En un interesante, aunque lacónico, análisis de la Ley N° 32107, realizado por mi amigo y colega, el Prof. Carlos Caro Coria, y publicado en X el viernes 9 de agosto, ha manifestado, entre varias importantes reflexiones jurídicas, que "la Ley promulgada no dice nada nuevo". Es verdad.
Y, sin necesidad de ser pitoniso, pero —eso sí— altamente premunido de experiencia en el campo jurídico y siendo conocedor de profundis del consuetudinario proceder antijurídico y antidemocrático de la farisea izquierda que en el Perú llamamos "izquierda caviar", ha previsto que "La CorteIDH efectuará audiencias de supervisión de viejos casos para concluir que la Ley viola la CIDH (esto en unas horas o días)" y que habrá, al menos, una "Demanda de inconstitucionalidad y muchos pedidos de inaplicación por control difuso", aunque yo estoy seguro, en relación a esta parte final de su predicción, que los pedidos de inaplicación serán más por ese inexistente "control de convencionalidad" que por control difuso.
Personalmente, he bautisado a la novísima Ley N° 32107 con el nombre de "Ley Castillo" porque en una de sus intervenciones pollinas, el asno ex presidente dijo: "Tenemos todas las leyes, pero falta la ley más importante: la ley que diga que se cumpla la ley".
Dado el carácter pelágico de su pobérrima capacidad gnoseológica, el asno ése ignoraba que "la ley que dice que se cumpla la ley" es la Constitución.
Ciertamente, se trata de una ley innecesaria porque el texto central del artículo 5° de la Ley N° 32107 re-escribe, para el caso concreto, el texto abstracto del artículo 2°, inciso 24., literal d), de la Constitución de 1993 que, reconociendo el Principio de Legalidad, tiene como fuente normativa anterior inmediata el artículo 2°, inciso 20., literal d), de la Constitución de 1979 (ver el Cuadro comparativo que he elaborado al respecto).
Siendo así, si por su carácter abstracto la Constitución puede llegar a ser "difícil" de comprender para ciertos especímenes humanos, quizás la ley les resulte más digerible y entendible.
En ese marco de pobreza cultural, y en vista de nuestra triste realidad nacional, en la que poco más del 85% de peruanos sufren problemas de jibarización y son dueños del mismo nivel (e incluso menor) de comprensión y educación que caracterizan a Pedro Castillo, y siendo que el nuestro es un país desordenado, donde todo el mundo hace lo que le da la gana y el que tiene (como un juez o un fiscal) un poco de poder para creerse ser una especie de dios, la de marras deviene ley necesaria por razones culturales.
Por ende, experimentemos socialmente: si no obedecen a la Constitución, veamos si es que obedecen a la "ley que dice cúmplase la Constitución".
Como diría André Gide, «Todo está dicho, pero como nadie escucha, hay que repetirlo cada mañana».
Prof. Luis Alberto Pacheco Mandujano