I. Luis Alberto Pacheco
Mandujano me ha galardonado con el inmerecido honor de introducir la
presente obra. Es, me apresuro a señalar, una tarea muy gratificante, aunque
nada sencilla: lo primero, porque supone que el autor considera –por razones
que desconozco, aunque me reconfortan– que cuento con la competencia necesaria
para presentar su magnífico libro; lo segundo, en razón de que estamos ante un
texto consistente, profundo, que convoca al lector a
reflexionar sobre muy variados –y
asimismo actuales– problemas de la dogmática penal y la política criminal.
De cualquier manera, diré que esta compilación
de trabajos del jurista peruano constituye una excelente puerta de acceso al
pensamiento de Pacheco Mandujano, que se
caracteriza –si se me permite la sintética expresión– por poner de manifiesto
una enciclopédica formación. Es que,
aunque el subtítulo de estos Problemas
actuales de Derecho Penal anuncia que ellos se abordan desde la perspectiva
de la dogmática jurídica y la política criminal, nada le impide al autor bucear
también por los profundos mares de la filosofía jurídica, la teoría general del
Derecho y la sociología jurídica, para encontrar allí sólidos fundamentos que
justifican las posiciones que defiende. No corresponde que me pronuncie aquí a
favor o en desacuerdo de las concepciones de este intelectual, pero sí
aseveraré, con énfasis, que cada conclusión que expone Pacheco Mandujano encuentra apoyo en
relevantes –¡y numerosas!– razones que las sustenta con idoneidad. Leyendo el
libro de Luis, no pude dejar de evocar el pensamiento de Morin, cuando aduce que “… legítimamente, le pedimos al pensamiento que disipe las brumas y las
oscuridades, que ponga orden y claridad en lo real, que releve las leyes que lo
gobiernan”,[1] para
luego enfatizar, en confesiones que especialmente me hacen acordar a Pacheco Mandujano: “… el pensamiento complejo está animado por una tensión permanente
entre la aspiración a un saber no parcelado, no dividido, no reduccionista, y
el reconocimiento de lo inacabado e incompleto de todo conocimiento”.[2]
Conjeturo, con actitud aventurada, que Luis Pacheco,
como Morin, tendrá para sí estos
sentimientos: “Nunca pude, a lo largo de
toda mi vida, resignarme al saber parcelarizado, nunca pude aislar un objeto de
estudio de su contexto, de sus antecedentes, de su devenir. He aspirado siempre
a un pensamiento multidimensional”.[3]
El lector de la obra que introduzco, tras adentrarse en los primeros capítulos
de Problemas actuales de Derecho Penal,
seguramente entenderá a qué estoy haciendo referencia: Luis Alberto Pacheco Mandujano posee sobrados recursos
intelectuales para sustentar sus convicciones sobre la base de contundentes
razones provenientes de disciplinas variopintas, que incluyen –como he anotado
precedentemente– la dogmática jurídico-penal, la filosofía jurídica, la teoría
del Derecho, la sociología y la historia, entre otras.
Ahora bien, las
dificultades a las que aludo al comienzo de estas líneas derivan, como
adelanté, de la heterogeneidad de tópicos que se analizan en el libro, que
impide la redacción de algunas consideraciones generales que comprendan un tan
vasto universo de cuestiones escudriñadas por el autor.
Con todo, entre los
muchos aciertos que muestra el libro –diversidad y actualidad de los asuntos
tratados, profundidad en el análisis, profusión del material bibliográfico de
apoyo consultado, etcétera–, habré de detenerme, quizás arbitraria y
antojadizamente, en uno en particular, que juzgo de especial valor, a saber: la
“actitud metodológica” –sit venia verbis– que asume Luis Alberto
Pacheco Mandujano. La elección, sin
lugar a dudas, tiene su “razón de ser”, la que radica en una concepción del
Derecho penal que decididamente comparto con el autor. Me refiero a aquella
visión según la cual la dogmática penal, más allá de sus innegables
universalidades, debe mostrar una “identidad propia”, derivada de la
consideración de la idiosincrasia particular de las comunidades en las que ha
de influir la dogmática jurídica que el jurista práctico pretenda desarrollar,
o incluso aplicar, para resolver los conflictos sociales que surgen en el
entramado social. Zaffaroni,
entrevistado por nuestro jurista, lo expresa del siguiente modo: “Nuestra cultura jurídico-penal, nuestra
doctrina jurídico-penal, es de base europea continental y todavía no hemos
desarrollado un Derecho penal Latinoamericano. Nuestros momentos han sido
distintos. Lo que trajimos es positivismo fundamentalmente en versión italiana,
luego entra en crisis el positivismo y nosotros vamos a Alemania y traemos el
neokantismo alemán, es decir, fuimos a Alemania a traer sistemas, modelos,
dogmáticas y los descontextualizamos políticamente. Ninguno de esos modelos en
Alemania estaba fuera de su contexto político-social; nosotros los descontextualizamos,
empezamos a traer modelos como si trajésemos los sucesivos modelos de la
Volskwagen, creíamos que cada uno era técnicamente superior al anterior y sí,
trató de resolver algunos problemas que los anteriores no resolvían, pero no
nos dimos cuenta que en el fondo sí había un contexto político y que eso lo
trajimos a un contexto político-social distinto y, bueno, el resultado fue
bastante paradojal” (vid. p. 129).
Esta “mirada” del
Derecho penal es, desde lo metodológico, el lugar
desde el que Luis Alberto Pacheco Mandujano
encara enjundiosamente la elaboración de una obra que compila siete
extensos artículos suyos, relativos a variados tópicos del Derecho penal, que
abordan asuntos de la Parte General que van desde el error de comprensión
culturalmente condicionado, pasando –entre otros tópicos– por las estructuras lógico-objetivas de la teoría
finalista del delito, la pena de
muerte para cierta categoría de delitos aberrantes y un sintético recorrido
por la historia de la teoría de la
imputación, para culminar con una entrevista que el autor del libro
le hace a nuestro querido Eugenio Raúl Zaffaroni, donde ambos
conversan sobre el tema del método en el
Derecho penal. Como podrá advertirse, se trata de
temas nada irrelevantes, que nuestro jurista y amigo peruano estudia
pormenorizadamente, para asumir posiciones –que en cada caso justifica por
conducto de sólidos argumentos– idóneas para evitar sobradamente que el lector
no reflexione, o incluso polemice, con las concepciones que defiende Luis.
Desde este punto de vista, me atrevo a aseverar que estamos ante un libro
“disparador” de futuros pensamientos, debates y desarrollos. No es, desde
luego, un mérito menor, en tiempos en que la producción bibliográfica en
materia penal es particularmente profusa.
II. No
corresponde que, en un prólogo, el presentador se ocupe de reseñar los
diferentes textos que integran una compilación. A mi ver, esto resulta más
propio de una recensión bibliográfica que de un introito como el que aquí llevo
a cabo.
Sin
perjuicio de ello, me veo tentado a anotar brevísimamente algunas de las
más destacadas ideas que expone Luis Alberto Pacheco
Mandujano en los artículos que componen este libro, Problemas actuales de Derecho Penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal.
Lo hago inspirado en la convicción de que ellos apuntalarán acabadamente las
valoraciones y las sentencias que he dejado dichas en el apartado precedente.
1. En el primer texto, intitulado “Un
análisis antropológico jurídico del error de comprensión culturalmente
condicionado”, el autor –según sus
propias palabras– se propone identificar, a partir de una situación cultural
concreta, la disimilitud existente entre el Derecho occidental y la imposición
de cierto tipo de penas a determinado tipo de conductas sancionadas negativamente,
como parte funcional de un Derecho originario propio, en un caso determinado de
la sociedad asháninka, y la infraestructura social de ésta (p. 11). El asunto le vale a Luis de “buena
excusa” para concluir certeramente que la relación existente entre Derecho y
Antropología “… es, más que una relación
meramente interdisciplinaria, una de carácter simbiótico natural, puesto que,
si se entiende a la Antropología, en términos amplios –y sin afán ni interés
ahora de debatir aquí el tema–, como la ciencia que tiene por objeto de estudio
a la cultura (entendiéndosela como toda creación humana, sea ella material o
espiritual), y al Derecho como una forma de creación humana que, de manera
sistemática –más o menos compleja–, se encarga de regular las conductas sociales
de los individuos, la relación indicada, evidentemente, está dada en forma
palmaria” (p. 13, nota al pie nº 6).
No podría yo estar más
de acuerdo con el aserto. Es que, en mi opinión, los usos de la Antropología
cultural que actualmente puede hacer el jurista práctico revelan especial
capacidad de rendimiento para el tratamiento de la diversidad cultural que
caracteriza nuestras sociedades pluriculturales. La coexistencia, en un mismo
Estado, de grupos que conservan su tradición jurídica (v. gr., pueblos originarios), suele poner en tensión la norma de la
cultura codificadora, al visibilizar lagunas normativas en relación con la
problemática especial que puede generar, en determinados casos, la comisión
delictiva por parte de un miembro de aquella comunidad o ciertos déficits por
parte de la norma estatal (v. gr.,
alcances del error, de las circunstancias justificantes, etcétera). En tal
caso, la Antropología enseña al jurista el modo según el cual la dinámica de la
norma se desarrolla, incorporando a ella elementos que son extraños a la
voluntad del legislador que la ha programado.
2. El segundo texto es una recensión de Pacheco Mandujano al prólogo que Miguel Polaino-Orts escribió para el libro La Dialéctica del hecho social, valor y
norma como definición ontológica del Derecho, de autoría del primero de
estos juristas.
Allí, Pacheco Mandujano contesta una por una las
distintas reflexiones que Polaino-Orts
expone en la presentación del libro de Luis, trabándose entre ambos
intelectuales un interesantísimo diálogo, donde el pensador peruano retruca la
observación de su prologuista español, en cuanto sugiere el yerro de la
concepción de la norma defendida por
aquél, según la cual la norma “… es el resultado de la
dialéctica del hecho
social/valor, donde el primero viene a ser la tesis, y el segundo la antítesis. La norma, así entendida, es
la síntesis, el resultado elevado, dialéctico, del hecho social valorado” (pp. 29 y 30).
Mediante elevados
argumentos, uno y otro de estos pensadores intercambian pareceres, desde
posiciones filosóficas divergentes, e incluso desde premisas implícitamente
estipuladas con contenido distinto, lo que parecería demostrar –me atrevo a
sostener, sin posibilidad de justificarlo en un texto como este breve prólogo–
que sus respectivas críticas, en algún punto, esconden una disputa aparente fundada en equívocos verbales. O, quizás, exista
una suerte de “error categorial” de la crítica de Polaino-Orts hacia Pacheco Mandujano, pues construye sus valiosas
reflexiones a partir de “categorías filosóficas” de aquellas a las que apela
nuestro amigo peruano.
Con todo, insisto en la
idea: menciono estos pensamientos “al pasar”, pues no me resisto a la tentación
de “meter cuchara” en la atrapante polémica entre Luis y Miguel; pero no es
éste, como acabo de expresar, el lugar donde pueda hacer un análisis detenido
de las razones que uno y otro esgrimen enjundiosamente.
3. En el tercer texto, se escudriñan las estructuras
lógico-objetivas de la teoría finalista del delito en un “Breve esbozo jusfilosófico para una crítica mayor al ontologismo
subyacente en el finalismo welzeliano”.
Ya de partida el texto
invita a su pronta lectura, pues en él Pacheco
Mandujano se pregunta retóricamente: “…
¿constituyó el descubrimiento de
estas estructuras –por su aporte profundo, irrecusable e insoslayable al desarrollo real de la ciencia jurídica–
un avance positivo para el Derecho, en general, y para el Derecho penal, en
particular?” (p. 42). La pregunta no es
desdeñable, por cierto; y la respuesta del autor no se hace esperar: “No lo creemos así” (p. 42). Asevera, categórico, el jurista peruano: “… Las estructuras lógico-objetivas del Derecho trasladan… al Derecho mismo al
reino de lo inmaterial inexistente. ¿Qué valor científico puede atribuírsele,
entonces, a semejante ideología que absolutiza lo que no son sino, en verdad,
categorías que reflejan en el pensamiento lo que acontece en la realidad
objetiva y concreta? Y, más aún, ¿qué grado de cientificidad puede
reconocérsele a una teoría que, en términos prácticos, casi hace pender su
concepción acerca del Derecho, de Dios, ser absoluto y rey del reino, del
mundo, de las ideas, del Mundo del Deber Ser? ¡Obviamente ninguna! Las
consideraciones teóricas ontologistas explicadas en este ensayo, se reflejan,
después, en efectos prácticos tremendamente antipopulares y antidemocráticos”
(pp. 42 y 43). No diré más. El lector
encontrará en las palabras de Luis razones consistentes para repensar un tema
fundamental para la dogmática penal de todos los tiempos.
4. “Violación sexual y
pena de muerte en el Perú” es el título de la cuarta monografía que integra el libro.
Sin remilgos, Pacheco Mandujano se interroga: “… ¿sería posible aplicar la pena de muerte
a pederastas en nuestra sociedad contemporánea?” (p.
45). Y, sin solución de continuidad, conjetura, con indiscutible
acierto: “Con seguridad, la mayoría de
mis colegas abogados, de los llamados defensores de los derechos humanos, de
los cristianos fundamentalistas e, incluso, de cierto sector de los
progresistas y de otras tantas esferas sociales, responderán los interrogantes
con rotundas negaciones. Pero es necesario advertir que dicha mayoría
responderá automáticamente las preguntas tan sólo porque su formación
universitaria, social, religiosa, o de «lógica común», cargada de altas dosis
formalistas, han calado profundamente en sus estructuras de razonamiento. Ese
formalismo se encuentra en dos «sólidos» argumentos, a saber: primero, la
Constitución Política del Estado ha proscrito en nuestro país la pena de muerte
de su legislación y, además, nuestro Estado forma parte de organismos
internacionales que, respetando el derecho a la vida, prohíbe la pena de muerte
para cualquier caso; y, segundo, si esto es así, es porque todos deben ser
tratados, al menos en la época actual, como personas con derechos” (p. 45).
Me temo, para probable
decepción de mi amigo Luis, que me encuentro en el grupo de quienes invocan,
como razón que obstruye toda posibilidad de admitir la pena de muerte
–cualquiera sea el delito que se haya cometido–, la prohibición constitucional
de esa especie de pena y del virtual reconocimiento que ella implica de que,
quienes perpetran determinados crímenes aberrantes, pierden su estatuto de
“persona” o –para ser más complacientes con los discursos actuales– se erigen
en enemigos de la comunidad
jurídicamente organizada, a quienes, por eso, no ha de reconocérsele derecho
alguno. Ya he dicho que no he “venido” en este prólogo a exponer mis puntos de
vista, por lo que no diré más, ni desarrollaré mayores razones de mi
concepción: quede expuesta mi opinión, pues, para futuras discusiones.
El autor de la obra que
introduzco señala que, quienes rechazamos la pena de muerte, “… ignoran (ni siquiera olvidan, porque
quizás nunca lo supieron) que, en términos generales, toda forma no es sino
expresión reveladora de un contenido, relación que pone de manifiesto la íntima
relación dialéctica existente entre una y otra categoría de la realidad…” (p. 45). Para él, “… resulta evidente que el contenido social ha cambiado enormemente con
el paso de los años en relación a los tiempos en los que los referidos
argumentos que sostenían que «todos los seres humanos son personas al mismo
tiempo y de manera inmediata» cobraban vigencia. Pero tal cambio, por lo dicho
en el párrafo precedente, exige el consecuente cambio de las formas sociales y
jurídicas contemporáneas. No puede negarse, pues, que, en las condiciones
actuales de desarrollo del Derecho y de la sociedad, la norma jurídica, incluso
la norma constitucional, no son más sancta sanctorum de nada, sino que, por el contrario, ellas deben ajustarse, para ser
vigentes y hacer vívido el contrato social entre los hombres, a las condiciones
históricamente determinadas de los tiempos actuales, condiciones que serán
reflejadas por dichas normas desde su esencia. No hacerlo constituiría una
expresión de retrogradismo estúpido y abyecto que hasta podría estar adornado
con «principios jurídicos» y «constitucionales» que «sustenten» a las tales
normas, pero justamente por tan temerario proceder, sería un proceder más
estúpido y abyecto. En lo personal, considero que sí es posible, sin quebrar la
vigencia del Estado de Derecho en el Perú, redefinir las normas penales internas
y nuestra propia Constitución para la introducción de la pena de muerte en
casos de violación sexual de menores de edad, lo cual implica que, para lograr
este fin, y de modo previo, los principios sobre los cuales se ha de construir
el mismo Estado de Derecho en el Perú, reflejen de modo objetivo su realidad
actual…” (p. 46). Pacheco Mandujano no vacila al decir lo que
piensa y en asumir posturas categóricas, sin dejar de justificar sus asertos en
razones que, invariablemente, desarrolla en forma profusa.
Así, por ejemplo, en
cuanto al tópico tratado en este capítulo, Luis añade: “El Derecho penal moderno debe tener en cuenta (de hecho, las
corrientes contemporáneas ya lo ven así) que la sociedad no sólo está integrada
por personas en Derecho, sino también por enemigos del sistema
(narcotraficantes, terroristas, violadores sexuales, peculadores, agresores
familiares, etc.), cuyas conductas deben ser sancionadas (o controladas, cuando
corresponda) ejemplarmente, para que cuando en la balanza de los derechos
humanos, puesto en un platillo «el derecho» de un acostumbrado transgresor de
la ley, como el repudiado pederasta, y colocado en el otro el valor de la
seguridad de toda la colectividad (donde se encuentran aterrados padres de
familia que no saben cómo reaccionar ante el fenómeno delictivo de la violación
sexual que acecha a sus hijos; y demás ciudadanos, sean padres o no), la
balanza se incline, en acto de justicia, a favor de los intereses comunitarios
antes que de los fines egoístas de quien, justamente por su conducta
antinormativa y antisocial, un auténtico enemigo de la sociedad (provenga de
donde provenga: sea noble o plebeyo, ilustrado o jumento, clérigo o feligrés,
empleador o empleado), no podría estar en posición de reclamar ningún derecho
para sí, ni siquiera, si es de darse el caso, su derecho a la vida. Él,
sencillamente, lo perdió por lo ya explicado…” (p.
47).
5. En el quinto texto, Pacheco
Mandujano reflexiona sobre el siguiente tema: “La dialéctica de la teoría de la pena en el Derecho penal del
ciudadano del Prof. G. Jakobs: ¿Hegel y Jakobs o Hegel en Jakobs?”.
Se trata –como explica
su autor– de un texto de filosofía, antes que de Derecho, aun cuando su objeto
sea un significativo apartado del Derecho: la teoría de la pena en el Derecho penal del ciudadano del Profesor
Günther Jakobs. Es, por tanto, un
trabajo de filosofía del Derecho. En él, Luis procura demostrar que “… la teoría de la pena jakobsiana sí
constituye una auténtica y consecuente síntesis jusfilosófica de la dialéctica
de Hegel trasladada y ganada para el ámbito del Derecho penal… al mismo tiempo,
queda plenamente demostrado que las acusaciones de Popper y Schopenhauer contra
Hegel y su dialéctica, han sido y son aún calumniosas, ofensivas e insultantes.
Fuera de sus mejores producciones, estos apartados oprobiosos de sus
razonamientos se desvanecen sin mayor trascendencia ante la fuerza de la teoría
hegeliana, y su reafirmación en la realidad, o, al menos, en parte de ella, la
realidad jurídico-penal, gracias a la obra de Jakobs. Pero también queda
claramente demostrado que el proceso dialéctico que presenta Jakobs en su
teoría de la pena debe ser interpretado y concebido, sobre todo en lo que
respecta al momento de la negación de la negación, de modo consecuente con el
planteamiento hegeliano, inserto en aquél –que no quepa la menor duda–, aunque
de cierto impreciso modo. Sólo si la dialéctica de la pena de Jakobs sigue esta
línea hegeliana, se asegura, en efecto, continuidad científica en su
procedimiento, y seguridad contrafáctica, dentro de un Estado de Derecho, en la
práctica” (p. 67). Una vez más: el
objetivo que se propone el jurista peruano y el camino que escoge para
alcanzarlo se muestran elevados, profundos, apropiados y, desde luego,
seductores.
6. En la sexta monografía, Pacheco
Mandujano lleva a cabo un recorrido desde las estructuras
lógico-objetivas hasta la teoría del rol social en el Derecho penal.
En un magnífico y
logrado esfuerzo, Luis, entonces, recorre la larga
historia que media “… entre la
formulación del concepto de imputación
que se erigió como columna vertebral en la doctrina del jusnaturalismo
racionalista del siglo XVIII y en la de los penalistas hegelianos del siglo
XIX, pasando por el célebre Lehrbuch
des Deutschen Strafrechts de
von Liszt, cuyas concepciones positivistas, basadas en la tesis del causalismo naturalista, dirigieron la atención de los penalistas
hacia la idea de la acción, influencia que se extendió hasta el período
post-bélico de las grandes guerras imperialistas de la centuria pasada, cuando
el causalismo adoptó un matiz valorativo, lo que, de alguna irónica manera,
abrió camino para que varios años después ganara espacio la teoría finalista de la acción de Welzel, hasta llegar al último cuarto del
siglo XX cuando resurgiera, en el pensamiento de Jakobs, el concepto normativo
de la imputación, propuesto ahora en la forma de una teoría del rol social…”
(p. 73).
El jurista peruano
analiza epistemológica e informadamente los aspectos enclaustrados de la
materia de fondo de la teoría del delito, para –nuevamente recurro a sus
propias palabras– “… aprehender… sus
conceptos generales de manera esencial para lograr una mejor y cabal
comprensión de la teoría del delito y del Derecho penal. La intención aquí, en
última instancia, es trazar las líneas generales sobre las cuales debería
surcar el estudio pormenorizado que pretenda conocer las razones que definen e in-forman la teoría del delito y su concepto central
(la imputación), lo que comprende también, por supuesto, el sentido práctico de
su estudio, porque no hay mejor criterio de verificación de la teoría que la
práctica… De lo que en buena cuenta se trata aquí es, pues, de entender el
Derecho penal desde su raíz para llevarlo al campo de la práctica social y,
desde tal experiencia práctica, recoger los indicadores materiales que sirvan
para ajustar la teoría, en dialéctica relación teórico-práctica” (p. 74).
7. En el último texto, el intelectual se ocupa de un tema de
perenne actualidad: los derechos humanos. En este lugar, Pacheco Mandujano procura poner en su debido sitio y determinar el preciso alcance el
aludido concepto, tan livianamente utilizado hoy por diversos actores y
distintos ámbitos. El título no es poco sugerente: “El inhumano Derecho penal de una funesta concepción de los derechos
humanos. Un punto de vista heurístico concerniente al entendimiento convenido
(aunque no conveniente) del sistema teórico de los derechos humanos en un caso
concreto”.
Con ese propósito en
mente, Luis analiza un caso concreto, en el que se transforma espuriamente un
delito común –en el caso, un asesinato– en delito
de lesa humanidad, y se lo hace, como asegura el autor, “… manipulando… la interpretación de un
Derecho penal internacional actual –plasmado en la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad–
para aplicarlo a un asunto histórico pasado y, con todo, sostener el trámite de
un contencioso en esta época, cuando el derecho del Estado para hacerlo ya ha
prescrito” (p. 94). Buena excusa para
denunciar un uso espurio de tan elevada noción como la de “derechos humanos”.
Al igual que en otros
de los capítulos de la obra, Pacheco Mandujano sabe
extraer atrayentes conclusiones: “La
lección que podemos extraer de este caso, en este punto de mi trabajo, puede
resumirse así: no porque un tratado sea internacional, verse sobre la
protección de los derechos humanos, y haya sido ratificado por nuestro país,
debe dársele aplicación de modo inmediato, reverente, absoluto, incuestionable,
incontestable, irreversible e irrevisable, como si se tratase de un
inescrutable Auto de Fe… El riesgo de un proceder sibarita como éste,
para agradar al statu quo implantado por los organismos de presión que
desarrollaron la detestable cultura que hace buen rato ha sido impuesta por la
fuerza entre nosotros, definida con la aviesa expresión de lo políticamente correcto, conlleva la situación al límite de
transgredir y vulnerar importantes reglas y principios generales del Derecho
sobre los cuales se soporta y erige el Estado de Derecho, en una también franca
violación de la sana y recta aplicación de las leyes del pensamiento válido”
(pp. 115 y 116).
8. Según se adelantó, la obra cierra con un “broche de oro”, a
saber: una entrevista que Pacheco Mandujano
le hace a nuestro querido Eugenio Raúl Zaffaroni.
Ambos mantienen una magnifica conversación, en la que abordan la definición
actual del Derecho penal de tradición germano-romana, la evolución
epistemológica de su metodología a lo largo de los últimos 150 años, la
política criminal de naturaleza preventiva y su aplicación a la realidad de
América Latina, así como las perspectivas y expectativas que sobre el Derecho
penal se tienen a futuro.
III. He anotado, al comienzo de estas líneas, que no es propio
de un prólogo, que el presentador “reseñe” las monografías que componen una
compilación de escritos. Por otro lado, he sostenido en oportunidades
anteriores que los prólogos largos son preferibles de evitar; así he intentado
hacerlo cada vez que he sido convocado para la presentación de un texto.
Es evidente que he
fracasado en ambos desiderátum: no he
podido evitar subrayar algunas de las muchas interesantes ideas que expone Pacheco Mandujano a lo largo de todo este
libro Problemas actuales de Derecho
Penal. Dogmática penal y perspectiva político-criminal; y no he podido
pergeñar un prólogo de extensión moderada.
Sabrá el lector excusar
mi fracaso, el que, me permito esgrimir como posible justificación, responde
exclusivamente a los muchos aciertos que
incluye este muy buen libro del jurista peruano: como dije, a través de él, el
público argentino podrá conocer parte del pensamiento de un intelectual agudo,
de solidísima formación y de particular coraje
intelectual, que no vacila a la hora de exponer sus posturas sobre
diferentes tópicos del Derecho penal más actual, justificándolas
consistentemente: Luis Pacheco desmenuza
las razones “de los otros”, las escruta con detenimiento y les opone las
propias, cuando son contrarias; Luis Pacheco
hace gala de una extensa consulta de las fuentes más importantes del pensamiento
filosófico, dogmático y teórico-jurídico; Luis Pacheco,
en síntesis, sabe cómo “construir” conocimiento del Derecho y brindar
herramientas para que otros podamos –acaso a la manera de una suerte de
herramienta mayéutica– profundizar
las reflexiones que integran nuestro acotado acervo intelectual.
No puedo más que
agradecer el generoso gesto de Luis Alberto Pacheco
Mandujano al invitarme –seguramente inspirado en el mutuo afecto de
amigo que nos une– a prologar su obra, para la que auguro un previsible éxito
entre los penalistas de nuestro entorno, que habrán de disfrutar la lectura y
estudio del libro tanto como yo lo he hecho.
Gustavo A. Arocena
Profesor de Derecho
Penal
Universidad Nacional de
Córdoba
Córdoba (Argentina), 14
de diciembre de 2016.