A inicios del mes de
abril de 2014 realicé una visita académica a la prestigiosa Universidad
Hispalense del Reino de España, Universidad de Sevilla –como se le llama
actualmente–, cuya Facultad de Derecho, fundada por bula del papa Iulius
Secundus el 12 de julio de 1505, es un verdadero centro y fuente
–no exagero– del saber y de la cultura jurídica y iusfilosófica europea. Esta
visita fue posible gracias a la invitación que me formulara el profesor Dr.
Miguel Polaino-Orts, dilecto y bienquisto amigo y compañero de
múltiples aventuras académicas y científicas –así en Perú, como también en
Chile, México y en la propia España–, el más destacado, sobresalido y
renombrado discípulo del respetado profesor alemán Günther Jakobs,
el gran Maestro de Bonn.
En dicha ocasión, se
me ofreció dirigir una clase magistral de Derecho penal para los estudiantes de
los primeros ciclos del pre-grado de dicha Facultad. Dado el hecho que, en ese
momento, me encontraba realizando, de la mano del profesor Carlos Aránguez
Sánchez, otro magnífico y connotado juspenólogo español y muy
estimado amigo personal, una breve estancia de investigación en la también
distinguida Universidad de Granada, consideré oportuno presentar a estos alumnos
algunas de las iniciales conclusiones a las que había arribado hasta ese
momento en mi trabajo.
Así, el 4 de abril
de 2014, ante un atemorizante buró
académico compuesto por importantes juristas de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Sevilla, presidido por el propio Dr. Polaino-Orts,
y teniendo por público a poco más de un centenar de ávidos discentes, pronuncié
un discurso que en ese mismo momento se me ocurrió bautizar con el agrio título
de “Relaciones entre la Filosofía del
Derecho y el Derecho penal: En especial, finalismo y Derecho penal del Enemigo”.
Tras la exposición
del tema, que procuré no desarrollar con la aridez que caracteriza a negocios
de esa naturaleza, sino todo lo contrario, el profesor Polaino-Orts
indicó que, a continuación, los miembros del buró académico intervendrían con
algunas consideraciones críticas respecto de la exposición que acababa de
culminar y, al final, los estudiantes podrían formular las interrogantes que en
ese momento pudieran haberles surgido. Tras tres horas, poco más o menos, de
iniciado el acto académico, sumado el tiempo que tomó a los profesores
observadores y estudiantes formular sus respectivas apreciaciones y preguntas,
y yo argumentar mis respuestas, pude culminar mi presentación inaugural como profesor universitario en Europa en lo
que fue, gracias al profesor Miguel Polaino-Orts, un
auténtico examen de grado.
Pero esto último no
es precisamente lo que quiero recordar ahora en este lugar. Más bien he querido
contextualizar brevemente el escenario en el cual conocí a la autora de este
magnífico libro, porque el buró de marras estaba integrado –entre otros
juristas– por la profesora chilena Silvia Verdugo Guzmán –brillante
discípula del connotado maestro Juan Carlos Manríquez Rosales,
profesor de la respetada Universidad Andrés Bello de Chile, además de muy querido amigo y colega–, quien se encontraba
allí cursando estudios superiores para obtener el grado de doctora en Derecho.
Aunque el tema de su investigación post-gradual en ese momento versaba sobre el
Derecho penal en el deporte, exploración de la cual proviene en gran medida este
libro, la intervención de la profesora Verdugo fue simple y
llanamente brillante cuando se refirió críticamente a mis explicaciones gnoseológicas
acerca de las estructuras lógico-objetivas subyacentes en el causalismo y el
finalismo iuspenológico, columnas vertebrales de una metafísica decimonónica, intrínseca
y connatural a unas teorías del delito que cada vez más van revelándose
inútiles para conocer, explicar y gestionar los procesos de tratamiento
sancionador de los ilícitos penales modernos en una sociedad que avanza a
velocidades inauditas.
Este ambiente, pues,
ambiente de una intensa βίος θεωρητικός que se vivía y se vive felizmente aún
en la Universidad de Sevilla, fue el escenario y llave de acceso, a la vez, que
me permitieron entablar una estrecha amistad con la profesora Verdugo. En tiempos de pragmatismo y utilitarismo impuestos a codazos
y puntapiés por el statu quo cultural
del Novus Ordo Seclorum, cuya
innegable globalización es directamente proporcional a la estupidez y tozudez
que caracteriza esta (in)cultura imperante, valoro más aún a los pocos hombres
y mujeres que, a contracorriente, bregan por mantener viva y seguir aportando,
incluso, a la investigación científica y a la reflexión teórica que ilumina
honesta, inteligente y racionalmente el pragma, cuando éste es correctamente
entendido y comprendido.
Así, la amistad que nos
unió se fue consolidando con el paso de los años, a la vez que me permitió conocer el magnífico trabajo intelectual desarrollado por la profesora chilena,
dedicado a la forja y engrandecimiento de una novísima disciplina del Derecho
–el Derecho del deporte–, atizada con un Derecho penal sui generis, el cual bien podríamos denominar Derecho penal del deporte, que ha venido a surgir para procurar
resolver los conflictos e ilicitudes que se generan en campos de la vida
deportiva tales como, v. gr., al
interior de ese fenómeno de masas que constituye el fútbol.
El fútbol,
particularmente esta disciplina deportiva, no en vano llamado el deporte rey, es, como bien lo ha
descrito recientemente César Hildebrandt, “el paraíso más próximo, la venganza de
nuestros fracasos, el arte de la juntedad, la maquinaria que funciona mejor si
alguna de sus piezas enloquece. Es belleza y coraje. Es el sustituto civilizado
de la guerra. Es el premio consuelo que el instinto de la crueldad inventó. Es
lo que nos impide matar a tanto miserable. Es psicoanálisis tumultuario. Es
erotismo en mancha. Es casi sexo a la intemperie. Es la compensación de los
modestos”.[1]
Y, en efecto, tiene toda la razón. Y salvo el hecho de que “lo único que no puede ser el fútbol es sustituto de país”,[2]
todas esas razones bastan y sobran para convertirlo en objeto de tratamiento
especial por parte de una rama especial del Derecho, en un marco mayor, también
singular pero significativo, al que se llama Derecho del deporte, de la mano de
su especial Derecho penal. Sobre todo en circunstancias en las que, así como en
la sociedad actual existen quienes desde el ámbito de la función pública se
empecinan en hacer trampa –por llamar de la forma más suave a los auténticos
crímenes que se cometen por la corrupción de funcionarios– para enriquecerse a
costas de la cosa pública y del erario nacional, traicionando la fe y
expectativa que los ciudadanos hemos depositado en nuestros funcionarios y
dirigentes sociales, igualmente existen casos en los cuales algunos
deportistas, en quienes la sociedad también deposita su fe y expectativa pero de
una manera muy especial, incurren en trampas para pretender imponerse sobre los
demás.
Tengo vívido, por
ejemplo, el triste recuerdo del atleta jamaiquino nacionalizado canadiense Benjamin
Sinclair “Ben” Johnson, quien fue descalificado por dopaje después de
ganar la final de los 100 metros en los Juegos Olímpicos de Seúl 1988. Johnson había batido el
récord del mundo de los 100 metros en dos ocasiones: primero, en el Campeonato
Mundial de Atletismo de 1987 y, después, en la final olímpica antes mencionada.
Lamentablemente para él, para Canadá –país al que representaba– y para el mundo
del deporte, junto con su descalificación por dopaje perdió también las
medallas de oro y los dos récords.
Más cercanos a
nuestra época, como recuerda la propia profesora Verdugo
en un lacónico artículo publicado hace poco, resaltaron los casos
de “la tenista rusa María Sharapova por
utilizar la sustancia Meldonium el año 2016,… [del] británico Chris Froome el 2017 por utilizar un broncodilatador
(salbutamol),… [y del] futbolista
Paolo Guerrero, por benzoilecgonina recientemente (metabolito principal de la
cocaína)”.[3]
Este último caso, el del capitán de la selección peruana de fútbol, Paolo Guerrero,
ha desatado recientemente una enorme polémica a nivel mundial porque, en palabras de nuestra
autora, “actualmente no es
comprensible que exista una disparidad de criterios y organismos sancionadores
del dopaje. Esto porque en muchas ocasiones los deportistas que infringen –o
no– las normas antidopaje por «esa falta de debida diligencia y cuidado» se ven
desprotegidos y vulnerados [en] sus
derechos por la falta de seguridad jurídica, incoherencia y desarmonía que
existe entre los organismos que luchan contra el dopaje, y esto porque,
dependiendo de la disciplina de que se trate, será competente la Comisión
antidopaje de un país, una Federación nacional o internacional, el organizador
de un evento, una Comisión del deporte en concreto, la propia AMA... o un largo
etcétera de organismos. Un claro ejemplo de ello es el caso del jugador de
fútbol peruano Paolo Guerrero[4]”.[5] La
denuncia es elocuente y he aquí una razón más por la que se hace necesario
contribuir a la concreción de un Derecho deportivo y, reiteramos, de su
especial Derecho penal: la unicidad institucional que reclama un Derecho como
éste que, teniendo vigencia de alcance mundial, pueda ser objetivo, único,
eficaz, eficiente y predictible.
El grueso libro que
tiene el lector entre manos, aportando ya en la línea antedicha, compuesto por
diez intensos y minuciosos capítulos,[6] aborda
y escudriña, desde la perspectiva de un Derecho penal deportivo de
características únicas, de manera íntegra, minuciosa y completa, el problema
del dopaje como figura delictiva principalísima en el catálogo de las
ilicitudes jurídico-penales en el ámbito deportivo. Y, por si fuera poco, el
libro lleva como colofón el mismísimo Código Mundial Antidopaje, versión 2015,
cuya egregia traducción fue realizada nada menos por la propia Dra. Silvia Verdugo.
Constituye éste, pues,
por todas las razones anotadas, razones de primer nivel, un libro pionero, gatillador
de lo que, por las condiciones sociales en las que se desarrolla
contemporáneamente el deporte en general y el fútbol en particular, me imagino
será en no mucho tiempo más una rama autónoma del Derecho de significativa
importancia, tanto para la regulación normativa de las conductas de los
entrados en el campo de las lides deportivas, cuanto por el siempre necesario
análisis ex ante y ex post que sirve para mensurar
debidamente el impresionante impacto socio-económico que implican las
decisiones que se adoptan en la resolución de los casos de mayor y menor
envergadura e interés colectivo a nivel global. He aquí el sentido vectorial de
la trascendencia de este esfuerzo por el cual no sólo Chile sino toda América
Latina deben sentirse complacidos de encontrar en la profesora Dra. Silvia Verdugo
a una gran compatriota del pueblo
continente –que es como le llamaba el sabio hayista Antenor Orrego a
la gran nación indoamericana– que nos enorgullece por su magnífica labor
académica y científica desplegada en Europa, continente siempre difícil para nosotros "los sudacas", y por
su gran don de persona.
Andalucía ha
significado mucho para mí, no sólo por la gran importancia personal que
respecta a mis orígenes españoles, sino, sobre todo, por el impacto que también
ha implicado e implica siempre para la consolidación de mi formación cultural y
científica y, por si fuera poco, por encontrar entrañables grandes amigos como
Miguel Polaino-Orts, Carlos Aránguez Sánchez,
Miguel Olmedo Cardenete, el extraordinario y magnífico decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, entre otros compañeros
más, y, por supuesto, por haber descubierto allende los mares a la autora de
este magnífico libro –cuyo peso es directamente proporcional al valor de su
conocimiento–, mi entrañable y bienquista amiga y colega, la distinguida
profesora Dra. Silvia Verdugo Guzmán, hoy exitosa profesora titular de Derecho
penal y Coordinadora del Máster en Derecho Deportivo en la Fundación San Pablo
Andalucía – CEU, por quien guardo un muy especial afecto y admiración, y por
cuyo trabajo científico expreso mucho respeto por la calidad epistemológica de
su contenido que le ha permitido derivar, desde los campos del Derecho penal,
el desarrollo de lo que va constituyéndose como una novedosa sub-rama
iuspenológica: el Derecho penal deportivo.
A estas alturas en este escrito, ya no hay nada más que decir a la Dra. Verdugo,
dilecta colega, amiga y compañera, sino sólo, parafraseando parte del discurso pronunciado por el barón Pierre de
Coubertin con motivo de la creación del Comité Olímpico
Internacional en 1894: ¡Citius, altius,
fortius Silvia!
Luis Alberto Pacheco Mandujano
Magister Iuris Constitutionalis
Lima, 07 de junio
de 2018
Día de la Bandera
Nacional del Perú
[*] Verdugo Guzmán, Silvia I., “Derecho penal deportivo. Dopaje. Historia y presente”, A&C Ediciones Jurídicas S.A.C., Lima, junio de 2018, 526 páginas.
[1] Sic.
Hildebrandt, César, “Matices:
No hagamos el ridículo”, en: Semanario “Hildebrandt en sus trece”, una
publicación de Plutón Editores S.A.C., año 9, número 399, Lima, viernes 1 al 7
de junio de 2018, página 5.
[3] Sic.
Verdugo Guzmán, Silvia, “Consideraciones
a propósito de la sanción por dopaje a Paolo Guerrero”, en: http://www.aedd.org/noticias-derecho-deportivo/comentarios-de-actualidad-sobre-derecho-deportivo/item/816-consideraciones-a-proposito-de-la-sancion-por-dopaje-a-paolo-guerrero,
consultado el 04 de junio de 2018. Los agregados aclaratorios son míos.
[4] «The
CAS Panel confirmed the existence of an ADRV committed by Mr. Guerrero but also
accepted that he did not attempt to enhance his performance by ingesting the
prohibited substance. However, the Panel considered that the Player did bear
some fault or negligence, even if it was not significant, and that he could
have taken some measures to prevent him from committing the Anti-doping rule
violation. Considering that, in case of no significant fault or negligence, the
sanction should, in accordance with the applicable FIFA rules, be in the range
of 1 to 2 years of suspension, the CAS Panel considered that the appropriate
sanction would be 14 months in light of the Mr. Guerrero’s degree of fault».
CAS, Lausanne, 14 May 2018 /14-month period of ineligibility on Paolo Guerrero.
[6] Referidos, en principio, a dar breve revista
a la historia del problema del dopaje en el mundo deportivo, para pasar
inmediatamente después a un completísimo análisis constitucional del deporte
como realidad social actuante que debe ser objeto de una mejor y mayor
atención, protección y fomento por parte del Estado, y ser completado el libro,
a partir del capítulo tercero, por todo el desarrollo heurístico del problema
de marras a nivel de imputación típica del delito de dopaje deportivo,
imputación objetiva en el dopaje deportivo, bien jurídico tutelado, imputación
en el ámbito del tipo subjetivo, punibilidad, sanciones penales y tipos
agravados, íter criminis, intervención delictiva y propuestas de lege ferenda y estrategias de
prevención.