Miguel Polaino-Orts
Magister Iuris Comparativi
Universidad de Bonn / Alemania
Otoño de 2008
Magister Iuris Comparativi
Universidad de Bonn / Alemania
Otoño de 2008
Los alemanes llaman Vorwort al exordio que principia una
obra, y aunque suela traducirse esa palabra como “prólogo”, lo cierto es que
vertida ad pedem litterae al
castellano indicaría la posición inicial del prefacio en el trabajo de que se
trate: “antes que la palabra”. Pues bien, antes que la palabra –antes que la
discurrida y bien argumentada palabra en que consiste esta obra– me permito
lanzarme al ruedo de los conceptos jurídicos para exponer atrevidamente, aunque
sea como un espontáneo, algunas reflexiones sobre el contenido del presente
libro. Conste aquí desde el inicio que mi lanzamiento al ruedo, a falta de
amplios conocimientos sobre el tema, viene avalado por la cortesía del autor,
el Dr. Luis Alberto Pacheco Mandujano,
quien a unas cualidades intelectuales no agobiadoramente sólitas une la
–asimismo infrecuente– virtud de la generosidad (porque generosidad, rayana en
la imprudencia, es querer tener por prologuista a quien, no siendo perito en la
materia, no podría tener este honor por otro cauce que el de la liberalidad).
Pues bien, reconociendo como lo
hago la flaqueza de mis conocimientos, no tendría más remedio que limitarme en
esta presentación a alguna referencia más bien marginal sobre el contenido de
la obra. Y es que la misma es tan densa y profunda que, ciertamente, en sus no
muchas páginas apunta el autor numerosas cuestiones iusfilosóficas, políticas y
jurídicas, que todas ellas dan de por sí mucho que pensar. Yo, que no puedo
decir que sea fácilmente convencible, valoro las obras por la capacidad de incentivación
y –desde luego– la obra de Pacheco
Mandujano invita a pensar, a reflexionar, en cada una de sus líneas,
también –por qué no– en sentido contrario a su argumentación. Ello me anima a
que ensaye alguna referencia crítica en las líneas que siguen.
Antes que nada valga una
referencia al estilo de la presente obra. No ajena a esa loable capacidad de
incentivación del autor se halla, a lo que pienso, el sugerente estilo
vehemente y hasta encrespado que caracteriza su discurso, en el que compiten en
buena lid una desusada capacidad de argumentación lógica con el proselitismo
propio de todo buen dialéctico. Es posible que ese estilo, un punto provocativo
del autor, genere ciertos recelos entre los lectores, a veces susceptibles en
demasía. No creo que falte quien considere un demérito achacable a los impulsos
de juventud esa impronta, un punto provocador que el autor confiere a su obra.
A mí, en cambio, no me parece rechazable per
sé ese planteamiento. Y no sólo porque uno esté convencido de que no son
ajenos –o no deberían serlo– a la tarea del pensador una cierta beligerancia
intelectual y una insobornable independencia, sino porque estimo que no está de
más que se avive el debate en el ámbito iusfilosófico y jurídico-penal en un
plano estrictamente científico, con la única dialéctica de la razón,
desterrando pues de la discusión universitaria los oportunismos, las
descalificaciones ad personam, las
arbitrariedades, las infructuosas y devastadoras “luchas de escuelas”.
Esa valentía expositiva hace que
el autor no se achique ante la gran autoridad de un jurista internacionalmente
conocido como es Miguel Reale,
sino que se encare frontalmente a él, resaltando las contradicciones en las que
–a juicio de Pacheco Mandujano–
incurre el autor brasileño y expone su visión de las cosas, su “verdad”, que
probablemente no sea más verdad que otras, por lo que no ha de ser entendida
como dogma, sino como cabal ejercicio de libertad. En el fondo, la presente
obra contiene una incitación implícita a desmontar castillos de arena, a situar
dogmas supuestamente intocables bajo la sombra de la duda y a replantearse la
veracidad de cuanto nos es dado como evidente: “Tu verdad,
no; la verdad, / y ven conmigo a buscarla. / La tuya, guárdatela”, para decirlo con los conocidos
versos de mi paisano Antonio Machado.
La exposición de un jurista gana muchos enteros en su credibilidad si se
percibe en su discurso honestidad y sinceridad científicas. Es el caso de Pacheco Mandujano, quien –junto a ese impulso juvenil de
decir cosas– expone ab initio sus querencias marxistas como
fundamento e hilo conductor de sus argumentaciones y así puede evitar abjurar
de sus principios, con una declaración que esconde toda una confesión: “Yo no hago un secreto de mi fe filosófica:
soy materialista”. En ese sentido, pretende el autor desmontar la realidad
dialéctica de los tres elementos que, según Reale
y su archiconocida teoría tridimensionalista, componen el Derecho, a saber:
hecho social, valor y norma. Para ello, acude Pacheco
a la dialéctica científica (materialista) con la que pretende, no interpretar
el mundo, sino precisamente transformarlo, como añoraba Marx. Sobre esta base dialéctica materialista, considera el
autor que el hecho social (que
identifica con las relaciones sociales de producción y se corresponde con la
base económica) es la tesis, los valores (conformantes de la
superestructura social) la antítesis,
mientras que las normas representarían la síntesis.
Ese esquema básico presenta el innegable atractivo de su aparente
simplicidad y su dinámica vivacidad dialéctica. Yo mismo he aplicado al Derecho
penal un esquema semejante, en su vertiente hegeliana-funcionalista: la norma
es la tesis, el delito la antítesis y la pena la síntesis que produce la reafirmación de
la vigencia quebrada de la norma. Sin embargo, el exhaustivo planteamiento
dialéctico-marxista de Pacheco Mandujano
a mí no termina de convencerme, aunque esgrima críticas o haga propuestas
cargadas de razón. Por ejemplo, a mi juicio es cierto –como piensa Pacheco– que los valores encuentran su
fuente de surgimiento en las relaciones sociales, y no en el ser humano
individualmente considerado (en terminología teórico-sistémica diríamos que el
individuo forma parte del ambiente, del entorno, y la persona del sistema, de
la sociedad; o por mejor decir: “el
hombre nace, la persona se socializa”, como resumiría Hoerster). Por ello, acierta el autor
cuando reprocha a Reale su
propuesta de una supuesta existencia de valores inmutables o “invariantes”, en
expresión del mismo autor brasileño. Los valores, como bien dice Pacheco, son expresión de unas
relaciones que se hallan en continuo movimiento. Esto es: los valores cambian
continuamente. Pero de ahí no puede extraerse, como a mi juicio hace
incorrectamente el autor, que los valores (“antítesis”) estén siempre en
contraposición a los hechos sociales (“tesis”). En mi opinión, la propia
movilidad de los valores indica únicamente que no hay constantes axiológicas, pero no las hay en un sentido o en otro,
esto es, ya sea para afirmar, ya para negar los hechos sociales, de manera que los valores no pueden negar permanentemente
los hechos sociales, porque de lo contrario se convertirían en constantes
axiológicas “invariantes” (de negación), incurriendo al fin y al postre en
el mismo error que Pacheco
denuncia de Reale.
Por lo demás, la explicación que nos ofrece Pacheco Mandujano sobre la dialéctica de afirmación-negación
del hecho social y del valor es insatisfactoria. Y lo es, en mi opinión, por
varios motivos. Empecemos por el primero, que podríamos formular como un
interrogante: ¿Niega el valor (antítesis) siempre
el hecho social (tesis)? Yo pienso que no. Pacheco
opina que sí. Para explicar su posición acude Pacheco
a la argumentación de Engels según
la cual “toda especie de cosas tiene su
modo propio de ser negada de tal modo que se produzca de esa negación su
desarrollo”. Esto explica, ciertamente, que haya desarrollo cuando el valor
niega efectivamente el hecho social,
pero desde luego no explica –quizá porque sea inexplicable– que todo valor haya
de negar necesariamente un hecho
social. Personalmente opino que en aquellos supuestos en que el valor niegue el
hecho social, surgirá de esa negación un desarrollo. Pero no creo que el valor
niegue siempre un hecho social, porque si así fuera se convertiría el valor en
una constante histórica sin movilidad alguna, lo cual es erróneo.
En segundo lugar, la norma es –en efecto– síntesis. En eso coincide mi
planteamiento con el de Pacheco.
Pero a diferencia de él, yo no creo que la norma sea el resultado de la
negación dialéctica del valor al hecho social, sino que lo es de manera reforzada
en un sentido comunicativo. A mi juicio, en la línea funcionalista de Jakobs, la norma se concibe,
comunicativamente, como un proyecto social. Constituye un “indicador”, un canon
social de carácter oficial al que los ciudadanos pueden atenerse si quieren
comportarse como sujetos fieles al Derecho, esto es, como “personas en
Derecho”. Por ello, la norma es primeramente la “tesis”. El delito, que también
tiene un sentido comunicativo, desautoriza de manera aislada el valor oficial
de la norma. Es la antítesis: un contraproyecto individual por parte de un
sujeto que manifiesta que a él la norma no le compete, de manera que pretende
elevar con su conducta una propuesta individual a rango general. En ese
momento, como elemento dialécticamente estabilizador, se impone la pena al
delincuente, al infractor de la norma, de manera que oficialmente se
desautoriza a quien privadamente desautorizó la norma. En ese momento de la
“síntesis” entra de nuevo en acción el concepto de norma. Pero no es ya más la
norma como “tesis” (propuesta oficial), sino la norma como “síntesis”, esto es,
la norma como propuesta fácticamente
refrendada. En otras palabras: la norma como tesis es una propuesta social,
pero hasta que no sea realmente infringida no se convierte en verdadera norma con toda su virtualidad
reforzada: el proceso dialéctico produce, en fin, la reafirmación de la vigencia de la norma y, con ella, reafirmación
de la sociedad y de la persona.
De este planteamiento mío se deduce varias consecuencias, que confrontan
en parte con el esquema que nos presenta Pacheco
Mandujano. De un lado, la norma no es producto de un mero proceso
dialéctico (como él piensa: la norma como mera “síntesis”), esto es, no es una mera meta sino un punto de partida, o por mejor decir: es el fundamento o la apoyatura sobre
el que descansa el propio concepto de persona. Si la norma permanece como
“tesis” o como mero producto de la dialéctica hecho social/valor entonces se
vería privada de su trascendental componente como reafirmador de la personalidad
de los ciudadanos. Éstos pueden confiar en la vigencia de la norma porque la
misma se ha visto reforzada luego de una defraudación individual. Esto es,
porque la reafirmación de la norma quebrada ha reforzado también la seguridad
cognitiva de los ciudadanos acerca de que la norma sigue manteniendo su
vigencia y, por ello, les ampara en su personalidad y bienes.
Por otra parte, no es cierto que todo valor niegue necesariamente algo ni
que ese algo haya de ser el hecho social. Hay también valores afirmadores, que se identifican con las expectativas sociales, y que cumplen una
función de institucionalización de las relaciones sociales, que a su vez
potencian y refuerzan la norma y la persona en Derecho. Si un sujeto se dispone
a cruzar la calle, valora cuán grande es el riesgo de que su vida sufra daño
injustificado o quede indemne. El principio de confianza en que los conductores
detendrán sus vehículos ante un semáforo en rojo no sólo afirma el cumplimiento
del rol de conductor respetuoso con la norma, sino que a su vez reafirma la
norma que aconseja no privar a nadie de su vida atropellándola en un paso de
cebras e igualmente reafirma la expectativa institucionalizada de que el
viandante puede salir a la calle con la mínima seguridad cognitiva de que la norma
sigue teniendo vigencia, proveyéndole su protección. Por ello, hecho social,
persona, norma, valor y sociedad conforman un entramado inescindible.
Por lo demás, si fuera cierto que el valor niega el hecho social entonces
la norma carecería de contenido, al menos empírico o axiológico, lo cual es
falso. A mi juicio, la norma tiene un contenido de orientación de conductas, y lo tiene porque el valor no sólo no
niega el hecho social sino que precisamente lo reafirma.
En fin, yo no soy partidario –como pretendió Reale– de limitar el ser del Derecho a una realidad
dialéctica de tres elementos (tridimensionalismo: hecho social, valor y norma)
pero tampoco de reducir el análisis de esos elementos a una dialéctica
tridimensionalista materialista, como pretende Pacheco
Mandujano. A mi juicio, más productivo resulta un planteamiento abierto
que dé cabida a otros elementos, como la persona, los valores reafirmadores
institucionalizados (expectativas sociales), la confianza normativa (seguridad
cognitiva en la vigencia de la norma), etc. Me muestro, por ello, partidario
del multidimensionalismo de que ha
hablado sugerentemente Polaino Navarrete
en el ámbito del Derecho penal en su reciente obra peruana Derecho Penal. Modernas bases dogmáticas (Editora
Jurídica Grijley, Lima, 2004, Cap. 1).
En las líneas anteriores he
expuesto, someramente, algunas de las reflexiones que me ha sugerido la
interesante obra del Dr. Pacheco
Mandujano. Mi discrepancia con sus planteamientos y sus conclusiones es
fruto de su dinámica capacidad de incentivación crítica. Ya sólo por eso
tendría valor –y no escaso– este libro. Pero además existen otros muchos
aspectos que hablan a favor del rigor y de la seriedad científica del autor.
Por ello, no todas mis reflexiones disienten de sus planteamientos. En algunos
puntos clave de esta obra manifiesto mi plena conformidad con la opinión del
autor (por ejemplo: en la necesidad de que la Filosofía sea el presupuesto y el
fundamento del Derecho, o la íntima relación entre teoría y práctica, de manera
que no pueden existir la una sin la otra). No me explayo en ellos, por razones
de limitación de espacio. También porque la vehemencia argumentativa y el rigor
lógico del autor (tesis) acaso se vean en su esencia más reforzados (síntesis)
con un contradictor (antítesis) que estima sobremanera –y con justicia– la
realidad de su talento.
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