La falacia no necesariamente constituye una falsedad o
una mentira; por lo general suele ser algo peor que ella. Es el fruto del “arte”
de la manipulación de la verdad para confundir, distraer y desviar el ejercicio
de un razonamiento correcto, logrando obtener una distorsión de lo que es
cierto, de lo que es real, para engañar y perjudicar. La falacia es, por eso
mismo, mucho más perversa que una simple falsedad o que la mentira misma.
Y falacias son las que se encuentran, abundantes, en el
reciente artículo de opinión del
señor A. Bullard [“El Comercio”, 23/08/2015], donde
califica de mamarracho el proyecto de
ley presentado por el Poder Ejecutivo para penalizar, bajo la figura del prevaricato, la actuación de aquellos
árbitros que, en el ejercicio de sus funciones, dicten laudos manifiestamente
contrarios al texto expreso y claro de la ley, así como citen –sobre todo– pruebas
inexistentes o hechos falsos, o se apoyen en leyes supuestas o derogadas.
Falacia es afirmar, por ejemplo, como lo hace Bullard, que el árbitro, “privado nombrado
por las partes y unido a ellas por una relación contractual, no cumple ninguna
función pública y un error durante la prestación de su servicio está sujeto al
contrato que celebró y no a la entrega de una potestad estatal”. Esta
falacia, llamada “del hombre de paja”,
es tal porque con ella se crea una posición fácil de refutar para luego atribuírsela
al oponente con la intención de aplastarlo, aunque en realidad el verdadero argumento
del adversario no termine siendo refutado sino sólo el argumento ficticio que
ha sido creado.
Es eso lo que hace Bullard aquí al atribuir tal supuesta posición –que en realidad no tiene– al
proyecto de ley que él insulta primero y ataca después. Sólo acomete la opinión que del proyecto tiene, pero no
a éste en sí mismo. Y es que si bien el árbitro es un privado elegido por las
partes para la solución de un conflicto, su decisión contenida en un laudo no
sólo tiene efectos directos sobre ellas, sino también sobre terceros que podrían
ser víctimas de un proceso arbitral ficticio que sirviese para arrebatarles lo
que legítima y legalmente les pertenece. Esto fue precisamente lo que, desde la
figura del arbitraje, supo hacer bien el ahora reo Orellana: montar procesos arbitrales en los que las partes lo eran sólo en
apariencia, y con árbitro real, pero coludido en el hecho, resolvía los casos con fuerza legal para ejecutar sus decisiones, despojando
así de sus propiedades y bienes a quienes fueron víctimas del ejercicio del “legítimo derecho al uso de la vía arbitral”.
Por supuesto, todo esto trae, añadidamente al agravio generado en quienes
fueron víctimas de esta forma delictiva de actuar, efectos nocivos que
entorpecen el desarrollo de la economía del país porque actos de esta
naturaleza generan desconfianza del sistema aparejada de una frecuente
sensación de desprotección de los ciudadanos y la consecuente paralización, en
mayor o menor grado –pero que siempre afecta–, de las relaciones contractuales
de innegable contenido económico. Que lo diga, si no, el señor Bullard, connotado profesor de Análisis
Económico del Derecho, pues he aquí la demostración fáctica de lo antedicho: el
árbitro, “privado nombrado por las
partes” está ciertamente unido a ellas, pero también lo está a la sociedad
a la cual sus decisiones se proyectan y afectan, de una u otra forma. Al
brindar un servicio público de evidente contenido económico, los árbitros
ejercen una función pública de naturaleza especial [vid., Danós Ordóñez, J., “El régimen de los servicios
públicos en la constitución peruana”, Themis 55, págs. 256-257;
análogamente, STC N° 0034-2004-AI/TC
f.j. 40 a 42].
Algo más en este punto: si hay algo que sea
verdaderamente “simpático, cómico e
ignorante” en todo esto, es precisamente lo que añade Bullard para dar solidez a su extraordinaria
opinión: “si el árbitro –dice Bullard – comete un delito (estafa a las
partes, participa en un esquema para privar ilegítimamente de patrimonio a
terceros, se corrompe para resolver, etc.) puede ir preso”. Leer esto
resulta verdaderamente cómico por lo ingenuo e ignorante de su contenido. ¿Qué
estafa, pues, podría haber del árbitro hacia las partes que lo eligieron para la solución de sus controversias, si todos ellos, en
proceso fingido, ya habrían concertado sus voluntades para delinquir y
perjudicar a terceros? ¡Ninguna! Es justamente a esta forma de actuar a la que
apunta el proyecto de ley: a sancionar el posible uso delictivo de la figura
arbitral. No se entiende, pues, por qué esta propuesta pueda provocar tanta molestia
al señor Bullard,
honesto árbitro internacional.
Por otro lado, ¿qué delito podría ser ese –preguntémosle
al doctor Bullard– según
el cual el árbitro “participa en un
esquema para privar ilegítimamente de patrimonio a terceros”? ¡No existe! Y
justamente porque no existe es que el Ejecutivo propone el proyecto de ley que Bullard vilipendia, para sancionar al árbitro que “participa en un esquema para privar ilegítimamente de patrimonio a
terceros”, bajo la figura típica del prevaricato. ¿Dónde está aquí el mamarracho? Fuera de la propia falacia
bullardiana, ¡en ninguna parte!
Y si como Bullard ha dicho, el árbitro no es el funcionario público que “ha recibido un nombramiento estatal para administrar justicia”, y
se sabe que, en el actual esquema penal peruano sólo los funcionarios públicos
cometen actos de corrupción, ¿qué delito cometería entonces el árbitro que “se corrompe para resolver un asunto” si
éste no es funcionario público? ¡Qué tal contradicción! Mal, mal, mal. El señor
Bullard
no sólo comete falacias en sus razonamientos,
incluso se contradice a sí mismo. ¿Y pretende así, con su argumento falaz y
contradictorio, que el Ejecutivo no proponga criminalizar tan ilícitas formas
de actuar, sólo porque él es árbitro y no le gusta que la política criminal,
que es instrumento de protección de lo público, de lo general, de lo que es
valioso para las mayorías, tenga presencia en los fueros que él considera suyos
por mandato de su liberal formación ideológica? No, el Poder Ejecutivo no puede
actuar ausente, omisivo, sólo por un capricho de tamaño infantilismo. Ante lo
que sucede, puede y debe, por mandato constitucional, actuar para proteger,
sobre todo en fase de prevención, a quienes, como las víctimas de Orellana y su banda de criminales, pudiesen ser sujetos de actos similares en el
futuro.
Pero sigamos. Falacia es, también, asegurar que “esa herramienta del prevaricato será usada
por quienes pierden un arbitraje para presionar a los árbitros y escaparse del
contrato que celebraron”. Además de ser éste un mal ejemplo de redacción
gramatical, también encontramos aquí un buen ejemplo de la denominada “falacia del francotirador”, la que tiene
que ver con el sesgo cognitivo, la ilusión, de ver series y patrones, donde
sólo hay números aleatorios y posibilidades. En efecto, ¿cuáles son, si no, los
estudios estadísticos, sociales, de análisis económico del Derecho, según los
cuales incluir la ilícita actuación de malos árbitros en el delito de
prevaricato “será usado por quienes
pierdan un arbitraje para presionar a los árbitros y escaparse del contrato que
celebraron”? El señor Bullard, también aquí, por hacer una afirmación que carece de refrendo material
que otorgue solidez y validez a sus opiniones,
únicamente lanza palabras al viento, flatus
vocis, y razona con
especulaciones falaces.
Otra falacia es, asimismo, decir que “ya no serán los árbitros sino un juez penal el que resuelva su
controversia”, porque en esta especulación se encuentra presente un bien
acabado ejemplo del “argumento ad
consequentiam”, o sea, el ejemplo de un argumento que concluye que una
premisa, tradicionalmente una creencia, es verdadera o falsa basándose en si
esta conduce a una consecuencia deseable o indeseable. ¿Quién le ha dicho al
señor Bullard,
pues, que penalizar la actuación de árbitros que, como los que formaban parte
de la red Orellana,
generará que los jueces penales terminen resolviendo asuntos comerciales y
mercantiles que no son de sus competencias? Catalogar las consecuencias como
deseables o no es propio de una acción subjetiva que responde al punto de vista
del observador y no a la verdad de los hechos, más aún si se sabe –como lo sabe
el señor Bullard
por su condición de abogado– que el juez penal no podría jamás solucionar la
controversia comercial o mercantil que involucra a las partes arbitrales,
porque su misión es determinar y sancionar la comisión del delito que el
árbitro podría cometer mientras procuraba la “solución del conflicto” para el cual fue elegido. Como se advierte, Bullard no sólo comete falacias, sino que gusta de distorsionar, a propósito, la
realidad.
Y falacia es también, por último, sentenciar que “como suele pasar, cuando penalizas una
actividad lo que haces es espantar a los honestos y atraer a los delincuentes a
la misma”. Se trata aquí del “argumento
cum hoc ergo propter hoc” según el cual dos o más acontecimientos se
encuentran vinculados causalmente porque se dan juntos. Esta forma de razonar es falaz porque correlación no
necesariamente implica causalidad. Además, semejante opinión resulta singularmente curiosa: según el parecer de Bullard el Estado crea un Derecho penal no para prevenir y sancionar la comisión
de delitos, sino para atraer delincuentes y más actos delictivos. ¿Ignora acaso
el opinólogo de marras que con el Derecho penal el Estado se comunica con los
ciudadanos y que, especialmente en el caso del proyecto de ley que no es de su
agrado, se dirige a los malos árbitros, como en su momento lo hizo con los
malos jueces y fiscales en sus respectivos ámbitos, para dejarles bien en claro
que cometer conductas como aquellas en las que incurrieron los árbitros de Orellana y compañía, genera un saldo de más desventajas que ventajas al ser
merecedores de una grave pena? Si ignorase esto, la condición de jurista del
señor Bullard
resultaría bastante dudosa, pues de qué podría quejarse este abogado que se
precia de ser un buen árbitro y de ostentar una honesta y vasta experiencia en
el ejercicio de sus funciones [vid. www.bullardabogados.pe/ne_abullard.htm], si con el proyecto de ley que él, de
manera inexplicable, rechaza, lo que se procura, contrario sensu, es atraer a
los honestos y espantar a los delincuentes de la noble labor del arbitraje.
El señor Bullard es un conocido abogado cuyo éxito profesional en un mundo de liberalismos
de toda jaez, ha sido logrado en virtud de contradecir todo lo que provenga del
Estado y de negar, a cualquier costo, el valor que lo público, lo estatal,
pudiese desplegar a favor de la sociedad. Es sobre esa base ideológica que se
ha permitido formular semejante opinión. ¡Y qué manera de opinar! Asustando, confundiendo,
metiendo miedo y desconfianza entre los lectores, para provocar rechazo al
proyecto de ley que procura un bien general. Flaco es el favor que con su opinión le hace a la protección de
bienes jurídicos e intereses mayoritarios, y enorme el que le apropincua a los
orellanas que vendrán y a los que aún quedan libres esperando que las aguas se
calmen para regresar a sus ubicaciones desde donde podrían seguir haciendo de
las suyas. Bullard,
pues, no emite juicio razonablemente aceptable en sus opiniones, mera doxa
después de todo. Sólo ofende, insulta y menosprecia, revelando así su desdén de
ribete racial, contra quien no piensa –¿deberíamos?– como lo hace él.
En opinión de Bullard, con el proyecto de ley que se convirtió en blanco de sus iras, el Poder
Ejecutivo se ha “acongresado”. He
aquí presente el eufemismo tras el cual este intelectual oculta una grosería que por respeto al Estado de
Derecho y a los lectores no merece ser repetida aquí. Con esto y sus
distorsiones en el pensamiento, resulta más que evidente que cuando los
argumentos y la razón se acaban surgen las falacias y, sobre todo, emerge el
lenguaje procaz y artero, herramienta de uso consuetudinario entre quienes no
tienen nada constructivo que decir. En esto consiste la opinión del señor Bullard: nada que sirva para aportar ni para crecer. ¿Quién ofrece, pues, el
mamarracho?
Escrito en
la ciudad de Lima, Perú, el 24 de agosto de 2015, para su publicación en la Revista electrónica francesa de los No Alineados, Voltairnet.com: http://www.voltairenet.org/auteur125393.html?lang=es
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