Me ha
concedido el Profesor Luis Alberto Pacheco Mandujano, brillante
jurista y gran amigo, el inmerecido honor de hacerme responsable del prólogo de
su obra: “El inhumano Derecho penal de
una funesta concepción de los derechos
humanos. Un punto de vista heurístico concerniente al entendimiento convenido
[aunque no conveniente] del sistema teórico de los derechos humanos a partir de
un caso concreto”, en la que el autor propone una serie de meditadas y
profundas reflexiones en torno a cuestiones ciertamente complejas: derechos
humanos, delitos de lesa humanidad, imprescriptibilidad del ejercicio de la
acción penal, racionalidad judicial, entre otros. Espero estar a la altura del
encargo.
Quisiera iniciar mis
reflexiones en torno a la obra del Profesor Pacheco Mandujano partiendo de
un dato derivado de la observación y la experiencia en el plano forense: La
decisión judicial parte, como regla general, de un impredecible y generalmente
ajeno a la legalidad, sentido de lo justo.
Podemos hablar, por tanto, de una justicia
intuitiva que no encuentra su razón de ser en la ley –como debería ser
propio de un Estado de Derecho en que el imperio del principio de legalidad
constituye un límite al poder penal del Estado– sino en el sentido de justicia
subjetivo, voluble, manipulable, incierto, que posea el juez en torno a un caso
concreto.[1] El
impacto sobre la independencia judicial y la razonabilidad y calidad de las
argumentaciones provenientes de los órganos jurisdiccionales, así como en el
derecho de defensa, se hace patente.[2]
El problema de esta forma de
actuación judicial [y también fiscal] no sólo es que ubica al ciudadano de cara
ante los pantanosos terrenos de la moral, sino que dicha forma de justicia [justicia intuitiva] se desarrolla en
escenarios en los que lo moral, también, tiene escasa trascendencia,
prevaleciendo intereses personales de ciertos agentes que interactúan con el
sistema de administración de justicia penal. Lo trascendente, en esta forma de
respuesta de la justicia penal, resulta ser –como indica Naucke– “un libre juego de fuerzas que conduce a la
sanción o a la impunidad”.[3]
En efecto, Pacheco Mandujano pone el dedo
en la llaga cuando refiere, en torno al problema de la imprescriptibilidad de
los delitos de lesa humanidad y la calificación como tal del caso “Accomarca”,
que la interpretación fue “auspiciada y
fomentada por ciertas ONG’s que presumen de portar la última palabra en materia de entendimiento
y defensa de derechos humanos”. Ya Silva Sánchez en su
oportunidad hizo referencia a la influencia de estas organizaciones, a las que
denomina gestores atípicos de la moral
[“atypische Moral unternehmer”], en la configuración de la política criminal de
las sociedades modernas.[4]
Estos gestores atípicos de la moral no solo actúan con una ideología,
sino que tienen una agenda propia derivada de una serie de intereses de orden
político-económico. No olvidemos, por sólo citar un ejemplo, cómo las ONG’s
ambientalistas han estado involucradas con alegadas “protestas sociales” que tenían, al final de cuentas, una finalidad
política, económica e incluso delictiva.[5]
Lamentablemente, la influencia de las ONG’s sobre los medios de comunicación social y la inestabilidad funcional de los magistrados determina una especie de temor reverencial que condiciona la actuación judicial.[6]
Las consecuencias prácticas del
predominio de esta justicia intuitiva
es que las lógicas construidas para garantizar al ciudadano un juicio justo
desaparecen: la predictibilidad de las decisiones judiciales desaparece ante la
posibilidad de funcionalización de los conceptos y categorías; las
posibilidades de defensa en juicio resultan afectadas ante la intervención de
un tribunal, juez o fiscal condicionado en función a intereses propios o de
terceros; el estado de inocencia consustancial
a la garantía de presunción de inocencia y el principio de imparcialidad [u
objetividad, de ser el caso] se desvanece cuando el sentido de lo justo del juez o fiscal determinan el modo en que
ejerce sus funciones y anticipan un resultado procesal negativo para el
imputado [ya sea sometiéndolo a un procesamiento penal o a un juicio oral sin
que exista material probatorio suficiente, o imponiéndole una pena sin que exista
evidencia que acredite la responsabilidad penal del imputado beyond any reasonable doubt].[7]
He tratado de graficar, en
estas breves líneas, el sentido que
orienta la obra de Luis Pacheco Mandujano,[8] una
obra que, sin duda, generará polémica y resultará incómoda para cierto sector
del “sistema”. Pacheco Mandujano, sigue sus
convicciones con vehemencia y sin compromisos, sin importar si es lo políticamente correcto o si conviene a
quienes se han apoderado de la doctrina de los derechos humanos. La obra de Pacheco Mandujano es, en
sentido auténtico, un opúsculo de política criminal sentado en las bases del
principio de legalidad, una legalidad que, como ha referido Wolfgang Naucke: “no admite graduaciones ni compromisos. Sólo
hay un principio de legalidad penal, admitir un principio de legalidad más o
menos estricto deja de ser legalidad”.[9]
En Miraflores, a los diez días
del mes de enero de 2016.
Luis Miguel Reyna Alfaro
Abogado por la Universidad de
San Martín de Porres.
Doctorando en Ciencias Penales
y Política Criminal
por la Universidad de Granada
(España).
Experto Universitario en
Criminología por la UNED (España).
Abogado Director de Caro & Asociados.
[1] Al respecto, cfr. Reyna Alfaro, Luis Miguel, “El programa dogmático y político criminal del principio de legalidad”,
en: Anuario de Derecho penal económico y
de la empresa, N° 2, CEDPE, Lima, 2012, pp. 227 y ss.
[2] Como señala Wolfgang Naucke: “La legalidad penal es presupuesto para la
firme organización de la independencia judicial y del juez predeterminado por
la ley. Del principio de legalidad depende la fuerza de convicción de las
decisiones penales tomadas en un proceso; y el crédito que merecen las defensas
invocadas depende de la ley. Sin principio de legalidad no hay en los
tribunales ambiente alguno posible de racionalidad, como tampoco estudios
jurídicos de altura”. Sic. Naucke, Wolfgang. “La
progresiva pérdida de contenido del principio de legalidad penal como
consecuencia de un positivismo relativista politizado”, traducción de Pablo
Sánchez-Ostiz, en: Instituto de Ciencias Criminales de
Frankfurt (Ed.), “La
insostenible situación del Derecho penal”, Comares, Granada, 2000, p. 545.
[3] Sic.
Naucke, Wolfgang, opus
cit., p. 547.
[4] Cfr. Silva Sánchez, Jesús María, “La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en
las sociedades postindustriales”, segunda edición, Civitas, Madrid, 2001,
pp. 66-69. Con similitudes, puede reconocerse la posición de Díez Ripollés [cfr.
Díez Ripollés, José Luis, “La racionalidad de las leyes penales”, Trotta, Madrid, 2003, p.
36] quien hace referencia al “protagonismo
de la plebe” [expresión –“plebe”– que, según explica Díez Ripollés, se corresponde con mayor precisión a la
expresión populace, en idioma inglés,
o populacho] para identificar el
impacto de las agrupaciones de víctimas en la labor de formación de la ley
penal. Similar, también, Redondo Illescas
[cfr. Redondo Illescas, Santiago, “In-tolerancia cero. Un mundo con menos normas, controles y sanciones
también sería posible (y quizás nos gustaría más)”, Sello Editorial, Barcelona, 2009, p. 127], quien alude a la forma
en que el populacho y los medios de
comunicación se relacionan para determinar una configuración de la política
legislativa por “votación popular” [en forma equivalente a la forma en que se
designan a los ganadores en los concursos televisivos].
[5] Citamos sólo dos casos ejemplificativo: (i) El Presidente del Frente
de Defensa del Valle de Tambo, Pepe Julio Gutiérrez, uno de los organizadores de las protestas
contra el proyecto minero “Tía María”, se encuentra procesado y sujeto a
prisión preventiva por presunta extorsión a la Compañía Minera Southern Perú [habría requerido medio millón de dólares a fin de poner fin a las
movilizaciones sociales]; (ii) El Gobernador Regional de Cajamarca [suspendido
en funciones] Gregorio Santos, cabeza visible
de las protestas en torno al Proyecto Minero “Conga”, se encuentra sufriendo
prisión preventiva enfrentando casos de corrupción.
[6] Al respecto, cfr. Reyna Alfaro, Luis, “Presentación”,
en: Gimbernat Ordeig, Enrique, “¿Tiene un futuro la dogmática jurídico penal?”, Ara, Lima, Lima,
2009, pp. 07-10.
[7] Ya he tenido ocasión de expresar la trascendencia forense y
procesal del principio de legalidad; así en: Reyna Alfaro,
Luis Miguel, “El programa dogmático y
político criminal del principio de legalidad”, p. 234; también: Mantovani, Ferrando, “Principi
di Diritto penale”, Cedam, Milán,
2002, p. 20; Fiandaca, Giovanni & Enzo Musco, “Derecho
penal. Parte General”, traducción
de Luis Fernando Niño, Temis, Bogotá,
2006, p. 96; Marinucci, Sergio & Emilio Dolcini, “Manuale di
Diritto penale. Parte Generale”, Giuffre,
Milán, 2004, p. 39; Vinciguerra, Sergio, “Diritto penale italiano”, volumen I,
Cedam, Milán, 1999, p. 113.
[8] Con el objetivo de no ser un prologuista que se “entrometa” en la
labor del autor, lo que –señalaba el Profesor Bramont Arias
citando a Jiménez de Asúa– no resulta elegante [cfr. “Prólogo”,
en: Bramont-Arias Torres, Luis Alberto & María del Carmen García Cantizano, “Manual
de Derecho Penal. Parte Especial”, cuarta
edición, San Marcos, Lima, 1998].
[9] Sic.
Naucke, Wolfgang, opus
cit., p. 546.