Cuando la estupidez no tiene límites y la doctrina del humanismo
no es sino una débil voz lanzada al aire
Luis Alberto Pacheco
Mandujano[1]
“Tous les cerveaux de la terre sont impuissants face au genre de stupidité
qui soit à la mode.”
Propongo,
además, que al anuncio del lema nominal del año venidero se acompañe un
brindis de champagne chilado con una buena dosis de cianuro de hidrógeno al noventa
y siete por cien de pureza, para beberlo de un tirón, saborearlo sin
preocupación y secarlo sin temor a morir por envenenamiento. Es que nada puede
matar lo que ya está muerto. Y la humanidad ha muerto.
Es verdad que murió primero Dios. ¡No! Realmente no murió.
Nosotros le dimos muerte. Lo describió Nietzsche
en boca de “el loco” linternero de La
gaya ciencia. Lo matamos nosotros y reinó el hombre convertido en sujeto libre
de deberes ontológicos, exento de responsabilidades éticas, ajeno a las obligaciones
axiológicas, soberano dueño de su ser.
¿Cuál? Ninguno, pero libre, al fin de cuentas, como nunca antes en la historia.
Y después de haber asesinado a Dios, puesto que el hombre es,
en mayoría y por regla general, y por supuesto entiéndase en ese saco misológico
la ausencia de la honrosa excepción, el hombre es un ser de naderías –de hecho,
de la nada vino y hacia la nada va–, un atormentado buscador del vacío silente,
un desalmado ególatra crónico, un angustiado sufriente de enfermiza vocación tanática
–lupus est homo homini, non homo, quom
qualis sit non novit, Plauto
dixi–, el hombre no podía conformarse con el deicidio. Tenía que eliminarse él
mismo. Y fue así. Cometió ontocidio. Murió Dios y murió después el hombre.
Éste, por tanto, no puede volver a morir. ¡Salud!
Y tras semejante suicidio, fue entonces cuando el discurso –que no el λόγοζ– inauguró el reino de la estulticia; una estercolera tóxica, nauseabunda, mundializada y sin fronteras, habitada por gente sin género, o sea, por individuos literalmente de-generados, esto es, imbéciles profesionales confeccionados
En este reino de la felicidad sempiterna que es esparcida
por redes sociales, donde el adverbio atrás
no significa la parte posterior de nada, sino el punto geométrico de ubicación de
algo que es captado desde el punto de vista relativo del observador (que no es Einstein, por si acaso) y por cuya
razón, bien puede ser adelante o arriba o abajo, no importa, lo que al
observador le parezca con tal de ser feliz; este reino donde los colores no
tienen realidad ni nombres porque cada quien, en ejercicio de su libertad y de
su libre desarrollo de la personalidad,
puede llamarlos como mejor se prefiera; total, la física de la luz también es
una construcción social; en este reino en el que nada es lo que es sino lo que se percibe (¡qué dichoso
habría sido Berkeley viviendo
en este tiempo y en este lugar!), y nadie puede contradecir que ello es así, so pena de ser tildado de facho, despedido del trabajo,
telecualificado por el poder de la Corte Suprema de Justicia de la prensa
masiva como un inadaptado, y expectorado del grupo social; en este reino, damas
y caballeros, en este reino una singular taxonomía, en atención al método de la libertad de interpretación
constitucional, acaba de reordenar la clasificación y jerarquía valorativa de
los seres vivos. Por dicha razón,
gracias a la Corte Constitucional de Colombia (que no es Colombia, sin
embargo), una trucha se encuentra ubicada en una posición escalonada muy
superior al nivel en el que se encuentra un feto humano, y más arriba aún de la
inferior grada en la que reposa inseguro un embrión, también humano. En
realidad, cualquier ser sintiente
–que es como la inteligente
jurisprudencia constitucional llama
ahora a los animales que antaño, y bajo los pies del ser humano, eran
considerados con razón, animales superiores e inferiores–, v. gr., un gato, un perro, una araña, cualquier oruga, una estrella
de mar… ¡una trucha!... una trucha tiene más valor e importancia que un ser
humano de origen.
No miento ni exagero. Si prefieren no creerme, dejemos que
las sentencias C-148-22 y C-055-22 dictadas por la Corte Constitucional de
Colombia, hablen por sí solas. Quizás así se convenzan por sí mismos de lo que
estoy hablando.
SENTENCIA C-148-22
M. P. DIANA FAJARDO RIVERA
Expediente: D-14417
Bogotá, 27 de abril de 2022
La Corte Constitucional, en sentencia C-148 de 2022, declaró
la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva
(artículo 273°, inciso 4., del Decreto N° 2811 de 1974; artículo 8°, literal c.,
de la Ley N° 13 de 1990; y, artículo 8° de la Ley N° 84 de 1989).
La decisión fue adoptada por el Tribunal tras encontrar que
la pesca deportiva “es una actividad que vulnera el principio de precaución y la
prohibición de maltrato animal”, por lo que debe excluirse del
ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de
protección a los animales que se desprende del “Principio de constitución
ecológica” (¿?), la función social de la propiedad y “la dignidad humana”. ¿La
dignidad humana? ¿Cuál es la relación entre la dignidad humana y las truchas?
¡Dios santo!
La Corte Constitucional, además, llegó a esta conclusión en
virtud del “Principio de precaución”
(¿?), pues “si bien no existe consenso
científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena
la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten
evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible
determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la
óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe
información científica que indica –según la Corte– la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno”,
por lo que se excluyó esta actividad.
Voto discordante del
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar:
El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar comparte la decisión adoptada por la
Sala Plena en el sentido que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal
que vulnera el derecho a la protección del ambiente sano, en su faceta de
prohibición del maltrato animal como una obligación constitucional…
Con este pronunciamiento, la Corte
reitera que los animales como seres sintientes merecen una garantía
constitucional derivada de la responsabilidad de cuidado que tienen los humanos
respecto de esos otros seres, lo cual está conforme con la Constitución. No
obstante, en el Estado Social de Derecho en el cual debe respetarse tanto el
principio de la dignidad humana como el derecho a la vida humana, resulta más que curioso y por lo tanto
contradictorio que la jurisprudencia constitucional termine por otorgarle mayores
derechos a los animales que los que tiene el ser humano en gestación. Claro que se deben respetar y garantizar
los derechos de los animales como seres sintientes y por ello se respalda esta
decisión, pero también se deben respetar y garantizar en toda su extensión los
derechos del ser humano que está por nacer; lo contrario, se traduce en
un desconocimiento de
valores trascendentales del
ordenamiento constitucional, como lo son la protección a la vida humana
y la dignidad humana, en relación con los cuales la jurisprudencia y la
doctrina universalmente aceptada han entendido que ningún bien o derecho
es prevalente o resulta más universal que
del derecho fundamental a la vida, en tanto que la vida humana es anterior al Derecho…”
Sentencia C-055-22
M.S. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Y ALBERTO ROJAS RÍOS
Expediente: D-13.956
Bogotá, 21 de febrero de 2022
La Corte Constitucional, en su sentencia C-055-22, declaró
la inconstitucionalidad condicionada del artículo 122° del Código Penal
colombiano, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista, sólo será punible cuando se realice después
de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite
temporal no será aplicable a los tres supuestos expuestos en la Sentencia C-355
de 2006. Vale decir, en Colombia, el aborto ha sido eliminado del Código
Penal.
“Artículo 122° (Código Penal).-
Aborto
La mujer que causare
su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
A la misma
sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la
conducta prevista en el inciso anterior.”
Esta sentencia, además, resulta “congruente”
con lo dispuesto en el artículo 90° del Código Civil colombiano, el cual fue
declarado “constitucional” mediante la Sentencia C-591 del 7 de diciembre de
1995 (M. P. Jorge Arango Mejía). En dicho artículo se precisa que la persona sólo es tal desde su nacimiento,
el cual acontece en el momento en el que el feto SE HA SEPARADO
COMPLETAMENTE DE SU MADRE, es decir, cuando se ha cortado el cordón
umbilical que une al neonato con la gestante. De ello se sigue que el feto
no es persona antes de dicho corte de separación.
En consecuencia, al no ser
persona, si el feto llegase a morir dentro de la cavidad uterina de la gestante
(o sea, si fuese abortado por aspiración o por descuartizamiento) o, inclusive,
aun si muriese por causas naturales o habiendo sido extraído al exterior fuese decapitado
antes de realizarse el corte del cordón umbilical, el feto ni siquiera se reputará haber existido. ¡No habría existido
jamás! ¿Qué fue entonces lo que la mujer llevó durante treinta y seis semanas
en su vientre? El artículo 90° del Código Civil dice que lo que haya llevado la
mujer en su seno era, simplemente, nada. Ni siquiera un ser sintiente, como sí lo es la trucha.
“Artículo 90° (Código Civil).-
Existencia legal de las personas
La existencia
legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente
de su madre.
La criatura que
muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada
de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.”
Después de haber conocido estas sentencias, que los
“juristas” colombianos, latinoamericanos y europeos, juristas “de avanzada”,
llaman “decisiones históricas por las
libertades y por el planeta”, ¿deciden apoyar mi propuesta para denominar
el año colombiano 2023?
Mi propuesta no pide mucho. No pide un cambio de legislación
ni tampoco un cambio de magistrados constitucionales en Colombia. Mucho menos
pide cambio de seres humanos (que sería lo ideal). Nada de eso. Mi propuesta es
nada más que eso: una propuesta para que, en línea coherente con lo que viene
sucediendo en este país, el 2023 sea llamado en Colombia “Año de la constitucionalización de la estupidez”.
Empero, a pesar de la simplicidad de mi propuesta, soy
consciente de que en este reino de la estulticia, donde cualquier jumento puede
ser elevado a la dignidad de “magistrado constitucional” –lo que queda
demostrado con las anteriores sentencias “constitucionales”–, mi propuesta será
etiquetada por otros pollinos y por grandes mesnadas como “discurso de odio”. ¡Ah,
sí, por supuesto! ¡Faltaba más! Defender a los seres humanos por encima de la
defensa de las truchas, es un “discurso de odio”. Y vendrán por añadidura una
retahíla de adjetivaciones llenas de insultos y mierda de todos los colores
(como cierta bandera de hoy), pero carentes de razones. ¡Ja! “Discurso de
odio”.
El problema, sin embargo, al final de cuentas, no son los
insultos de quienes los lanzan. El problema es el aplauso de la masa que, como
masa que es, ya no ve nada y no puede comprender el sentido más profundo de lo
que significa defender la vida humana y sus valores, por sobre encima de
cualquier ideología. ¿Qué más puedo decir? Fateor nos verberant…
Miro el edificio de la Corte Constitucional de Colombia, el
recinto que otrora albergó a juristas que tanto admiré, y en mi mirada trasunta
el recuerdo del loco de La gaya ciencia.
Entonces, se me antoja parafrasear el final de la sección 125 y expeler, con
igual tono, energía y sentimiento, el grito asfixiado, doliente y desesperado
de mi propio requiem æternam Deo:
¡¿Qué es esta Corte, ¡oh Dios!, sino tumba y
monumento fúnebre de la Constitución?!
Lima, inicio de la
primavera de 2022.
[1] Profesor de Filosofía del Derecho y
Antropología del Derecho Penal en la Escuela de Posgrado de la Universidad de
San Martín de Porres (Lima).