión inmediata,[64] es decir, a la voluntad en sí, no sólo lo niega simbólicamente,[65] sino que, de alguna forma concreta, al mismo tiempo, lo somete a una especie de evaluación de resistencia. ¿Qué es lo válido, la voluntad en sí, o el mundo alternativo generado por una voluntad para sí?[66] En esta contradicción, la voluntad para sí conlleva en su seno el reconocimiento de una anterior voluntad en sí, porque de aquí proviene justamente; antes de ser para sí, fue de aquélla, y por lo cual, al negarla, ésta –presente por eso mismo en su negación[67]– se exige brotar exteriormente nulificando la voluntad que la ha lesionado,[68] con el objeto de reafirmarse, aunque en ese proceso no vuelva a ser más idéntica a lo que fue en su inicio. Así es como el delito niega pero conserva, a la vez, al Derecho abstracto, inmediato, es decir, a la voluntad general.


Ahora bien, mientras todo esto sucede en el proceso abstracto, conceptual,[69] de negación de la afirmación, hay dos cosas más que acontecen:


i)          Cuando, por el hecho, la voluntad particular se aparta de la voluntad general, el delincuente deja de ser sujeto racional,[70] que, para estos efectos, es lo mismo que dejar de ser persona en Derecho, razón por lo cual, con la negación de la negación, el delincuente es honrado como ser racional.[71]


ii)        En el ámbito concreto, el delito se materializa proyectándose (siguiendo el substrato ideal que acaba de ser explicado) sobre el plano exterior; en una palabra, el delito cambia el mundo[72] –sería  muy difícil (por no decir, imposible) pensar lo contrario–, y crea uno alternativo que se pretende válido desde el delincuente hacia el resto de la sociedad, lo cual resulta impermisible por su propia naturaleza. Es necesario, pues, actuar contra él para reivindicar, reconfigurándolo, el mundo de un Derecho no aparente, sino real.[73] He aquí un importante aporte de Jakobs en relación al pensamiento hegeliano, porque mientras éste considera, en términos puramente ideales, que el delito debe ser considerado sólo en tanto es lesión del Derecho en cuanto Derecho y no así como producción de un perjuicio,[74] Jakobs concretiza la teoría, de modo consecuente, sin embargo, reconociendo su proyección material hacia una configuración del mundo externo de las personas.[75] He aquí la razón del surgimiento de la pena: la realidad exige racionalmente que se niegue la negación.


Así, la pena insurge, por fin, no sólo para reafirmar el Derecho inicial, sino, más aún, en pleno sentido dialéctico, tanto para reconfigurar un Derecho, ahora en sí y para sí, concreto, cuanto para reconfigurar el propio mundo.[76] Es decir, en este proceso encontramos más que una simple re-estabilización de la norma porque, en efecto, “la eliminación de la perturbación no es igual a la eventual restitución real de las relaciones originarias”.[77] A partir, pues, del Derecho en su fase inicial, voluntad en sí, y del delito, voluntad para sí,[78] se reconfigura el mundo, y es así como esa reconfiguración, en la cual también el delincuente vuelve a ser racional,[79] niega y conserva lo positivo de aquel Derecho, cuanto lo positivo de aquel delito, esto es, niega y conserva lo mejor de aquella afirmación y de aquella negación. Es entonces cuando la sentencia de Hegel que asegura que “definir el Derecho abstracto o estricto desde un principio como el Derecho al cual se estaría obligado, equivale a aprehenderlo a partir de una consecuencia a la que recién se llega haciendo el rodeo que pasa por la injusticia”,[80] adquiere nuevamente vigencia, y todo esto gracias a Jakobs.


Con su teoría, Jakobs concretiza a Hegel, haciéndolo vivo y universal en la realidad concreta de hoy. Es entonces cuando se entiende lo escrito por aquél: Es fácil llegar a un acuerdo acerca de un mundo ideal, pero con ello nada se ha ganado para la vida en el mundo real”.[81] Hegel está en Jakobs, sólo que de un modo más racionalmente concreto.



Conclusión


Hasta aquí, no sólo demostramos que la teoría de la pena jakobsiana sí constituye una auténtica y consecuente síntesis jusfilosófica de la dialéctica de Hegel trasladada y ganada para el ámbito del Derecho Penal, sino que, al mismo tiempo, queda plenamente demostrado que las acusaciones de Popper y Schopenhauer contra Hegel y su dialéctica, han sido y son aún calumniosas, ofensivas e insultantes. Fuera de sus mejores producciones, estos apartados oprobiosos de sus razonamientos se desvanecen sin mayor trascendencia ante la fuerza de la teoría hegeliana, y su reafirmación en la realidad, o, al menos, parte de ella, la realidad jurídico-penal, gracias a la obra de Jakobs.


Pero también queda claramente demostrado que el proceso dialéctico que presenta Jakobs en su teoría de la pena debe ser interpretado y concebido, sobre todo en lo que respecta al momento de la negación de la negación, de modo consecuente con el planteamiento hegeliano, inserto en aquél –que no quepa la menor duda–, aunque de cierto impreciso modo.


Sólo si la dialéctica de la pena de Jakobs sigue esta línea hegeliana, se asegura, en efecto, continuidad científica en su procedimiento, y seguridad contrafáctica, dentro de un Estado de Derecho, en la práctica.


Hacer lo contrario –como han pretendido algunos desfiguradores de esta colosal teoría jakobsiana–, nos obligaría a recitar, culpables, con B. Brecht, los espeluznantes versos de su “Interrogatorio al bueno”:


"Escucha, sabemos que eres nuestro enemigo.

Por eso queremos ponerte en un paredón.

Pero en vista de tus méritos y buenas cualidades,

te pondremos en un buen paredón

y te dispararemos con buenas balas

y te enterraremos con un buen sudario."



Es riesgo que debe ser asumido con diligencia e inteligencia y del que, integérrimos, nos debemos de guardar.



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[1]     Ya sea en el más puro sentido dialéctico del concepto “crítica”, o en el más demostrativo ejercicio del vituperio.
[2]     Independientemente de su concepción egológica acerca del Derecho, C. Cossio, en correcta y moderna línea filosófica, precisa que “… El ajuste entre ciencia y filosofía presupone la existencia de la ciencia porque la filosofía trabaja sobre la ciencia, y no a la inversa; y sólo cuando la filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho al científico...”, de ahí que, ya en el campo del Derecho, “… resultan tan vacías e infecundas las filosofías del Derecho que no son filosofía de la ciencia del Derecho...” (sic. Cossio, C., “La Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de la libertad”. Editorial Losada, S. A. Buenos Aires, 1944, página 29). Esta precisión actual del quehacer filosófico, cuyo punto de partida es la crítica de la ciencia, resulta notablemente importante para su propio desarrollo, por cuanto, en verdad, todo gran descubrimiento científico provoca una enorme transformación en la filosofía, y en su historia; al respecto, cfr. Althusser, L., “Escritos”. Traducción de Albert Roies Qui. Editorial Laia, Barcelona, 1974, página 56.
[3]     Already be in the purest dialectical sense of the concept "critique", or in the most demonstrative exercise of the vituperation.
[4]     Independently of his egological conception brings over of the Law, C. Cossio, in correct and modern philosophical, precise line that “… The adjustment between science and philosophy presupposes the existence of the science because the philosophy works on the science, and not inversely; and only when the philosophy thinks about the science one can shelter the hope that the philosophical knowledge him ensues from some profit to the scientist ... ", of there that, already in the field of the Law, "… turn out to be so empty and infertile the philosophies of the Law that are not a philosophy of the science of the Law..." (Sic. Cossio, C., "The Egological Theory of the Law and the juridical concept of the freedom", Publishing house Losada, S. A. Buenos Aires, 1944, page 29). This current precision of the philosophical occupation, which point of item is the critique of the science, turns out to be notably important for his own development, since, really, any great scientific discovery provokes an enormous transformation in the philosophy, and in his history; in the matter, cfr. Althusser, L., "Escritos". Translation: Albert Roies Qui. Publishing house Laia, Barcelona, 1974, page 56.
[5]     Cfr. Jakobs, G., “Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre”, neubearbeitete und erweiterte Auflage, Walter de Gruyter, Berlín, 1991, 1/21. Hay traducción en español: “Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teoría de la Imputación”, traducción española por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1995, páginas 22 y siguientes.
[6]     Sociólogo nacido en la ciudad de Lüneburg, Baja Sajonia, en 1927. Falleció el 6 de noviembre de 1998 en Oerlinghausen, Alemania. Durante la Segunda Guerra Mundial, a los 18 años, formó parte de la Luftwaffe y fue detenido por los aliados. Recobrada su libertad, estudió Derecho en Friburgo de Brisgovia, hasta 1949. Ejerció como funcionario desde 1954; viajó a los Estados Unidos en 1961 y estudió sociología como alumno de T. Parsons en Boston, en la Universidad Harvard. Parsons, quien ejerció una gran influencia en su forma de pensar, era en ese momento la más influyente figura del pensamiento sociológico en Occidente. Luego de su estancia en Harvard, Luhmann publicó, en 1964, la primera obra dedicada a analizar problemas sociológicos a partir del uso de la teoría de sistemas: "Funktionen und Folgen formaler Organisation" (Duncker & Humblot, Berlín, 1964). En 1965 ingresó a la Universidad de Münster donde terminó de estudiar sociología política en 1967. En 1968 se estableció en Bielefeld, ciudad en cuya Universidad ejerció un puesto de catedrático durante el resto de su carrera hasta 1993, momento en el que es nombrado profesor emérito. En 1997 recibió el Premio Europeo de Sociología y Ciencias Sociales, Amalfi, por Die Gesellschaft der Gesellschaft. Con ocasión del XVI Congreso Alemán de Sociología, en 1968, inició un intenso debate teórico con J. Habermas, la primera parte del cual fue recopilado en: “Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie". Was leistet die Systemforschung, Surkamp (Fráncfort, 2 volúmenes, 1971-1973). El intercambio entre ambos continuó hasta la muerte de Luhmann en 1998 y es posible encontrar mutuas referencias y críticas en las obras de ambos autores. En 1986 publicó "Ökologische Kommunikation. Kann die moderne Gesellschaft sich auf ökologische Gefährdungen einstellen?" (Westdeutscher Verlag, Opladen). Formó parte de la revista Zeitschrift für Soziologie (Stuttgart), como editor, obteniendo el Premio Hegel en 1988. Luhmann escribió prolíficamente, con más de tres docenas de libros publicados sobre una variedad de temas, incluyendo leyes, economía, política, arte, religión, ecología, medios de comunicación y el amor. Luhmann es muy conocido en América del Norte por la mencionada disputa con Habermas sobre el potencial de la teoría de sistemas sociales. Como su antiguo mentor, T. Parsons, Luhmann aboga por "la gran teoría", apuntada a dirigir cualquier aspecto de vida social dentro de un marco universal teórico, del cual la diversidad de temas que él escribió es una indicación. La teoría luhmanniana es considerada sumamente abstracta. Este hecho, junto con el supuesto conservadurismo político que radica en su teoría, ha hecho de Luhmann un polémico en la sociología. Los últimos treinta años de su vida los dedicó al desarrollo de una teoría de la sociedad.
[7]  Cfr. Schünemann, B., “Aporías de la Teoría de la Pena en Filosofía. Pensamientos sobre Immanuel Kant”, en InDret, Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, abril de 2008, página 3. Extraído de: http://www.indret.com/pdf/531.pdf, el 26 de octubre de 2010. Título original Aporien der Straftheorie in Philosophie und Literatur – Gedanken zu Immanuel Kant und Heinrich von Kleist”, publicado en PRITTWITZ y otros (comps.), Festschrift für Klaus Lüderssen, Baden, 2002, pp. 327-343. Traducción del original en alemán de José Milton Peralta, ex becario DAAD en la Universidad de Munich, doctorado por la Universidad Nacional de Córdoba, y ex-becario de CONICET. De común acuerdo entre el autor y el traductor se omitió la traducción de la sección del original referente al aspecto literario. De allí la modificación en el título y subtítulo.
[8]     Cfr. Jakobs, G., “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, en Festschrift für N. K. Androulakis, Ant. N. Sakkoulas Verlag, 2003, páginas 251 y siguientes.
[9]     Cfr., v. gr., Polaino Navarrete, M., “Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas”. Con la colaboración de M. Polaino-Orts, y la presentación de J. A. Caro John. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, 2004, páginas 136 y siguientes.
[10]    Cfr. Polaino Navarrete, M., “Lectio Doctoralis: Quince Minutos de Derecho Penal”, discurso de investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Huánuco, Perú, leído el viernes 8 de junio de 2007. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, 2007, páginas 41 y 42.
[11]    Vid. Klug, U., “Abschied von Kant und Hegel”, en:  Baumann, J. (ed.) “Programm für ein neues StGB”, 1968, páginas 41 y siguientes.
[12]    Cfr. Jakobs, G., “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, páginas 251 y siguientes.
[13]    Vid. Kôhler, M., “Strafrecht. Allgemeiner teil”, Springer-Verlag, Berlín, Heidelberg, 1997.
[14]    Vid. Zaczyk, R., “Das unrecth der versuchten Tat”, Dunker & Humboldt, Berlín, 1990.
[15]    Vid. Kahlo, M., “Die Handlungsform der Unterlassung als Kriminaldelikt. Eine strafrecthlich-recthphilosophische Untersuchung zur Theorie des personalen Handelns”, Vittorio Klostermann Verlag, Frankfurt am Main, 2001.
[16]    Esta Escuela defiende una posición kantiana del Derecho, de tipo normativista y personalista, que sitúa en el núcleo de su aparato teórico la concepción que de persona desarrollara en su tiempo I. Kant, esto es, un ser libre, un fin en sí mismo. De ahí que el delito sea considerado, bajo esta determinación teórica, como un atentado contra tal libertad y contra dicho fin, lo que, a su vez, niega la autodeterminación.
[17]    Que, por supuesto, poco o nada tiene que ver con el celebérrimo libro de O. Liebmann, “Kant und Epigonen” de 1865, o la “Historia del materialismo” de F. A. Lange (1828-1875), que marcaron el impulso del neokantismo alemán de mediados del siglo XIX; mucho menos con esta corriente en sí misma.
[18]    Ciertamente Hegel no fue, como Marx, un filósofo que diseñó, a partir de su producción teórica, un proyecto de cierto tipo de praxis; empero, no obstante ello, es no menos cierto que aquél estuvo no menos convencido de que la filosofía era todo, menos pura teoría. Por ejemplo, en una carta dirigida a su amigo Niethammer, fechada 28 de octubre de 1808, Hegel escribió: “El trabajo teórico es más eficaz a menudo que el práctico. Una vez se ha revolucionado el reino de la representación, la realidad no se tiene ya más en pie” (sic. Hegel, G. W. F., “Briefe”. Dir. J. Hoffmeister, Meiner, Hamburg, 1953-61, T. I, p. 253), expresión que bien puede ser entendida como que la transformación real tiene su centro de gravedad y su condición de posibilidad en la transformación mental (cfr. Cerezo Galán, P., “Teoría y praxis Hegel, Universidad de Granada, 1976, página 138). He aquí la relación entre teoría y práctica en Hegel.
[19]    Cfr. Colomer, E., "El pensamiento alemán. De Kant a Heidegger”. Tomo Segundo: El idealismo: Fichte, Schelling y Hegel. Editorial Herder S. A., Barcelona, 1986, página 113.
[20]    Vid. Diario “El Clarín” de Buenos Aires, edición del sábado 2 de octubre de 1999.
[21]    Sic. Marx, C., “El Capital. Crítica de la Economía Política”, Tomo I. Séptima reimpresión de la segunda edición en español. Traducción de Wenceslao Roces. Fondo de Cultura Económica. México D. F., México. 1975, páginas XXIII y XXIV.
[22]    Sic. Engels, F., “Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana, en: Marx, C. y Engels, F.,  “Obras escogidas en dos tomos”, tomo II, Editorial Progreso, Moscú, página 362.
[23]    Cit. Marías, J., “Historia de la Filosofía”, Prólogo de X. Zubiri. Epílogo de J. Ortega y Gasset. Revista de Occidente, 26ª Edición, Madrid. Cuarta reedición en Alianza Universidad Textos, 1996, página 308.
[24]    Sic. Xubiri, X., Hegel y el problema metafísico”, en: “Naturaleza, historia, Dios”, Madrid, 1944, página 281.
[25]    Sic. Colomer, E., opus cit., página 400.
[26]    Cit. Popper, K. R., “La sociedad abierta y sus enemigos”, Tomo II. Editorial Paidós, Buenos Aires, mayo de 1967, páginas 90 y 91.
[27]    Sic. Popper, K. R., opus cit., página 60, 62 y 89.
[28]    Sic. Popper, K. R., opus cit., página 8.
[29]    H. W. Putnam (Chicago, 1926) es uno de los filósofos más prolíficos e importantes de la posguerra. Ha hecho aportaciones destacadas a la llamada filosofía de la mente, a la filosofía del lenguaje y a la filosofía de la ciencia.
[30]    Tomado de “Filosofía analítica”, capítulo correspondiente al ciclo “Grandes ideas de la filosofía”, programa emitido por el canal de cable Canal (á) de argentina, en 1999.
[31]    Cfr. Pacheco Mandujano, L. A., “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”. Centro de Investigación y Fondo Editorial de la Universidad Alas Peruanas. Octubre de 2008, Huancayo, Perú.
[32]    Sic. ídem, página XII. Los agregados aclaratorios son míos.
[33]    Vid. ídem, página XXXIII.
[34]    Cfr. Marx, C., opus cit., páginas XXIII y XXIV.
[35]    Como bien precisa J. A. Caro John –destacado y prominente discípulo peruano de Jakobs– en la Presentación del libro “Derecho Penal. Modernas Bases Dogmáticas” de M. Polaino Navarrete: vid. Polaino Navarrete, M., ídem, página XXIV y siguientes.
[36]    Cfr., por ejemplo, Žižek, S., Budgen, S. y Kouvelakis, S., “Lenin reactivado. Hacia una política de la verdad”. Editorial Akal, colección ‘Política’, España, 2010; o, con mayor precisión, cfr. Žižek, S., “El sublime objeto de la ideología”, traducción de I. Vericat Núñez, Editorial Siglo XXI, México, 1992.
[37]    Cfr. Laclau, E., “La razón populista”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2005.
[38]    Cfr.  Giussani, D., Lacan-Freud, Una teoría del sujeto mas allá de la metafísica”. Editorial Catálogos, Buenos Aires, 1991.
[39]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Fenomenología del Espíritu”, Sección de Obras de Filosofía. Colección de textos clásicos dirigida por José Gaos. Traducción de Wenceslao Roces, con la colaboración de Ricardo Guerra. Fondo de Cultura Económica, México, 1966. En sus Manuscritos económico-filosóficos de 1844”, calificando a la “Fenomenología del Espíritu”, escribió Marx: “Echemos una mirada al sistema hegeliano. Debemos comenzar por la ‘Fenomenología’ de Hegel, la verdadera cuna y el secreto de la filosofía hegeliana” (Sic. Marx, C. Manuscritos económico-filosóficos de 1844, en Marx, C. y Engels, F., Escritos económicos varios”. Traducción de Wenceslao Roces, Editorial Grijalbo, México, 1962, página 110). E. Colomer, en su momento, sobre el mismo celebérrimo texto hegeliano, consideró que “La Fenomenología del espíritu es una obra que no tiene parangón en toda la literatura filosófica. Es a la vez el libro más bello y original, pero también el más extraño, obscuro y enigmático que jamás haya escrito un filósofo. Esta dificultad de la Fenomenología explica los juicios contradictorios de que ha sido objeto. Para Schopenhauer era sólo una burbuja de jabón. Para Marx la biblia hegeliana. Para Croce la obra de un poeta filósofo como la Metafísica de Aristóteles o la Summa del Aquinate. En la intención de su autor, la Fenomenología debía ser una especie de introducción a la filosofía. Se lo impide su riqueza. La obra inicial es la más genial” (Sic. Colomer, E., “El pensamiento alemán. De Kant a Heidegger. Tomo Segundo: El idealismo: Fichte, Schelling y Hegel. Editorial Herder S. A., Barcelona, 1986).
[40]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Fenomenología del Espíritu”, págs. 117 y siguientes.
[41]    En este punto de su sistema filosófico, Hegel distingue el deseo del hombre (aquel que desea que otro hombre lo desee, o, por mejor decir, se presenta cuando el hombre desea que el otro lo reconozca como ser superior, y que, por ello, aquél se someta a éste) del deseo del animal (el que se limita a apetecer cosas, las que, generalmente, devora, por lo que el animal no puede sino sólo desear cosas naturales, y nada más; de lo que se deduce que su deseo no es consciencia). Resulta importante relievar esta diferencia porque, así, se entiende por primera vez que el deseo es consciencia de sí que se lanza fuera de sí: el pensamiento idealista consideraba, a lo más, que la consciencia era inmanente (Descartes, por ejemplo) y no se lanzaba fuera del hombre.
[42]    O sea, una consciencia desea el reconocimiento y sometimiento del otro, y la otra desea lo mismo.
[43]    Esta lucha, que es a muerte, va a terminar con la muerte de uno de los dos.
[44]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Lógica”. Ediciones Orbis, S. A. Traducción: Antonio Zozaya. Dirección de la colección: Virgilio Ortega. Hyspamerica Ediciones Argentina, S. A.
[45]    Ha dicho Hegel al respecto, lo siguiente: “No hay nada que ver en el ser puro… Del mismo modo, no hay nada más que pensar o únicamente este vacío acto de pensar” (Sic. Hegel, G. W. F., opus cit., página 141 y siguiente).
[46]    Sic. Hegel, G. W. F., “Enciclopedia de las ciencias filosóficas”. I, § 87. Traducción de E. Ovejero Maury, con un Estudio Preliminar de F. Carroyo. Editorial Porrúa, México, 1971.
[47]    El término técnico es el alemán aufheben, que significa, propiamente, quitar, anular, superar, y de aquí adopta los dos sentidos contrarios de suprimir y de conservar (asumir).
[48]    Sic. Colomer, E., opus cit., página 189.
[49]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”. Título del original en alemán: “Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse”. Traducción de José Luis Vermal. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1975, Primera Parte, Sección III, §83, página 120.
[50]    Sic. Hegel, G. W. F., opus cit., Primera Parte, Sección III, §99, página 128.
[51]    Porque negar en dialéctica no significa declarar inexistente una cosa, una idea, un fenómeno, o destruirlos arbitrariamente (negación vacía). La negación dialéctica no es la ruptura de lo nuevo con lo viejo, sino un elemento necesario de concatenación dentro del proceso de desarrollo. Al respecto, cfr. Pacheco Mandujano, L. A., “La dialéctica del hecho, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista a la ‘Teoría Tridimensional del Derecho’ del señor Miguel Reale. Tomo I. Tesis inédita para optar el título profesional de Abogado. Universidad Peruana “Los Andes”, 13 de octubre de 2004, Huancayo, Perú, página 128.
[52]    Es decir, como hemos explicado más arriba, el pleno desarrollo de la realidad que a través de su ser retorna a sí misma, pero en forma y contenido superados.
[53]    Cfr. Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, Civitas, primera edición, Madrid, 2003, páginas 21 y 22.
[54]    Como no está aquí en discusión, ni tampoco sometido bajo la lupa de nuestro análisis, la función ni el significado penológico ni penitenciario de la pena, stricto sensu, según estas teorías, me abstendré de inmiscuirme en estos asuntos que los dejo en manos de los estudiosos de la enciclopedia de las ciencias penales, para sus respectivos fines. En todo caso, sólo habré de referirme a ellas, y de un modo más jusfilosófico que jurídico (como ya quedó advertido al inicio de este Quodlibetum), en tanto que uno u otro asunto, requeridos por fuerza mayor, deban ser traídos a colación para demostrar la dinámica del proceso dialéctico aquí existente, nada más. Sobre la pena y su fin, cfr. Montealegre Lynett, E., y Perdomo Torres, J. E., “Funcionalismo y normativismo penal. Una introducción a la obra de Günther Jakobs”, Centro de Investigaciones en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia, mayo de 2006. Páginas 55 y 56.
[55]    Cfr. Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, páginas 21 a 25.
[56]    De donde surge una identidad entre Derecho y sociedad.
[57]    Cfr. Jakobs, G., “Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho Penal funcional”, traducción de  Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijóo Sánchez, Civitas, Madrid, 1996, página 11.
[58]    Sic. Polaino Navarrete, M., “Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas”, página 141.
[59]    Primero, por cuanto qué dialéctica puede haber en el simple hecho que, después de haber sido negada por el delito, la norma “sigue vigente sin modificaciones”; más bien, parece no haber dialéctica alguna. Segundo, y en relación lo anterior, porque en esta proposición jakobsiana parece encontrarse todo lo contrario a lo que, con Hegel, reafirmábamos en la Quaestio I de este Quodlibetum relativo al hecho que la negación de la negación no significa una supresión desnuda y vana de la negación inicial, pues, de ser así, no se encontraría en tal procedimiento sino un paso lineal ingenuo de un punto a otro saltando la valla de alguna especie de obstáculo intermedio. En esto último no hay, evidentemente, dialéctica real y posible y, lamentablemente, parecería que, con la propuesta que acabamos de poner de relieve, la teoría de la pena de Jakobs sigue ese lamentable camino.
[60]    Cfr. Schünemann, B. opus cit. Asimismo, Jakobs, G., “Der Zweck der Vergeltung. Eine Untersuchung anhand der Straftheorie Hegels”, páginas 251 y siguientes; y, Jakobs, G., “Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre”, neubearbeitete und erweiterte Auflage, Walter de Gruyter, Berlín, 1991.
[61]    Cfr., v. gr., Polaino Navarrete, M., “Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas”, páginas 136 y siguientes.
[62]    Cfr. Pacheco Mandujano, L. A., “La dialéctica del hecho social, valor y norma como definición ontológica del Derecho (Crítica marxista de la «Teoría Tridimensional del Derecho» del señor M. Reale)”, página XII.
[63]    Porque el delito es voluntad particular, voluntad para sí, que niega al Derecho y su vigencia, lo que hace de ella una voluntad incompatible con éste y, por eso mismo, nula.
[64]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §99, página 128.
[65]    Cfr. Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, página 23. Asimismo, Jakobs, G., “Norm, Person, Gesellschaft. Vorüberlegungen zu einer Rechtsphilosophie”. 2ª ed., Berlín, 1999, páginas 98 y siguientes.
[66]    Esta pregunta nos resulta perfectamente legítima y coherentemente adecuada al pensamiento de Hegel, porque el delito –es de reconocer– contiene, comunicativamente, una voluntad particular que quiere imponerse, que quiere tener vigencia, sobre la voluntad general. Al respecto, cfr. Lesch, H. H., “La función de la pena”. Traducción de Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Página 28.
[67]    El delito, voluntad particular que niega una voluntad general, es algo así como una ley especial que, si bien es racional –ya que, al fin y al cabo, es expresión de una voluntad ejecutada por un ser racional–, no por su contenido sino por su forma, es ley al fin y al cabo, aunque sólo fuera reconocida por su autor. En esto consiste el conservar del negar. Al respecto, cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 28.
[68]    Por eso mismo, cuando Hegel dice que “la voluntad existente en sí (el Derecho, la ley en sí) es lo que por sí no puede existir exteriormente y es por lo tanto ilesionable” (sic. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §99, página 128; el resaltado es de Hegel), se entiende que la única forma como esa voluntad en sí, el Derecho, pueda existir exteriormente, es a través de su lesión, esto es, a través del delito.
[69]    Cfr. Hegel, G. W. F., ídem, Primera Parte, Sección III, §101, página 131. Asimismo, cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 27.
[70]    Porque no es racional querer convertir en ley general, el principio particular de que estaría permitido lesionar a otro. Al respecto, cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 28.
[71]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §100 / Observación, página 131.
[72]    Cfr. Gómez-Jara Díez, C., “La retribución comunicativa como teoría constructivista de la pena: ¿El dolor penal como constructo comunicativo?”, en InDret, Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, abril de 2008, página 12. Extraído de: http://www.indret.com/pdf/530.pdf, el 26 de octubre de 2010.
[73]    Y, por tanto, racional, según la lógica sinalagmática descubierta por Hegel. Al respecto, cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Prefacio, página 23.
[74]    Cfr. Hegel, G. W. F., opus cit., Primera Parte, Sección III, §99 / Observación, página 129.
[75]    Cfr. Jakobs, G., “Sobre la Teoría de la Pena”. Título original de la obra: “Zur gegenwärtigen Straftheorie. Traducción de  Manuel Cancio Meliá, Bogotá, 1998, página 25.
[76]    Cfr. Silva Sánchez, J. M., “Del Derecho abstracto al Derecho ‘real’. Recensión a G. Jakobs, La pena estatal: significado y finalidad (traducción y estudio preliminar de M Cancio Meliá. y B. Feijóo Sánchez), Thomson-Civitas, Madrid, 2006, 182 págs.”, en: InDret, Revista para el análisis del Derecho. Barcelona, octubre de 2006, página 3. Extraído de: http://www.indret.com/pdf/377_es.pdf, el 26 de octubre de 2010, página 3.
[77]    Cfr. Lesch, H. H., opus cit., página 27.
[78]    Y es así y aquí como el delito adquiere la “existencia positiva” de la que habla Hegel en el parágrafo §99 de su “Filosofía del Derecho”. Al respecto, cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §99, página 128.
[79]    En el momento en que se le pena, el autor del delito es tomado muy en serio, como persona, pues, si no fuera así, si fuera un inimputable, un incompetente, no sería necesario contradecir su hecho. Por tanto, se contradice el delito porque ha sido realizado por una persona racional. Al respecto, cfr. Jakobs, G. y Cancio Meliá, M., “Derecho Penal del Enemigo”, página 23.
[80]    Cfr. Hegel, G. W. F., “Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política”, Primera Parte, Sección III, §94 / Observación, página 125.
[81]    Sic. Jakobs, G., "¿Derecho Penal del Enemigo? Un estudio acerca de los presupuestos de la juridicidad”, página 298.

¿ES LA ECUACIÓN ALGEBRAICA UNA PROPOSICIÓN LÓGICA?

Apuntes y Argumentos para deslindar una polémica[1]
 
Luis Alberto Pacheco Mandujano[2]
 
 
 
 
 
Una discusión ha sobrevenido, a propósito de la experiencia docente, en el tema conceptual del término "proposición": ¿Debe o no considerarse a la ecuación algebraica dentro del marco general de la definición universal de la proposición lógica? Y la discusión ha devenido, en los últimos tiempos, por la aguda contradicción que se ha generado, al menos en la Universidad Nacional del Centro del Perú y en su Centro de Estudios Preuniversitarios, en un tema que, por interés privativo y por obligación científica, no puede seguir pasando más por alto.
 
La docencia en la Universidad, como práctica cotidiana de la plasmación de los conocimientos teóricos, implica un doble proceso bastante conocido por todo buen maestro: el de aprendizaje-enseñanza. Aseguramos, contundentemente, que sólo puede enseñar aquél que ha aprendido, aprehendido –en el sentido lato del término aprehensión– y comprehendido bien, porque son éstos, precisamente, los elementos que construyen la experiencia en los de la materia universitaria. Por eso mismo, es de compartir la sentencia latina que aquí  repetimos: experientia est optima rerum magistra[3]. Es ley general.
 
Bajo este contexto, exorcizados de toda diatriba y liberados de cualquier forma de vana soberbia, podemos asegurar que para enseñar, nosotros, hemos cumplido con esa conditio sine qua non antedicha como sentencia y que vamos llevados de la mano del avance científico, a la par de haber aprendido, aprehendido y comprehendido, también, lo suficiente como para poder responder a la pregunta que se propone como título de este opúsculo, con una también contundente respuesta afirmativa.
 
"La ecuación algebraica sí es una proposición lógica", decimos con mucha seguridad, teniendo como base, para ello, los propios argumentos clásicos que, en sí mismos, guardan un profundo sentido dialéctico superador, que, además, devienen de otras tantas preguntas, que vienen a ser las siguientes:
 
 
1.- ¿Qué es una proposición?
En el siglo IV a.n.e., los megáricos, devenidos estoicos después, definieron a la proposición desde el punto de vista sintáctico –claro, esto ya lo entendemos ahora– como una aseveración que, informando algo, podía ser considerada como verdadera o falsa. Crisipo, inclusive, con dicha acepción, había llegado hasta diferenciar proposiciones simples de proposiciones complejas.
 
 
Bertrand Russell, veinticuatro siglos más tarde, en 1948, con la publicación de su libro "El conocimiento humano, su alcance y sus límites", básicamente sobre la misma estructura, retomará aquel concepto que de proposición nos legaron los estoicos, al señalar que el lenguaje humano, correspondiente total de la realidad, está formado por dos tipos de proposiciones: las atómicas –cuya verdad o falsedad viene determinada por su correspondencia empírica entre lo que tal proposición dice y la realidad que referiere– y las moleculares –agrupación de proposiciones atómicas cuya verdad, se determina por procedimientos lógicos.
 
 
Más adelante, en su "Tractatus logico-philosophicus" [4], Ludwig Wittgenstein dirá: "El mundo es la totalidad de los hechos. El mundo se divide en hechos" (Tractatus..., 1.1. y 1.2.), donde los hechos más simples y sencillos –como bien señala Baigorri en su "Historia de la Filosofía" (página 245) al comentar al guía del Wienner Kreis[3]– son los atómicos. El mismo Wittgenstein, al respecto, señalará que "la proposición es una figura de la realidad" (Tractatus..., 4.1), realidad que conocemos y expresamos a través del lenguaje por ser éste el instrumento materializador del pensamiento humano que no es otra cosa sino el reflejo de la realidad objetiva.
 
 
Por la tremenda influencia de estas ideas, se mantuvo un profundo interés por las proposiciones atómicas, porque, en palabras del mismo Russell, "la realidad está formada por un conjunto de hechos atómicos que nos dicen que alguien –o algo– posee una propiedad determinada o que existe una relación entre dos partículas".
 
 
En los últimos años de la década final del siglo que nos vio nacer, el concepto de proposición, por cierto, se ha nutrido, tanto de la iniciativa de Russell cuanto del mismo desarrollo que del tema ha hecho Wittgenstein. Así, el moderno concepto de proposición, de finales de siglo, siguiendo aquí al maestro Luis Piscoya Hermoza (U.N.M.S.M.) en nuestro país, reza que la proposición es toda aseveración o sentencia, y no enunciado exclamativo ni expresivo, que afirma o que niega algo de alguien o de algo y que, con sentido, puede ser verdadera o falsa.
 
 
Esto último quiere decir que para que una aseveración se convierta en proposición, no basta que de ella puédase decir que contiene información verdadera o falsa. No. Sino que, más bien, esa propiedad de ser verdadera o falsa de la aseveración debe provenir de su contenido expresado con sentido, lógico, por supuesto.
 
 
Así entonces, como bien indica Francisco Miró-Quesada Cantuarias, dos son, por tanto, las propiedades de una proposición: primero, que ella significa algo, esto es, que tenga sentido; y, segundo, que por significar algo, ella misma puede ser verdadera o falsa. Nosotros podemos agregar, como definición muy personal, que el ser de la proposición (su ser alético) deviene de su propia significación puesto que en ella encontramos, precisamente, el reflejo de la realidad.
 
 
Esta nueva definición contiene, por ser científica, y, más aún, lógico-filosófica, un carácter de aplicación universal. Nada, mucho menos la matemática, para el caso en cuestión, puede, por el momento, escapar a ella. Tal es así que, verbi gratia, al propio nivel de la geometría, don José Santiváñez Marín ha dicho sobre la proposición, en su libro "Geometría Plana y del Espacio" (4ta. edición aumentada y corregida, Corgráfica S.A., Lima, Perú, 1992, página17), que "es la enunciación de una verdad demostrada o que debe demostrarse", esto último dentro del marco del sentido lógico, claro está, pues no se entiende que se involucre cosa distinta. Por eso mismo es que, dentro de la clasificación más especializada de proposiciones, también encontramos las denominadas proposiciones hipotéticas que son aquellas cuyo valor veritativo no puede demostrarse o determinarse en forma actual, por diversas circunstancias, pero que, en definitiva, sí puede ser alcanzado porque, al fin y al cabo, tal valor veritativo, como ya dijo Santiváñez, debe demostrarse.
 
Sobre esto último podemos citar la siguiente muestra: "Luis Pacheco será diputado en 2006". En el caso propuesto queda claro que no podemos afirmar tajantemente en este momento que dicha proposición sea verdadera o falsa pues no es expresión de la realidad actual; sin embargo, sabido es que en nuestro caso, donde existe una aspiración de naturaleza política, y aún cuando ella no exista, la proposición será demostrada como verdadera o falsa al término de las elecciones generales del año 2006, momento en el cual, si llegase a ser elegido representante popular, podremos responder al cuestionamiento diciendo que la proposición propuesta era verdadera; y, si, contrario sensu, no soy elegido, tendremos que concluir diciendo que la proposición era falsa. El hecho es que el valor veritativo es alcanzado al final.
 
Pero, ¿qué pasa si muero antes de la realización de las elecciones antedichas? o ¿qué si se produce un golpe de Estado que impida tales elecciones? Pues entonces, si alguno de estos hechos llega lamentablemente a suceder –cosa que espero no llegue a ser–, queda claro que, por tales circunstancias, al no ser ya definitivamente la proposición, en esos momentos, expresión correlativa de la realidad, de ella podremos decir entonces que es una proposición falsa.
 
Proposiciones hipotéticas como las de este ejemplo no son otra cosa más que la plasmación material del juicio, juicio hipotético, para ser más concretos en el presente asunto, y que, como siempre se concluye, por ser una de las formas del pensamiento, resulta de la relación de conceptos que son el reflejo del mundo objetivo, del mundo concreto, y que después se proyecta en el tiempo. A propósito del tema, Rosental-Iudin, en su “Diccionario Filosófico” (Ediciones Universo, Lima – Perú, 1998, página 254), nos dicen sobre tal juicio hipotético, ya en su forma material de proposición hipotética, que “objetivamente es o bien verdadera o bien  falsa, aunque todavía no haya sido demostrada ni refutada.
 
En todo caso, y en conclusión, la proposición que nos ocupa ahora, y, en general, toda proposición, sea ésta cuales fuera, no puede quedar jamás, por ningún motivo, sin el reconocimiento de su propiedad fundamental que es la de aleticidad, llamada también propiedad bivalente. Y esto porque la proposición refleja, materialmente, un juicio mental del cual procede.

 
2.- Proposiciones Simples o Atómicas.
Siguiendo la línea esencial que sobre las proposiciones atómicas nos dan Russell y Wittgenstein, plasmada ya líneas arriba, sólo queda indicar que –sin mencionar por ahora las proposiciones analíticas y sintéticas, expresión material lingüística de los juicios kantianos– existen básicamente dos clases de estas proposiciones: las atómicas predicativas y las atómicas relacionales.
 
Llamamos proposiciones atómicas predicativas a aquellas que constan de un solo sujeto o término menor y un predicado o término mayor que califica al anterior, como por ejemplo cuando decimos: "Luis Antonio es Ingeniero Químico" o "La política económica del Perú ha continuado manteniendo la misma situación de subordinación al imperialismo norteamericano que ostenta los Estados Unidos de Norteamérica".
 
Por su parte, es proposición atómica relacional aquella que tiene dos o más sujetos o términos menores relacionados por un mismo y solo predicado o término mayor, y que, a pesar de la pluralidad de sujetos, la proposición no puede descomponerse; como, por ejemplo: "Víctor y Beatriz son hermanos", "Rocío, Jorge y Julia son vecinos", "César es mayor que José". En estos casos no existe manera de descomponer, sin que pierda sentido, la proposición.
 
 
3.- ¿Qué es una ecuación?
Con excepciones conocidas y comunes, se define generalmente a la ecuación algebraica como una igualdad de dos relaciones reales R y S, cuya intersección no es nula (R Ç S ¹ Æ), teniendo como cardinal un número entero positivo: n(R Ç S) Î Z+; como por ejemplo:
 
 
6x + 7 = x + 12

 
En este caso las expresiones algebraicas relacionadas por la igualdad vienen a ser  ( 6x + 7 )  y  ( x + 12 ), donde el valor numérico representado por la variable indeterminada x es igual para ambos casos y genera, asimismo, la igualdad de ambas relaciones o términos de la ecuación; y, en el presente caso, podemos afirmar, que x = 1.

 

4.- ¿La ecuación algebraica es una proposición?
Dos sólidos argumentos nos facultan a responder a la pregunta con un lacónico pero contundente sí. Estos son:
 
a) Convencionalmente se ha dicho que una ecuación no puede ser considerada como una proposición por la "sencilla" razón de que en ella, así como se nos presenta, no puede determinarse su valor de verdadero o falso pues se desconoce el valor (numérico) de la variable indeterminada que encontramos, al menos, en uno de los términos igualados de la ecuación, lo cual nos impide determinar, también, el valor veritativo de la ecuación, esto es, si es verdadera o falsa, con lo cual la expresión algebraica queda en el limbo, constituyéndose así como un enunciado abierto o pseudo-proposición. Mas, creemos, esta explicación ha quedado desuetuda y desvirtuada con la evolución actual de la definición del término proposición.
 
En efecto. No olvidemos que la proposición, modernamente, debe ser concebida como una "aseveración o sentencia, y no enunciado exclamativo ni expresivo, que afirma o que niega algo de alguien o de algo y que, con sentido, puede ser verdadera o falsa".
 
Para entender mejor esta definición, partamos del siguiente ejemplo:
 
                                                     ( x + 3 )
                                                    -----------  =  9
                                                          3
 
 Sobre dicha ecuación, podemos preguntarnos:
 
·         ¿Afirma o niega algo esta expresión?
Respuesta.- Claro que sí. La ecuación nos afirma que el término o relación [ ( x +3 )  / 3 ]  es igual a  9.
 
·         ¿Significa algo esta ecuación? Mejor aún, ¿tiene sentido dicha expresión algebraica?
Respuesta.- La respuesta es obvia: ¡claro que sí! Es más, toda ecuación tiene un sentido matemático y, por tanto y en última instancia, tiene pleno sentido lógico pues la lógica subyace a la matemática, a tal extremo que, inclusive, bien podríamos decir hoy, sin temor a equivocarnos, la matemática toda, en conjunto, forma un capítulo de la lógica.
 
·         Esta ecuación, ¿es verdadera o falsa?
Respuesta.- Si afirmamos que la antedicha expresión algebraica significa algo, o sea, que tiene sentido, claro está que ella puede ser verdadera o falsa y no puede quedar, jamás, en el limbo, pues el valor veritativo de esta expresión matemática, al ser una expresión significativa abstracta de la  realidad objetiva, viene determinada por su sentido lógico-matemático.
 
Cierto es que la variable indeterminada x, en este momento, es desconocida, pero, seamos claros: cuando se nos presenta una ecuación cualesquiera, no se nos la da para emitir juicios de valor de ella, o para fotografiarla o para cuestionarnos sobre nuestra vida; ¡no!, cuando se nos plantea una ecuación se nos la da para ¡resolverla! y no para asunto distinto. En esta medida, al vernos obligados a operacionalizar con ella, es evidente que llegaremos a determinar el valor numérico de la variable indeterminada x, la cual no puede representar a una bicicleta, a un seviche, o a una montaña, sino que siempre, absolutamente siempre en estos casos, representará a un valor numérico y no a otra cosa distinta. Esto es a lo que, creemos, hace referencia, en otra forma pero con el mismo espíritu al final, el profesor José Santiváñez Marín al decir que la proposición es una enunciación cuya verdad "debe demostrarse", tema explicado suficientemente en la tratativa de las proposiciones hipotéticas que ya diéramos anteriormente.
 
Ahora bien, al determinar el valor numérico de la variable indeterminada, se desvela el "misterio"  valorativo de la ecuación: ya es verdadera, ya es falsa, la tal igualdad, si alcanzamos o no el valor numérico correcto.
 
Además, de cualquier forma, y en sentido a priori, por la gran amplitud operacional que nos brinda la matemática a través de sus representaciones numéricas decimales y demás, la igualdad siempre y siempre será alcanzada; de lo cual, al final de cuentas, aún cuando no operacionalicemos la ecuación con el objetivo de alcanzar el valor numérico indeterminado –aunque esto último queda ya para el ámbito de la Filosofía de la Matemática, tema apartado del fin buscado por el pragmatismo común que se espera obtener con la práctica cotidiana de nuestras matemáticas–, la ecuación siempre será verdadera ya que es natural pensar que por su operacionalización estamos, también, obligados a alcanzar el conjunto solución correcto y no así el incorrecto. Es sólo por pragmatismo que buscamos el valor numérico correspondiente a la variable indeterminada en cuestión. No  olvidemos, finalmente, que la matemática, por su alto grado de abstracción, puede hacer lo que este mundo real no. Y sólo en el caso que al momento de operacionalizar la ecuación seamos nosotros los que yerren en su contenido, o que asignemos a la variable indeterminada un valor numérico cualesquiera y distinto al correcto, entonces podremos decir que la ecuación es falsa, cosa que tampoco ocurre.
 
Algo más, seguir defendiendo la tesis que afirma que una ecuación no es una proposición porque el valor real de la variable indeterminada x no ha sido establecida plenamente, resulta tan absurdo como afirmar que el axioma de la recta no es un proposición porque la esencia real del punto no ha sido establecida. Esto último trasciende, como se ve, más que ingenuo, tremendamente tozudo. Mas por el contrario, el axioma de la recta, que nos afirma que la recta es una sucesión infinita de puntos, sí es una proposición, una proposición que no necesita ser demostrada porque ontológicamente es verdadera, pero proposición al fin y al cabo; aún cuando el concepto real de punto, esencialmente hablando, no haya sido establecido, es decir, sea desconocido.
 
Por demás queda claro que nadie se atrevería a sostener el argumento de que el famoso axioma de la recta no es una proposición porque la esencia y el valor del punto son desconocidos. Hacerlo sería ya de zamugo y de kamikase.
 
La validez y universalidad de la acepción de proposición matemática de este caso es ergo omnes, para todo y para todos y, por ello mismo, aplicable a la ecuación.

 
Por tanto, por tener sentido lógico al afirmar una relación de igualdad,  y, por esto mismo, ser una expresión que puede ser verdadera o falsa y no quedar valorativamente como una "expresión límbica", como primera conclusión, afirmamos que la ecuación sí es una proposición.
 
b) Ya hemos entendido a la ecuación, en palabras sencillas, como una igualdad de dos expresiones algebraicas, esto es, como la comparación de dos expresiones A y B que tienen el mismo valor ( A = B ).
 
Si la ecuación es una afirmada igualdad de términos o expresiones algebraicas –como bien decíamos en la conclusión anterior–, claro está que nos encontramos frente a no otra cosa más que una estricta relación de términos, una relación de igualdad, para ser más exactos. Como tal, en consecuencia, debemos asentir que al hablar de una ecuación hablamos, en el fondo de su esencia, de una proposición atómica relacional, donde los términos o relaciones algebraicas de la ecuación, en este caso las expresiones [ ( x + 3 ) / 3 ]   y   9, se hallan relacionadas por el signo lógico-matemático de la igualdad ( = ).
 
Esta proposición atómica relacional matemática deviene de un juicio que se comprende así porque existe el calificativo de la relación de igualdad. Si este calificativo no existiese, los términos de la ecuación no pasarían de ser meros términos que vendrían a ser expresión de conceptos mentales que no llegarían a referir nada más que eso. La ecuación, si se la entiende así, es una proposición atómica que, por tanto, no admite descomposición, como bien afirmaban Russell y Wittgenstein sobre lo acotado. Si así fuere, las ecuaciones no pasarían de ser un mero concepto, no diferente de, por ejemplo, los conceptos no relacionados 5, 6 ó 7; y, en consecuencia, dejarían de ser ecuaciones.
 
Pero observamos que una ecuación no se queda en el estadío conceptual sino que, más bien, por relacionar conceptos individuales a través del término relacional de igualdad, se eleva hasta el rango del juicio, segunda forma del pensamiento humano, que afirma algo; y, en el caso que nos atañe, afirma la igualdad de los términos antedichos.
 
Además, como ya habíamos explicado antes, aunque en forma inversa, pero bien ya sabemos, todo juicio deviene proposición. La ecuación algebraica es un juicio que no escapa a esta ley.
 
Por consiguiente, al determinar a la ecuación como una proposición atómica relacional, concluimos también, y de modo final, que la ecuación sí es una proposición.
 
 
Al demostrar entonces el carácter proposicional de la ecuación, verificamos que, con el actual desarrollo de la ciencia lógica y de la ciencia matemática, resulta anacrónico, antidialéctico y hasta retrógrado seguir negando la real dimensión de contenido que encierra una ecuación. La calidad de proposición de ésta no sólo eleva nuestra comprensión y nuestras comprehensión de la matemática, sino que, fundamentalmente, eleva nuestro entendimiento lógico de la matemática, que nos lleva a considerar la también cabal aprehensión –en el sentido lato de la palabra, otra vez– de un mundo ideal que resulta de la misma comprensión del mundo objetivo y concreto, como lo es éste.
 
En definitiva, queda claro, una vez más, que la filosofía y la matemática no están, no estuvieron y no estarán divorciadas jamás. Y ello porque la lógica se cobija en el regazo de la filosofía. Entendido el tema así, bien podemos decir que el sentido iluminador de la matemática, por ser lógica, lo proporciona la misma filosofía. Negarlo significaría negar la esencia de la propia matemática, en su dimensión aritmética, algebraica, geométrica y trigonométrica.
 
Y si la lógica alberga como conjunto universal a la matemática, por lo anterior y por  simple deducción de un silogismo hipotético puro, concluimos afirmando, a despecho del desorientado “matemático” instrumentalizador, que la filosofía contiene en su seno mismo a la matemática.

¡Nos guste o no! ¡Scientia dixi!
 


[1] Escrito publicado como folleto aparte en noviembre de 2003, en la ciudad de Huancayo (Perú).
 
[2] Coordinador General del Área de Filosofía y Lógica del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Centro del Perú.
 
[3] Loc. lat.: “La experiencia es la mejor de las maestras”.
 
[4] Ludwig Wittgenstein, discípulo y amigo personal de Bertrand Russell, en su obra Tractatus... expuso el pensamiento de su primera época, en el que profundiza los planteamientos de su maestro. Traducida del latín al castellano, el título de la obra significa Tratado lógico-filosófico.
 
[5] Alemán: Círculo de Viena. Entre los años 1920 y 1930, y al rededor del profesor de Filosofía de la Universidad de Viena, Moritz Schlick, se congregó un grupo de lógicos, matemáticos, físicos, teóricos de la ciencia, filósofos, juristas, entre otros, que se reunían periódicamente para tratar temas de interés común. Algunos de los nombres más significativos del grupo fueron Carnap, Hahn, Neurath, etc. En el año 1929 publicaron un manifiesto, "La concepción científica del mundo, el Círculo de Viena", en el que dieron a conocer a la opinión pública los principales problemas con los que trataban de enfrentarse y los principios de solución de los mismos. En el mismo manifiesto reconocían la influencia en su forma de pensar del Tractatus logico-philosohicus de Wittgenstein, autor con el que muchos de ellos mantuvieron relaciones, aunque nunca llegó a pertenecer al Círculo, convirtiéndose en una especie de guía del mismo. El Círculo de Viena organizó una serie de congresos en diversas capitales europeas: París, Praga, Könisberg, entre otras, y a través de ellos entró en contacto con nuevos científicos, adquiriendo cada vez mayor notoriedad y prestigio. Sin embargo, estallada la Segunda Gran Guerra Imperialista, hacia 1940, el grupo se disolvió y sus supervivientes se diseminaron por diversos países, sobre todo por Estados Unidos. Las razones de la disolución del grupo fueron múltiples, siendo las más importantes la ascensión del nazismo en Alemania y Austria (anexada ya a Alemania) y la situación política europea en general.